Matrimonio ante notario

Hola,
hace unos días leí en un periódico que a partir de ahora se pueden celebrar bodas civiles ante notario pagando 95 euros. Soy española y mi novio argelino. Como cuando él venga seguramente su visado caducará antes de que podamos casarnos en el Juzgado estoy muy interesada en tener información de la posibilidad de casarnos ante notario.
Agradecería muchísimo que alguien pueda asesorarme.

gauria escribió:

Hola,
hace unos días leí en un periódico que a partir de ahora se pueden celebrar bodas civiles ante notario pagando 95 euros. Soy española y mi novio argelino. Como cuando él venga seguramente su visado caducará antes de que podamos casarnos en el Juzgado estoy muy interesada en tener información de la posibilidad de casarnos ante notario.
Agradecería muchísimo que alguien pueda asesorarme.


Hola.

La noticia sobre la que usted ha leído hace referencia tan solo a un Anteproyecto de Ley, aprobado en Consejo de Ministros del pasado 31 de octubre de 2013. Es decir, todavía está verde (y muy verde) la llegada al matrimonio ante notario, porque apenas hay un Anteproyecto, que es solo un primer borrador, que deberá pasar por revisiones y rectificaciones hasta que pueda convertirse en Proyecto de Ley y ser enviado al Congreso de los Diputados para su tramitación, que deberá seguir el procedimiento fijado para poderse convertir en Ley. Es decir, no estamos hablando de algo que vaya a ser posible a corto plazo, sino quizás a mediano plazo.

De momento, hasta tanto no se reforme la normativa que lo regula, el matrimonio civil en España, se deberá seguir celebrando de la forma habitual, que es la que establece el Código Civil, la Ley de Registro Civil y su Reglamento.

Un cordial saludo.

Hola,

ante todo, muchas gracias por la rápida y sabia respuesta.
Es cierto! Fue tanta mi ilusión que me quedé con el titular de la noticia que decía: "La nueva Ley de Jurisdicción voluntaria incluye el matrimonio civil y el divorcio consensuado ante notario para agilizar trámites".
En cambio, como usted bien dice, leyendo el artículo he podido comprovar que lo que se ha aprovado es un Anteproyecto de Ley...

Le reitero mi más profundo agradecimiento.

Pues algo parecido tuve que hacer en Republica Dominicana.

Como aqui nadie se casa, solo se juntan, aunque luego dicen "casados" y "mi marido" jajaaa

Pues cogi a una chamaquita, la que era mi novia, y despues de hablar con los papas (bueno, mamá y padrastro, porque aqui nadie es quien dice ser)... y nos fuimos a un notario e hicimos un acta de convivencia marital con la menor tal, y el extranjero cual, haciendo constar que con tal fecha iniciamos la convivencia.

Asi de facil. Acta de nacimiento de la chica, pasaporte del novio... Firma de la mamá y un testigo suyo, mi firma y la de un testigo mio, y "palante".
Ya estamos "casados" y nadie puede decir que te la llevaste o la engañaste. Hay que tener las espaldas cubiertas, que aqui te ponen una querella despues para sacarte los cuartos.

P.D. Si quieres casarte de verdad con una dominicana, la edad legal para hacerlo en RD son 15 años y en España 16, con el consentimiento de los padres.

Querido singaogringo,debe ser placentero eso de tener una chamaquita 15 añera haciéndose responsable de su destino, pero hasta cuando eso dure, y luego que pasa al paso de los años, si cuando la niña pasa a ser mujer. Esas uniones son más bien basadas en el odio; El odio de vivir en la soledad y el odio para ella de vivir en la pobreza, solo la soledad impera y sigue su camino destrozado por la ley de la naturaleza. Pero bueno dicho esto bien quisiera yo adentrarme en ese camino obscuro sabiendo cual será la moneda a pagar, pero como hacerlo realidad???.

singaorgringo escribió:

Pues algo parecido tuve que hacer en Republica Dominicana.

Como aqui nadie se casa, solo se juntan, aunque luego dicen "casados" y "mi marido" jajaaa

Pues cogi a una chamaquita, la que era mi novia, y despues de hablar con los papas (bueno, mamá y padrastro, porque aqui nadie es quien dice ser)... y nos fuimos a un notario e hicimos un acta de convivencia marital con la menor tal, y el extranjero cual, haciendo constar que con tal fecha iniciamos la convivencia.

Asi de facil. Acta de nacimiento de la chica, pasaporte del novio... Firma de la mamá y un testigo suyo, mi firma y la de un testigo mio, y "palante".
Ya estamos "casados" y nadie puede decir que te la llevaste o la engañaste. Hay que tener las espaldas cubiertas, que aqui te ponen una querella despues para sacarte los cuartos.

P.D. Si quieres casarte de verdad con una dominicana, la edad legal para hacerlo en RD son 15 años y en España 16, con el consentimiento de los padres.


Hay una diferencia importante entre matrimonio y formalización de unión de hecho o more uxorio. No son lo mismo. Y en España, desde luego, el ordenamiento jurídico tiene presente esa distinción.

A lo que usted hace referencia es a una formalización de unión de hecho, mediante el levantamiento de acta notarial de notoriedad, en la que se deja constancia de la existencia de un concubinato entre ambos. Pero eso, no es matrimonio, porque el matrimonio, por definición, exige solemnidades, sea cual sea el país donde se celebre.

Actualmente, en España, existe, a nivel estatal, el matrimonio, regulado en el Código Civil, Ley de Registro Civil y su Reglamento; en el aspecto relativo al régimen económico matrimonial, las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio tienen régimen económico especial, diferente del general, previsto en el Código Civil. Por ejemplo, aquí en Cataluña, existe la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, donde viene regulado todo lo relativo a los efectos patrimoniales del matrimonio y a las relaciones familiares en general.

Y a nivel autonómico, las Comunidades Autónomas han regulado lo relativo a las uniones de hecho o more uxorio, pero siempre dentro de sus competencias, que no pueden invadir las del Estado. Básicamente, lo que se ha regulado es la creación de Registros Administrativos, para facilitar a las personas un medio de prueba válido, consistente en documento público, para que les sirva para acreditar su convivencia en todos los ámbitos en los que las leyes, bien sea estatales o autonómicas, reconozcan derechos a las parejas que conviven sin estar casadas. Y en Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como sucede aquí en Cataluña, por ejemplo, por un lado, se ha prescindido de la creación de un Registro Público y en su lugar, ha establecido tres supuestos muy precisos en los cuales dos personas de diferente o del mismo sexo, pueden considerarse unión de pareja estable (muy amplio) y por otro lado, se ha ido más allá, al colocar a las parejas estables libres de vínculo matrimonial en una situación de protección lo más próxima posible al matrimonio (siempre dentro del ámbito competencial autonómico). Pero, en ningún caso, surge entre los convivientes de hecho un vínculo jurídico como en el matrimonio.

La diferencia es importante que quede delimitada porque en el caso del matrimonio, se produce un cambio en el estado civil de las personas, mientras que en las uniones de hecho no y al ser el estado civil un asunto de orden público, goza de la especial protección y atención del Estado y los Poderes Públicos. Por ello, para poner fin al matrimonio, es necesario tramitar un divorcio; en cambio, para poner fin a una unión de hecho, basta con que uno de los dos lo desee, lo formalice y notifique formalmente a la otra parte. Y además, quienes están casados, están impedidos de contraer nuevo matrimonio mientras no se disuelva el primero, pero quienes están en unión de hecho, pueden casarse con una tercera persona, sin que el estar en unión de hecho sea un impedimento.

Actualmente, en España, se puede formalizar uniones de hecho ante notario (aquí en Cataluña es algo bastante corriente, porque el Derecho Civil catalán lo facilita). Pero, todavía no se puede celebrar matrimonios ante notario, aunque ese es el fin del Anteproyecto de Ley que ha presentado en días pasados el ministro  de Justicia, tras ser aprobado en Consejo de Ministros. Ya hay países donde se puede celebrar matrimonios ante notarios y el propio notario se encarga luego de tramitar la inscripción en el Registro Civil. Por ejemplo, en Colombia es así y de esa manera, han evitado el colapso en las dependencias de los Registros Civiles, ya que notarías hay muchas para elegir por todo el país.

Un cordial saludo.