Mi padre nació en Ecuador y estoy interesado en irme a vivir a Ecuador

Reciba un cordial saludo
Tengo 47 años, mi padre nació en Ecuador y yo en Venezuela donde he permanecido toda mi vida pero el falleció en el año 1995 y ahora yo estoy interesado en irme a vivir a Ecuador.
Según he leído en sus respuestas, de acuerdo con la constitución de Ecuador, en mi caso yo soy Ecuatoriano por nacimiento aunque nací en Venezuela por ser hijo de Ecuatoriano por nacimiento.
Mi pregunta es: El hecho de que mi padre este fallecido me desfavorece?
También me gustaría saber que debo hacer y por donde empezar.
Le agradezco mucho su orientación.

Hola Gustavo,

Bienvenido a Expat.com :) ,

He abierto un nuevo tema con tu comentario para su mejor visibilidad.

Un saludo,

Sarah

GUSTAVO SALAZAR escribió:

Reciba un cordial saludo
Tengo 47 años, mi padre nació en Ecuador y yo en Venezuela donde he permanecido toda mi vida pero el falleció en el año 1995 y ahora yo estoy interesado en irme a vivir a Ecuador.
Según he leído en sus respuestas, de acuerdo con la constitución de Ecuador, en mi caso yo soy Ecuatoriano por nacimiento aunque nací en Venezuela por ser hijo de Ecuatoriano por nacimiento.
Mi pregunta es: El hecho de que mi padre este fallecido me desfavorece?
También me gustaría saber que debo hacer y por donde empezar.
Le agradezco mucho su orientación.


Hola.

En efecto, usted es ecuatoriano por nacimiento, por operación automática de lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de la República del Ecuador: persona nacida en el extranjero, hija de padre nacido en el Ecuador.

El hecho de que su padre haya fallecido no es obstáculo ni inconveniente alguno, porque el hecho determinante para la atribución de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento a los nacidos fuera de Ecuador es que su padre o madre hubiera nacido en el Ecuador.

Es necesario, eso sí, que tenga en su poder tanto el acta de nacimiento literal de su progenitor y su acta literal de nacimiento. Como ya ha fallecido, debe llevar también el acta de defunción.

NOTA IMPORTANTE.- Si su progenitor  falleció en Venezuela, pero era ecuatoriano, no olvide que, si no lo ha hecho, debe solicitar que sea inscrita la defunción en el Registro Civil de Ecuador. Puede hacerlo a través del Consulado de Ecuador en Venezuela.


Para que le sea RECONOCIDA la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, usted debe hacer lo siguiente:

1.- El trámite necesariamente se tiene que hacer en Ecuador, pues  la  materia de nacionalidad ecuatoriana es competencia exclusiva de los órganos centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y no de los Consulados, ni Embajadas del Ecuador acreditados en el extranjero.

2.- Cuando ingrese en Ecuador, puede hacerlo con su pasaporte venezolano, pero debe mostrar el acta de nacimiento de su padre y suya, indicando que es hijo de padre nacido en el Ecuador. A la vista de los documentos, se procederá conforme lo establece el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009: se lo registrará como ecuatoriano y en el pasaporte venezolano se estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD. Ahora bien: debe quedar claro que este procedimiento, que se lleva  acabo en el puesto de control fronterizo, no implica ya el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, sino que solo es un mecanismo para garantizar la plena eficacia de las disposiciones constitucionales y que las personas que por efecto de la Constitución son ecuatorianas por nacimiento, no sean tratadas como extranjeras, a efectos MIGRATORIOS, aunque de hecho, ingresen con pasaporte de otro Estado.

Es decir, la estampación del sello DOBLE NACIONALIDAD en el pasaporte, prevista en el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009, es solo para que, a los efectos de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, la persona no esté sujeta a la limitación que tiene, en principio, cualquier extranjero que ingresa en el Ecuador como turista, de permanecer solo por un período de 90 días. Al ser registrada en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional como ecuatoriana y serle estampado el sello DOBLE NACIONALIDAD, puede la persona permanecer en Ecuador por todo el tiempo que lo precise.

Pero, se insiste mucho, para evitar confusiones: lo anterior es solo a efectos de la Ley de Migración, ya que se trata de una persona que es materialmente ecuatoriana por nacimiento, por efecto automático de la Constitución de la República, aunque formalmente esté ingresando en el país con un pasaporte extranjero y debe quedar garantizado plenamente que esa persona será tratada como nacional y no como extranjera.

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … to_132.pdf


3.- Una vez dentro de Ecuador, sin dilación alguna, debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien a la sede central en Quito o bien a las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala o Ambato. Debe iniciar el procedimiento administrativo de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, que tendrá por objeto la expedición de una resolución administrativa declarativa, en la que se dejará constancia formal, esta vez sí por parte del órgano de la Administración Pública Central competente en la materia, de que usted es, en efecto, ecuatoriano por nacimiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución.

4.- Una vez expedida la resolución antedicha, deberá dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior) y solicitar la inscripción tanto de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se le reconoce la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y de su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador (que se inscribirá como inscripción tardía), para lo cual se tomará como base la certificación literal de nacimiento del Registro Civil del país donde usted nació y la resolución antes indicada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.- Cuando ya consten inscritas la resolución y su nacimiento, el siguiente paso será solicitar en el propio Registro Civil la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.

6.- Con la cédula de identidad ecuatoriana, ya podrá solicitar el pasaporte ecuatoriano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

7.- Cuando tenga la cédula de identidad ecuatoriana, es conveniente que se dirija, asimismo, a la Unidad Provincial de Información Migratoria, para solicitar que se modifique los datos que constan en el sistema y se haga constar su número de cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana ("trámite de corrección de datos personales").


Ya con la cédula de identidad y ciudadanía, puede hacer vida normal en Ecuador, sin ninguna limitación, pues es ecuatoriano por nacimiento. Aquí debe tener en cuenta este detalle, pues seguramente usted tendrá un acento diferente cuando hable y en Ecuador, en cuanto se escucha un acento diferente se tiene a la persona por extranjera: en esos casos, cuando resulte jurídicamente relevante, deberá hacer valer su calidad de ecuatoriano por nacimiento, con la cédula de identidad y ciudadanía y con su certificado literal de nacimiento del Registro Civil de Ecuador ("copia íntegra"). Esto puede ser relevante, por ejemplo, si su interés fuera el de ejercer alguna actividad económica para la que se requiera ser ecuatoriano o ecuatoriano por nacimiento (el ejemplo paradigmático es el del sector de la seguridad privada, donde para ser vigilante o investigador privado, se exige solo tener nacionalidad ecuatoriana, pero en cambio, para ser propietario de ese tipo de empresas, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento).

En Ecuador, desde la Constitución ya se da un tratamiento diferenciado a ecuatorianos por nacimiento y a ecuatorianos por naturalización, por lo que, si bien en líneas generales, ambos gozan de los mismos derechos civiles y en general, de los mismos derechos políticos, sin embargo, hay casos muy concretos en los que es evidente que el que es ecuatoriano por nacimiento tiene una situación más ventajosa o un tratamiento de favor o privilegiado frente al que no lo es por nacimiento. Como ejemplos tenemos:

- El ya apuntado en el sector de seguridad privada, con la sutil diferencia entre la capacidad para trabajar en él y la capacidad para ser propietario de ese tipo de empresas.

- Solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ser miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador o de los cuerpos de Policía Municipal.

- Solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ocupar ciertos cargos públicos (especialmente, los altos cargos de Estado).

- Solo los ecuatorianos por naturalización pueden renunciar voluntaria y expresamente a la nacionalidad ecuatoriana. Los ecuatorianos por nacimiento, según el criterio mantenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en interpretación de la Constitución, no pueden hacerlo, pues la Constitución permite mantener siempre la nacionalidad ecuatoriana, aunque se tenga otra nacionalidad.


En cuanto a documentos necesarios, será indispensable que lleve con usted su certificado literal de nacimiento, legalizado con la Apostilla de La Haya (al menos, unas dos o tres copias) y los certificados de nacimiento y defunción de su progenitor ecuatoriano. Si no tiene el certificado literal de nacimiento de su progenitor ecuatoriano, pero tiene, al menos, la cédula de identidad y ciudadanía, puede, a partir de esos datos, solicitar y obtener en Ecuador una copia íntegra del acta de nacimiento de su progenitor.

Si no tuviera ni tan siquiera la cédula, pero conoce los datos exactos relativos a la fecha y lugar de nacimiento, puede buscarse el acta de nacimiento desde el Departamento de Registro Civil (Departamento Nacional), de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito, donde se guardan copias de todas las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en todos los Registros Civiles del Ecuador.


Un cordial saludo.

quiero regresar a ecuador y montar un asadero y cocteleria internacional de primera

Buenas noches, respondo a este tema porque tengo la misma inquietud que Gustavo, pero mi caso puede resultar un poco mas complicado, es asi: Soy Venezolana por nacimiento, he vivido toda mi vida aqui junto con mi familia materna, quiero realmente obtener la nacionalidad Ecuatoriana y vivir alla. Mi padre ya fallecio y el era ecuatoriano nacido alla. El problema se presenta porque no tengo documentos de mi padre, el murio pocos meses antes de mi nacimiento por lo que no me pudo reconocer y tampoco mi madre se caso con el solo vivian juntos. Mi padre murio aca en venezuela pero mi familia paterna lo enterro en ecuador y no tengo real conocimiento de ese tema. Lo que si puedo hacer es demostrar que tengo toda mi familia alla, he viajado a Ecuador y me he quedado con mis tios, y mis primos. Posiblemente los documentos de mi padre los tenga la esposa que el tenia en Ecuador antes de venir a Venezuela y tener una relacion con mi madre por lo que no tengo acceso a ellos. Como puedo obtener mi nacionalidad sin ello, y como puedo demostrar que si soy hija de Ecuatoriano con el apoyo de mis tios y primos, agradeceria toda su ayuda mil gracias por permitirme hacer estas preguntas.

MARIA JOSE ASCANIO escribió:

Buenas noches, respondo a este tema porque tengo la misma inquietud que Gustavo, pero mi caso puede resultar un poco mas complicado, es asi: Soy Venezolana por nacimiento, he vivido toda mi vida aqui junto con mi familia materna, quiero realmente obtener la nacionalidad Ecuatoriana y vivir alla. Mi padre ya fallecio y el era ecuatoriano nacido alla. El problema se presenta porque no tengo documentos de mi padre, el murio pocos meses antes de mi nacimiento por lo que no me pudo reconocer y tampoco mi madre se caso con el solo vivian juntos. Mi padre murio aca en venezuela pero mi familia paterna lo enterro en ecuador y no tengo real conocimiento de ese tema. Lo que si puedo hacer es demostrar que tengo toda mi familia alla, he viajado a Ecuador y me he quedado con mis tios, y mis primos. Posiblemente los documentos de mi padre los tenga la esposa que el tenia en Ecuador antes de venir a Venezuela y tener una relacion con mi madre por lo que no tengo acceso a ellos. Como puedo obtener mi nacionalidad sin ello, y como puedo demostrar que si soy hija de Ecuatoriano con el apoyo de mis tios y primos, agradeceria toda su ayuda mil gracias por permitirme hacer estas preguntas.


Hola:

1.- Lo fundamental para beneficiarse de lo previsto en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador y ser, efectivamente, considerado ecuatoriano por nacimiento de acuerdo con su tenor, es PROBAR que es, efectivamente, hija, nieta o bisnieta de una persona nacida en el Ecuador.

2.- La prueba ha de consistir en documentos públicos ecuatorianos, en los que conste que usted es hija, nieta o bisnieta de alguien nacido en el Ecuador. En cuanto a la paternidad, si no fue reconocida voluntariamente y su progenitor ya falleció, puede usted ejercer la acción judicial conducente a investigar la paternidad, a efectos de que pueda ser declarada judicialmente hija de su padre. Antes la acción se extinguía con la muerte del progenitor, pero desde el año 2006, la disposición del Código Civil que establecía esta extinción, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

3.- El proceso en referencia, debe ser tramitado en Ecuador y dictarse sentencia por juez ecuatoriano. Es posible que la viuda de su progenitor y sus medios hermanos puedan oponerse en el juicio. Puede presentar información sumaria o de nudo hecho de sus tíos y primos, que declaren que, efectivamente, usted es hija de su padre y que la han tratado como sobrina o prima. Pero, la prueba determinante va a ser la del ADN, que es cara, pero que vale la pena hacer el esfuerzo.

4.- Las copias íntegras de las actas de nacimiento y  de defunción de su padre, puede obtenerlas usted en el Registro Civil. El Registro Civil es público, cualquier persona que tenga interés puede pedir certificaciones en él. De modo que, obtener estos documentos no es un problema.

5.- Declarado en sentencia judicial que usted es, efectivamente, hija de su padre nacido en Ecuador, una vez que quede ejecutoriada, usted ya podrá solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

6.- Con la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y la certificación de la sentencia ejecutoriada, podrá inscribir en el Registro Civil, primeramente, la resolución indicada, la sentencia y luego, su nacimiento.

El proceso puede tomar su tiempo y necesitará contratar abogados. Y deberá efectuar la prueba del ADN.

Un cordial saludo.

Estimado amigo, cuan cierto es que se puede hacer este tramite en Venezuela en el consulado ecuatoriano? Me comentan que ni siquiera llegaria a 100 dolares. Por favor podria orientarme. gracias

marquesdevelez escribió:
GUSTAVO SALAZAR escribió:

Reciba un cordial saludo
Tengo 47 años, mi padre nació en Ecuador y yo en Venezuela donde he permanecido toda mi vida pero el falleció en el año 1995 y ahora yo estoy interesado en irme a vivir a Ecuador.
Según he leído en sus respuestas, de acuerdo con la constitución de Ecuador, en mi caso yo soy Ecuatoriano por nacimiento aunque nací en Venezuela por ser hijo de Ecuatoriano por nacimiento.
Mi pregunta es: El hecho de que mi padre este fallecido me desfavorece?
También me gustaría saber que debo hacer y por donde empezar.
Le agradezco mucho su orientación.


Hola.

En efecto, usted es ecuatoriano por nacimiento, por operación automática de lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de la República del Ecuador: persona nacida en el extranjero, hija de padre nacido en el Ecuador.

El hecho de que su padre haya fallecido no es obstáculo ni inconveniente alguno, porque el hecho determinante para la atribución de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento a los nacidos fuera de Ecuador es que su padre o madre hubiera nacido en el Ecuador.

Es necesario, eso sí, que tenga en su poder tanto el acta de nacimiento literal de su progenitor y su acta literal de nacimiento. Como ya ha fallecido, debe llevar también el acta de defunción.

NOTA IMPORTANTE.- Si su progenitor  falleció en Venezuela, pero era ecuatoriano, no olvide que, si no lo ha hecho, debe solicitar que sea inscrita la defunción en el Registro Civil de Ecuador. Puede hacerlo a través del Consulado de Ecuador en Venezuela.


Para que le sea RECONOCIDA la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, usted debe hacer lo siguiente:

1.- El trámite necesariamente se tiene que hacer en Ecuador, pues  la  materia de nacionalidad ecuatoriana es competencia exclusiva de los órganos centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y no de los Consulados, ni Embajadas del Ecuador acreditados en el extranjero.

2.- Cuando ingrese en Ecuador, puede hacerlo con su pasaporte venezolano, pero debe mostrar el acta de nacimiento de su padre y suya, indicando que es hijo de padre nacido en el Ecuador. A la vista de los documentos, se procederá conforme lo establece el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009: se lo registrará como ecuatoriano y en el pasaporte venezolano se estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD. Ahora bien: debe quedar claro que este procedimiento, que se lleva  acabo en el puesto de control fronterizo, no implica ya el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, sino que solo es un mecanismo para garantizar la plena eficacia de las disposiciones constitucionales y que las personas que por efecto de la Constitución son ecuatorianas por nacimiento, no sean tratadas como extranjeras, a efectos MIGRATORIOS, aunque de hecho, ingresen con pasaporte de otro Estado.

Es decir, la estampación del sello DOBLE NACIONALIDAD en el pasaporte, prevista en el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009, es solo para que, a los efectos de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, la persona no esté sujeta a la limitación que tiene, en principio, cualquier extranjero que ingresa en el Ecuador como turista, de permanecer solo por un período de 90 días. Al ser registrada en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional como ecuatoriana y serle estampado el sello DOBLE NACIONALIDAD, puede la persona permanecer en Ecuador por todo el tiempo que lo precise.

Pero, se insiste mucho, para evitar confusiones: lo anterior es solo a efectos de la Ley de Migración, ya que se trata de una persona que es materialmente ecuatoriana por nacimiento, por efecto automático de la Constitución de la República, aunque formalmente esté ingresando en el país con un pasaporte extranjero y debe quedar garantizado plenamente que esa persona será tratada como nacional y no como extranjera.

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … to_132.pdf


3.- Una vez dentro de Ecuador, sin dilación alguna, debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien a la sede central en Quito o bien a las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala o Ambato. Debe iniciar el procedimiento administrativo de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, que tendrá por objeto la expedición de una resolución administrativa declarativa, en la que se dejará constancia formal, esta vez sí por parte del órgano de la Administración Pública Central competente en la materia, de que usted es, en efecto, ecuatoriano por nacimiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución.

4.- Una vez expedida la resolución antedicha, deberá dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior) y solicitar la inscripción tanto de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se le reconoce la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y de su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador (que se inscribirá como inscripción tardía), para lo cual se tomará como base la certificación literal de nacimiento del Registro Civil del país donde usted nació y la resolución antes indicada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.- Cuando ya consten inscritas la resolución y su nacimiento, el siguiente paso será solicitar en el propio Registro Civil la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.

6.- Con la cédula de identidad ecuatoriana, ya podrá solicitar el pasaporte ecuatoriano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

7.- Cuando tenga la cédula de identidad ecuatoriana, es conveniente que se dirija, asimismo, a la Unidad Provincial de Información Migratoria, para solicitar que se modifique los datos que constan en el sistema y se haga constar su número de cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana ("trámite de corrección de datos personales").


Ya con la cédula de identidad y ciudadanía, puede hacer vida normal en Ecuador, sin ninguna limitación, pues es ecuatoriano por nacimiento. Aquí debe tener en cuenta este detalle, pues seguramente usted tendrá un acento diferente cuando hable y en Ecuador, en cuanto se escucha un acento diferente se tiene a la persona por extranjera: en esos casos, cuando resulte jurídicamente relevante, deberá hacer valer su calidad de ecuatoriano por nacimiento, con la cédula de identidad y ciudadanía y con su certificado literal de nacimiento del Registro Civil de Ecuador ("copia íntegra"). Esto puede ser relevante, por ejemplo, si su interés fuera el de ejercer alguna actividad económica para la que se requiera ser ecuatoriano o ecuatoriano por nacimiento (el ejemplo paradigmático es el del sector de la seguridad privada, donde para ser vigilante o investigador privado, se exige solo tener nacionalidad ecuatoriana, pero en cambio, para ser propietario de ese tipo de empresas, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento).

En Ecuador, desde la Constitución ya se da un tratamiento diferenciado a ecuatorianos por nacimiento y a ecuatorianos por naturalización, por lo que, si bien en líneas generales, ambos gozan de los mismos derechos civiles y en general, de los mismos derechos políticos, sin embargo, hay casos muy concretos en los que es evidente que el que es ecuatoriano por nacimiento tiene una situación más ventajosa o un tratamiento de favor o privilegiado frente al que no lo es por nacimiento. Como ejemplos tenemos:

- El ya apuntado en el sector de seguridad privada, con la sutil diferencia entre la capacidad para trabajar en él y la capacidad para ser propietario de ese tipo de empresas.

- Solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ser miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador o de los cuerpos de Policía Municipal.

- Solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ocupar ciertos cargos públicos (especialmente, los altos cargos de Estado).

- Solo los ecuatorianos por naturalización pueden renunciar voluntaria y expresamente a la nacionalidad ecuatoriana. Los ecuatorianos por nacimiento, según el criterio mantenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en interpretación de la Constitución, no pueden hacerlo, pues la Constitución permite mantener siempre la nacionalidad ecuatoriana, aunque se teng.


En cuanto a documentos necesarios, será indispensable que lleve con usted su certificado literal de nacimiento, legalizado con la Apostilla de La Haya (al menos, unas dos o tres copias) y los certificados de nacimiento y defunción de su progenitor ecuatoriano. Si no tiene el certificado literal de nacimiento de su progenitor ecuatoriano, pero tiene, al menos, la cédula de identidad y ciudadanía, puede, a partir de esos datos, solicitar y obtener en Ecuador una copia íntegra del acta de nacimiento de su progenitor.

Si no tuviera ni tan siquiera la cédula, pero conoce los datos exactos relativos a la fecha y lugar de nacimiento, puede buscarse el acta de nacimiento desde el Departamento de Registro Civil (Departamento Nacional), de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito, donde se guardan copias de todas las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en todos los Registros Civiles del Ecuador.


Un cordial saludo.



Estimado amigo, cuan cierto es que se puede hacer este tramite en Venezuela en el consulado ecuatoriano? Me comentan que ni siquiera llegaria a 100 dolares. Por favor podria orientarme. gracias

alvanegas escribió:

Estimado amigo, cuan cierto es que se puede hacer este tramite en Venezuela en el consulado ecuatoriano? Me comentan que ni siquiera llegaria a 100 dolares. Por favor podria orientarme. gracias


Hola:

Si usted es hijo de progenitor nacido en Ecuador, puede solicitar la INSCRIPCIÓN TARDÍA de su nacimiento en el Consulado de Ecuador acreditado en la demarcación donde usted resida. Sólo tendría que pagar 5 dólares de multa por imscripción tardía y el valor de la expedición del pasaporte, 70 dólares o equivalente en moneda local.

Un cordial saludo.

Soy medico venezolano recien graduado, quisiera irme a vivir y trabajar en ecuador.. se hasta ahora que he leido q necesito primero realizar mi articulo 8 en mi pais.. mi pregunta es: SE PUEDE REALIZAR EL ARTICULO 8 O RURAL ALLA EN ECUADOR?
y la otra preguntaq, YO COMO MEDICO EXTRANJERO QUE REQUISITOS NECESITO PARA IRME PARA ALLA Y TRABAJAR?? QUE PAPELES LLEVO DE AQUI Y CUALES SACARE EN ECUADOR..???? MUCHAS GRACIAS ESPERO ME PUEDA AYUDAR....

ES NECESARIO APOSTILLAR MI TITULO DE BACHILLER O SOLO ES NECESARIO EL TITULO DE MEDICO?????

SALUDOS...

marquesdevelez escribió:
GUSTAVO SALAZAR escribió:

Reciba un cordial saludo
Tengo 47 años, mi padre nació en Ecuador y yo en Venezuela donde he permanecido toda mi vida pero el falleció en el año 1995 y ahora yo estoy interesado en irme a vivir a Ecuador.
Según he leído en sus respuestas, de acuerdo con la constitución de Ecuador, en mi caso yo soy Ecuatoriano por nacimiento aunque nací en Venezuela por ser hijo de Ecuatoriano por nacimiento.
Mi pregunta es: El hecho de que mi padre este fallecido me desfavorece?
También me gustaría saber que debo hacer y por donde empezar.
Le agradezco mucho su orientación.


Hola.

En efecto, usted es ecuatoriano por nacimiento, por operación automática de lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de la República del Ecuador: persona nacida en el extranjero, hija de padre nacido en el Ecuador.

El hecho de que su padre haya fallecido no es obstáculo ni inconveniente alguno, porque el hecho determinante para la atribución de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento a los nacidos fuera de Ecuador es que su padre o madre hubiera nacido en el Ecuador.

Es necesario, eso sí, que tenga en su poder tanto el acta de nacimiento literal de su progenitor y su acta literal de nacimiento. Como ya ha fallecido, debe llevar también el acta de defunción.

NOTA IMPORTANTE.- Si su progenitor  falleció en Venezuela, pero era ecuatoriano, no olvide que, si no lo ha hecho, debe solicitar que sea inscrita la defunción en el Registro Civil de Ecuador. Puede hacerlo a través del Consulado de Ecuador en Venezuela.


Para que le sea RECONOCIDA la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, usted debe hacer lo siguiente:

1.- El trámite necesariamente se tiene que hacer en Ecuador, pues  la  materia de nacionalidad ecuatoriana es competencia exclusiva de los órganos centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y no de los Consulados, ni Embajadas del Ecuador acreditados en el extranjero.

2.- Cuando ingrese en Ecuador, puede hacerlo con su pasaporte venezolano, pero debe mostrar el acta de nacimiento de su padre y suya, indicando que es hijo de padre nacido en el Ecuador. A la vista de los documentos, se procederá conforme lo establece el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009: se lo registrará como ecuatoriano y en el pasaporte venezolano se estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD. Ahora bien: debe quedar claro que este procedimiento, que se lleva  acabo en el puesto de control fronterizo, no implica ya el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, sino que solo es un mecanismo para garantizar la plena eficacia de las disposiciones constitucionales y que las personas que por efecto de la Constitución son ecuatorianas por nacimiento, no sean tratadas como extranjeras, a efectos MIGRATORIOS, aunque de hecho, ingresen con pasaporte de otro Estado.

Es decir, la estampación del sello DOBLE NACIONALIDAD en el pasaporte, prevista en el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009, es solo para que, a los efectos de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, la persona no esté sujeta a la limitación que tiene, en principio, cualquier extranjero que ingresa en el Ecuador como turista, de permanecer solo por un período de 90 días. Al ser registrada en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional como ecuatoriana y serle estampado el sello DOBLE NACIONALIDAD, puede la persona permanecer en Ecuador por todo el tiempo que lo precise.

Pero, se insiste mucho, para evitar confusiones: lo anterior es solo a efectos de la Ley de Migración, ya que se trata de una persona que es materialmente ecuatoriana por nacimiento, por efecto automático de la Constitución de la República, aunque formalmente esté ingresando en el país con un pasaporte extranjero y debe quedar garantizado plenamente que esa persona será tratada como nacional y no como extranjera.

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … to_132.pdf


3.- Una vez dentro de Ecuador, sin dilación alguna, debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien a la sede central en Quito o bien a las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala o Ambato. Debe iniciar el procedimiento administrativo de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, que tendrá por objeto la expedición de una resolución administrativa declarativa, en la que se dejará constancia formal, esta vez sí por parte del órgano de la Administración Pública Central competente en la materia, de que usted es, en efecto, ecuatoriano por nacimiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución.

4.- Una vez expedida la resolución antedicha, deberá dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior) y solicitar la inscripción tanto de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se le reconoce la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y de su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador (que se inscribirá como inscripción tardía), para lo cual se tomará como base la certificación literal de nacimiento del Registro Civil del país donde usted nació y la resolución antes indicada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.- Cuando ya consten inscritas la resolución y su nacimiento, el siguiente paso será solicitar en el propio Registro Civil la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.

6.- Con la cédula de identidad ecuatoriana, ya podrá solicitar el pasaporte ecuatoriano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

7.- Cuando tenga la cédula de identidad ecuatoriana, es conveniente que se dirija, asimismo, a la Unidad Provincial de Información Migratoria, para solicitar que se modifique los datos que constan en el sistema y se haga constar su número de cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana ("trámite de corrección de datos personales").


Ya con la cédula de identidad y ciudadanía, puede hacer vida normal en Ecuador, sin ninguna limitación, pues es ecuatoriano por nacimiento. Aquí debe tener en cuenta este detalle, pues seguramente usted tendrá un acento diferente cuando hable y en Ecuador, en cuanto se escucha un acento diferente se tiene a la persona por extranjera: en esos casos, cuando resulte jurídicamente relevante, deberá hacer valer su calidad de ecuatoriano por nacimiento, con la cédula de identidad y ciudadanía y con su certificado literal de nacimiento del Registro Civil de Ecuador ("copia íntegra"). Esto puede ser relevante, por ejemplo, si su interés fuera el de ejercer alguna actividad económica para la que se requiera ser ecuatoriano o ecuatoriano por nacimiento (el ejemplo paradigmático es el del sector de la seguridad privada, donde para ser vigilante o investigador privado, se exige solo tener nacionalidad ecuatoriana, pero en cambio, para ser propietario de ese tipo de empresas, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento).

En Ecuador, desde la Constitución ya se da un tratamiento diferenciado a ecuatorianos por nacimiento y a ecuatorianos por naturalización, por lo que, si bien en líneas generales, ambos gozan de los mismos derechos civiles y en general, de los mismos derechos políticos, sin embargo, hay casos muy concretos en los que es evidente que el que es ecuatoriano por nacimiento tiene una situación más ventajosa o un tratamiento de favor o privilegiado frente al que no lo es por nacimiento. Como ejemplos tenemos:

- El ya apuntado en el sector de seguridad privada, con la sutil diferencia entre la capacidad para trabajar en él y la capacidad para ser propietario de ese tipo de empresas.

- Solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ser miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador o de los cuerpos de Policía Municipal.

- Solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ocupar ciertos cargos públicos (especialmente, los altos cargos de Estado).

- Solo los ecuatorianos por naturalización pueden renunciar voluntaria y expresamente a la nacionalidad ecuatoriana. Los ecuatorianos por nacimiento, según el criterio mantenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en interpretación de la Constitución, no pueden hacerlo, pues la Constitución permite mantener siempre la nacionalidad ecuatoriana, aunque se tenga otra nacionalidad.


En cuanto a documentos necesarios, será indispensable que lleve con usted su certificado literal de nacimiento, legalizado con la Apostilla de La Haya (al menos, unas dos o tres copias) y los certificados de nacimiento y defunción de su progenitor ecuatoriano. Si no tiene el certificado literal de nacimiento de su progenitor ecuatoriano, pero tiene, al menos, la cédula de identidad y ciudadanía, puede, a partir de esos datos, solicitar y obtener en Ecuador una copia íntegra del acta de nacimiento de su progenitor.

Si no tuviera ni tan siquiera la cédula, pero conoce los datos exactos relativos a la fecha y lugar de nacimiento, puede buscarse el acta de nacimiento desde el Departamento de Registro Civil (Departamento Nacional), de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito, donde se guardan copias de todas las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en todos los Registros Civiles del Ecuador.


Un cordial saludo.


Un cordial saludo, admirado amigo. Tengo una complicación. Se la describo rogando su consejo y orientación, en el consulado ecuatoriano en Caracas me trataron de lo PEOR al respecto: No encuentran la cedula ecuatoriana de mi papa en su sistema (Registro Civil), y me dijeron que la copia del Acta de Nacimiento apostillada que les mostre (del año 1956) no es suficiente prueba de identidad y nacionalidad ecuatoriana de mi papa !!!

Mi papá ecuatoriano se vino de Cuenca a Venezuela a los 16-17 años, por 1956-1957. El nunca regresó a Ecuador, y murió aquí en Venezuela hace cuatro años. Me comenta su hermano que está casi seguro que al venirse tuvieron que sacarse cédula ecuatoriana, para poder sacar pasaporte y venirse. El consulado ecuatoriano en Caracas me dijo que no aparece en el Registro Civil, y presumen que nunca tuvo cédula, sin la misma no pueden hacerme el trámite de ciudadanía para mis hermanos y yo. Les presenté una copia de acta de nacimiento de 1957 debidamente apostillada y no la aceptaron "como prueba de identidad ecuatoriana de papá, que es obligatorio su número de cédula". Estas son mis preguntas: 1. Se le puede haber vencido una cedula de ecuatoriano de 1956, y que procedimientos podria intentar? Ya lo busque en https://servicios.registrocivil.gob.ec/cdd/ y no aparece. 2. Se puede mandar a sacar su numero de cedula aunque este fallecido fuera de Ecuador? 3. Se puede obligar al consulado a aceptar la copia apostillada de acta que les estoy presentando y no me quieren aceptar para el tramite de mi ciudadania, o definitivamente no hay por donde? Gracias adelantadas.