Solicitud visa inmigrante 9 VI Padre Amparado en Hijo

Buenas tardes a todos los foristas, en especial al Sr Marques.

Mi nombre es Carlos, y tengo días leyendo los temas de este foro para no preguntar lo mismo.

Gracias por el apoyo q nos dan a todos los que aquí planteamos nuestras dudas e inquietudes.

El tema es el siguiente: obtener la visa 9-VI.

Mi esposa de 26 años es ecuatoriana naturalizada  en 2012 (nacida en venezuela de padre y madre ecuatorianos de nacimiento)

Tengo un hijo de año y medio ecuatoriano por naturalización en 2013 (nacido en venezuela, madre ecuatoriana naturalizada)

Y mi persona de 26 años, Venezolano (intentando irnos a vivir al Ecuador)

Para el 2011 nos casamos en Venezuela, en el 2012 viajamos a quito e inscribimos el matrimonio en el Registro Civil Principal. Nos dieron el documento legalizado del matrimonio.

Ahorita en junio 2013 naturalizamos a mi bebe aquí en Venezuela por medio de la embajada, cabe destacar q la atencion y respuesta es increíble, el mismo DIA de la inscripción de nacimiento, le asignaron su numero de cedula, al día siguiente le dieron su partida de nacimiento y ese mismo día sacamos su pasaporte ecuatoriano (entregado en menos de 1 hora) asombroso!!.

Ahora julio 2013 viajaremos a quito, mi esposa y bebe como Ecuatorianos con doble nacionalidad y mi persona como turista.

Mi plan, sacar la cedula en físico de mi bebe, y al día siguiente comenzar los tramites en el ministerio de relaciones exteriores para la "visa 9: VI Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano".
Ya se que se pide gracias a este foro:
Tengo el formulario, estoy tramitando el certificado de antecedentes judiciales en venezuela, en ecuador pedir los movimientos migratorios de mi bebe y el mio, la partida de nacimiento legalizada de mi bebe en el registro civil del ecuador, las respectivas copias de cedulas y pasaportes notariadas y según el foro no necesito consignar pensión ante el juzgado ya q soy casado con ecuatoriana.

De todo tengo problemas es con la petición escrita para la solicitud de la visa, se supone q eso lo hace es el ecuatoriano (mi bebe) pero si no sabe ni hablar, como se hace en ese caso? Quien lo hace? quien lo firma?

Luego de tramitado todo, esperar aproximadamente 2 meses según lo leído en el foro, y al tener la visa 9-VI en mi pasaporte y la orden de cedulación, ir al registro civil para mi cedula de extranjero, y al cabo de 2 años interrumpidos de vivir en ecuador (solo puedo salir del ecuador hasta 60 días al año), podré pedir mi naturalización y cedula ecuatoriana.

Sobre el trabajo, tengo entendido q con esa visa, puedo trabajar sin problemas en cualquier actividad excepto las q son solo para ecuatorianos. Para eso registrare mis títulos ante el SENESCYT y también tengo pensado continuar mis estudios en la universidad para post grados, trayendo desde Venezuela todo  bajo el convenio de la apostilla de la haya.

Disculpen todo el testamento pero quisiera q los entendidos en la materia me dieran su opinión respecto a todo lo q tengo q hacer, voy bien? estoy equivocado o me salte algún paso? me falta algo? es el camino seguro para mi meta de vivir y trabajar en ecuador?

Ante todo muchas gracias por las molestias de leer esto, y aun mas si me dan algún consejo q edifique, lo sabre apreciar.

Saludos Cordiales

Carlos.
Desde Venezuela.

PD: no tengo pensado en hacer el tramite de la visa 9-VI bajo matrimonio ya q en esa tengo que pagar aproximadamente 400 dólares mas q con la visa de amparo con hijo, y sobre todo, creo yo q es mas seguro q me la aprueben con mi hijo, debido a las leyes de protección del niño y adolescente, para reagrupación familiar (padre madre).

carlrobert64 escribió:

Buenas tardes a todos los foristas, en especial al Sr Marques.

Mi nombre es Carlos, y tengo días leyendo los temas de este foro para no preguntar lo mismo.

Gracias por el apoyo q nos dan a todos los que aquí planteamos nuestras dudas e inquietudes.

El tema es el siguiente: obtener la visa 9-VI.

Mi esposa de 26 años es ecuatoriana naturalizada  en 2012 (nacida en venezuela de padre y madre ecuatorianos de nacimiento)

Tengo un hijo de año y medio ecuatoriano por naturalización en 2013 (nacido en venezuela, madre ecuatoriana naturalizada)

Y mi persona de 26 años, Venezolano (intentando irnos a vivir al Ecuador)

Para el 2011 nos casamos en Venezuela, en el 2012 viajamos a quito e inscribimos el matrimonio en el Registro Civil Principal. Nos dieron el documento legalizado del matrimonio.

Ahorita en junio 2013 naturalizamos a mi bebe aquí en Venezuela por medio de la embajada, cabe destacar q la atencion y respuesta es increíble, el mismo DIA de la inscripción de nacimiento, le asignaron su numero de cedula, al día siguiente le dieron su partida de nacimiento y ese mismo día sacamos su pasaporte ecuatoriano (entregado en menos de 1 hora) asombroso!!.

Ahora julio 2013 viajaremos a quito, mi esposa y bebe como Ecuatorianos con doble nacionalidad y mi persona como turista.

Mi plan, sacar la cedula en físico de mi bebe, y al día siguiente comenzar los tramites en el ministerio de relaciones exteriores para la "visa 9: VI Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano".
Ya se que se pide gracias a este foro:
Tengo el formulario, estoy tramitando el certificado de antecedentes judiciales en venezuela, en ecuador pedir los movimientos migratorios de mi bebe y el mio, la partida de nacimiento legalizada de mi bebe en el registro civil del ecuador, las respectivas copias de cedulas y pasaportes notariadas y según el foro no necesito consignar pensión ante el juzgado ya q soy casado con ecuatoriana.

De todo tengo problemas es con la petición escrita para la solicitud de la visa, se supone q eso lo hace es el ecuatoriano (mi bebe) pero si no sabe ni hablar, como se hace en ese caso? Quien lo hace? quien lo firma?

Luego de tramitado todo, esperar aproximadamente 2 meses según lo leído en el foro, y al tener la visa 9-VI en mi pasaporte y la orden de cedulación, ir al registro civil para mi cedula de extranjero, y al cabo de 2 años interrumpidos de vivir en ecuador (solo puedo salir del ecuador hasta 60 días al año), podré pedir mi naturalización y cedula ecuatoriana.

Sobre el trabajo, tengo entendido q con esa visa, puedo trabajar sin problemas en cualquier actividad excepto las q son solo para ecuatorianos. Para eso registrare mis títulos ante el SENESCYT y también tengo pensado continuar mis estudios en la universidad para post grados, trayendo desde Venezuela todo  bajo el convenio de la apostilla de la haya.

Disculpen todo el testamento pero quisiera q los entendidos en la materia me dieran su opinión respecto a todo lo q tengo q hacer, voy bien? estoy equivocado o me salte algún paso? me falta algo? es el camino seguro para mi meta de vivir y trabajar en ecuador?

Ante todo muchas gracias por las molestias de leer esto, y aun mas si me dan algún consejo q edifique, lo sabre apreciar.

Saludos Cordiales

Carlos.
Desde Venezuela.

PD: no tengo pensado en hacer el tramite de la visa 9-VI bajo matrimonio ya q en esa tengo que pagar aproximadamente 400 dólares mas q con la visa de amparo con hijo, y sobre todo, creo yo q es mas seguro q me la aprueben con mi hijo, debido a las leyes de protección del niño y adolescente, para reagrupación familiar (padre madre).


Hola.

1.- Su cónyuge y su hijo, no son ecuatorianos naturalizados, sino que son ecuatorianos POR NACIMIENTO, de acuerdo con lo dispuesto en la actual Constitución. Su cónyuge no se "ha naturalizado ecuatoriana", sino que ha solicitado que le sea reconocida la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, que es diferente:


"Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

(...)

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.

(...) "


La citada disposición, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, comporta un giro importante en la tradicional regulación de la nacionalidad de los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero, pasando de la existencia de una calidad en alguno de los progenitores (hallarse al servicio del Ecuador o de un organismo internacional, o hallarse TRANSITORIAMENTE fuera de Ecuador por cualquier motivo, sin haber fijado residencia en el extranjero) o fijación de una condición para que se produjera la atribución o adquisición de la nacionalidad (sin la cual, jamás habría sido ecuatoriano), como lo establecían las antiguas Constituciones (la última, la de 1998) a la desaparición de tales calidades o condiciones y consecuentemente, a la ATRIBUCIÓN de la nacionalidad ecuatoriana por IUS SANGUINIS, DESDE EL MOMENTO DEL NACIMIENTO, de manera AUTOMÁTICA e INCONDICIONAL. Por ello, el efecto práctico es el siguiente:

A) TODOS los hijos de personas nacidas en el Ecuador que nazcan en el extranjero, a partir del 20 de octubre de 2008, tendrán atribuida desde el nacimiento, de manera automática e incondicional, la nacionalidad ecuatoriana, por ius sanguinis. Y ello, independientemente de lo que pudiera prever la legislación vigente en el país donde se produjera el nacimiento o si el progenitor nacido en Ecuador tuviera, además, otra nacionalidad que se transmita también automáticamente por ius sanguinis o si la ley nacional del otro progenitor también le atribuye su nacionalidad por ius sanguinis. Sin entrar en consideraciones, ni conflictos con las regulaciones normativas de otros Estados, que como Estados soberanos que son, gozan de libertad plena para determinar conforme a su Derecho interno quiénes son sus nacionales, la redacción dada a la Constitución de Ecuador, buscó beneficiar a los descendientes de ecuatorianos nacidos en el extranjero, a efectos de que se mantengan los vínculos con el país de origen de los progenitores. Y también, constituye la ejecución de una nueva política de Estado, que tiene por objeto procurar que se mantengan, en todo momento, los vínculos con Ecuador entre los descendientes de personas ecuatorianas que, por el motivo que sea, hubieran establecido su domicilio fuera de Ecuador, reforzando para ello el ius sanguinis, que pasa de ser un criterio subsidiario y condicional para la adquisición de la nacionalidad a ser un criterio principal y automático de atribución de la nacionalidad ecuatoriana, prácticamente, de la mano del ius soli, que es el criterio imperante en toda América.

Por ello, los hijos, nietos, bisnientos y tataranietos de ecuatorianos nacidos en el Ecuador (es lo que se deduce de la lectura del texto constitucional, que reza "y sus descendientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad", que se puede entender que se refiere a los descendientes de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador), tendrán atribuida automáticamente la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento, siendo necesario y suficiente que se comparezca al Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que se produjo el nacimiento y solicitar la inscripción del nacido.


B) Las personas que hubieran nacido ANTES del 20 de octubre de 2008: también se ven beneficiadas por la disposición constitucional. Pero, al tratarse respecto de ellas de una INSCRIPCIÓN TARDÍA en el Registro Civil de Ecuador, se debe realizar un procedimiento administrativo previo de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (art. 57 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedualación, en concordancia con art. 23 de la Ley de Naturalización - que formulada en los términos de la Constitución vigente cuando fue aprobada, se remite a la redacción que en el futuro pudiera tener la Constitución-; arts. 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Naturalización; art. 4, número 10 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior y el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 11 de enero de 2011). Con la finalidad de facilitar el ingreso y la permanencia en Ecuador, en calidad de ecuatorianos, de personas a las que les resulte de aplicación el art. 7.2 de la Constitución, se expidió el Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial número 74, del 25 de noviembre de 2009, que básicamente, les simplifica y facilita la admisión en territorio de Ecuador como ecuatorianos, no obstante ingresar con documentos extranjeros, con la finalidad de que no tengan la limitación de permanencia en el país prevista en la Ley de Migración.


Su cónyuge, por tanto, no se ha naturalizado ecuatoriana, sino que le ha sido reconocida la nacionalidad ecuatoriana POR NACIMIENTO. Y lo mismo, ha ocurrido con su hijo. Ellos no son ecuatorianos por naturalización o naturalizados, sino ECUATORIANOS POR NACIMIENTO, pues entran dentro del ámbito de aplicación del art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. Si su hijo ha sido inscrito rápidamente, ha sido sencillamente porque se trató de la inscripción oportuna de nacimiento de un menor de nacionalidad ecuatoriana.

Debe tener presente que las normas jurídicas que regulan la nacionalidad en cualquier Estado y con mayor razón, las que rigen la atribución de la nacionalidad originaria, desde el nacimiento, son normas de ORDEN PÚBLICO, de derecho necesario o ius cogens, es decir, se aplican obligatoriamente en todo momento y circunstancia, por el solo hecho de ocurrir en la realidad el supuesto en ellas formulado o descrito y operan ope legis, es decir, de pleno derecho, sin necesidad de la intervención de la voluntad humana y aun a pesar de ella. Y de la misma manera, debe tenerse presente que cada Estado, en ejercicio de su soberanía, es libre para legislar sobre su nacionalidad y en consecuencia, determinar la forma de atribución de su nacionalidad desde el nacimiento, la adquisición con posterioridad al nacimiento, la conservación, la pérdida y la recuperación de su nacionalidad. Conviene asimismo, dejar sentado que, en general, a pesar de que todas las legislaciones tienden a equiparar lo máximo posible a sus nacionales de origen con los que han adquirido su nacionalidad con posterioridad al nacimiento, muchos Estados establecen diferencias de tratamiento jurídico, algunas importantes, otras menores, para sus nacionales, en función de si lo son de origen o si han adquirido la nacionalidad por naturalización. Los países europeos, por ejemplo, son bastante abiertos y teóricamente, un naturalizado puede llegar a ocupar altos cargos de Estado, tales como la Jefatura de Estado o de Gobierno. En cambio, en América, suele haber restricciones en este sentido: algunos países exigen tener su nacionalidad por nacimiento; otros haber nacido en su territorio (y no solo tener su nacionalidad por nacimiento); otros, además requieren ser hijo de padre o madre nacional del país o haber residido en el país por un período determinado antes de la elección: en las legislaciones americanas, en este aspecto, se nota mayor celo en lo relativo a la persona que ejercerá la Jefatura de Estado y  lo que en el fondo se exige es la mayor vinculación posible con el país del que se trate (porque no se concibe que una persona que no ha nacido o no ha vivido lo suficiente en el país o no tiene vínculos efectivos con él, pueda llegar a gobernarlo). Y algo parecido sucede con la pertenencia a las Fuerzas Armadas y a la Policía: en países europeos, suele ser suficiente con tener la nacionalidad del país del que se trate (aunque no sea por nacimiento) y cumplir con los demás requisitos necesarios para entrar en las mencionadas instituciones armadas; en América Latina, en este aspecto, también hay mucho celo: en general, solo pueden serlo nacionales del país que lo sean por nacimiento.


IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN.- Es especialmente relevante la distinción entre ecuatorianos por nacimiento y ecuatorianos por naturalización, porque si bien es cierto en general, ambos tienen los mismos derechos civiles y políticos, sin embargo, hay ciertos derechos o cargos públicos o incluso, negocios o actividades, que solo pueden ser desempeñados u ocupados por ecuatorianos por nacimiento. Por ejemplo, solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ocupar la Presidencia y Vicepresidencia de la República; ingresar en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional; ingresar en el Servicio Exterior como diplomáticos de carrera; ser propietarios de empresas de seguridad privada (en cambio, para trabajar como vigilante de seguridad privada, es suficiente con ser ecuatoriano, aunque no se lo sea por nacimiento). Por ello, la distinción resulta especialmente relevante.


SOLICITUD DE VISA DE INMIGRANTE CATEGORÍA 9-VI.- Para solicitar este tipo de visa, debe ser cónyuge o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de :

A) Personas de nacionalidad ecuatoriana.

B) Personas extranjeras titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI.

Si usted está casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana y el matrimonio está reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador y tiene un hijo de nacionalidad ecuatoriana, puede solicitar esta visa.


EXPEDIENTE A FORMARSE (EN CARPETA MANILA CON VINCHA):

1.- Formulario oficial.

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … e_2013.pdf

2.- Solicitud formulada por la persona amparante. Cuando es un menor de edad, la redacción y la firma debe ser realizada, en su nombre y representación, por su representante legal (que, de acuerdo con el Código Civil, son los progenitores). Puede la madre, en nombre y representación del menor, redactar y firmar la solicitud.

3.- Original y copia legible (preferiblemente, a color, que es la que mejor se lee y no da lugar a confusiones) de:

a) Pasaporte en vigor, con validez mínima de 6 meses.

b) Sello de entrada en Ecuador.

4.- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad, con la Apostilla de La Haya. Si durante los 5 años anteriores a la entrada en Ecuador, hubiera estado residiendo en país diferente del de nacionalidad, se requerirá el certificado de ese país de residencia anterior a la entrada en Ecuador.

5.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de amparante y amparado, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (la expedición genera una tasa de 4 dólares).

6.- Original y copia a color de cédula de identidad y ciudadanía del amparante de nacionalidad ecuatoriana. Si es persona obligada a sufragar (mayor de 18 años), debe presentar el certificado de votación del último proceso electoral. Si siendo persona obligada a sufragar, en cambio, residía en el extranjero a la fecha del último proceso electoral y se hallaba inscrita como tal en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, no resulta exigible el certificado de votación, pues el voto para los residentes fuera de Ecuador (debidamente inscritos como tal a efectos electorales), es facultativo.

7.- A) Certificado literal ("copia íntegra") de nacimiento, legalizada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, si se va a fundamentar la petición en el hecho de ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana.

B) En el caso de que la petición se vaya a fundamentar en el hecho de ser cónyuge de una persona de nacionalidad ecuatoriana, es necesario presentar el certificado literal ("copia íntegra") del matrimonio, expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con su correspondiente legalización (certificación de la firma del funcionario que expide el documento).

8.- Pago del Arancel Diplomático y Consular que corresponda a la visa:

A) 80 dólares, si se basa en ser progenitor de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana (30 dólares por la solicitud; 50 por la concesión).

B) 350 dólares, si se basa en ser cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana (30 dólares por la solicitud; 320 dólares por la concesión).


PECULIARIDAD DE SU CASO.- Usted plantea que quiere basarse, no en el matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, sino en el hecho de ser progenitor de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, a efectos de solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Su pretensión es legítima y tiene fundamento. Sin embargo, quien tiene competencia para determinar cuál debe ser el fundamento jurídico que debe prevalecer y en consecuencia, la última palabra al respecto, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, ya que goza de amplias competencias para requerir cuantos documentos adicionales estime pertinentes y para resolver concediendo la visa, sobre la base que estime procedente en Derecho. En su caso, como está casado con la madre y convive con ella y con el menor, es decir, son una unidad familiar en toda regla, se le va a requerir como documento adicional (aunque no lo enumeren en el listado de la página web, por eso, téngalo a la mano): el certificado literal de matrimonio ("copia íntegra") entre usted y la madre, expedido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y será suficiente.

Para progenitores no casados con el otro progenitor, en unión de hecho formalizada o que no tengan atribuida la custodia del menor, se fija un requisito adicional: deben presentar la certificación de la consignación voluntaria de la pensión de alimentos a favor del menor en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia o la sentencia judicial que hubiera fijado la pensión de alimentos (en cuyo caso, deberá presentarse la certificación de hallarse al día en el pago de la pensión).



PERMANENCIA FUERA DE ECUADOR.- Puede salir de Ecuador y permanecer fuera por un máximo de 90 días por año, durante los dos primeros años y en general, no puede permanecer fuera más de 18 meses consecutivos, en cualquier tiempo, sin que se produzca la extinción de su visa de INMIGRANTE y la subsiguiente cancelación de documentación.


TRABAJO.- En efecto, con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como sucede con todas las visas de INMIGRANTE, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Extranjería, las personas están habilitadas para trabajar en cualquier actividad en el sector privado, por cuenta ajena o propia, excepto en aquellas que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana. Si desea trabajar en el sector público, sí será necesaria una autorización laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, por así disponerlo tanto la Ley Orgánica del Servicio Público como su Reglamento de desarrollo, la cual debe ser tramitada por la Unidad de Talento Humano del órgano o ente público que tenga interés en contratarlo. Para ocupar cargos de carrera en el sector público, se requiere haber residido en Ecuador, de manera continuada, durante 5 años, tener la cualificación requerida y haber participado y ganado el correspondiente concurso de méritos y oposición.


ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Si desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, tiene un medio más sencillo: solicitar la nacionalidad ecuatoriana por declaración de voluntad de adquirirla, en razón de ser cónyuge de ecuatoriana, conforme lo establece el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador. Existe un procedimiento específico, fijado genéricamente en la Ley de Naturalización y su Reglamento (aunque se refiere en ella exclusivamente a la mujer extranjera casada con ecuatoriano, pero debe entenderse reformado, pues esa Ley es preconstitucional y se la debe interpretar y entender conforme a la actual Constitución) y también en el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011. Y se exige, básicamente, lo siguiente:

A) Hallarse casado con persona de nacionalidad ecuatoriana. Si el matrimonio se celebró fuera de Ecuador, debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

B) Que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la presentación de la solicitud.

C) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

- Si es residente en Ecuador: debe haber residido, de forma continuada, al menos, TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

- Si es residente fuera de Ecuador: debe demostrarse que el matrimonio ha durado más de 3 años al momento de la petición.

Este procedimiento es reglado (la Administración se debe circunscribir a comprobar, objetivamente, la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa y la no concurrencia de prohibiciones) y rápido. La Administración declara el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en virtud de declaración de voluntad del interesado, en razón de ser cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana. Es lo que se denomina una "iure communicatio" del cónyuge nacional al cónyuge extranjero y por eso, es más sencillo . Y más barato (tiene un Arancel Diplomático y Consular de 300 dólares).


Si, en cambio, quiere basarse en el hecho de ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, amparándose en la exigencia de solo dos años de residencia continuada en Ecuador a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, que establece la Ley de Naturalización para esos casos, estará ante una solicitud de CARTA DE NATURALIZACIÓN. Pero, la concesión de Carta de Naturalización, es un procedimiento más complejo, demora más, la Administración tiene mayores poderes discrecionales a la hora de estudiar y resolver el expediente, está sujeto a concesión (precisamente, por su carácter discrecional) y se requiere presentar más documentos, el expediente a formarse tiene más exigencias. Y es más caro, el Arancel Diplomático y Consular fijado es de 700 dólares.



Espero que sea de utilidad esta información.

Buenas tardes,

De antemano agradezco toda la ayuda q me ha brindado con esta información, me ha quedado muy claro todo lo que tengo que hacer.

También me quedo claro sobre ser ecuatorianos por nacimiento. Ya realice el copiar y pegar para guardar esta información hasta dentro de 3 años para solicitar la nacionalidad ecuatoriana.

Espero todo salga a pedir de boca en las próximas solicitudes.

Reitero mi agradecimiento y puede dar por cerrado este tema, además el administrador debería considerar ponerlo como tema fijo ya q aquí se explica muy detallado, todo lo necesario para vivir en ecuador legalmente bajo la visa 9-VI

Gracias.

Buenas tardes, reabro el tema para plantearle una inquietud a ver si puede ayudarme.

Ya me encuentro en Quito y voy a proceder a llevar todos los documentos a relaciones exteriores, me falta la petición escrita, tengo un  modelo ya realizado pero quería postearlo a ver si me puede dar algunos consejos para modificarlo ya que no creo que este listo para la entrega.

De antemano muchas gracias por su ayuda.


----------------------------------------------------------------


SOLICITUD DE VISA 9-VI DE PADRE AMPARADO EN HIJO




A LOS SRES. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El abajo firmante Gabriel Eduardo Sanchez Mero natural de Caracas, nacido el xx de Diciembre de xxxx de nacionalidad Ecuatoriano, registro de inscripcion N-XXX-XXXXXX-XX, con cedula de identidad: xxxxxxxxxx, domiciliado en xxxx, hijo de Carlos Roberto Sanchez de nacionalidad Venezolano pasaporte XXXXXXXXX y de Claudia Mayerli Mero De Sanchez de nacionalidad Ecuatoriana/Venezolana, Cedula de identidad XXXXXXXXXX, mediante la presente solicito en ejercicio de mi derecho a la reagrupación familiar, la inmigración al Ecuador Manta por medio de la visa 9-VI, a mi padre Carlos Roberto Sanchez.


HECHOS:
1.    Soy Ecuatoriano por Nacimiento.
2.    Mi padre carece de antecedentes penales y no esta procesado.
3.    Domina la lengua castellana y se halla adaptado al estilo y modo de vida de los ecuatorianos.
4.    Nos proponemos a  residir normalmente en Ecuador.
5.    Promete cumplir en su día los requisitos del juramento.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Único.- Solicito que previa verificación de la solicitud y expediente y el pago de los derechos a los q hubiere lugar, se dicte la resolución que le conceda la visa 9-VI por amparo.

OTROS: Acompaño la solicitud con su correspondiente documentación, presentado  mi pasaporte Ecuatoriano, cedula de identidad, partida de nacimiento y demás documentos reglamentarios.




Firma amparante                         firma amparado ___________________                    _________________



---------------------------------------------------


Esto es lo que tengo hasta ahora, pero estoy un poco perdido, no se si los hechos son de mi hijo o son los mios. 

Y si la redacción es la correcta.

Mi bebe tiene solo año y medio  asi que al final va a firmar mi esposa como amparante y yo como amparado.

Podría darme algunos tips para corregir el documento, porq me parece q si lo entrego asi me lo van a tirar por la cara en el ministerio.  :-D

Buenas tardes, queria preguntarle, se puede perder la visa inmigrante 9 VI Padre Amparado en Hijo?, yo la obtuve por mi hijo que es ecuatoriano, sin embargo sali al año  y  6 meses de Ecuador y desde entonces no he vuelto, sin embargo quiiero volver, mi duda es la perdi o no? y si la perdi de que manera puedo recuperarla? gracias por su respuesta.

Brunette28 escribió:

Buenas tardes, queria preguntarle, se puede perder la visa inmigrante 9 VI Padre Amparado en Hijo?, yo la obtuve por mi hijo que es ecuatoriano, sin embargo sali al año  y  6 meses de Ecuador y desde entonces no he vuelto, sin embargo quiiero volver, mi duda es la perdi o no? y si la perdi de que manera puedo recuperarla? gracias por su respuesta.


Hola:

1.- De acuerdo con lo previsto en el Reglamento a la Ley de Extranjería, las personas titulares de visa de INMIGRANTE pueden entrar y salir libremente del Ecuador. Pero, no pueden permanecer fuera del país por tiempo superior a 90 días durante los dos primeros años y superior a los 18 meses en cualquier tiempo. En caso de que permanezcan fuera del país por tiempo superior al indicado, se produce la cancelación de la visa y de la documentación (esto, de acuerdo con la redacción del precepto legal, se produce ipso iure).

Cuando se concede las visas, siempre se les advierte a las personas de los límites previstos en la normativa para permanencia fuera del país y de las consecuencias jurídicas en caso de superarlos. Y asimismo, consta en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de Migración, las personas titulares de visa de INMIGRANTE que se ausentaren del país por tiempo superior al límite fijado por la normativa, pasan a hallarse en causa de exclusión de admisión en territorio de Ecuador y no pueden ser admitidas en el país.

3.- Las personas que estuvieren incursas en causal de exclusión de admisión en Ecuador, deben solicitar, antes de dirigirse al país, el levantamiento de la causal de exclusión. El órgano competente para levantarla es el Consejo Consultivo de Política Migratoria. Puede dirigirse la solicitud, explicando los hechos sucintamente, por medio del Consulado de Ecuador.

Le sugeriría que consultara directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y con la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que son quienes tienen competencias en la materia: el primero, en lo relativo a la concesión de visas; la segunda, en lo concerniente al control de las fronteras de Ecuador.

Un cordial saludo.

Hola soy cubana y estoy en situación irregular en el ecuador desde hace un año, temgo un hijo ecuatoriano de 4 meses, puedo acogerme a la visa de amparo por mi hijo con mi situación irregular...

peluquera.aida escribió:

Hola soy cubana y estoy en situación irregular en el ecuador desde hace un año, temgo un hijo ecuatoriano de 4 meses, puedo acogerme a la visa de amparo por mi hijo con mi situación irregular...


Hola:

Sí puede acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, aun a pesar de estar en situación irregular. Es uno de los pocos casos en los que, excepcionalmente, se puede conceder la visa a pesar de la estancia irregular, porque prevalece el principio de protección a la familia garantizado por la Constitución y el de interés superior del menor, que lleva a que se deba interpretar todo el ordenamiento jurídico de acuerdo con el interés personal del menor. Y al tratarse de un menor de edad ecuatoriano, hijo de madre extranjera, que necesita cuidados propios de un recién nacido, es evidente que el interés superior del menor nacional del país, a quien no se le puede desconocer el derecho a residir en el país de su nacionalidad, deba hacerlo en compañía de su madre. Pero si usted no está casada, ni tiene formalizada unión de hecho, deberá primeramente depositar en el juzgado de la niñez y adolescencia el equivalente a un mes de pensión de alimentos a favor del menor, para que quede probado que el menor depende económicamente de usted. Luego, podrá solicitar la visa, si bien es cierto que, al hallarse usted en situación irregular, tardará un poco más de lo habitual, ya que debe ser estudiada con mayor detenimiento.

www.cancilleria.gob.ec

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su rápida respuesta,, estoy en unión de echos con el padre de mi hijo q es cubano al igual que yo pero tiene residencia hace cinco años pues tiene una visa profesional (Arquitecto) aún así debo dépositar la pensión??? y mi próxima pregunta es q documentos debo de presentar para la solicitud de visa... de antemano muchas gracias!!!

buenas tardes por favor si me pudieran decir q documentos debo de presentar para solicitar la visa de amparo a la cual voy acogerme por mi hijo q es un bebe de 4 meses nacido en el ecuador teniendo en cuenta mi calidad d irregular... un saludo

carlrobert64 escribió:

Buenas tardes a todos los foristas, en especial al Sr Marques.

Mi nombre es Carlos, y tengo días leyendo los temas de este foro para no preguntar lo mismo.

Gracias por el apoyo q nos dan a todos los que aquí planteamos nuestras dudas e inquietudes.

El tema es el siguiente: obtener la visa 9-VI.

Mi esposa de 26 años es ecuatoriana naturalizada  en 2012 (nacida en venezuela de padre y madre ecuatorianos de nacimiento)

Tengo un hijo de año y medio ecuatoriano por naturalización en 2013 (nacido en venezuela, madre ecuatoriana naturalizada)

Y mi persona de 26 años, Venezolano (intentando irnos a vivir al Ecuador)

Para el 2011 nos casamos en Venezuela, en el 2012 viajamos a quito e inscribimos el matrimonio en el Registro Civil Principal. Nos dieron el documento legalizado del matrimonio.

Ahorita en junio 2013 naturalizamos a mi bebe aquí en Venezuela por medio de la embajada, cabe destacar q la atencion y respuesta es increíble, el mismo DIA de la inscripción de nacimiento, le asignaron su numero de cedula, al día siguiente le dieron su partida de nacimiento y ese mismo día sacamos su pasaporte ecuatoriano (entregado en menos de 1 hora) asombroso!!.

Ahora julio 2013 viajaremos a quito, mi esposa y bebe como Ecuatorianos con doble nacionalidad y mi persona como turista.

Mi plan, sacar la cedula en físico de mi bebe, y al día siguiente comenzar los tramites en el ministerio de relaciones exteriores para la "visa 9: VI Padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano".
Ya se que se pide gracias a este foro:
Tengo el formulario, estoy tramitando el certificado de antecedentes judiciales en venezuela, en ecuador pedir los movimientos migratorios de mi bebe y el mio, la partida de nacimiento legalizada de mi bebe en el registro civil del ecuador, las respectivas copias de cedulas y pasaportes notariadas y según el foro no necesito consignar pensión ante el juzgado ya q soy casado con ecuatoriana.

De todo tengo problemas es con la petición escrita para la solicitud de la visa, se supone q eso lo hace es el ecuatoriano (mi bebe) pero si no sabe ni hablar, como se hace en ese caso? Quien lo hace? quien lo firma?

Luego de tramitado todo, esperar aproximadamente 2 meses según lo leído en el foro, y al tener la visa 9-VI en mi pasaporte y la orden de cedulación, ir al registro civil para mi cedula de extranjero, y al cabo de 2 años interrumpidos de vivir en ecuador (solo puedo salir del ecuador hasta 60 días al año), podré pedir mi naturalización y cedula ecuatoriana.

Sobre el trabajo, tengo entendido q con esa visa, puedo trabajar sin problemas en cualquier actividad excepto las q son solo para ecuatorianos. Para eso registrare mis títulos ante el SENESCYT y también tengo pensado continuar mis estudios en la universidad para post grados, trayendo desde Venezuela todo  bajo el convenio de la apostilla de la haya.

Disculpen todo el testamento pero quisiera q los entendidos en la materia me dieran su opinión respecto a todo lo q tengo q hacer, voy bien? estoy equivocado o me salte algún paso? me falta algo? es el camino seguro para mi meta de vivir y trabajar en ecuador?

Ante todo muchas gracias por las molestias de leer esto, y aun mas si me dan algún consejo q edifique, lo sabre apreciar.

Saludos Cordiales

Carlos.
Desde Venezuela.

PD: no tengo pensado en hacer el tramite de la visa 9-VI bajo matrimonio ya q en esa tengo que pagar aproximadamente 400 dólares mas q con la visa de amparo con hijo, y sobre todo, creo yo q es mas seguro q me la aprueben con mi hijo, debido a las leyes de protección del niño y adolescente, para reagrupación familiar (padre madre).


Hola:

Una aclaración importante:  ni su cónyuge, ni sus hijos son "naturalizados". Ellos son ECUATORIANOS POR NACIMIENTO, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. Su cónyuge es hija de persona nacida en Ecuador y los hijos de ella nietos de persona nacida en Ecuador. La nacionalidad ecuatoriana se transmite por ius sanguinis hasta los bisnietos de las personas que nacen en territorio de Ecuador.

En cuanto a la solicitud, si se ampara en un menor de edad, la solicitud la debe formular el representante legal del menor de edad en su nombre y representación, pues los menores de edad son incapaces: los impúberes incapaces absolutos, como el caso de su hijo, que por eso necesita siempre actuar por medio de su representante legal. Los representantes legales de los hijos son los padres. Pero como usted es parte interesada, la solicitud la debe formular la madre del menor en su nombre y representación.

He de decirle que el nuevo Arancel Diplomático y Consular, en vigor desde el 2 de enero de 2016, fijó en 200 dólares el valor de la visa de INMIGRANTE, categoría 9 -VI, para cualquier supuesto en el que proceda su concesión. Más fácil y rápido es que presente su copia íntegra del acta de matrimonio de Ecuador y se ampare en matrimonio.

Aunque, por lo que dice, si se casó en el 2011, ya podría pedir, directamente, la nacionalidad ecuatoriana, usted sí por naturalización, de acuerdo con el art. 8.4 de la Constitución, sobre la base de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana que fue celebrado hace más de tres años, de acuerdo con la reglamentación prevista en el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011. Su cónyuge es ecuatoriana por nacimiento, se entiende que lo fue desde el nacimiento, no desde el momento en que se practicó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, que fue en todo caso una inscripción tardía de nacimiento. Y el  matrimonio fue celebrado hace más de tres años, pues aunque el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador fue posterior, sus efectos se reconocen desde la fecha de celebración. Le recomendaría que solicitara la nacionalidad ecuatoriana por esta vía, le saldrá más barato y más rápido, con la ventaja de que será nacional del país, con las ventajas prácticas que eso supone.

Un cordial saludo.