Alguien se ha comprado casa en Ecuador?

Hola, acudo a este foro porque quisiera saber más que cuáles son los trámites para comprar una casa en Ecuador, qué tan fácil es comprar una casa siendo extranjero? Se puede comprar como turista y luego pedir la residencia? Hay que hacer muchos trámites?
Agradecería a quien me pueda contar su experiencia comprando una casa en Ecuador

prin escribió:

Hola, acudo a este foro porque quisiera saber más que cuáles son los trámites para comprar una casa en Ecuador, qué tan fácil es comprar una casa siendo extranjero? Se puede comprar como turista y luego pedir la residencia? Hay que hacer muchos trámites?
Agradecería a quien me pueda contar su experiencia comprando una casa en Ecuador


Hola.

1.- Sí, se puede comprar inmuebles hallándose como turista en Ecuador. Siempre que no se trate de inmuebles que esté prohibido adquirir a los extranjeros, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública y del Estado, cualquier extranjero puede comprar inmuebles, sin necesidad de estar domiciliado o de ser residente en Ecuador.

2.- Sin embargo, conviene DISTINGUIR las situaciones, que son las que generan confusión:

A) Una cosa es comprar un inmueble y a partir de esa compra, pretender obtener una visa de INMIGRANTE: en ese caso, el inmueble debe tener un avalúo comercial, de acuerdo con el recibo del pago del impuesto predial, de al menos, VEINTICINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, incrementado en 500 dólares por cada familiar a cargo. Y la visa que correspondería, para este supuesto, es la de INMIGRANTE, categoría 9-II de inversionista en inmuebles.

B) Cosa distinta es comprar un inmueble sin la finalidad de servirse de él para solicitar una visa de INMIGRANTE categoría 9-II o sin la intención de radicarse en el Ecuador, sino solo como inversión. En este caso, el avalúo del inmueble puede ser menor a 25 mil dólares.

C) Y asimismo, es diferente la situación del extranjero que, ya siendo titular de una visa de INMIGRANTE de cualquier categoría en Ecuador, quiera comprar un inmueble, bien para vivienda habitual, bien como inversión. Aquí tampoco es relevante la cuantía del avalúo.

Lo importante siempre será que no se trate de inmuebles que por disposición de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, no pueden ser propiedad de extranjeros.

Por otra parte, debe saber que el propio Reglamento a la Ley de Extranjería de Ecuador establece que, cuando para la concesión de una visa fuera necesario, primeramente, la celebración de un acto o contrato o el otorgamiento de una escritura pública o la inscripción en un Registro Público, que vayan a servir de fundamento jurídico para la solicitud y concesión de la visa, PRIMERAMENTE se deberá celebrar el acto o contrato, otorgar la escritura pública o practicar la inscripción en el Registro Público, según el caso. Por eso, no es obstáculo alguno hallarse como turista para adquirir un inmueble.


SEMEJANZAS y DIFERENCIAS RESPECTO DE ESPAÑA:

1.- Al igual que en España, el contrato de compraventa de inmuebles, debe celebrarse por escritura pública.

2.- Si se celebrase una promesa de venta, igualmente, debe celebrarse por escritura pública. Las promesas de venta de inmuebles no celebradas por escritura pública son nulas.

3.- Es costumbre en Ecuador, en el contrato de compraventa de inmuebles, dentro de la cláusula PRECIO, no colocar el precio real del inmueble, sino el del avalúo comercial que consta en el recibo del pago del impuesto predial, a efectos de reducir la carga impositiva (impuestos de alcabalas, registros y si son bienes ubicados en área urbana, impuesto a la plusvalía) y los derechos notariales y registrales.Por ejemplo, una casa puede costar 50 mil dólares, pero en la escritura se hace constar 20 mil, como puede constar en el avalúo catastral de la Municipalidad. Es perfectamente lícito y es una "trampa legal", que lleva décadas realizándose y que ahorra mucho dinero. Si no estuviera de acuerdo o no le pareciera correcto, puede ponerse los valores reales, pero entonces, los impuestos y los derechos del notario y del registrador de la Propiedad se dispararían, por mucho que ahora están más controlados que antes, esto es decisión del cliente, según el dinero del que pudiera disponer. Puedo dar fe de que mucho extranjeros a los que no les hacía gracia al principio, terminaron cediendo cuando vieron a cuánto se les subiría la factura si se ponía números reales.

4.- Si es un inmueble ribereño del mar o de un río navegable, es necesario que exija que se le entregue la delimitación de la zona de playa, realizada por la Dirección General de Espacios Acuáticos (que hace lo mismo que en España hace la Demarcación de Costas del Estado), debidamente protocolizada en una notaría e inscrita en el Registro de la Propiedad. Se recuerda que a las zonas de playa y bahía (de mar o de ríos navegables), los propietarios ribereños no pueden impedir el paso a nadie e incluso, puede llegarles a ser impuesta servidumbre de tránsito, para que el público en general pueda acceder a la playa. Las playas son bienes nacionales de uso público.

5.- A diferencia de como es en España, en Ecuador, el dominio de los inmuebles se adquiera a partir de la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón donde estuviera ubicado el inmueble. Si está entre dos o más cantones, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad de todos los cantones.

NOTA ACLARATORIA.- Ecuador se divide en provincias y cada provincia se compone de cantones. Cada cantón constituye un municipio, que comprende tanto el área urbana (cabecera cantonal), como el área rural (parroquias rurales, comunas, caseríos, llamados coloquialmente "recintos"). Cuando lea o escuche en Ecuador referencias al cantón, puede considerarlas similares a lo que en España comprende el Término Municipal, que es la totalidad del territorio y no solo el área urbana o urbanizada o habitada.

Por lo dicho anteriormente, la inscripción en el Registro de la Propiedad tiene carácter CONSTITUTIVO DE LA TRADICIÓN. Usted no será propietario del inmueble hasta que no se haya practicado la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por eso, el otorgamiento de la escritura pública del contrato de compraventa, no es suficiente para la adquisición del dominio (aquí en España sí, la inscripción en el Registro de la Propiedad, que se encargan de gestionar los propios notarios, solo es para dar publicidad frente a terceros, para hacerlo oponible, pero no es condición necesaria para que se produzca la transferencia de dominio). Es necesario que solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad usted mismo o su abogado. El notario, en Ecuador, no siempre se encarga de gestionar la inscripción en el Registro de la Propiedad y si lo hace, debe pagarse gastos y honorarios aparte.

Cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad, también se asigna código catastral a nombre del nuevo propietario en la Municipalidad del cantón (los Registros de la Propiedad trabajan en conexión con las Municipalidades), lo que se denomina "CATASTRAR".

ES RECOMENDABLE, que una vez inscrita y catastrada la escritura de compraventa, se lleve a la Notaría para que se efectúa anotación marginal de la inscripción. No es obligatorio, ni indispensable y mucha gente no lo hace. Pero, es recomendable, por seguridad jurídica.

6.- Si compra inmuebles en zonas rurales, asegúrese muy bien de los linderos del terreno, que estén definidos y demarcados con claridad, porque, sobre todo, en el campo de la región Costa de Ecuador, suele haber muchos líos entre vecinos, por asuntos de linderos no demarcados.

7.- En general, para comprar cualquier inmueble, asegúrese de :

A) Titularidad del dominio de parte de quien le va a vender y que el inmueble esté libre de gravámenes: esto lo puede averiguar solicitando certificado COMPLETO y actualizado en el Registro de la Propiedad del cantón. En el certificado se indica el actual propietario, la cabida o superficie, los linderos, si es una finca urbana sujeta a propiedad horizontal se hace referencia a la fecha en la que fue declarada en tal régimen, previa aprobación municipal y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad y además y esto es lo importante: que no esté sujeta a hipotecas, prohibiciones de enajenar, anticresis o anticresis judicial, embargo, contratos de arrendamiento (no necesarios, pero sí posible, que obligan al nuevo propietario a respetar el arriendo anterior) o demandas judiciales. Asimismo, si estuviera gravado con alguna servidumbre o si tuviera constituidos otros derechos reales o fuera patrimonio familiar o si se tratase de una propiedad fiduciaria (sobre la cual existe el gravamen de pasar a otra persona por el hecho de veririficarse una condición: NUNCA compre un inmueble  que pudiera tener este gravamen, porque perderá la propiedad el día en que se cumpla la condición).

B) Linderos claros y precisos: si son vagos (algo corriente en el campo), podría solicitarse una delimitación técnica, expresando los linderos con coordenadas geográficas, pudiendo pedirse la presencia del notario en el acto (llamado acto de amojonamiento y deslinde), que levantará acta al respecto, que deberá ser suscrita por el propietario y el vecino y luego, inscribirse en el Registro de la Propiedad. El peritaje puede resultar un poco caro, si se lo quiere con precisión, pero vale la pena, para no tener riesgo de líos en lo venidero: con coordenadas geográficas, ya no hay forma de que se den malentendidos.

C) Si es un inmueble sujeto a propiedad horizontal, escritura de constitución y autorización municipal, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, exija el Reglamento de la Comunidad. Si no hay Reglamento, se aplica el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal íntegramente.

D) Pago de todos los impuestos: predial urbano (que sería lo que en España es el IBI); predial rústico (si es predio rural) y el del Cuerpo de Bomberos. Es importante que verifique esto, porque en Ecuador, los tesoreros municipales o el tesorero del Cuerpo de Bomberos, tienen atribuida por Ley jurisdicción coactiva. Ello significa que, ante el impago dentro de los plazos señalados por la Ley, sencillamente, el tesorero municipal o del Cuerpo de Bomberos, puede iniciar de oficio el juicio coactivo. Si es un inmueble sujeto a propiedad horizontal, que no haya deudas en concepto del pago de las alícuotas de mantenimiento de las áreas comunes.

E) Que el inmueble tenga todos los servicios de energía eléctrica y agua potable. En cuanto al gas, en Ecuador, no se recibe por tuberías, sino por bombonas de butano.


OBTENCIÓN DE LA VISA DE INMIGRANTE:

En Ecuador, la Ley de Extranjería prevé dos calidades migratorias: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. Quien quiera permanecer indefinidamente en Ecuador, debe solicitar la de INMIGRANTE, porque es la que le permitirá vivir y trabajar sin complicaciones. Las de NO INMIGRANTE, son temporales y solo permiten trabajar en aquello para lo que han sido concedidas.

La diferencia fundamental es que la calidad de INMIGRANTE tiene carácter INDEFINIDO, supone la adquisición de domicilio político en el Ecuador y genera para el interesado la obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y al mismo tiempo, habilita para trabajar en CUALQUIER actividad,excepto aquellas que las leyes hayan reservado expresamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.

En cambio, la calidad de NO INMIGRANTE, tiene carácter TEMPORAL y no comporta adquisición de domicilio político en el Ecuador, al tiempo que el interesado tampoco tiene derecho, ni está por tanto obligado a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y en el aspecto laboral: la persona está habilitada, EXCLUSIVAMENTE, a dedicarse a la actividad para la que le fue concedida la visa, lo que comporta una prohibición de hacer actividades diferentes.


Dependerá, en todo caso, de la categoría o calidad migratoria en la que se vaya a encontrar. Si se va a servir de la compra del inmueble para solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, tiene que tener un avalúo comercial en el recibo de pago del impuesto predial de, al menos, 25 mil dólares de los Estados Unidos de América, que se incrementa en 500 dólares si hay familiares a cargo. De modo que, por ejemplo, si es un matrimonio, sucede que en realidad, tendrá que tener un avalúo de 25500 dólares y si hay un hijo, 26000 dólares y así sucesivamente.



Le copio el esquema de visas previsto en la Ley de Extranjería de Ecuador y su Reglamento de desarrollo, sobre el que ya se ha discurrido  en otra entrada:


TIPOS DE VISA DE INMIGRANTE:

9-I: RENTISTA.- Caben dos opciones:

     A) PENSIÓN O PATRIMONIO DEL EXTERIOR.- Mínimo 800 dólares
     mensuales y 100 dólares más por cada familiar a cargo.
 
     B) CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL.- La cuantía
     mínima es de 48 mil dólares.


9-II: INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES, TÍTULOS VALORES, BONOS DEL ESTADO, ETC.

La inversión mínima es de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América y 500 dólares más por cada familiar a cargo.

9-III: INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN.

La inversión mínima es de 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.

9-IV: A) TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO.- Es necesario
      contrato de trabajo por tiempo INDEFINIDO, celebrado por
      escrito e inscrito en la Inspectoría de Trabajo y por otro
      lado, la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones
      Laborales (Dirección General de Empleo y Reconversión
      Profesional - Unidad de Trabajadores Migratorios), que es
      un certificado en el sentido de que no hay trabajadores
      ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo
      que se le ofrece al extranjero o que el trabajador
      extranjero desempeñará funciones administrativas de
      confianza. Y el empleador, además, deberá tener en la
      plantilla, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.

      B) APODERADO GENERAL DE SOCIEDAD ECUATORIANA O DE SUCURSAL
      DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN EL ECUADOR.- Es necesario que la
      sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil
      dólares o en su defecto, activos de, al menos, 100 mil
      dólares.

      C) RELIGIOSO CATÓLICO O DE OTRO CULTO LEGALMENTE PERMITIDO
      EN ECUADOR (INSCRITO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL
      MINISTERIO DE JUSTICIA).

      D) CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.- Se requiere la
      previa autorización de la Secretaría Nacional de
      Comunicación (SECOM), adscrita a la Presidencia de la
      República.

9-V: PROFESIONAL LIBERAL UNIVERSITARIO.- Supone la tenencia de un título universitario obtenido en el Ecuador o si ha sido obtenido en el extranjero, que haya sido debidamente reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.

9-VI: AMPARO FAMILIAR.- Para cónyuges, convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente.

9-VII: ACTIVIDADES LÍCITAS NO CONTEMPLADAS EN ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS ANTERIORES.

NOTA.- La visa 9-VII no está actualmente operativa, por falta de desarrollo reglamentario.

TIPOS DE VISA DE NO INMIGRANTE:

12-I a 12-III: EXCLUSIVAMENTE PARA DIPLOMÁTICOS.

NOTA.- LA 12-III SE EXPIDE TAMBIÉN A CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJEROS QUE VAYAN DE MANERA TEMPORAL Y A TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS QUE HAYAN FIRMADO CONVENIO CON EL GOBIERNO DEL ECUADOR, PERO NO ESTÁN SUJETOS A INMUNIDAD DIPLOMÁTICA.

12-IV: ASILADOS POLÍTICOS.

12-V: ESTUDIANTES, SIEMPRE QUE LOS ESTUDIOS VAYAN A DURAR MÁS DE 180 DÍAS.

12-VI: A) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA TEMPORALES.

       B) PROFESIONALES TÉCNICOS CONTRATADOS POR OBRA O SERVICIO.

       C) REPRESENTANTES LEGALES TEMPORALES DE SOCIEDADES.

       D) EJECUTIVOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS TRASLADADOS
       TEMPORALMENTE AL ECUADOR.

NOTA ACLARATORIA.- Para todos los supuestos de solicitud de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, es necesario que la sociedad empleadora tenga un capital social mínimo de 12 500 dólares de los Estados Unidos de América. E igualmente, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito, inscrito en la Inspectoría de Trabajo y se debe obtener la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones Laborales (de manera similar a como se debe hacer para tramitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV). Cuando se trata de contratos civiles de obra o servicio, el contrato temporal debe llevar consigo el reconocimiento de firma y rúbrica ante notario o ante juez de lo civil (legitimación de firmas) y debe obtenerse un CERTIFICADO NEGATIVO del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). En el caso de los nombramientos de representantes legales de sociedades (que de acuerdo con la Ley de Compañías no pueden exceder de 5 años), deben estar inscritos en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad e igualmente, necesitará obtenerse del Ministerio de Relaciones Laborales el CERTIFICADO NEGATIVO, en el sentido de no necesitar autorización laboral (porque no es una relación laboral). Para los ejecutivos extranjeros, de empresas extranjeras trasladados al Ecuador o invitados al Ecuador por empresas ecuatorianas, será necesario aportar la Carta de Traslado o Carta de Auspicio, según el caso.

12-VII: A) RELIGIOSOS CATÓLICOS O DE OTRO CULTO PERMITIDO EN
        ECUADOR, QUE VAYAN A PERMANECER TEMPORALMENTE.

        B) PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE
        VOLUNTARIADO.

12-VIII: PERSONAS QUE VAYAN A REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO
         CULTURAL.

12-IX: A) TURISMO DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.

       B) ESTUDIOS DE MÁS DE 90 Y HASTA POR 180 DÍAS.

       C) INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS.

       D) PRESENTACIONES ARTÍSTICAS POR MÁS DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).

       E) PRÁCTICA O ENTRENAMIENTO DEPORTIVO DE 90 Y HASTA POR
       180 DÍAS (ES NECESARIO PRESENTAR CONTRATO).

       F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULTÁNEA
       IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.

12-X: TRÁNSITO INTERNACIONAL; TURISMO; CIRCULACIÓN
      TRANSFRONTERIZA.

12-XI: MÚLTIPLE: PARA PERSONAS QUE POR NEGOCIOS O TRABAJO, DEBAN EFECTUAR MÚLTIPLES ENTRADAS Y SALIDAS DEL ECUADOR.



NOTA.- Todas las visas antedichas tienen una vigencia limitada en el tiempo: de la 12-I a la 12-III, mientras duren las funciones diplomáticas o la actividad de corresponsalía de prensa o ejecución de trabajo en la ONG respectiva. La 12-V por el año lectivo completo para el que el estudiante extranjero esté matriculado. Las 12-VI, 12-VII y 12-VIII, por el tiempo máximo de DOS años. La 12-IX, por el tiempo máximo de 180 días. La 12-X, por el tiempo máximo de 10 días, en el caso de los transeúntes (personas que atraviesan territorio de Ecuador en dirección a otro país); de 90 días para los turistas y por el tiempo que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los pobladores de localidades fronterizas de los países vecinos. La 12-XI no está operativa, por falta de desarrollo reglamentario.

De las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas, todas son renovables, EXCEPTO la 12-IX y la 12-X (T-3). Sin embargo, SÍ ES POSIBLE renovar por otros 90 días más la estancia como turista a los nacionales de Colombia, Perú y Bolivia (Comunidad Andina), así como a los nacionales de terceros países, que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina citados y también a los nacionales de Venezuela en virtud del Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela. Perom todos ellos, transcurrido ese tiempo, deberán abandonar el país o solicitar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE. La renovación de la visa 12-V, está condicionada a la aprobación del curso lectivo para el que el estudiante extranjero se matriculó


Espero que le sea de utilidad esta información.

Hola marquesdevelez, nuevamente gracias por su respuesta. Me indica en su respuesta acerca de la visa de inmigrante como inversión en bienes raíces que "La inversión mínima es de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América y 500 dólares más por cada familiar a cargo."
Sucede lo siguiente, mi novia y yo vivimos juntos desde hace 8 años, pero no estamos ni casados, ni registrados como pareja de hecho. En algún otro post suyo alguna vez pude leer que se puede declarar ante notario que somos pareja de hecho. ¿Podemos hacer este trámite de mediante notario hacer una declaración jurada que somos pareja y vivimos juntos desde hace años y poder optar así a la visa de inmigrante invirtiendo en bienes raíces ambos? ¿O nos hace falta algo más para demostrarlo? ¿Podemos presentar testigos de nuestra relación que toda su vida hayan vivido en Ecuador pero que mediante familiares en España hayan tenido constancia de nuestra relación?

prin escribió:

Hola marquesdevelez, nuevamente gracias por su respuesta. Me indica en su respuesta acerca de la visa de inmigrante como inversión en bienes raíces que "La inversión mínima es de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América y 500 dólares más por cada familiar a cargo."
Sucede lo siguiente, mi novia y yo vivimos juntos desde hace 8 años, pero no estamos ni casados, ni registrados como pareja de hecho. En algún otro post suyo alguna vez pude leer que se puede declarar ante notario que somos pareja de hecho. ¿Podemos hacer este trámite de mediante notario hacer una declaración jurada que somos pareja y vivimos juntos desde hace años y poder optar así a la visa de inmigrante invirtiendo en bienes raíces ambos? ¿O nos hace falta algo más para demostrarlo? ¿Podemos presentar testigos de nuestra relación que toda su vida hayan vivido en Ecuador pero que mediante familiares en España hayan tenido constancia de nuestra relación?


Hola. Necesitaría conocer en qué provincia o Comunidad Autónoma de España viven, porque la normativa varía de un lugar a otro. De lo que usted plantea, lo procedente para acreditar la relación sería:

1.- Que se levante un acta notarial de notoriedad, en la que, a partir de la declaración de ustedes, más pruebas documentales suficientes y declaración de, al menos, dos testigos que los conozcan y conozcan de la relación, se determine que, en efecto, son una pareja estable, que mantiene una relación de afectividad y convivencia análoga a la conyugal desde hace determinado tiempo (procure indicar con precisión la fecha del inicio de la convivencia).

NOTA.- Queda, con todo, salvo lo que pudiera disponer el Derecho Civil de su Comunidad Autónoma, si viviera en una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio (Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana o las ciudades de Alburquerque o Jerez de los Caballeros en Extremadura).

2.- Si en su Comunidad Autónoma existe algún Registro Público establecido para el efecto, soliciten la inscripción en el mencionado Registro.

EFECTOS DE LO ANTERIOR.- Conforme al ordenamiento jurídico español, quedará acreditado documentalmente, por instrumento público, que son una unión de pareja estable.


CONVERSIÓN AL DERECHO ECUATORIANO.- La unión de hecho, regulada en el Código Civil de Ecuador, exige que la convivencia haya durado más de dos años. Cuando la convivencia se ha iniciado en el extranjero, se torna necesario disponer de medios de prueba que lo acrediten y sirvan de soporte a la declaración de la pareja ante el notario ecuatoriano. Para ello, es recomendable que,en el caso de ustedes, en España, conforme al Derecho español, tengan un medio de prueba que les permita acreditar tal calidad. Al notario ecuatoriano debe presentársele:

A) Petición de levantamiento de acta notarial de unión de hecho.

B) Pasaportes en vigor (si ya tienen visa de INMIGRANTE, las cédulas de identidad ecuatorianas).

C) Certificados literales de nacimiento de ambos.

D) Certificados de estado civil (los españoles deben presentar Fe de vida y estado).

E) PRUEBA DOCUMENTAL.- Servirá el acta notarial española, debidamente legalizada, con la certificación, en su caso, de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma, también legalizado.

F) PRUEBA TESTIMONIAL.- Se practica mediante una previa INFORMACIÓN SUMARIA O DE NUDO HECHO, en la que, a petición de ustedes, dos testigos mayores de edad, plenamente capaces, ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador, deben declarar ante el notario que es verdad y les consta el hecho que ustedes indicarán: que desde hace más de dos años, conviven como unión de hecho estable y monogámica, estando libres de vínculo matrimonial con terceras personas.


El notario ecuatoriano levantará acta notarial, incorporando los documentos antedichos y en virtud de ello, quedarán también reconocidos como unión de hecho, conforme al Código Civil de Ecuador.

EFECTOS DE SER UNIÓN DE HECHO EN ECUADOR.-

A diferencia de España, donde no es una materia regulada por el Estado, sino por cada Comunidad Autónoma y donde no tiene exactamente los mismos efectos que el matrimonio (en algunas materias sí, pero no en todas), en Ecuador, la unión de hecho tiene unos efectos cada vez más próximos al matrimonio, pero EN NINGÚN CASO, comporta variación del estado civil de las personas. Por ejemplo:

1.- Rige la presunción de paternidad del conviviente varón, respecto de los hijos nacidos durante la convivencia, similar a como sucede en el matrimonio.

2.- Surge entre los convivientes una SOCIEDAD DE BIENES, que se rige exactamente por las mismas reglas de la SOCIEDAD CONYUGAL, establecidas en el Código Civil para los matrimonios como régimen económico, en defecto de capitulaciones matrimoniales que prevean algo diferente.

NOTA.- Con todo, debe saber que si no desea que esto ocurra, pueden otorgar ante el notario ecuatoriano un documento similar a las capitulaciones matrimoniales, como anexo al acta notarial de formalización como pareja de hecho.

3.- Nace, entre un conviviente y los parientes del otro, el parentesco por afinidad, de la misma manera que en el matrimonio.

4.- Pueden, si lo desean, constituir patrimonio familiar sobre inmuebles de propiedad de ambos o de cualquiera de ellos: este patrimonio familiar, queda excluido del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.

5.- Tienen derecho a las mismas deducciones que en el caso del matrimonio, para el impuesto a la renta, de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno.

6.- Tienen derecho a las mismas prestaciones que el cónyuge, en el ámbito de la Seguridad Social.

7.- Tiene derecho a suceder ab intestato al conviviente de hecho, en el caso de que sea llamado a suceder, por corresponderle en el orden de sucesión. E igualmente, tiene derecho a la llamada porción conyugal (que en España llaman "cuarta viudal").


EFECTOS DE ACUERDO CON LA LEY DE EXTRANJERÍA:

Cuando un extranjero obtiene una visa de INMIGRANTE, puede AMPARAR a su cónyuge, pareja de hecho formalizada o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Al familiar le corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Ahora bien: quien ya es titular de una 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, no puede, a la vez, amparar a otra persona si, previamente, no ha modificado su categoría migratoria.

Cuando hay copropiedad en un inmueble, tiene que quedar constancia de que cada uno ha invertido, al menos, 25 mil dólares, si quiere tenerse, por separado, visas de INMIGRANTE, categoría 9-II. Sino, el camino más práctico para obtener las visas es que uno obtenga la 9-II y ampare al otro.


Un cordial saludo.

hola,marquezdevelez.estoy muy interesado en conocer ecuador,con mi familia ya que de hace meses nos a nacido la idea de vivir allí especialmente en cuenca,y pensábamos como podríamos hacerlo,resulta que conoci aquí en arica a un matrimonio que venia de vilcabamba,y nos había dicho que en ecuador se podía obtener residencia defininiva con el solo hecho de invertir en la compra de una casa minimo de 25000 dólares.bueno he estado leyendo en este foro,y por tus comentarios noto que asi de fácil es,lo cual es exelente para nuestras pretenciones.me desempeño en el rubro de comercio y es muy alentador saber que es posible...agradeceré tus comentarios atte.alfredo