INFORMACIÓN PARA VISA 9-I

Buen día,

Soy venezolano y actualmente estoy en Venezuela,tengo la visa 12-IX que se vence el 22 de agosto del 2013.

Mi intención es vivir definitivo en Ecuador junto con mi familia, quisiera solicitar la visa de Inmigrantes 9-I, ya que tengo una empresa en Venezuela de transporte, con la cual puedo sustentarme con mi familia en Ecuador, mientras busco alternativas de inversión que aún no tengo bien claras.

Mis dudas son:

1 Es esta la visa adecuada, la 9-I? o usted me sugiere otra visa.
2 Las visas de inmigrantes pueden solicitar desde Venezuela o tiene que ser directamente en Ecuador?
3 Si las visas de inmigrantes solo se solicitan directamente en Ecuador, debo viajar al mismo antes del 22 de agosto del 2013 que es cuando se me vence la visa 12-IX?

Agradezco su atención y los felicito por tan excelente blog.

Saludos
Joel

RenatayJoel escribió:

Buen día,

Soy venezolano y actualmente estoy en Venezuela,tengo la visa 12-IX que se vence el 22 de agosto del 2013.

Mi intención es vivir definitivo en Ecuador junto con mi familia, quisiera solicitar la visa de Inmigrantes 9-I, ya que tengo una empresa en Venezuela de transporte, con la cual puedo sustentarme con mi familia en Ecuador, mientras busco alternativas de inversión que aún no tengo bien claras.

Mis dudas son:

1 Es esta la visa adecuada, la 9-I? o usted me sugiere otra visa.
2 Las visas de inmigrantes pueden solicitar desde Venezuela o tiene que ser directamente en Ecuador?
3 Si las visas de inmigrantes solo se solicitan directamente en Ecuador, debo viajar al mismo antes del 22 de agosto del 2013 que es cuando se me vence la visa 12-IX?

Agradezco su atención y los felicito por tan excelente blog.

Saludos
Joel


Hola. Usted dice en otra entrada que su visa fue aprobada el 22 de agosto de 2012. Esa visa, a partir de esa fecha, en la que también debió ser inscrita en el Registro de Extranjeros, si fue expedida ya dentro de Ecuador, tuvo una vigencia de 180 días.  Caducó el 22 de febrero de 2013.

No debe confundirse en este sentido: la visa se concede para los 180 días siguientes a su inscripción en el Registro de Extranjeros y para entradas múltiples EN ESE PERÍODO. No hay una suspensión del cómputo del plazo, por el hecho de que usted hubiera salido de Ecuador. Por ello, su visa está CADUCADA desde hace algunos meses.


La visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, es visa de RENTISTA. Para poderla solicitar y que pueda ser aprobada, es necesario disponer de rentas o ingresos procedentes del exterior, por una cantidad mensual equivalente, al menos, a 800 dólares de los Estados Unidos de América MÁS 100 dólares adicionales por cada familiar a cargo. De modo que, si por ejemplo, es una familia de padre, madre e hijo, la cantidad mínima serían mil dólares y así sucesivamente, por cada persona, se irán sumando 100 dólares más.


FORMA DE PROBAR LA DISPONIBILIDAD DE INGRESOS.- Como hay diversas maneras en que una persona puede percibir ingresos desde el extranjero, las posibilidades de probarlo, de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Extranjería, son las siguientes:


A) Mediante la constitución de un fideicomiso mercantil en Ecuador o en el extranjero, en cuyo caso, deberá contar con la certificación del Consulado General del Ecuador acreditado en el lugar donde se ha constituido. La cantidad mínima, en este caso, son 48 mil dólares y debe ser el equivalente a las pensiones de 5 años.

B) Mediante la constitución de un depósito en una cuenta especial del Banco Central del Ecuador, por la misma cantidad antes mencionada, que ha sido fijada por el Consejo Nacional de Política Migratoria. Deberá ser equivalente a las pensiones de cinco años.

DIFERENCIA ENTRE AMBAS SITUACIONES.- El fideicomiso mercantil implica la constitución de un patrimonio autónomo, con personalidad jurídica, que necesariamente debe ser gestionado por una administradora de fondos de inversión y fideicomisos. En cambio, el depósito, no implica constitución de patrimonio autónomo alguno, sino tan solo dejar el dinero inmoviizado en la cuenta respectiva del Banco Central del Ecuador y la cantidad de  retiros mensuales debe ser autorizada por el Consejo Nacional de Política Migratoria


C) Mediante la certificación de percepción de una pensión, utilidades de negocio, depósitos del exterior, rentas que produzcan o cualquier otro medio lícito que implique la existencia de ingresos fijos y regulares de periodicidad mensual, por la cantidad ya mencionada: al menos, 800 dólares, más 100 dólares por cada familiar a cargo. La forma más corriente de acreditarlo es mediante pensiones de jubilación, ya que suelen ser los jubilados extranjeros los que más solicitan esta visa. Pero no es la única forma posible, hay otras, el Reglamento no se circunscribe a los jubilados: cualquier persona extranjera que cumpla con el requisito económico exigido, puede solicitar este tipo de visa. En estos casos, cuando los ingresos proceden del exterior, se requiere, además de la legalización con la Apostilla de La Haya en el documento probatorio, la certificación del Consulado General del Ecuador acreditado en el lugar donde se generan las rentas, que acredite y dé fe de que, en efecto, es verdad.


LUGAR DE SOLICITUD DE LA VISA DE INMIGRANTE.- La práctica administrativa adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha fijado la necesidad de presentación de un documento que, EXCLUSIVAMENTE, se puede solicitar en Ecuador: el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO. Y a eso, se une la necesidad de que quede garantizado que la persona está en Ecuador y se halla en la posibilidad real de vivir de las rentas que alega. Por ello, este tipo de visa, como prácticamente todas las de INMIGRANTE, al requerir obtención de documentos, celebración de actos jurídicos, procedimientos y actos administrativos o inscripciones en Registros Públicos que deban servir de fundamento al otorgamiento de la visa, termina sucediendo que, REALMENTE, este tipo de visas solo puedan solicitarse dentro de Ecuador.

Los Consulados Generales del Ecuador acreditados en el extranjero, en la práctica, terminan teniendo muy pocas competencias en materia de concesión de visas y no por ellos mismos, sino porque en el procedimiento se requieren documentos que solo se puede obtener dentro de Ecuador. Y hay cierto tipo de visas para cuyo otorgamiento, entran en juego normas de Derecho Internacional Privado que deben ser adecuadamente aplicadas, que exigen la presencia en Ecuador de las personas interesadas (en líneas generales, a diferencia de muchos países de la Europa continental, el sistema de Derecho Internacional Privado de Ecuador, acaso por influencia anglosajona, se rige más por el criterio del DOMICILIO, antes que el de la NACIONALIDAD, como sucede en Europa continental: por eso, hay gestiones que los propios ecuatorianos no pueden hacer por medio de los Consulados, ya que las leyes exigen estar físicamente en territorio de Ecuador). Por ello, aunque es cierto que los Consulados representan al país y a su Administración Pública ante el Estado en el que se encuentran acreditados y ante los particulares -nacionales suyos o no- y la idea extendida entre el común de la gente es que "a través del Consulado se puede hacer todo", la realidad es que el Consulado no puede hacer muchas cosas que la gente querría: si no es por la limitación competencial de las propias leyes ecuatorianas, es por limitación del Derecho Internacional en general o por limitación del Derecho del Estado anfitrión (que debe ser respetado en todo momento y no se puede hacer nada que lo contravenga). Y a eso, debe agregarse la necesidad de procedimientos previos en Ecuador, por órganos con sede en Ecuador, sin cuyo cumplimiento, el Consulado no puede actuar, en estos casos, para otorgar visas, aunque materialmente tenga la competencia para hacerlo: el resultado, es que termina siendo más práctico hacerlo todo en Ecuador mismo.


Por eso, lo recomendable es que haga las gestiones en Ecuador mismo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, llevando todos los documentos COMPLETOS y SIN DEFECTOS DE FORMA. El órgano competente es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.


Asimismo, es recomendable que solicite en el mismo procedimiento, su visa de INMIGRANTE, categoría 9-I y la de sus familiares, que les correspondería de la INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, a fin de que los expedientes sean acumulados y resueltos de manera uniforme.

Los titulares de visa de INMIGRANTE, vienen obligados a solicitar CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA y están habilitados para trabajar en cualquier actividad en el sector privado, excepto aquellas que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana. Y no exime de cumplir con las formalidades necesarias, previstas por la normativa en vigor, para poder acceder al ejercicio de una profesión reglada (profesiones sanitarias o abogacía, por ejemplo).

Un cordial saludo.

Buen día,

Gracias por la información me ha sido de gran utilidad, aclare esas dudas pero tengo otras que por favor me gustaría me ayudara:

* Si tramito la Visa de Rentista 9-I, hay un requisito que dice: Documento otorgado por la institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, apostillado en el país de origen o autenticado por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar.

Qué tipo de documento solicitan? puede ser, certificación de ingresos, registro mercantil, referencias bancarias? o es otro tipo de documento.

* Por otro lado, estuve leyendo la 9-II Visa de Inversionista en pólizas, títulos o cédulas hipotecarias, hay un requisito que dice:
Copia a color notariada del título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de 365 días. El monto mínimo será de $ 25.000 (VEINTICINCO MIL) dólares de los Estados Unidos de América  y de al menos $ 500 (QUINIENTOS) dólares de los Estados Unidos de América, adicionales por cada pariente que dependa del inmigrante

Qué es el certificado de depósito? y que significa a un plazo mínimo de 365 días?, lo que entiendo es que debo hacer un depósito de 25.000 $ y que puedo hacerlo en el transcurso de un año, pero no estoy seguro de si lo estoy interpretando bien.


Nuevamente agradecido por su ayuda.

Saludos
Joel