DOBLE NACIONALIDAD: ¿INGRESOS MÍNIMOS DE 10,000$ ANUALES?

Me han comentado que están pidiendo demostrar ingresos mínimos de 10,000$ anuales para tramitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización habiendo sido residente por 3 años. ¿Es eso cierto? ¿Pueden estar pidiendo tanto dinero?

Gracias de antemano.

esteban_fcr escribió:

Me han comentado que están pidiendo demostrar ingresos mínimos de 10,000$ anuales para tramitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización habiendo sido residente por 3 años. ¿Es eso cierto? ¿Pueden estar pidiendo tanto dinero?

Gracias de antemano.


Hola. NO. Tal exigencia, sería desproporcionada e inconstitucional, ya que fijaría un principio de discriminación de las personas, en razón de sus ingresos (situación de suyo, siempre desigual, pues  si hay algo evidente, en todos los países, es que hay personas que ganan o tienen más dinero que otras, en razón de su trabajo, profesión o patrimonio) y por ende, un tratamiento desigual ante una misma situación objetiva en la que la situación económica del sujeto no es relevante (como sí lo sería a efectos tributarios, por ejemplo): la solicitud de Carta de Naturalización como ecuatoriano.

Cuando en la normativa hay exigencias de naturaleza económica no definidas expresamente, se está en el universo de los conceptos jurídicos indeterminados ("tener recursos económicos suficientes", sin decir más detalles, por ejemplo), que por su propia naturaleza, no se aplican de la misma manera para todas las personas, sino que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, atendiendo íntegramente a las circunstancias que convergen en el sujeto y en su situación particular, recurriéndose en la medida de lo posible a lo que establezcan los indicadores macroeconómicos públicos del país, oficialmente determinados .

En cambio, si una Ley o un Reglamento ha dejado la determinación de una cuantía específica a un órgano administrativo inferior o ente autónomo diferente, para hacerla, siempre deben fijarse atendiendo al principio de PROPORCIONALIDAD, que implica: no adoptar medidas más allá de las necesarias para alcanzar un objetivo (en el caso, sería, acreditar medios de vida y cuantía a la que pueden llegar) y asimismo, las exigencias y cargas administrativas, deben siempre quedar reducidas al mínimo (tanto es así que, por ejemplo, para conceder visas de NO INMIGRANTE como turista, se requiere contar con el equivalente a un salario mínimo vital mensual, que es lo mínimo que se presume necesitaría una persona para vivir en Ecuador, tomando como referencia los datos estadísticos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC). Se recalca: LO MÍNIMO). Lo contrario, sería una arbitrariedad, que no tiene asidero y está prohibida por el ordenamiento jurídico, pues se entraría a dar un tratamiento discriminatorio.

NOTA ACLARATORIA.- En cambio, cuando estamos en materias y ante situaciones en las que lo económico resulta relevante para determinar una carga impositiva, por un elemental sentido de justicia, desde luego, quien gana más o tiene más, debe tributar más que quien gana o tiene menos y asimismo, deben tenerse en cuenta las posibles deducciones a las que pudiera haber lugar.

La exigencia normativa, establecida en la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, así como por el Acuerdo Ministerial 000004 es, exclusivamente "Poseer patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos que le permitan vivir independientemente" (art. 4.2 de la Ley de Naturalización).

El Reglamento a la Ley de Naturalización, por su parte, en desarrollo de lo antes indicado, apenas establece la determinación de los ingresos de la persona, producto de su trabajo o ejercicio de su profesión, industria, patrimonio u oficio. Pero no entra en más detalles.

Desde luego que resultan exigibles las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta, del Servicio de Rentas Internas, así como la certificación de la Municipalidades de los  cantones donde la persona tenga propiedades, en el sentido de que el sujeto no adeuda el impuesto predial urbano o impuesto predial rústico e igualmente, certificación del respectivo Cuerpo de Bomberos del cantón, en el sentido de que no adeuda el impuesto al Cuerpo de Bomberos. E igualmente, la certificación de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Es documentación de naturaleza económica, que sirve para dar soporte a la afirmación del sujeto en su solicitud, de poseer patrimonio o profesión, oficio o industria con la cual proveer a sus necesidades y a las de su familia a cargo. Pero, volvemos a lo mismo: siempre los datos serán desiguales de una persona a otra, ya que las economías de las personas varían y además, la situación económica de las personas también está sujeta a modificaciones o variaciones (hoy puede tener trabajo, mañana estar desempleado y viceversa ... o quedar impedido para trabajar de por vida... o haberse jubilado y cobrar una pensión de jubilación que es considerablemente inferior a lo que ganaba cuando era laboralmente activa, etc.).


Y el Acuerdo Ministerial número 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija los documentos necesarios para el trámite de naturalización,  solo exige presentar los documentos ya indicados líneas arriba (que son un resumen de la "biografía económica del sujeto en Ecuador", si se lo quiere formular así), que de suyo, prueban que el sujeto tiene actividad económica o patrimonio y medios de vida suficientes.

En esa misma línea, el Decreto Ejecutivo número 1065, del 16 de febrero de 2012, por el que se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes establece que el interesado, solo deberá indicar, a manera de declaración responsable, la profesión, arte u oficio que ejerce o ejerció en Ecuador (al ser una forma de conceder la nacionalidad extraordinaria, excepcional, graciosa, hecha exclusivamente por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa tramitación de expediente, es evidente, en la mayoría de los casos, habrá notoriedad pública en lo relativo al oficio que desempeñe o desempeñó la persona en Ecuador).

Por lo demás, siempre el único órgano oficial en materia de nacionalidad en Ecuador es, por disposición de la Ley de Naturalización, así como de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN. Y solo a él y nada más que a él, le compete conocer, tramitar y conceder Cartas de Naturalización como ecuatorianos a extranjeros (salvo, como ha quedado indicado, en los casos de servicios excepcionales relevantes, que le corresponde al Presidente de la República, aunque previo informe del referido Ministerio). Cualquier duda que tenga o inquietud, que requiera de su parte obtener respuesta oficial, debe contactar con la referida Cartera de Estado:

http://www.cancilleria.gob.ec/


Un cordal saludo.