Soy uruguaya y quiero vivir en ecuador

soy de uruguay y quiero saber que necesito para vivir en ecuador si tengo que sacar visa o ya estando en ecuador solicitar una?

Saludos el acuerdo de Mercosur permite la estadia hasta por 2 años con permiso legal para trabajo, solo debe tener su idenficacion, carta de antecedentes penales y/o pasaporte

Paises del MERCOSUR  Argentina Brazil Paraguay(suspendido) Uruguay
Venezuela
Paises Asociados:Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, y Perú

un  millon de gracias te juro en dos palabras me aclaraste el tema eso no lo sabia

Hola.

1.- Primero que nada, debe quedar presente que, a la fecha, la República del Ecuador, NO ES ESTADO MIEMBRO del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), sino, tan solo Estado Asociado. Si bien tal calidad le permite participar y gozar de una serie de beneficios, sin embargo, no le confiere la calidad de miembro pleno de la mencionada organización internacional. Hay, sin embargo, interés por parte del Gobierno del Ecuador en adherirse al bloque, pero de momento, no ha pasado de una mera declaración de intenciones.

2.- En segundo lugar, en efecto, la República del Ecuador se adhirió al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado en Brasilia, el 6 de diciembre de 2002, mediante el Acta de Adhesión de la República del Ecuador, suscrita en Asunción, el 29 de junio del 2011.

El Acuerdo sobre Residencia, puede consultarse en la siguiente ruta:

http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria


Y el Acta de Adhesión de la República del Ecuador, en la siguiente ruta:

http://www.mercosur.int/t_ligaenmarco.j … secretaria

3.- Sin embargo, el Acta de Adhesión de la República del Ecuador, establece que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado en Brasilia, el 6 de diciembre de 2002, entrará en vigor para la República del Ecuador en LA FECHA DEL DEPÓSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN, el cual deberá efectuarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, Estado miembro depositario del Acuerdo (actualmente, suspendido del MERCOSUR, por considerarse que la destitución del ex Presidente Lugo, constituyó una vulneración de la cláusula democrática, del Protocolo de Usuhaia).

4.- A la fecha, la República del Ecuador, todavía no ha efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación del Acuerdo. Y mientras no lo haga, no podrá entrar en vigor y por tanto, no será vinculante para el Estado, ni para sus instituciones y organismos. Igualmente, una vez que se efectúe el depósito del Instrumento de Ratificación, debe procederse con su publicación íntegra en el Registro Oficial, para que pase a formar parte del ordenamiento jurídico interno de la República del Ecuador.

Por ello, aunque se ha suscrito el Acta de Adhesión, el Acuerdo aún no está vigente en Ecuador, por lo mismo, todavía no puede aplicarse, ni ejercerse, por parte de los particulares, los derechos que el mencionado Acuerdo confiere.

5.- En virtud de haber quedado establecido que el Acuerdo entrará en vigor para Ecuador a partir de la fecha de depósito del Instrumento de Ratificación, resulta de aplicación lo previsto en el art. 16, letra b, de la Convención de Viena, de 23 de mayo de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, que establece, básicamente, lo mismo que ha dejado establecido el Acta de Adhesión: que el consentimiento del Estado en obligarse mediante el tratado internacional, se producirá al efectuarse el depósito del Instrumento de Ratificación, en poder del depositario (como ha quedado indicado líneas arriba, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay).

6.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador (art. 418), corresponde al Presidente de la República la suscripción o la ratificación de los tratados y otros instrumentos internacionales que suscriba y vinculen a la República del Ecuador. Igualmente, se exige que todo tratado internacional debe ser conforme con la Constitución de la República y que, dependiendo del tipo de tratado, pueda ser necesaria, únicamente, una notificación informativa a la Asamblea Nacional o en tratados que versen sobre determinadas materias, de cierta envergadura, se requiera la previa APROBACIÓN por parte de la Asamblea Nacional, para que el Presidente de la República pueda ratificar el tratado.

Uno de los casos en los que se requiere, necesariamente, el sometimiento a la aprobación de la Asamblea Nacional, antes de ratificar el tratado internacional, es precisamente, cuando se trata de tratados que comprometan al Ecuador en acuerdos de integración y de comercio y también cuando los tratados contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley interna. El mencionado Acuerdo, si bien versa sobre el reconocimiento del derecho de residencia y trabajo a los nacionales de los Estados signatarios en el territorio de los demás, forma parte del acervo normativo de una organización internacional de integración, lo que lo hace caer bajo el supuesto de comprometer al Ecuador en un acuerdo de integración. E igualmente, en las disposiciones del Acuerdo, como puede leerse, hay por un lado, preceptos que son obligatorios en todos sus elementos y de aplicación directa, pero por otro, hay también preceptos que establecen o implican la adopción de medidas legislativas y reglamentarias, de acuerdo con el Derecho interno de los Estados, para alcanzar el objetivo que busca el Acuerdo (bien puede suponer expedir una nueva ley, modificar alguna o varias de las ya vigentes o derogar alguna que obstaculice o pueda resultar entorpecedora  para el alcance de los objetivos del Acuerdo). Y entonces, en estas circunstancias, desde luego, cae bajo la órbita de la necesaria aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, tal como lo establece la Constitución (art. 419), desarrollado en el art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.


Antes de someter el tratado internacional a la aprobación de la Asamblea Nacional, debe, PRECEPTIVAMENTE, solicitarse el DICTAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD a la Corte Constitucional, que será vinculante. Deben transcurrir 10 días, para ser enviado a la Asamblea. Luego, debe pasar al estudio de la Comisión Legislativa especializada en la materia, para que en el plazo de 20 días emita el informe final, para ser conocido y discutido por el Pleno de la Asamblea. Para ser aprobado el tratado, requerirá del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional sesiona todo el año, salvo los dos recesos anuales, de 15 días cada uno. Pero va conociendo y tramitando los proyectos de ley, aprobaciones de tratados internacionales, ejerciendo funciones de fiscalización, según la agenda, pero también, según el ritmo que marca el curso político (no hay que olvidar que es un órgano esencialmente político), lo que puede hacer variar las prioridades con no poca frecuencia. Hace apenas un mes, recién, se aprobó un Convenio celebrado con Rusia para la supresión de visas, que había sido suscrito en 2010. Esto, ofrece una idea de lo que pueden llegar a tardarse.

El procedimiento de ratificación de un tratado internacional, por tanto, es complejo y no se hace de la noche a la mañana. Han de observarse procedimientos propios, establecidos por el Derecho interno de Ecuador y solo una vez cumplidos todos y cada uno de los pasos, podrá el Presidente de la República expedir, mediante Decreto Ejecutivo, el Instrumento de Ratificación, en nombre de la República del Ecuador, del tratado internacional.

Luego, debe efectuarse el depósito del mencionado Instrumento de Ratificación ante el depositario, verificado lo cual, entrará en vigor y será entonces, sí, vinculante para la República del Ecuador.

El siguiente paso, una vez depositado el Instrumento de Ratificación y certificado dicho extremo, será la publicación íntegra, en el Registro Oficial, del texto completo, tanto del Acuerdo, como del Acta de Adhesión y del Instrumento de Ratificación y la certificación de su depósito, así como la certificación de la Dirección General de Tratados, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, en el sentido de señalar la fecha exacta de entrada en vigor del Acuerdo.

A lo anterior, a la vez, hay que agregar las medidas legislativas que sean necesarias de adoptar o las disposiciones reglamentarias que, en la medida de que no invadan materias reservadas a regulación legal, puedan irse adoptando para darle aplicación práctica.


EN RESUMEN:

Las personas nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y los otros Estados signatarios del Acuerdo en mención: Chile, Bolivia, Perú y recientemente, Colombia, TODAVÍA NO pueden beneficiarse de sus previsiones en la República del Ecuador, pues aún no se ha efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación, condición necesaria para que pueda entrar en vigor y ser vinculante y en consecuencia, pueda desplegar plenamente sus efectos.

Por ello, hasta tanto tenga lugar el depósito del Instrumento de Ratificación y la publicación íntegra en el Registro Oficial, las personas nacionales de los países mencionados, CONTINÚAN SUJETAS a las disposiciones del Derecho interno que regulan el ingreso, salida y permanencia de los extranjeros en la República del Ecuador, fundamentalmente:

a) Ley de Extranjería.

b) Reglamento a la Ley de Extranjería.

c) Ley de Migración.

d) Reglamento a la Ley de Migración.

Y deben, por tanto, ajustarse a las disposiciones de los antedichos cuerpos normativos, tanto para entrar, salir y permanecer en territorio de la República del Ecuador, como para solicitar la VISA, bien de NO INMIGRANTE o bien de INMIGRANTE, que más se ajuste a sus necesidades y circunstancias y les permita permanecer legalmente en territorio de la República del Ecuador.

Un cordial saludo.

Pagina oficial

www.mercosur.int/home.jsp?contentid=7&seccion=1

Preguntas frecuentes

www.mercosur.int/t_container.jsp?conten … secretaria

Hola.

He visto la página web oficial del MERCOSUR, ya la conocía, muchas gracias.

Sin embargo, para la plena vigencia y aplicación del Acuerdo en Ecuador, es necesario que se efectúe el depósito del Instrumento de Ratificación, lo cual aún no ha ocurrido.

Ecuador solo se ha adherido. Pero, precisamente, el Acta de Adhesión, establece un requisito para su entrada en vigor para Ecuador, el depósito del Instrumento de Ratificación, lo cual aún no ha ocurrido. Y es esto lo que tiene peso.

A la fecha, no existe, ni se ha implementado en el órgano competente en la materia en la República del Ecuador, la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, ningún procedimiento administrativo encaminado a obtener la residencia temporaria establecida en el mencionado Acuerdo. Y es que, no se lo puede hacer todavía, porque como ha quedado dicho, aún no está vigente para Ecuador y si no está vigente, no puede desplegar sus efectos y en consecuencia, no se puede aplicar sus disposiciones, ni tampoco los eventuales beneficiarios, pueden invocarlo.

Un saludo.

marquesdevelez, has escuchado novedades acerca de la implementacion de Residencia MERCOSUR en el Ecuador o esta completamente "parado" el tema?

marquesdevelez
sabes si ecuador ya ratificò el acuerdo??

Hola.

A todos quienes consulten este enlace: pueden seguir lo indicado en el siguiente enlace, donde se hace referencia a la ratificación del Acuerdo de residencia sobre el que se ha discurrido en este hilo:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=355489


Un cordial saludo.