Inscripción de matrimonio celebrado en España

Hola a todos,

Soy de Francia y mi mujer es ecuatoriana, en pocos días nos vamos a vivir a Ecuador.
Uno de los trámites que tenemos que hacer al llegar a Ecuador es inscribir nuestro matrimonio, que celebramos en España, en el Registro Civil de Quito. Los requisitos son los siguientes:

- Certificado de Matrimonio legalizado y autenticado por Agente Diplomático o Consular del Ecuador,   traducido  y notariado ante autoridad competente.
- Razón de Inexistencia emitida por la oficina de Registro Civil del Exterior de la Dirección General de Registro Civil
- Movimientos migratorios para determinar su domicilio (Av. Amazonas y República Policia de Migración)
- Presencia de los cónyuges.
- Cédula, papeleta de votación y Pasaporte según sea el caso, original y copia.
- En caso de extranjeros residentes en el Ecuador podrán inscribir su matrimonio realizado en otro país con los documentos antes mencionados.

Las preguntas que tenemos son:
Razón de Inexistencia
1. ¿Qué es la "Razón de Inexistencia?
2. ¿Esto lo tiene que pedir mi mujer por ser ecuatoriana o los dos?
3. En caso de que lo tenga que pedir yo, ¿también lo pido en Ecuador o es un documento que tengo que pedir en Francia?

Movimientos migratorios
1. ¿Qué son los "Movimientos Migratorios"?

Muchas gracias de antemano por su ayuda.

Saludos,

Alex

Hola Alex,

Bienvenido a Expat.com :)

Espero que los demás miembros puedan informarte pronto.

Saludos

Hola.

1.- Razón de inexistencia.- Es una certificación, expedida por el Departamento de Registro Civil (Sección Registro Civil del Exterior), de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el sentido de que no consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador, matrimonio alguno celebrado en Ecuador o conforme a las leyes ecuatorianas (Departamento Nacional) o en el extranjero (Registro Civil del Exterior), entre las personas que solicitan la inscripción. Su expedición genera una tasa de 2 dólares, que se ha de satisfacer en el momento en que se solicita la inscripción. Se lo solicita cuando se presenta la solicitud y los documentos preceptivos y se hace el abono de las tasas por todo el trámite (en total, unos 56 dólares,  que se desglosan así: 2 dólares razón de inexistencia, 2 dólares especie valorada de solicitud de inscripción, 2 dólares especie valorada de resolución de inscripción y 50 dólares, la práctica de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio celebrado en el extranjero).

2.- Movimiento migratorio.- Es un certificado, que expide la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, en Quito o en las demás provincias, la Jefatura Provincial de Migración, en el cual se indican con exactitud, las fechas de entrada y salida del Ecuador de las personas que lo solicitan. Se puede expedir a nacionales y extranjeros. Genera una tasa de 5 dólares, por cada persona que lo solicita. Se expide en un folio de color rosado.

3.- Si usted es francés, aunque no necesita visa para ingresar en Ecuador, como van a inscribir el matrimonio, usted debe ir provisto de una visa de NO INMIGRANTE. Así lo establece en el art. 26 el Instructivo para la Estandarización de Procesos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por lo que a todo extranjero, independientemente de la nacionalidad que tenga y aunque no necesite, en circunstancias ordinarias, visa para ingresar en Ecuador, si la finalidad del ingreso en el país es inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, debe ir provisto de una visa.

La visa de NO INMIGRANTE, que le convendría solicitar en el Consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que viva, es una visa del tipo 12-IX. Debe indicar en el Consulado de Ecuador, que viajan a radicarse en Ecuador y que desean inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, para lo cual, se exige que el cónyuge extranjero presente una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería (como le he indicado, en su caso, le conviene la 12-IX).

Si viaja con esta visa, debe, previamente a iniciar el trámite de inscripción del matrimonio, acudir a registrarla, ya que la Ley de Extranjería dispone que todas las visas de NO INMIGRANTE, excepto la 12-X, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros, dentro de los 30 días siguientes a la llegada a Ecuador. Actualmente, las competencias en Extranjería, que antes eran ejercidas por la Dirección General de Extranjería, han sido transferidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que deberá dirigirse a esta dependencia. Y luego de obtener el registro de su visa, debe dirigirse a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y solicitar la inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN, que genera una tasa de 4 dólares.

Una vez inscrita su visa en el Registro de Extranjeros, le entregarán un certificado en tal sentido.

NOTA.-La visa de NO INMIGRANTE 12-IX, tiene un valor de 200 dólares, de acuerdo con lo que figura en el Arancel Consular y Diplomático, aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador.

A pesar de que la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, establece que los matrimonios celebrados en el extranjero, cuando al menos uno de los cónyuges sea ecuatoriano, deben inscribirse en el la Oficina de Registro Civil del lugar donde vayan a establecerse en Ecuador como residentes, actualmente, por disposición de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, solo se puede realizar en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito o en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, en Guayaquil.


En cuando tenga inscrito el matrimonio, primeramente, su cónyuge ecuatoriana debe solicitar que se le expida una nueva cédula de ciudadanía, en la que conste como estado civil el de CASADA y debajo, su nombre (la cédula de identidad y ciudadanía de Ecuador, tiene un apartado donde debe constar el estado civil de la persona, si es casada, debe hacerse, asimismo, constar el nombre del o la cónyuge). Luego, debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador y solicitar una modificación de su calidad y categoría migratorias, concretamente, a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (visa de amparo, para cónyuges, convivientes en unión de hecho reconocida legalmente y parientes de ecuatorianos).

Cuando obtenga la modificación y se le expida en su pasaporte la nueva visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, le entregarán también la ORDEN DE CENSO, y la ORDEN DE CÉDULA.

Primero, deberá dirigirse, si está en Quito, a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (el mismo lugar donde habrá tenido que solicitar el movimiento migratorio), a solicitar la modificación de su inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN (recuerde que para ese momento, ya estará inscrito, pero como NO INMIGRANTE). La inscripción, genera una tasa de 4 dólares, que debe ser satisfecha en el acto. En su caso, este CENSO DE MIGRACIÓN, tendrá validez indefinida, como sucede con las visas de INMIGRANTE.

Luego, ya con su pasaporte con la visa de INMIGRANTE 9-VI y el carné del CENSO DE MIGRACIÓN, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha y solicitar su cédula de identidad ecuatoriana, único documento que, a partir de ese momento, probará la legalidad de su permanencia en el país. La expedición de cédula de identidad, genera una tasa de 5 dólares, que debe satisfacerse en el momento.


NATURALIZACIÓN COMO ECUATORIANO.- Si tiene interés en adquirir la nacionalidad ecuatoriana, la Ley de Naturalización establece que, los extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan hijos de nacionalidad ecuatoriana, pueden solicitar Carta de Naturalización, luego de dos años de residencia legal en Ecuador, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. De acuerdo con lo previsto en la actual Constitución Política, ningún extranjero que solicite Carta de Naturalización como ecuatoriano, estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

Espero que le sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.

Hola. Olvidaba decirle: el certificado de matrimonio que se exige es el LITERAL, que en jerga de Ecuador llaman COPIA ÍNTEGRA. No le sirve una simple certificación sacada por ordenador.

Debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya. Si se casaron en España y luego usted lo hizo inscribir en el Registro Civil de Francia que correspondía, el documento que deberá presentar es el español, porque es donde se ha celebrado el matrimonio, no el francés, porque éste último, sería ya una transcripción del original.

Deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya. En España, la legalización con la Apostilla de La Haya de los certificados expedidos por el Registro Civil, debe solicitarse en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el Registro Civil donde se celebró el matrimonio.

Si lo que usted quiere decir, en cambio, es que se casaron en España, pero en el Consulado de Francia, entonces sí, es el documento francés el que debe llevar, también con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano.

Respecto de la traducción: la Ley de Modernización del Estado de Ecuador establece lo siguiente:

A) Si se traduce en Ecuador mismo, la traducción debe llevar el reconocimiento de firma y rúbrica hecho por el traductor ante un notario ecuatoriano o ante un Juez de lo Civil.

NOTA.- Aunque no es propiamente oficial, la práctica administrativa ecuatoriana, en lo atinente a traducciones de documentos, se decanta por traducciones efectuadas, preferiblemente, por traductores reconocidos por Embajadas y Consulados extranjeros acreditados en Ecuador (que suelen tener una lista de traductores reconocidos) o bien por profesores de Departamentos de Idiomas Extranjeros de universidades o escuelas politécnicas de Ecuador o bien por traductores peritos judiciales.

B) Si se efectúa en el extranjero, el mismo reconocimiento de firma y rúbrica, debe realizarse ante el Consulado de Ecuador. Hay algunos Consulados de Ecuador, que ofrecen el servicio de traducción.

Un cordial saludo.

Buenas noches,

Le agradecemos muchísimo su rápida, clara y detallada respuesta. Nos ha sido más que útil.

En cuanto al matrimonio, nos casamos en España en un ayuntamiento de un municipio español, no en el consulado de Francia, por lo que presentaremos el certificado de matrimonio español.

Relacionado con el tema del matrimonio en España, tenemos una duda sobre la primera condición para poder inscribir el matrimonio en Ecuador:

"- Certificado de Matrimonio legalizado y autenticado por Agente Diplomático o Consular del Ecuador,   traducido  y notariado ante autoridad competente."

Nosotros ya tenemos el certificado literal de matrimonio y ya lo legalizamos en el Tribunal de Justicia en el mes de febrero de este año, el certificado tiene como fecha el 15 de diciembre de 2011.
En el consulado de Ecuador nos han dicho que es posible que el certificado esté caducado porque piensan que sólo es válido 3 meses y nos dicen que es posible que en Ecuador no nos lo acepten para inscribir el matriminio.

Pregunta:
En los requisitos para inscribir el matrimonio no se menciona nada sobre la validez/caducidad del documento pasado cierto tiempo, ¿nuestro certidicado está realmente caducado y por lo tanto no cumplimos con el primer requisito para poder inscribir el matrimonio o es un documento que no caduca y lo podemos presentar sin problema?

Le agradecemos nuevamente su ayuda para resolver estas dudas.

Saludos,

Alex

Hola.

Los documentos relativos al estado civil, por lo general, tienen una validez limitada en el tiempo. En algunos, viene indicada en el mismo documento. En otros, aun cuando no tenga expresamente indicada esta circunstancia, es la práctica administrativa local la que, en virtud de instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos, exige que los documentos sean de reciente expedición (por lo general, dentro de los tres meses anteriores a su presentación). Sobre todo, porque se considera que el estado civil de las personas, puede haber cambiado desde la fecha en la que el documento fue expedido.

Con todo, no hay una exigencia expresa de que, necesariamente, deba presentarse un documento actualizado. Pero, sería conveniente hacerlo, sobre todo, por precaución. Se puede pedir el certificado literal de matrimonio por teléfono o por correo al Registro Civil español, aunque para la colocación de la Apostilla de La Haya, tendrá que enviarlo, a la vez, a la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Si se casaron en un Ayuntamiento en España, el certificado que deben presentar es el de inscripción del matrimonio en el Registro Civil. En España, cuando la boda se celebra en los Ayuntamientos, debe luego solicitarse la inscripción en el Registro Civil, de lo que se suele encargar el propio Ayuntamiento. Lo que van a exigir en el Registro Civil de Ecuador, es la certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil de España.

Si tiene la Apostilla de La Haya, ya no hay necesidad de legalización en el Consulado de Ecuador, pues justamente, la finalidad de la Apostilla de La Haya es suprimir dicho procedimiento.

Un cordial saludo.

Yo tengo una pregunta en mi Caso seria el mismo?, soy Chileno estoy casado con una Chica ecuatoriana. Nos Casamos en España. ella hace 1 año que retorno a vivir a Ecuador y yo pretendo ir con ella.

kdog1979 escribió:

Yo tengo una pregunta en mi Caso seria el mismo?, soy Chileno estoy casado con una Chica ecuatoriana. Nos Casamos en España. ella hace 1 año que retorno a vivir a Ecuador y yo pretendo ir con ella.


Hola. El procedimiento para inscribir matrimonios celebrados en el extranjero, es el mismo. Y los requisitos materiales, igualmente, los mismos, independientemente del lugar de celebración del matrimonio.

Hay un apartado, dentro de este foro, en el que se desarrolla de manera más exhaustiva el tema. Puede consultarlo:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=165511

Lo que fundamentalmente debe tenerse presente es que:

A) Debe haber un elemento de conexión con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para que pueda practicarse la inscripción en el Registro Civil de Ecuador de un acto o hecho relativo al estado civil de las personas, que ha tenido lugar en el extranjero, de conformidad con un ordenamiento jurídico extranjero y ante autoridad extranjera. Tales elementos de conexión pueden ser:

- Nacionalidad ecuatoriana de las personas a las que afecta el acto o hecho jurídico.

- Domicilio en el Ecuador de las personas a las que afecta el hecho o acto jurídico.

En el caso de los matrimonios, para que pueda tener acceso al Registro Civil de Ecuador, debe tratarse de matrimonios celebrados en el exterior entre ecuatorianos o entre ecuatorianos y extranjeros o entre extranjeros domiciliados en el Ecuador.


B) Como segundo principio general, el acto jurídico a inscribir, en este caso, un matrimonio, debe cumplir con los siguientes requisitos formales y materiales:

- Los documentos en los que conste, deben ser auténticos y estar debidamente legalizados, según el país de procedencia.

- Si están en idioma diferente del castellano, deben estar debidamente traducidos, en la forma que establece la Ley de Modernización del Estado.

- El matrimonio debe ser válido, de acuerdo con la ley del país de celebración y encontrarse vigente, al momento de solicitar la inscripción.

- El matrimonio no debe ser contrario al orden público ecuatoriano. En este sentido, no podrán ser reconocidos, ni en consecuencia, inscritos en el Registro Civil de Ecuador: los matrimonios celebrados por una persona ya casada con otra (aquí resulta, especialmente relevante, el caso de los matrimonios de países cuyas leyes permiten la poligamia); los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, en países cuyas leyes lo permiten e igualmente, aquellos en los que conste que, al momento de la celebración, uno de los contrayentes mantenía, todavía, según las leyes de su país de nacionalidad, un estado civil que lo vuelve incapaz para contraer matrimonio (por ejemplo, alguien que se casó en otro país, a sabiendas de que en su país de origen subsistía su matrimonio o alguien que contrajo matrimonio en el extranjero, aun estando divorciado en su país de origen, si la sentencia de divorcio no había sido inscrita en el Registro Civil al momento de la celebración del matrimonio). E igualmente, respecto de las personas de nacionalidad ecuatoriana, no podrá reconocerse ni inscribirse el matrimonio, cuando hubieran contraído matrimonio en el extranjero contraviniendo de algún modo las leyes ecuatorianas.

- Debe tramitarse un procedimiento administrativo registral, donde se calificará jurídicamente los documentos extranjeros y el fondo del acto jurídico celebrado en el extranjero, conforme al ordenamiento jurídico extranjero y su no oposición al ordenamiento jurídico ecuatoriano.

C) EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN.- El principal efecto del reconocimiento, es la procedencia de la inscripción en el Registro Civil de Ecuador y su correspondiente práctica. Tal acto se realiza en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito.

El siguiente efecto, es el pleno reconocimiento del matrimonio, de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en consecuencia, la sujeción a las obligaciones y reconocimiento de los derechos que confiere el Código Civil de Ecuador a los matrimonios domiciliados en Ecuador.

En el aspecto patrimonial: los matrimonios celebrados en el extranjero, conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, al domiciliarse en el Ecuador y ser reconocidos en inscritos en el Registro Civil de Ecuador, se consideran como separados de bienes, SALVO que aparezca que, de conformidad con el ordenamiento jurídico bajo el cual se casaron, exista la sociedad conyugal (sociedad de gananciales) o un régimen económico diferente o si hubieran pactado capitulaciones matrimoniales, en cuyo caso, se estará a sus estipulaciones.

D) PROHIBICIÓN DE CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES.- De acuerdo con el Código Civil de Ecuador, está prohibida la celebración de contratos entre cónyuges. Las únicas excepciones previstas son: el MANDATO y las CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

Es importante tenerlo en cuenta, porque es una disposición de ORDEN PÚBLICO, es decir, imperativa, de la cual las personas no pueden sustraerse. Por eso, la sanción jurídica que se aplica, en el caso de que se celebre un contrato entre cónyuges, diferente de los permitidos por la ley, ya mencionados, es la NULIDAD, bajo el principio, ya recogido en el título preliminar del Código Civil, de que los actos que la ley prohíbe son nulos y de ningún valor, excepto si la ley ha previsto una sanción diferente a la de la nulidad.


E) MOMENTO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON UN ORDENAMIENTO JURÍDICO EXTRANJERO, EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR.- Solo puede hacérselo, porque así lo dispone la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando las personas establezcan su domicilio en el Ecuador en calidad de residentes. Por ello, este procedimiento solo se puede hacer DENTRO de Ecuador y no a través de los Consulados Generales del Ecuador acreditados en el extranjero (ellos solo pueden inscribir matrimonios celebrados en la sede consular). Y además, debe acreditarse que se van a establecer en Ecuador en calidad de residentes, extremo que se considera suficientemente probado con la aportación de sendos certificados de Movimiento Migratorio, expedidos por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.

F) REQUISITO ADICIONAL PARA LOS EXTRANJEROS TODAVÍA NO RESIDENTES EN EL ECUADOR, QUE HUBIERAN CONTRAÍDO MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO, CONFORME A LAS LEYES DEL PAÍS DE CELEBRACIÓN, CON UNA PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA O EXTRANJERA DOMICILIADA EN EL ECUADOR.- Deben ingresar en el Ecuador provistos de una visa de NO INMIGRANTE . Esta visa se la puede solicitar en el Consulado General del Ecuador, acreditado en la demarcación consular donde resida el extranjero o puede también solicitársela en el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez dentro de Ecuador. La que, de ordinario, se expide para estos fines es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Es recomendable, con todo, ir con la visa expedida desde el país de origen.

G)LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.- Exclusivamente, por el momento, este trámite solo puede hacerse en:

- Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito), que funciona en el mismo edificio de la Dirección General de Registro Civil, Identificació y Cedulación (Avenida Amazonas y Avenida Naciones Unidas, antiguo edificio del Banco La Previsora, S.A.).

- Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas (Guayaquil), que funciona en el antiguo edificio de FILANBANCO, S.A., en Avenida Nueve de Octubre y Pedro Carbo, frente a la Sucursal Mayor del Banco Central del Ecuador.

La inscripción se practica en el Registro Civil del Exterior, que se lleva en Quito, en el Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Pero las dos oficinas están interconectadas, a través del sistema informático MAGNA, por lo que, aunque la inscripción se realice desde Guayaquil, queda practicada en el mencionado Registro, que se lleva en Quito.


Un cordial saludo.

Hola.

Mi novio es Ecuatoriano nacido en Quito y tiene nacionalidad venezolana (tiene la doble nacionalidad). Nos vamos a casar en Julio y luego queremos registrar el matrimonio en Ecuador.

Mi novio estuvo casado y divorciado hace mas de 10 anos en Ecuador, lo cual esta debidamente registrado. En sus papeles en Venezuela no se ha realizado el cambio de estado civil de Soltero a Divorciado ya que aqui hay que pasar por un juicio de 2 anos aproximadamente y muy costoso llamado Exequatur. Habra algun problema si nos casamos aqui en Venezuela, el como Soltero y luego vamos a Ecuador a registrar el matrimonio?

Por favor me podrian ayudar? Nos han dado versiones en que no habria problema y otras en que si habria problemas a pesar de que el divorcio esta debidamente registrado en Ecuador.

Les agradecemos mucho sus comentarios.

Gracias.

laury2510 escribió:

Hola.

Mi novio es Ecuatoriano nacido en Quito y tiene nacionalidad venezolana (tiene la doble nacionalidad). Nos vamos a casar en Julio y luego queremos registrar el matrimonio en Ecuador.

Mi novio estuvo casado y divorciado hace mas de 10 anos en Ecuador, lo cual esta debidamente registrado. En sus papeles en Venezuela no se ha realizado el cambio de estado civil de Soltero a Divorciado ya que aqui hay que pasar por un juicio de 2 anos aproximadamente y muy costoso llamado Exequatur. Habra algun problema si nos casamos aqui en Venezuela, el como Soltero y luego vamos a Ecuador a registrar el matrimonio?

Por favor me podrian ayudar? Nos han dado versiones en que no habria problema y otras en que si habria problemas a pesar de que el divorcio esta debidamente registrado en Ecuador.

Les agradecemos mucho sus comentarios.

Gracias.


Hola. El estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad. En el Código Civil de Ecuador, entre sus normas de Derecho Internacional Privado, tenemos el art. 14, que al referirse al ESTATUTO PERSONAL (esto es, el conjunto de normas y principios que rigen a la persona en cuanto tal), establece una regla de EXTRATERRITORIALIDAD, con relación a sus nacionales:

Los ecuatorianos, aunque residan en el extranjero, continúan sujetos a las leyes ecuatorianas en dos supuestos:

1.- En todo lo relativo al ESTADO de las personas y a la CAPACIDAD que tienen para ejecutar ciertos actos, con tal de que estos deban verificarse EN el Ecuador.

2.- En los DERECHOS y OBLIGACIONES que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de su cónyuge y parientes ecuatorianos.


Por ello, en virtud de la regla de extraterritorialidad antes mencionada:

A) El estado civil de una persona de nacionalidad ecuatoriana, se rige por la ley ecuatoriana, aunque resida habitualmente en el extranjero e independientemente de si tiene también otra nacionalidad, bien atribuida desde el nacimiento por la normativa de otro país, bien por haberla adquirido posteriormente. Por tanto, si una persona de nacionalidad ecuatoriana, conforme a la ley ecuatoriana, tiene un estado civil, es ese el estado civil que debe constar siempre en todos los actos y contratos en los que intervenga en el exterior y que pretenda que sean posteriormente reconocidos y produzcan efectos en el Ecuador. Se recuerda y se invita y aconseja a tener siempre presente, que el ESTADO CIVIL de las personas, aunque pertenezca a la esfera privada, es una calidad en la cual está involucrado el interés público y por eso mismo, las normas que lo regulan son normas de ORDEN PÚBLICO, IMPERATIVAS o de DERECHO NECESARIO, es decir, nunca, bajo ningún concepto, puede el Estado dejar de aplicarlas, ni de tenerlas en cuenta, ni tampoco pueden las personas sustraerse de su cumplimiento, ni aplicación. Tanto es así que, en el caso de que una persona declare ante funcionario público tener un estado civil diferente del que realmente tiene, se entra en el ámbito del FALSO TESTIMONIO. Y si hay juramento de por medio, en el del PERJURIO. Ambos, son delitos contra la FE PÚBLICA, tipificados en el Código Penal vigente en Ecuador.

B) Igualmente, para la capacidad, rige la misma regla, si bien está circunscrita a que los actos deban producir efectos en el Ecuador. Tal es el caso del matrimonio, por ejemplo: si una persona de nacionalidad ecuatoriana, contrae matrimonio en el extranjero, teniendo impedimentos conforme al Derecho ecuatoriano, ese matrimonio es nulo conforme al Derecho de Ecuador y no podrá jamás ser reconocido, ni inscrito en el Registro Civil, pues se contrajo en contravención de las leyes ecuatorianas. Lo propio sucedería si se celebra contratos en el extranjero, entre personas en las que, al menos una, tuviera  nacionalidad ecuatoriana, que, conforme al Derecho vigente en Ecuador, no podrían celebrarse (por ejemplo, contratos entre cónyuges diferentes al de mandato y capitulaciones matrimoniales, pues el Derecho de Ecuador prohíbe a los cónyuges celebrar entre sí contratos diferentes a los ya mencionados).


Una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyo estado civil en Ecuador es el de divorciado, no está, por ese hecho, impedido de contraer matrimonio en el extranjero, ya que conforme al Derecho de Ecuador, no existe impedimento de ligamen. Pero, en cambio, sí está sujeto a declarar, al momento de contraer matrimonio ante autoridad extranjera, que su estado civil es el de DIVORCIADO (las personas solo son solteras una vez en su vida, hasta la celebración válida de su primer matrimonio; si luego ponen fin al matrimonio por divorcio, su estado civil pasa a ser el de DIVORCIADO; si en cambio, su cónyuge fallece, su estado civil es el de VIUDO). Si la persona tiene también la nacionalidad de otro  Estado y evidentemente, al hallarse en territorio de ese Estado y residir en él, es esa su nacionalidad efectiva, estará sujeto, para contraer matrimonio, a las formalidades que le exija la ley de ese país. Sin embargo, es su obligación solicitar el reconocimiento de su primer matrimonio y a la vez, el reconocimiento y exequátur de la sentencia de su primer matriminio dictada por un juez extranjero, por razones de seguridad jurídica y porque, cuando regrese a Ecuador y solicite el reconocimiento de su matrimonio celebrado en el extranjero y su inscripción en el Registro Civil de Ecuador, al momento de calificar los documentos, cobra especial relevancia el examen de la certificación literal de matrimonio civil, expedida por el Registro Civil del lugar donde se contrajo el matrimonio. Y será ahí donde se llamará la atención al sujeto, en el sentido de haber declarado un estado civil diferente al que consta en el Registro Civil de Ecuador. Que tenga también otra nacionalidad, bien porque la tuvo atribuida desde el nacimiento, bien porque la adquirió posteriormente, no lo sustrae de la sujeción a las leyes ecuatorianas, pues no ha dejado de ser ecuatoriano en ningún momento, aunque resida habitualmente en el extranjero y en este sentido, se vuelve a recalcar que las normas que regulan el estado civil de las personas son normas de orden público interno, por lo que continúa sujeto a las leyes ecuatorianas en este sentido y por ende, a declarar el estado civil que consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Aun en el hipotético caso de adquisición de la otra nacionalidad por naturalización, conservando la ecuatoriana, ello no comporta la pérdida o cambio del estado civil adquirido al amparo de la ley ecuatoriana, que es su ley personal y lo continúa siendo respecto de Ecuador (con mayor razón, desde que la propia Constitución ya establece que no se pierde la nacionalidad ecuatoriana por el mero hecho de adquirir otra) y lo que corrientemente suele ocurrir, es que al adquirir una nueva nacionalidad, se requiera al interesado que declare su estado civil conforme a su nacionalidad de origen, bajo la advertencia de incurrir en falso testimonio o falsedad en caso de no declarar su real estado civil.


Por ello:

- El matrimonio será válido conforme al Derecho de Venezuela, si es que se casan ahí, si es celebrado por la autoridad que las leyes venezolanas declaren competente y cumple con los requisitos exigidos por las leyes de ese país.

- El matrimonio, también será válido, conforme al Derecho de Ecuador, pues el contrayente ecuatoriano no mantenía vínculo matrimonial no disuelto en Ecuador, por tanto, le era lícito volver a contraer matrimonio, bien en el Ecuador, bien en el extranjero, si era posible conforme a la ley del país de celebración.

- Para el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil: sí que puede generarse una observación respecto del estado civil del sujeto: no afecta, en sí, a la validez del matrimonio, pero sí es un dato que, al afectar al orden público interno, es necesario esclarecer, ya que al ser una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyo estado civil se rige por la ley ecuatoriana, debe haber concordancia entre las declaraciones formuladas ante autoridad extranjera y el estado civil real del sujeto, conforme a las leyes ecuatorianas (recuérdese que son normas de ORDEN PÚBLICO INTERNO, que no pueden pasarse por alto, ni consentirse bajo ningún concepto su falta de observancia). Aunque no tenga vínculo matrimonial vigente en Ecuador, lo tuvo en el pasado y fue disuelto mediante sentencia de divorcio y su estado civil ha variado: se soltero a casado y de casado a divorciado y éste último es el estado civil conforme al Derecho ecuatoriano, sin que pueda admitirse la declaración de otro diferente. Una posible solución pasaría por iniciar el procedimiento por el que quede reconocido en Venezuela el primer matrimonio y la sentencia de divorcio dictada por el juez ecuatoriano y se practiquen las correspondientes inscripciones en el Registro Civil de es epaís. De esa manera, queda armonizada en los Registros Civiles de ambos Estados de los cuales es nacional la persona, la realidad de su estado civil.

Un cordial saludo.

Yo tengo una pregunta, mi esposa y yo somos ecuatorianos, tenemos la nacionalidad española y ahora queremos divorciarnos ha se me olvidaba no tenemos hijos solo tenemos algunos bienes en Ecuador. Ahora mi pregunta ¡Donde debemos divorciarnos o cual es el procedimiento?

Se me olvidaba, tenemos doble nacionalidad

Marvinala escribió:

Yo tengo una pregunta, mi esposa y yo somos ecuatorianos, tenemos la nacionalidad española y ahora queremos divorciarnos ha se me olvidaba no tenemos hijos solo tenemos algunos bienes en Ecuador. Ahora mi pregunta ¡Donde debemos divorciarnos o cual es el procedimiento?

Se me olvidaba, tenemos doble nacionalidad


Hola. Si se casaron en Ecuador, es recomendable que se divorcien en Ecuador. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador, el matrimonio celebrado EN el Ecuador (dentro de territorio de Ecuador) o conforme a las leyes ecuatorianas (se refiere al matrimonio celebrado en los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero), cuando AL MENOS UNO de los cónyuges FUERE ecuatoriano, solo podrá disolverse en el Ecuador mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos. Le transcribo la disposición pertinente del Código Civil:

"Art.  129.-  Cuando  uno  de  los  cónyuges  fuere  ecuatoriano,  no  podrá anularse,  ni  disolverse  por  divorcio  el  matrimonio  contraído  en  el  Ecuador,  sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos."

NOTA.- Los matrimonios celebrados ante cónsules del Ecuador acreditados en el extranjero, se rigen por las leyes ecuatorianas y por ello, también les resulta de aplicación esta disposición.

Por ello, una sentencia de divorcio pronunciada por cualquier juez extranjero, cuando el matrimonio hubiera sido contraído en el Ecuador o conforme a las leyes ecuatorianas y al menos uno de los cónyuges fuere ecuatoriano, aun cuando sea válida y firme en el país donde se dictó y aun cuando por aplicación de normas de conflicto hubiera sido convocado el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se hubiera aplicado al divorcio las disposiciones pertinentes (prueba de derecho extranjero)para resolver, no puede ser reconocida ni se le puede conceder el exequátur en Ecuador. Y es que, esta disposición citada, es de ORDEN PÚBLICO INTERNO, es decir, de obligado cumplimiento e imposible inobservancia, las personas no tienen libertad para distraerse de ellas.

Es una disposición que, en realidad, está fijando un foro exclusivo para demandar la nulidad y el divorcio de matrimonios celebrados en Ecuador o conforme a las leyes ecuatorianas, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano. Y es que, el legislador ecuatoriano, ha fijado este foro exclusivo, en atención a la consideración de que hay una íntima conexión entre una materia concreta: el matrimonio (que aunque es de Derecho privado, lleva consigo una fuerte carga de orden público) y el Estado donde y bajo el imperio de cuyas leyes se ha celebrado (Ecuador).

Ahora bien: la mencionada disposición NO ES, NI PUEDE INTERPRETARSE COMO una injerencia o interferencia en lo que pudieran disponer las leyes de otros Estados donde las personas de nacionalidad ecuatoriana fueran residentes habituales. Cada Estado determina en sus leyes el ámbito de competencia de sus tribunales (en el caso de España, por ejemplo, los tribunales españoles sí resultarían competentes para conocer del divorcio entre dos personas de nacionalidad ecuatoriana o ya nacionalizadas españolas, que se hubieran casado en Ecuador).



Si, en cambio, una persona de nacionalidad ecuatoriana hubiera contraído matrimonio en el extranjero, ante autoridad extranjera y conforme a las leyes del país de celebración y posteriormente, hubiera solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, en ese caso,sí es posible que se divorcien en el extranjero y que la sentencia sea reconocida y le sea concedido el exequátur. La importancia, en estos casos, de reconocimiento y exequátur, radica en que la sentencia de divorcio debe ser inscrita en el Registro Civil de Ecuador y tomarse razón al margen de la inscripción de matrimonio, ya que al regir en el ámbito del Registro Civil el principio de coincidencia entre los asientos y la realidad, debe hacérselos concordar.Pero, además de esta razón registral, está una razón material de fondo: mediante el reconocimiento e inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, se está reconociendo una modificación del estado civil de una persona de nacionalidad ecuatoriana, realizada de acuerdo con otro ordenamiento jurídico, conforme con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Y ya tenemos presente, por el efecto del art. 14 del Código Civil de Ecuador, que el estado civil de los ecuatorianos, aunque vivan en el extranjero (y aunque sean también nacionales de otro Estado), se rige por la ley ecuatoriana, tanto si el estado civil ha sido adquirido o modificado conforme a la ley ecuatoriana misma, como si ha sido adquirido o modificado conforme a un ordenamiento jurídico extranjero y RECONOCIDO conforme a las leyes ecuatorianas y objeto de inscripción en el Registro Civil.



PERSONAS DE NACIONALIDAD ECUATORIANA QUE TAMBIÉN TENGAN OTRA NACIONALIDAD.- De acuerdo con el texto constitucional de Ecuador, las personas de nacionalidad ecuatoriana no pierden su nacionalidad por el hecho de adquirir otra, ni por el hecho de residir fuera del Ecuador. Sin embargo, cuando las personas de nacionalidad ecuatoriana ingresan en el Ecuador, SOLO SON CONSIDERADAS ECUATORIANAS. Esto no implica, en lo absoluto, desconocimiento de su otra nacionalidad, solo que pasan a hallarse en un estado de hibernación o latencia: la persona sigue teniendo todas las nacionalidades que ostente, bien por haberlas adquirido con posterioridad al nacimiento o porque le vinieron atribuidas desde el nacimiento (por ejemplo, hijos de españoles, italianos, alemanes nacidos en Ecuador, son desde su nacimiento ecuatorianos, pero también tienen la nacionalidad que le transmiten sus progenitores), pero SOLO UNA es efectiva mientras se encuentren en el Ecuador: LA ECUATORIANA (y es también algo elemental de coherencia ante el ordenamiento jurídico: un sujeto no puede ser, al mismo tiempo, nacional y extranjero). Tanto es así, que mediante Decreto Ejecutivo se ha regulado el caso de las personas ecuatorianas que han adquirido otra nacionalidad e ingresan en el Ecuador con pasaporte de su otra nacionalidad: desde que el agente de la Policía Nacional tenga constancia en los datos del pasaporte de que el sujeto nació en el Ecuador (en el pasaporte consta el lugar y país de nacimiento), le sella el pasaporte extranjero la admisión al Ecuador y le debe poner otro sello que diga DOBLE NACIONALIDAD y en el sistema lo registra como ecuatoriano, que tiene, además, otra nacionalidad, pero no como extranjero.


Por ello, si usted tiene doble nacionalidad, ecuatoriana y española, ello se resume en que: en España, su nacionalidad efectiva es la española (aunque haya constancia registral de que su nacionalidad de origen es la ecuatoriana) y en Ecuador, su nacionalidad efectiva es la ecuatoriana (aunque ingrese en Ecuador con pasaporte español o presente documentos españoles en los que haya constancia de que su nacionalidad es española).


SI SE CASÓ EN ECUADOR Y QUIERE EVITAR TENER QUE TRAMITAR UN DOBLE DIVORCIO.- Lo más aconsejable es divorciarse en Ecuador, ante juez ecuatoriano (o ante notario, si es por mutuo consentimiento, la Ley Notarial de Ecuador permite que el divorcio sea tramitado ante notario). Y luego, solicitar el exequátur ante juez español, que luego deberá inscribirse en el Registro Civil español (si es que hubieran solicitado inscribir en el Registro Civil Central de España el matrimonio celebrado en Ecuador, en cuanto uno de los dos cónyuges, originalmente ecuatoriano, adquirió la nacionalidad española).

Otra opción, es tramitar, paralelamente, un divorcio en España y otro divorcio en Ecuador. Implicaría un doble gasto, en abogados y tasas judiciales en ambos países.

Y otra opción, podría ser, divorciarse en España y luego, comenzar un nuevo proceso de divorcio en Ecuador (no exequátur, porque no pasará, por las razones antes apuntadas) y la sentencia de divorcio española firme y debidamente legalizada, puede acompañarse a la demanda y ser tomada como un medio de prueba, que permita al juez ecuatoriano prescindir de la audiencia de conciliación y pronunciar sentencia.

Con todo, si bien en la demanda de divorcio se deben enumerar los bienes que se tenga, tanto pertenecientes al patrimonio individual de cada uno, como a la sociedad conyugal, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, si es que no se ha hecho durante el matrimonio (es posible, hay parejas que así lo prefieren), se lleva a cabo con posterioridad al divorcio.

Un cordial saludo.

LE AGRADEZCO MUCHO SU RESPUESTA, ESTA MUY CLARA,

me quiero especificar mejor, lo que pasa es que nos casamos como españoles y en España y ahora queremos divorciarnos, pero estamos en Ecuador

Marvinala escribió:

LE AGRADEZCO MUCHO SU RESPUESTA, ESTA MUY CLARA,

me quiero especificar mejor, lo que pasa es que nos casamos como españoles y en España y ahora queremos divorciarnos, pero estamos en Ecuador


Hola. En ese caso, si no han inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, primero deben hacerlo inscribir, para que sea reconocido conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esto, actualmente, solo se puede hacer, exclusivamente, en Quito y en Guayaquil. Es presupuesto necesario, ya que, al hallarse en Ecuador y ser ambos ecuatorianos, esa es la nacionalidad efectiva (la española se encuentra hibernada)y para poder divorciarse, es necesario que conste inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

Luego, ya con el certificado de inscripción de matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, puede iniciarse el proceso de divorcio. Si es por mutuo consentimiento, se puede tramitar:

A) Ante el juez de lo Civil del domicilio.

B) Ante notario: EXCLUSIVAMENTE si es de mutuo consentimiento, no puede haber desacuerdo en nada, porque de haberlo, el notario ya no puede seguir interviniendo, sino que debe remitir las actuaciones al juez de lo Civil.


Por agilidad, le conviene el notario. Pero igual, tanto ante notario como ante juez de lo Civil, debe transcurrir el plazo de DOS MESES, luego de la presentación de la demanda (juez) o de la solicitud (notario), para que sean convocados a la audiencia de conciliación, en la que deberán ratificar su voluntad de disolver el vínculo matrimonial. Debe quedar también definida la situación de los hijos, si los hubiera y lo relativo al uso de la vivienda común y la futura liquidación de la sociedad conyugal. El juez dictará sentencia, que deberá esperarse tres días a que quede ejecutoriada por el ministerio de la Ley. Si lo hace ante notario, el notario levantará acta, que incorporará en el Libro de Diligencias, esperará también a que transcurran tres días, de lo que sentará razón y entregará testimonio a los ex cónyuges.

Luego, bien la sentencia ejecutoriada, bien el acta notarial, deben inscribirse en el Registro Civil de Ecuador y tomarse razón al margen de la inscripción del matrimonio.

Los ex cónyuges, una vez inscrita la sentencia, quedan obligados a cambiar sus cédulas de identidad y ciudadanía en Ecuador.



RECONOCIMIENTO Y EXEQUÁTUR EN ESPAÑA:

Entre España y Ecuador, no hay Convenio internacional para el reconocimiento recíproco de resoluciones judiciales dictadas por sus tribunales. Por este motivo, hay que acudir a lo dispuesto en  el título VIII, sección II, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que todavía mantiene vigencia en algunas partes. Y el criterio que utiliza la mencionada Ley, en defecto de Convenio internacional con el Estado de procedencia de la sentencia, es el de reciprocidad internacional: las sentencias extranjeras tendrán en España la misma fuerza que en el país de procedencia se conceda a las españolas y a la vez, no tendrán fuerza en España las sentencias procedentes de países en los que,por jurisprudencia, se deniegue el cumplimiento de sentencias dictadas por tribunales españoles.

Ecuador sí reconoce y concede exequátur a sentencias españolas, excepto en el caso ya comentado, de ecuatorianos casados en Ecuador o conforme a las leyes ecuatorianas que se hayan divorciado ante tribunales extranjeros (por tratarse de un caso específico de fuero exclusivo). Por tanto, la regla general es que Ecuador sí reconoce las sentencias españolas y por ende, cabe aplicar la cláusula de reciprocidad y darle fuerza en España a las sentencias dictadas por tribunales ecuatorianos.

Se debe seguir un procedimiento, que se lleva a cabo ante el Juez de Primera Instancia del municipio donde hubieran estado domiciliados en España. Una vez resuelto, se expide un auto de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, que luego debe ser enviado para su inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y que sea tomada nota marginal en el certificado de inscripción del matrimonio.

La sentencia o el acta notarial ecuatoriana, debidamente inscritas en el Registro Civil, deben ser legalizadas con la Apostilla de La Haya.

A España, se debe enviar:

1.- Poder especial para pleitos al procurador que designen, legalizado con la Apostilla de La Haya.

2.- Certificado literal de matrimonio español.

3.- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

4.- Sentencia judicial o acta notarial, debidamente inscrita en el Registro Civil de Ecuador y marginada en la inscripción del matrimonio. Legalizada con la Apostilla de La Haya. Si es sentencia, debe contener en su texto, la certificación de que ha sido notificada en debida forma a las partes y que se encuentra ejeutoriada por el ministerio de la Ley. Si es acta notarial, debe sentar razón de que ha sido leída a los todavía cónyuges y que han transcurrido los tres días para considerarla ejecutoriada.

5.- Copia compulsada de los DNI españoles de ambos (la compulsa la puede hacer el Consulado General de España).

6.- Convenio regulador (en Ecuador no recibe esta denominación como en España, pero su equivalente es el conjunto de acuerdos que, por así disponerlo el Código Civil, deben pactar los cónyuges cuando se divorcian por mutuo consentimiento y de los que debe constar acta, de lo cual, luego se inserta en la sentencia judicial o forma parte del acta notarial).



La sentencia ecuatoriana o el acta notarial por la que se resuelve sobre el divorcio de mutuo consentimiento, pasará el reconocimiento y exequátur en España, ya que reunirá los requisitos exigidos:

- Acción personal (divorcio).

- No haberse dictado en rebeldía .

- Pretensión ejercitada es lícita en España, ya que no afecta al orden público español, ni perjudica a terceros.

- Reunirá los requisitos formales para tener fuerza en España (legalización con la Apostilla de La Haya).


El auto de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, debe esperar 20 días hábiles para adquirir firmeza y luego, podrá ser inscrito en el Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio.

RECOMENDACIÓN.- Hasta tanto se tramita el exequátur de la sentencia ecuatoriana en el Juzgado, es recomendable solicitar en el Registro Civil español, al menos, la ANOTACIÓN de la sentencia(anotación no es inscripción, su valor es simplemente informativo),conforme lo permite el art. 153 del Reglamento de Registro Civil de España. Cuando ya el auto de reconocimiento y exequátur adquiera firmeza, el propio Juzgado, de oficio, debe tramitar al Registro Civil la INSCRIPCIÓN.


Es importante que no se deje cabos sueltos y que se lleve adelante el proceso de reconocimiento y exequátur de la sentencia ecuatoriana en España.


El tiempo que puede tardar un proceso de exequátur en España es de entre 4 y 6 meses. Necesitará abogado y procurador.


Un cordial saludo.

Buenas, soy de nicaragua y mi novio de ecuador y nos queremos casar en nicaragua pero queremos irnos a vivir a ecuador. encontre sus descripciones de casos anteriores y queria saber si tambien me puede ayudar. He leido que casi es lo mismo para las inscripciones de matrimo celebrados en el exterior.

Ahora mi pregunta es la siguiente: es mas facil de alguna manera casarse en ecuador al momento de la inscripicion y el papeleo para poder recidir yo en ecuador o sale lo mismo que casarse en el exterior??

ymatamoros escribió:

Buenas, soy de nicaragua y mi novio de ecuador y nos queremos casar en nicaragua pero queremos irnos a vivir a ecuador. encontre sus descripciones de casos anteriores y queria saber si tambien me puede ayudar. He leido que casi es lo mismo para las inscripciones de matrimo celebrados en el exterior.

Ahora mi pregunta es la siguiente: es mas facil de alguna manera casarse en ecuador al momento de la inscripicion y el papeleo para poder recidir yo en ecuador o sale lo mismo que casarse en el exterior??


Hola.

1.- Si se casa fuera de Ecuador, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, como paso previo necesario e indispensable para que usted pueda luego solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Tendrá que aguardar alrededor de un mes, a que esté lista la inscripción.

2.- Si desea casarse en Ecuador, deberá ingresar en el país provista de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX y permanecer 75 días de forma continuada; la boda recién podrá celebrarse a partir del día 76 y luego, podrá ya solicitar una modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Si se fija bien, tendrá que hacer doble gasto, en dos visas, más la espera de 75 días.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta. slds!!

mi pregunta es que soy ecuatoriana con nacionalidad espanola; fui casada en ecuador nos trasladamos a vivir a madrid durante muchos anos luego por resolucion de mi ex nos separamos de mutuo acuerdo, actualmente vivo en milan y ya tengo recien legalizado el divorcio ya que no a estado legalizado , apostillado actualmente quiero casarme en milan pero no se donde acudir en madrid a legalizar ya que en la embajada ecuatoriana de milan me dicen que en ecuador ya esta todo ellos me darian el nula osta, pero que debo legalizar tambien en espana por tener doble nacionalidad espanola donde poder acudir para asi poder casarme gracias

lorenburnett escribió:

mi pregunta es que soy ecuatoriana con nacionalidad espanola; fui casada en ecuador nos trasladamos a vivir a madrid durante muchos anos luego por resolucion de mi ex nos separamos de mutuo acuerdo, actualmente vivo en milan y ya tengo recien legalizado el divorcio ya que no a estado legalizado , apostillado actualmente quiero casarme en milan pero no se donde acudir en madrid a legalizar ya que en la embajada ecuatoriana de milan me dicen que en ecuador ya esta todo ellos me darian el nula osta, pero que debo legalizar tambien en espana por tener doble nacionalidad espanola donde poder acudir para asi poder casarme gracias


Hola.


1.- Si usted tiene nacionalidad española y reside en Italia, su nacionalidad efectiva ahí es la española, pues es la que le permite ejercer el derecho de residencia como ciudadana de la Unión. Y por tanto, esa es la nacionalidad que, en todo caso, debe ejercer en Italia y es su ley personal, por tanto, la que rige su estado civil.

Simplemente, usted en Italia, jurídicamente, es española, ya que esa es su nacionalidad efectiva (no olvide que una persona peude tener más de una nacionalidad, pero solo una puede ser efectiva, no puede ejercerse simultáneamente todas las nacionalidades que se tenga).

2.- Se entiende que usted está divorciada en España, conforme a la Ley española, es decir:

A) Su matrimonio ecuatoriano fue, en su día, tras adquirir la nacionaliad española, debidamente inscrito en el Registro Civil español.

B) Su divorcio, conforme a la Ley española, fue también inscrito en el Registro Civil español.

Por tanto, conforme a la Ley española, usted es de estado civil divorciada.

3.- Si lo que usted pretende es que su divorcio en España sea reconocido en Ecuador y estuvo antes casada en Ecuador, conforme a la Ley ecuatoriana, ese divorcio NO PUEDE SER RECONOCIDO porque el Código Civil de Ecuador establece para esos casos un fuero exclusivo, que tiene conexión íntima con la regla general del estatuto personal, según la cual, el estado civil de los ecuatorianos se rige por la Ley ecuatoriana, aunque residan en el extranjero e independientemente de que también sean nacionales de otro Estado. Por ello, la regla de fuero exclusivo establece que cuando un matrimonio se hubiera celebrado en Ecuador, ante autoridad ecuatoriana y conforme al Derecho ecuatoriano y al menos uno de los cónyuges fuere ecuatoriano, el matrimonio solo podrá declararse nulo o disolverse por divorcio en el Ecuador (se recalca EN ECUADOR, para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no se entra ni tan siquiera a poner en entredicho la competencia que también pudieran tener tribunales extranjeros en razón de otros criterios), según sea el caso, mediante SENTENCIA PRONUNCIADA POR JUEZ ECUATORIANO. Y es una norma de ORDEN PÚBLICO, por tanto, su cumplimiento es inexcusable.

Por ello, todas las sentencias extranjeras, que disuelvan matrimonios celebrados en Ecuador y en los que, al menos, uno de los cónyuges fuere ecuatoriano, no pueden recibir el reconocimiento y exequátur en Ecuador. Si se lo solicita, la resolución será ( deberá ser, porque así lo dispone la Ley) desestimatoria, pues hay una norma de orden público que así lo determina.

En estos casos, a las personas ecuatorianas que se han casado en Ecuador, residen fuera de Ecuador y se han divorciado ante tribunales extranjeros, solo les queda tramitar un nuevo divorcio en Ecuador, para que vea reconocidos sus efectos en Ecuador. La sentencia extranjera firme, puede servir como un documento probatorio a valorar, pero quien debe pronunciar la sentencia debe ser el juez ecuatoriano. Esa sentencia debe ejecutoriarse (pasar en autoridad de cosa juzgada) e inscribirse en el Registro Civil de Ecuador.


Distinto es el caso de ecuatorianos que se hubieran casado en el extranjero, luego hubieran solicitado inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y después se hubieran divorciado también ante tribunales extranjeros: en ese caso, sí se puede conceder el reconocimiento y exequátur a la sentencia extranjera.


Lo anterior, con todo, debe entenderlo circunscrito al ámbito del Derecho ecuatoriano.

4.- Para casarse en Italia, lo más probable es que le requieran:

A) Certificado literal de nacimiento español.- El certificado literal de nacimiento, puede serle colocada la Apostilla de La Haya en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

B) Certificado PLURILINGÜE de nacimiento: lo expide el propio Registro Civil.Es una certificación en extracto y viene en un formato original en francés y debajo están las lenguas de todos los Estados signatarios del Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil.

C) Fe de vida y estado española: se la debe expedir el Encargado del Registro Civil del lugar donde viva. Si vive en Italia, la debe expedir el Encargado del Registro Civil del Consulado. No necesitará legalización, en virtud del Convenio Europeo de Londres, que exime de legalización a documentos expedidos por Consulados de los países signatarios.

D) Sentencia de divorcio española, con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil español. Debe ser legalizada con la Apostilla de La Haya, en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

E) Certificación literal del anterior matrimonio, con la razón marginal de la inscripción de la sentencia de divorcio. Debe ser legalizada con la Apostilla de La Haya, en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Los documentos expedidos en castellano, deben ser traducidos al italiano en la forma que dispongan las leyes italianas, si es que se va a casar en Italia.


Los documentos anteriores debe tenerlos usted en su poder. Si no los tiene, debe saber donde pedirlos: Registro Civil Central (Madrid) y la Fe de vida y estado, debe expedirla el Consulado General de España.


RECUERDE.- Usted es en Italia solo es ESPAÑOLA, la nacionalidad ecuatoriana se encuentra HIBERNADA o en estado de LATENCIA, es decir, no está siendo efectivamente ejercida (lo mismo sucederá con la española si va a Ecuador, en cuanto entre en el país, pasará a estado de hibernación o latencia). Es normal que así suceda, pues la nacionalidad es un criterio que sirve para determinar la ley que rige el estatuto personal de un sujeto y no es admisible para el Derecho que una persona esté, al mismo tiempo, para una misma situación, ante un mismo ordenamiento jurídico, ante una misma autoridad, simultáneamente sometida a más de un ordenamiento jurídico, pues tal circunstancia solo generaría inseguridad jurídica e incertidumbre y precisamente lo que busca el Derecho es que no la haya. Los documentos que necesitará serán los españoles.

Una persona puede ostentar más de una nacionalidad, sin límite alguno, bien porque originariamente le hubieran venido atribuidas desde el nacimiento, bien porque durante el curso de su vida hubiera adquirido otras, sin perder las anteriores. Pero, jurídicamente, solo puede EJERCERSE y por tanto, SER EFECTIVA, UNA, por la razón ya apuntada: evitar la simultánea sujeción del mismo sujeto a más de un ordenamiento jurídico.


Un cordial saludo.

separece  nuevamente de  la  milanesa  y  vuelvase  a  casr  con  otra  ecuatoriana  jajja  un saludoo  es  un goce  tu  historia  jajaja  saludos

Hola:

Soy ecuatoriana con nacionalidad española, tengo mi novio que es español y estamos pensando en casarnos, hemos estado buscando información, pero no hemos encontrado algo concreto.

Nosotros queremos casarnos por la iglesia en Ecuador y para ello necesitamos tener el acta de matrimonio civil.

Pues bien, nuestra duda es, si es más fácil casarnos aquí los dos con la nacionalidad española y luego inscribir nuestro matrimonio en Ecuador, o al contrario casarnos allá yo con mi nacionalidad ecuatoriana y él con la española y luego inscribirlo aquí??????

Estamos un poco confundidos con ese tema, porque hemos visto que a él le piden una visa para casarnos allá, además de estar un tiempo mínimo de 75 días, es igual si yo tengo la nacionalidad española??

Por favor agradecemos su ayuda...

Un saludo

Silvia

Silviae escribió:

Hola:

Soy ecuatoriana con nacionalidad española, tengo mi novio que es español y estamos pensando en casarnos, hemos estado buscando información, pero no hemos encontrado algo concreto.

Nosotros queremos casarnos por la iglesia en Ecuador y para ello necesitamos tener el acta de matrimonio civil.

Pues bien, nuestra duda es, si es más fácil casarnos aquí los dos con la nacionalidad española y luego inscribir nuestro matrimonio en Ecuador, o al contrario casarnos allá yo con mi nacionalidad ecuatoriana y él con la española y luego inscribirlo aquí??????

Estamos un poco confundidos con ese tema, porque hemos visto que a él le piden una visa para casarnos allá, además de estar un tiempo mínimo de 75 días, es igual si yo tengo la nacionalidad española??

Por favor agradecemos su ayuda...

Un saludo

Silvia


Hola. Lo más práctico es que se casen el civil en España y luego soliciten el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Con la certificación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, ya podrán casarse por la Iglesia en Ecuador.

Se recuerda que, por expresa disposición legal y por así haberse acordado en el Modus Vivendi de 1937 entre la República del Ecuador y la Santa Sede, los clérigos católicos no pueden autorizar un matrimonio si previamente no se ha celebrado el matrimonio civil (que es el único que reconoce el Estado en Ecuador). La misma regla se aplica a los ministros de los demás cultos permitidos en la República del Ecuador, que consten inscritos en el Registro correspondiente a cargo del Ministerio de Justicia. Por ello, en la práctica, en Ecuador, es corriente que la gente que profesa alguna religión celebre dos bodas: la civil, generalmente, según la costumbre local, en un ambiente de más intimidad y la religiosa, en la que suele haber mayor número de invitados y en la que se celebra la fiesta o reunión social.


PERSONAS CON DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD.- Se recuerda e insiste especialmente en que, cuando una persona tiene doble o múltiple nacionalidad, bien porque las tiene atribuidas todas simultáneamente desde el nacimiento o bien porque las demás las adquirió después, cuando se encuentre dentro del territorio de alguno de los Estados del cual sea nacional, ese Estado solo reconocerá su nacionalidad y no las demás, que pasan, por eso mismo, a estar hibernadas. Ecuador, solo reconoce la ecuatoriana en cuanto se ingresa en su territorio, incluso aunque se ingrese con pasaporte extranjero, el funcionario que controla el ingreso, si verifica en el pasaporte extranjero que la persona nació en el Ecuador, debe registrarla en el sistema como ecuatoriana y en el pasaporte estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD.

Por su parte, España, aunque permite mantener doble nacionalidad a nacionales de origen de países iberoamericanos que se nacionalicen españoles y a españoles que se nacionalicen en países iberoamericanos, mientras las personas permanezcan en su territorio, solo reconoce la española. Por ello, la otra nacionalidad, pasa a estar hibernada, latente, dormida: existe, se mantiene, pero no está activa, pues dentro de España la efectiva es la española y en los demás Estados miembros de la Unión Europea también es efectiva la española, porque ya lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como cuestión de orden público de la Unión Europea, por estar vinculado al estatuto de la ciudadanía de la Unión que, cuando una persona tenga varias nacionalidades y alguna de ellas sea la de un Estado miembro de la Unión Europea, los demás Estados miembros deben reconocer la de ese Estado miembro de la Unión Europea, ya que es la que permite al sujeto ejercer los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión.


Todo se resume en decir que, formalmente, en Ecuador, solo se es ecuatoriano y en España, solo se es español. Y por eso mismo, usted no puede presentarse como española ante autoridades ecuatorianas cuando esté en Ecuador, pues en cuanto pise territorio de Ecuador, la española pasará a hibernarse y se activará la ecuatoriana. Por eso mismo, no son posibles los matrimonios consulares si uno de los contrayentes, siendo nacional del Estado del Consulado, también es nacional del Estado anfitrión, pues el Derecho Internacional no lo permite.


INCONVENIENTES DE CASARSE CIVIL EN ECUADOR Y LUEGO PEDIR EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA:

1.- El novio debe entrar provisto de una visa de NO INMIGRANTE 12-IX, que ya le significará un gasto: 230 dólares, más los 4 dólares del Empadronamiento de Migración en Ecuador.

2.- El novio tendrá que permanecer durante 75 días, de manera ininterrumpida, en territorio de Ecuador. Algo que no se pueden permitir todas las personas, especialmente si tienen que volver a su trabajo en su país de origen o de residencia habitual.

3.- Luego de celebrada la boda, deberá solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Consulado General de España acreditado en Ecuador que le corresponda (Quito o Guayaquil). Esto, puede tardar varios meses, actualmente, ya hay listas de espera por tiempo considerable (entre 6 y 8 meses)en los Consulados para inscribir matrimonios celebrados en Ecuador. En su caso, ambos tienen nacionalidad española y no habría problema alguno, pero en cambio, el tiempo de espera podría resultar desesperante para ambos. Y pedir la inscripción en España, es tener que hacerlo en el Registro Civil Central (Madrid), que tarda un promedio de dos años y que también resultaría molestoso si quisieran ver reconocidos cuanto antes, frente al ordenamiento jurídico español, los efectos del matrimonio celebrado en Ecuador.

ESTABLECIMIENTO EN ECUADOR.- Si su interés es instalarse otra vez en Ecuador y que su cónyuge se quede a vivir en Ecuador con usted, tendrá que solicitar para él la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez que se haya celebrado el matrimonio civil (si se casan en Ecuador). Si van casados civil desde España, en cuanto sea inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, ya podrá ir adelantando el trámite de solicitud de la visa de INMIGRANTE 9-VI.


Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por su ayuda.....

Quería consultar una cosa más..... Mi novio debe llevar alguna visa para poder registrar el matrimonio ??? No pensamos quedarnos a vivir allá, sólo es registrar el matrimonio... Pero he leído algo sobre una visa....... Más o menos cuanto tiempo puede demorar la inscripción del matrimonio,
Es decir cuanto demoran en entregar el acta de matrimonio de Ecuador??? Puesto que como vamos a casarnos por la iglesia, vamos con el tiempo justo...... Los trámites se pueden realizar en Guayaquil todos?? O hay que hacer alguno en Quito????

Gracias por su ayuda....


Silvia Labanda

Silviae escribió:

Muchísimas gracias por su ayuda.....

Quería consultar una cosa más..... Mi novio debe llevar alguna visa para poder registrar el matrimonio ??? No pensamos quedarnos a vivir allá, sólo es registrar el matrimonio... Pero he leído algo sobre una visa....... Más o menos cuanto tiempo puede demorar la inscripción del matrimonio,
Es decir cuanto demoran en entregar el acta de matrimonio de Ecuador??? Puesto que como vamos a casarnos por la iglesia, vamos con el tiempo justo...... Los trámites se pueden realizar en Guayaquil todos?? O hay que hacer alguno en Quito????

Gracias por su ayuda....


Silvia Labanda


Hola. Hasta abril del año 2012, para inscribir un matrimonio celebrado fuera de Ecuador, era necesario, porque así lo exigía el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Registro Civil, que fuera con una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Pero, fue suprimido y actualmente, solo se exige que ambos se encuentren en el Ecuador (deben presentar certificados de Movimiento Migratorio) y que comparezcan personalmente (en entradas del año anterior, probablemente, yo mismo haya indicado que era necesaria la visa, porque en efecto, así era). Y solo puede llevarse a cabo en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina); antes sí que podía hacerse desde Guayaquil.

Si fuera para casarse civil en Ecuador, entonces sí sigue siendo necesaria la visa 12-IX y además, permanecer 75 días en Ecuador y la boda necesariamente se tendría que celebrar en las oficinas del Registro Civil de Quito o de Guayaquil.

El plazo fijado por la normativa es de dos meses, pero en la práctica, puede tardar de tres semanas a un mes o poco más. Es mejor que ya tenga listo este documento para que comience las gestiones para el matrimonio católico.

NOTA.- Para casarse por la Iglesia Católica, los novios deben presentar Fe de Bautismo y Cédula de Confirmación. Su novio debe llevar las suyas desde España, debidamente legalizadas con la Apostilla de La Haya. Usted, obtener las suyas en Ecuador: la Fe de Bautismo, en la parroquia en la que fue bautizada; la Cédula de Confirmación, si no recuerda la parroquia en la que tuvo lugar, debe solicitarla en el Palacio Arzobispal. Si alguno no fuera católico, es necesario, previamente, tramitar la dispensa ante el Arzobispo, por medio del cura párroco.

Cuando ya esté inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, su cónyuge podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar (recuerde que en Ecuador, el único matrimonio que oficialmente reconoce el Estado es el civil, por ello, usted estará casada para el Estado en cuanto dicho matrimonio tenga lugar, sin perjuicio de que usted pueda casarse luego  por el culto que profese; en relación con su cónyuge, podrá solicitar su visa de INMIGRANTE 9-VI, en cuanto tenga ya el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil).

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por la información tan explícita y bien redactada. Le agradezco mucho la ayuda.

Felicitaciones a todos por el apoyo entre la comunidad migrante....!

Desearia informacion para poder registrar mi matrimonio en ecuador.
mi esposa es colombiana y yo soy ecuatoriano nos hemos casado en españa y ahora estamos viviendo en ecuador, deseo saber que tramites debi  hacer y donde para registrar mi  matrimonio y posteriormente mi esposa pueda radicarce en ecuador.
Gracias por vuestra ayuda. ;)

Partida de matrimonio apostillada
Movimientos migratorios de ambos
Cedulas y certificados de votacion
Certificado de no estar inscrito el matrimonio
Pagonde 50 dolares
Acercarse en persona al registro civil de Quito

Donde se hace apostillar mi partida de matrimonio ya que yo tengo la original en ecuador.

paul1381 escribió:

Donde se hace apostillar mi partida de matrimonio ya que yo tengo la original en ecuador.


Hola. Si se casó en España, el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español (que no debe tener una antigüedad mayor a los seis meses), para que pueda producir efectos en Ecuador, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

En España, la Apostilla de La Haya de documentos expedidos por el Registro Civil, la coloca la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio. ES GRATUITA.

Si usted no se encuentra en España, puede pedir que alguien de confianza solicite en el Registro Civil el certificado literal de matrimonio y luego le haga colocar la Apostilla de La Haya y se lo envíe por correo a Ecuador.

Puede también solicitarlo directamente usted al mismo Registro Civil por correo, indicando que es para usarse en Ecuador (a través de la página web del Ministerio de Justicia) o si está nacionalizado español y dispone de DNI electrónico, tiene lector de tarjeta en el ordenador y conoce sus claves, se lo puede descargar directamente de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es .


Los certificados de Movimiento Migratorio de usted y de su cónyuge, los deben solicitar en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. La expedición genera una tasa de 4 dólares por cada uno.

La RAZÓN DE INEXISTENCIA, la expide el propio Registro Civil. Genera una tasa de dos dólares.

Usted debe presentar original y copia de su cédula de identidad y ciudadanía y certificado de votación en el último proceso electoral. Con todo, si usted a la fecha del último proceso electoral era residente fuera de Ecuador y constaba como tal en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, no le resulta exigible el certificado de votación, pues el voto para las personas residentes fuera de Ecuador es facultativo (desde luego, siempre que consten inscritas como tales en el Padrón Electoral, no es el mero residir fuera de Ecuador).

De su cónyuge colombiana, se le requerirá el pasaporte en vigor.

Deben comparecer AMBOS, con los documentos completos y sin defectos de forma, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que funciona en la ciudad de Quito, en Avenida Amazonas N37-61 y Avenida Naciones Unidas. Deben por tanto, trasladarse a Quito a efectuar el trámite, si es que no residen en la capital.

El coste total del trámite es 56 dólares de los Estados Unidos de América, qe se desglosan así:

2 dólares: formulario de solicitud.
2 dólares: formulario de resolución.
2 dólares: razón de inexistencia.
50 dólares: tasa por concepto de estudio, calificación, dictamen jurídico e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Exterior.


Con el certificado antes indicado, su cónyuge debe solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

No indica usted el tiempo que llevan de casados. Si fuera superior a tres años, podría, en lugar de solicitar visa, solicitar directamente el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con ecuatoriano, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero siempre será necesario que, primeramente, se inscriba el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

Un cordial saludo.

Estimado Dr le saludo y le comento que el 18 setiembre viajo a madrid para por fin presentar los papeles que le habia comentado para legalizar el divorcio la verdad viajo ahora que me sale mas barato, y le comento espero poder rehucir a terminar esa gestion para poderme casar en milano , y que no me pongan tanto lio en esa gestion quiero no solo tener constancia que a nivel ecuatoriano ya no este casada sino con los papeles espanoles que son los que me interesan, mi Dr le llamo si sucede alguna cosa la verdad estoy nerviosa porque no tengo un abogado alli que pueda solicitar esta gestion me guie ya le comentare cualquier cosa mi Dr me apena usted sea en barcelona sino me hubiera gustado mucho sea usted quien me guie pero al no tener trabajo la verdad me toca directamente hacer yo misma este tipo de cosas

Hola amigos del foro, me casé con una ecuatoriana en cuba, y vamos a inscribir al matrimonio el lunes en Quito, tenemos todos los papeles, pero tengo una visa t3, quisiera que me dijeran si con ella puedo inscribir el matrimonio.

Hola necesito luces sobre el tramite que debo realizar:

EN AGOSTO del presente año 2013, contraje matrimonio con mi novio cubano, nos casamos en CUBA. La pregunta es la siguiente:

Tendre problemas para inscribir mi matrimonio en ECUADOR si yo inscribi la sentencia de divorcio 1 mes antes de casarme en el exterior?.  Este año recien inscribi mi sentencia de divorcio, llevo separada de mi ex conyuge 10 años, hicimos un divorcio de mutuo consentimiento.

Las leyes ecuatorianas establecen que no puedo contraer matrimonio en el Ecuador tan rapido que debo esperar casi 1 año sino me equivoco, pero yo me case en el exterior.  Mi matrimonio no fue por conveniencia ni por papeles a proposito de los problemas que han tenido algunos cubanos en el pais.

Nos piden una razon de inexistencia, no se que documento es este, cuanto se demora obtenerlo, que documentos debo llevar, porque es en Quito y yo vivo en Guayaquil necesito saber que debo llevar para evitar perdidas de tiempo.

GRACIAS ANTICIPADAS POR LA AYUDA.

ALEXASALAZAR escribió:

Hola necesito luces sobre el tramite que debo realizar:

EN AGOSTO del presente año 2013, contraje matrimonio con mi novio cubano, nos casamos en CUBA. La pregunta es la siguiente:

Tendre problemas para inscribir mi matrimonio en ECUADOR si yo inscribi la sentencia de divorcio 1 mes antes de casarme en el exterior?.  Este año recien inscribi mi sentencia de divorcio, llevo separada de mi ex conyuge 10 años, hicimos un divorcio de mutuo consentimiento.

Las leyes ecuatorianas establecen que no puedo contraer matrimonio en el Ecuador tan rapido que debo esperar casi 1 año sino me equivoco, pero yo me case en el exterior.  Mi matrimonio no fue por conveniencia ni por papeles a proposito de los problemas que han tenido algunos cubanos en el pais.

Nos piden una razon de inexistencia, no se que documento es este, cuanto se demora obtenerlo, que documentos debo llevar, porque es en Quito y yo vivo en Guayaquil necesito saber que debo llevar para evitar perdidas de tiempo.

GRACIAS ANTICIPADAS POR LA AYUDA.

ALEXASALAZAR escribió:

Hola necesito luces sobre el tramite que debo realizar:

EN AGOSTO del presente año 2013, contraje matrimonio con mi novio cubano, nos casamos en CUBA. La pregunta es la siguiente:

Tendre problemas para inscribir mi matrimonio en ECUADOR si yo inscribi la sentencia de divorcio 1 mes antes de casarme en el exterior?.  Este año recien inscribi mi sentencia de divorcio, llevo separada de mi ex conyuge 10 años, hicimos un divorcio de mutuo consentimiento.

Las leyes ecuatorianas establecen que no puedo contraer matrimonio en el Ecuador tan rapido que debo esperar casi 1 año sino me equivoco, pero yo me case en el exterior.  Mi matrimonio no fue por conveniencia ni por papeles a proposito de los problemas que han tenido algunos cubanos en el pais.

Nos piden una razon de inexistencia, no se que documento es este, cuanto se demora obtenerlo, que documentos debo llevar, porque es en Quito y yo vivo en Guayaquil necesito saber que debo llevar para evitar perdidas de tiempo.

GRACIAS ANTICIPADAS POR LA AYUDA.


Hola. En efecto, de acuerdo con el Código Civil, la mujer divorciada debe esperar a que transcurran 300 días, contados desde la fecha de inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil, A MENOS QUE, acredite científicamente, ante la autoridad que celebra el matrimonio, no hallarse embarazada, en cuyo caso, puede volverse a casar. En esos casos, cuando el matrimonio se celebra en Ecuador, es suficiente con que se presente un certificado médico que acredite que no se encuentra embarazada. Cuando se contrae matrimonio en el extranjero, de acuerdo con la ley del lugar, a ella debe sujetarse y si esa ley no establecía ninguna limitación para casarse, aunque el divorcio fuera reciente, no estaba obligada a presentar certificado alguno.

Pero, en Ecuador, sí va a tener que justificar científicamente, es decir, mediante un certificado médico, que no se encontraba embarazada a la fecha en la que se volvió a casar en el extranjero, ya que para Ecuador, al ser usted ecuatoriana, sí que importa dejar acreditada esa circunstancia, porque ha celebrado un acto que modifica su estado civil y para que ese acto pueda producir efectos en Ecuador, debe usted haber cumplido plenamente con las exigencias de las leyes ecuatorianas. No es algo difícil de obtener, cualquier médico podrá extenderle el certificado, pero deberá hacer referencia a la fecha o época en la que usted contrajo matrimonio.

La razón de inexistencia es un certificado que expide el propio Registro Civil (concretamente, la oficina de Registros del Exterior, en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito), en el sentido de que no consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador el acto o hecho que se pretende inscribir. La expedición genera una tasa de 2 dólares.

El expediente que debe formar, en carpeta manila, es el siguiente:

1.- Formulario oficial de solicitud (genera tasa de 2 dólares).

2.- Original y copia, preferiblemente a color, de su cédula de identidad y ciudadanía y del certificado de votación.

3.- Original y copia, preferiblemente a color, del pasaporte del cónyuge extranjero, con el sello de entrada en Ecuador.

4.- Certificado de movimiento migratorio de AMBOS cónyuges (lo expide la Unidad Provincial de Información Migratoria, de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional). Genera una tasa de 4 dólares y debe solicitarla antes de ir al Registro Civil. En Quito, funciona en Av. Amazonas entre Av. Mariana de Jesús y Av. República, frente al centro comercial El Jardín. Es imprescindible que AMBOS estén dentro del Ecuador, pues la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación dispone que para que sea procedente la inscripción, deben los dos domiciliarse en el Ecuador y eso se prueba con los certificados de movimiento migratorio de ambos.

5.- Razón de inexistencia (genera tasa de 2 dólares).

6.- Certificado literal (copia íntegra) de matrimonio, legalizado por el Consulado de Ecuador acreditado en el lugar donde se celebró, ya que procede de un país que no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática.

7.- Certificado médico, suscrito preferiblemente por un especialista, por el cual se acredite que, practicados los exámenes o pruebas necesarias, usted no se encontraba embarazada en la fecha en la que se celebró la boda en el extranjero.

8.- Pago de la tasa por concepto de expedición de la resolución.

9.- Pago de la tasa por concepto de estudio, calificación, dictamen jurídico y práctica de la inscripción en el Registro Civil (50 dólares).

En total, le costará 56 dólares la inscripción. A eso, debe sumarle los 8 dólares que le costará la obtención de ambos certificados de movimiento migratorio, en la Unidad Provincial de Información Migratoria.

Es importante dejar en claro lo siguiente:

A) Deben comparecer personalmente AMBOS cónyuges.

B) El trámite solo se lo puede llevar a cabo en la sede de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

Avenida Amazonas N37-61 y avenida Naciones Unidas, esquina.
Quito - Ecuador
ESTACIÓN DE TROLEBÚS: ESTADIO.

Teléfono: 02-3731110 (llamando desde fuera de la provincia de Pichincha)
Llamando desde el extranjero: (5932) 3731110.

C) En cuanto sea inscrito el matrimonio y se le entregue la certificación literal legalizada, usted deberá, sin dilación alguna, solicitar el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, por una nueva en la que conste su estado civil de casada y el nombre de su cónyuge.


Su cónyuge, si quiere permanecer en Ecuador, deberá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se obtenga la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y usted obtenga el cambio de cédula de identidad y ciudadanía.

Un cordial saludo.

yoansy escribió:

Hola amigos del foro, me casé con una ecuatoriana en cuba, y vamos a inscribir al matrimonio el lunes en Quito, tenemos todos los papeles, pero tengo una visa t3, quisiera que me dijeran si con ella puedo inscribir el matrimonio.


Hola.

Para inscribir matrimonios celebrados en el extranjero, ya no es necesaria visa alguna, pero sí hallarse legalmente en el país y deben comparecer AMBOS cónyuges.

No olvide que debe tener con usted también los certificados de movimiento migratorio de ambos cónyuges, expedidos por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

Un cordial saludo.

hola
tengo un matrimonio de dos españoles casados en Ecuador,pero no ha sido registrado en España.
ahora quieren divorciarse.
¿ese matrimonio tiene validez aqui?
¿estan casados a todos los efectos o solo en algunos efectos?
¿se pueden divorciar aqui?
?para hacer el divorcio tienen que registrarse primero?

ivone chico escribió:

hola
tengo un matrimonio de dos españoles casados en Ecuador,pero no ha sido registrado en España.
ahora quieren divorciarse.
¿ese matrimonio tiene validez aqui?
¿estan casados a todos los efectos o solo en algunos efectos?
¿se pueden divorciar aqui?
?para hacer el divorcio tienen que registrarse primero?


Hola.

Si son españoles los dos y se casaron en Ecuador, es fundamental que el matrimonio esté reconocido e inscrito en el Registro Civil español.

El Registro Civil competente es el del Consulado General de España en Ecuador que les corresponda, según el lugar de celebración del matrimonio, que determinará la demarcación consular a la que corresponda (Quito o Guayaquil).

Si ambos están domiciliados en España, el competente es el Registro Civil Central, en Madrid, que luego de inscribir, debe correr traslado al Registro Civil del Consulado General de España en Ecuador que resulte competente en razón de la demarcación consular de celebración del matrimonio. El problema es que el Registro Civil Central puede llegar a tardarse DOS AÑOS en inscribir estos matrimonios celebrados fuera de España.

Se trata del matrimonio de dos españoles. Para poder presentar una demanda de divorcio en España, que tenga por objeto disolver el matrimonio en el que, al menos, uno de los cónyuges sea español (en este caso, lo son los dos), debe aportarse certificación literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. El certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Ecuador ("copia íntegra"), no es suficiente, porque no ha sido reconocido de acuerdo con la Ley española y no se puede perder de vista que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país cuya nacionalidad se ostenta. Si dos españoles alegan ser de estado civil casados ante un juez español, deben estar en capacidad de acreditarlo mediante documento público español, el cual falta precisamente porque no han solicitado oportunamente el reconocimiento e inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español.

En respuestas concretas a sus preguntas:

A) El matrimonio es válido según la Ley de Ecuador, pero no puede producir efectos en España, al haber punto de conexión que inexcusablemente exige su previo reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español (nacionalidad española de ambos contrayentes), para que pueda producir efectos en el ordenamiento jurídico español.

B) Como ha quedado indicado, están casados en Ecuador, pero para España no lo estarán hasta que no sea reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, si bien los efectos se reconocerán desde la fecha de celebración (efectos ex tunc).

C) Se pueden divorciar en España, siempre que primeramente, esté reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil español. Para divorciarse, es presupuesto necesario la existencia de un matrimonio. Al ser ambos españoles y regirse su estado civil por la Ley española, deben aportar imperativamente certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, no se puede aceptar el ecuatoriano (si ambos fueran ecuatorianos, sí se lo aceptaría, pero no es el caso). Tal certificado no existe, por no haberse solicitado oportunamente el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en Ecuador en el Registro Civil español. Por tanto, al faltar el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, no puede quedar acreditado el presupuesto fundamental para admitir a trámite una demanda de divorcio: prueba de la existencia de un matrimonio, que en este caso, por la nacionalidad española de ambos, se hace imperativo que sea mediante el certificado literal del Registro Civil español.

D) En efecto, primeramente se tiene que registrar el matrimonio y luego, será posible el divorcio.

E) Si, finalmente, se inscribe el matrimonio en el Registro Civil español y se divorcian en España, se debe luego solicitar el reconocimiento y exequátur de la sentencia española en Ecuador, dado que se casaron allá y en el Registro Civil de Ecuador seguirán constando como casados, por lo que se deberá solicitar oportunamente el exequátur de la sentencia, para que se disponga su inscripción en el Registro Civil de Ecuador y se siente razón marginal del divorcio en el acta de matrimonio. En el caso de ellos, al ser ambos españoles, el exequátur sí será procedente. Pero, si al menos uno de los dos tuviera nacionalidad ecuatoriana, no se podrá conceder exequátur a la sentencia española, pues el Código Civil de Ecuador establece un fuero exclusivo para dictar sentencias que disuelvan matrimonios celebrados en el Ecuador o conforme a las leyes ecuatorianas cuando al menos uno de los contrayentes fuere ecuatoriano.

En Ecuador, el tribunal competente para tramitar el reconocimiento y exequátur de sentencias dictadas por tribunales extranjeros es la Corte Provincial de Justicia. Una vez que dicte la sentencia de reconocimiento y exequátur de la sentencia extranjera, se dispondrá que sea ejecutada por un Juzgado de lo Civil (porque siempre las sentencias las ejecuta el juez de primer grado); en la respectiva Oficina de Sorteos se determinará mediante sorteo el Juzgado que resulte competente y luego, el respectivo juez dispondrá mediante auto que se dé cumplimiento a lo resuelto por el tribunal extranjero y debidamente reconocido por el tribunal ecuatoriano competente. Una vez ejecutoriado el auto del juez, se sienta razón y se puede solicitar en el Registro Civil la inscripción de la sentencia y la marginación correspondiente.


Puede consultar el Código Civil de España (art. 9.1) y luego, todo el título relativo al matrimonio y su celebración, más la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo y también la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De Ecuador, es conveniente que consulte el Código Civil; la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil.

Un cordial saludo.

HOLA MI CASO ES  EL SIGUIENTE SOMOS  ECUATORIANOS NOS CASAMOS  EN ESPAÑA CIVIL A HORA ESTAMOS  VIVIENDO AQUÍ EN ECUADOR EN MANTA Y QUERIA SABER DONDE TENEMOS QUE INSCRIBIR EL MATRIMONIO SI AQUÍ EN MANTA ,GUAYAQUIL. O QUITO Y SI POR INSCRIBIRLO TIENE ALGÚN PRECIO .GRACIAS SE ME OLVIDABA TENEMOS LOS DOS LA NACIONALIDAD  ESPAÑOLA

Hola irmaloor,

Gracias de antemano por seguir escribiendo con letras minusculas en el foro ;).

Saludos