Cambiar Visado en Ecuador (turismo-trabajo)

Saludos a todos.

Desde ya les doy las gracias por leer mi duda. Ojalá puedan ayudarme.

Tengo una duda concreta en relación al visado y en el consulado del Ecuador en España no consiguen resolverla del todo. Soy español y voy a viajar al Ecuador en unos meses con la idea de iniciar un negocio y proyecto. Mi idea es quedarme unos años en el Ecuador, y luego desarrollar el proyecto por sudamérica. Voy allá solo y sin contrato laboral.

Mi idea es ir con un visado de turista, y una vez allí, pagar mis impuestos y ya poseer un visado de trabajo, ya que yo me contrataría a mí mismo. En el consulado del Ecuador en España me dicen que mi caso se resuelve con el VISADO IX, que permite actos de comercio:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa12ix.asp

Según me dijeron, no ven ningún problema en que con ese visado comience mi actividad laboral y luego yo pague mis impuestos y pueda permanecer en el Ecuador. Sin embargo... no me lo aseguran. Sería un gran problema tener que regresar a España para conseguir algún documento.

¿Pueden darme alguna información sobre esto? ¿Ven posible mi idea, o para permanecer más de 6 meses necesitaría el visado de trabajo?

¡Muchas gracias!

Estoy deseando llegar.

Un abrazo desde España,
Rubén

Hola Rubén,

Bienvenido a Expat.com :)

Hola.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, es para turismo (pero de larga duración), actos de comercio que no impliquen importación de mercaderías, realización de espectáculos artísticos, giras deportivas de más de 3 meses, estudios inferiores a 6 meses, entre otras cosas. Tiene una validez máxima de 180 días (6 meses).

Esa visa le permitirá ejecutar los actos de comercio y las actividades que le vengan determinadas. En cuanto llegue a Ecuador, tendrá que solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros, actualmente, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y se le expedirá un certificado en este sentido. Y luego, deberá solicitar la inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional del Ecuador, en Quito o en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, en las demás provincias.


Y si va a trabajar como persona natural, deberá obtener Matrícula de Comercio, que tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil del cantón donde vayan a tener asiento sus negocios y  tendrá también que solicitar en el Servicio de Rentas Internas, que se le asigne un RUC (Registro Único de Contribuyente).

NOTA.- El Servicio de Rentas Internas es en Ecuador lo que en España la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el RUC sería el equivalente al NIF español.

POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA VISA ESTANDO EN ECUADOR (MODIFICACIÓN DE CALIDAD Y CATEGORÍA MIGRATORIA):

La respuesta es SÍ. Lo establece, por un lado, el art. 22 de la Ley de Extranjería y lo desarrolla, por otro lado, el art. 57 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que fija las reglas precisas para hacerlo. Y para lo no previsto, resulta de aplicación lo dispuesto para todos los procedimientos administrativos, en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, donde se regula el procedimiento administrativo común.

Primero que nada, usted, una vez en Ecuador, luego de que inscriba su visa en el Registro de Extranjeros, actualmente, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá hallarse en alguno de los supuestos enumerados en el art. 9 de la Ley de Extranjería, que son las distintas categorías de visas de INMIGRANTE. Hay 7 categorías, en alguna de las cuales debe usted buscar encasillarse, según su situación e intereses. Le copio el texto, tal cual lo trae la Ley de Extranjería, para que usted vea en cuál situación puede encuadrarse:

" Art. 9.- Considérase inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría se determina a continuación:

I.- Para vivir de sus depósitos, de las rentas  que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país.

II.- Para invertir su capital en la adquisición de bienes raíces o en certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito.

III.- Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedad por acciones.

IV.- Para asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país.

V.- Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.

VI.- En caso de ser cónyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta
categoría; y,

VII.- Para llevar a cabo actividades lícitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías
descritas en este artículo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes."

Se resumen así:

9-I : RENTISTA.

9-II: INVERSIONISTA ESPECULATIVO.

9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO.

9-IV: TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO, POR CUENTA PROPIA, MANDATARIO O APODERADO GENERAL.

9-V : PROFESIONAL LIBERAL (requiere previo reconocimiento del título universitario en la SENESCYT).

9-VI: AMPARO FAMILIAR : para cónyuges, convivientes de hecho legalmente reconocidos, hijos, nietos, progenitores, abuelos y suegros de un ecuatoriano o de un extranjero residente legal en Ecuador. Sin embargo, tiene una peculiaridad: respecto de los parientes de extranjeros residentes legales en Ecuador, se debe acreditar solvencia económica, para atender a las necesidades de quienes no fueren su cónyuge o conviviente de hecho legalmente reconocido y sus hijos.

9-VII: MISCELÁNEA: es un tipo de visa, creada en el año 2002, para facilitar y favorecer la inmigración de personas que no se hallen en ninguno de los supuestos antes mencionados, siempre y cuando acrediten recursos económicos suficientes. Es poco solicitada, porque casi todo el mundo, se encuadra en alguna de las categorías ya indicadas líneas arriba.


Con todo, es importante que sepa que, cualquier modificación, debe solicitarla durante la vigencia de su visa de NO INMIGRANTE 12-IX, que no debe dejar caducar. Si caduca, aunque constitucionalmente está prohibido considerar ilegal a persona alguna y ya tampoco se imponen sanciones pecuniarias por permanencia irregular en el país, en la práctica, tendrá que abandonar el país, ya que no habrá mecanismo alguno para regularizar su situación.

PLAZO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN.- ANTES DE LOS TREINTA DÍAS  de la fecha de vencimiento de la visa con la que hubiera ingresado en Ecuador. Tenga en cuenta los plazos, porque son muy estrictos con eso: no es DURANTE los 30 días anteriores a la fecha de caducidad, ni cuando falten 30 días para que caduque, sino antes de que llegue el día en que comiencen a faltar 30 días para la caducidad de su visa original.

NOTA IMPORTANTE.- No olvide que, tanto para solicitar el visado de NO INMIGRANTE en el Consulado de Ecuador, como para solicitar la modificación a INMIGRANTE, ya en Ecuador, le resulta exigible el certificado de antecedentes penales, que debe llevar la Apostilla de La Haya y tiene una vigencia de tres meses.

Cuando esté en Ecuador, para la modificación, le van a requerir el certificado de antecedentes penales de España actualizado y también el de Ecuador (llamado localmente RÉCORD POLICIAL). Si estando en Ecuador, se le caducase el certificado de antecedentes penales español, podría solicitarlo a través del Consulado General de España en Quito o Guayaquil o usted mismo, por Internet, aunque en lo atinente a la Apostilla de La Haya, tendrá que descargarse la Apostilla Electrónica, todo lo cual, viene indicado en la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es .

Cuando obtenga la visa de INMIGRANTE, tendrá que ir a modificar el CENSO DE MIGRACIÓN (cuando se censa como NO INMIGRANTE, tiene una vigencia limitada a la duración de la visa, pero cuando se pasa a ser INMIGRANTE, pasa a ser indefinido) y luego, obtener la cédula de identidad ecuatoriana, que actualmente, cuando se trata de la inicial de extranjeros, solo se puede obtener en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito o de Guayas, en Guayaquil.

RECOMENDACIÓN.- Es recomendable, con todo, que si va a dedicarse a actividades empresariales, constituya una sociedad anónima o compre una ya constituida.

Un cordial saludo.

¡Muchas gracias marquesdevelez!

La información ha sido totalmente completa y me queda todo muy muy claro. Muchísimas gracias.

En mi caso, voy a desarrollar una actividad liberal, enfocada al mundo empresarial pero también para particulares (Coaching y aplicaciones psicológicas). Dispondré de mis dos títulos universitarios previamente apostillados por la Haya.

Me queda entonces claro que, una vez que llegue con la Visa 12-IX, debo inscribirme en el registro de extranjeros, posteriormente en el censo de inmigración, y finalmente obtener la matrícula de Comercio antes de comenzar a trabajar.

Según he entendido, con mi RUC ya puedo comenzar a trabajar, a realizar facturas a mis clientes y a pagar mis impuestos. Una vez en esa situación, puedo cambiar mi Visado de 12-IX al visado de trabajo (duración 2 años prorrogables). Supongo que mi VISA sería la 9-V (profesión liberal).

Mi idea con mi proyecto es declarlarla una SLU (en España, Sociedad Limitada Unipersonal). Cuando esté allá, me gustaría contar con ayuda profesional para saber cuál puede ser la mejor solución para mí.

Estos trámites burocráticos para mí son lo más complicado, así que de nuevo le agradezco muchísimo su ayuda, marquesdevelez, me ha aliviado mucho.

Gracias y feliz semana,
Rubén

Hola.

Las visas de INMIGRANTE, no tienen fecha de caducidad determinada, pero sí se extinguen ipso iure, en el caso de que la persona deje de hallarse en la situación que motivó su concesión, salvo que solicite oportunamente la modificación de visa.

Con la visa de NO INMIGRANTE 12-IX, solo podrá permanecer 6 meses en Ecuador, por eso, es conveniente que en ese plazo, busque la forma de modificar a INMIGRANTE, a alguna de las categorías enumeradas.

Recuerde que, mientras sea NO INMIGRANTE, no tendrá derecho a tener cédula de identidad ecuatoriana.

Sus títulos universitarios, deben ser previamente reconocidos por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). Si los obtuvo en alguna universidad de las que constan en el listado oficial elaborado por la SENESCYT, se homologará de forma directa (en el listado, constan casi todas las universidades públicas españolas). El listado lo puede consultar en la siguiente ruta:

http://www.senescyt.gob.ec/c/document_l … pId=288997


Las universidades españolas que constan son:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ UNIVERSIDAD.
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.
UNIVERSIDAD DE CASTILLA - LA MANCHA.
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
UNIVERSIDAD DE GRANADA.
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.
UNIVERSIDAD DE LEÓN.
UNIVERSIDAD DE LÉRIDA.
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
UNIVERSIDAD DE MURCIA.
UNIVERSIDAD DE NAVARRA.
UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.
UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
UNIVERSIDAD DE VALENCIA.
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
UNIVERSIDAD DE VIGO.
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED).
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA.
UNIVERSIDAD POMPEU FABRA.
UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.
UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI.
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE LA COMPOSTELA.

La información anterior, es extraída del listado oficial, que puede consultarse en la ruta indicada. No están todas las universidades públicas españolas, pero sí la mayoría y solo hay una universidad privada (la Universidad de Navarra).

Los títulos obtenidos en cualquiera de las universidades españolas del listado, se reconocen automáticamente (sin pruebas de conjunto, ni requisitos complementarios, ni ninguna formalidad adicional) y se inscriben en el Registro de Títulos de Educación Superior.

Para las universidades que no consten en el listado, al no existir convenio entre Ecuador y España sobre reconocimiento  de estudios universitarios, solo quedaría la vía del Comité Interinstitucional, el cual debe elaborar un dictamen a la vista de la documentación aportada. Si el dictamen es favorable, se concede el reconocimiento. Si el informe es negativo, entonces se abre la siguiente vía: homologación y revalidación de estudios. La homologación, se debe realizar en la universidad que designe el SENESCYT. Esa universidad, a la vista del informe del Comité Interinstitucional y la documentación aportada por el interesado, emitirá su informe, tomando en cuenta para ello, la correspondencia o no entre los estudios cursados por el interesado y los que tiene establecidos la universidad. Si de ese examen, resulta que los créditos aprobados por el interesado son iguales o superiores al 80 % de los ofrecidos por la universidad ecuatoriana, se concede la homologación, condicionada a la superación de una prueba general específica, sobre los aspectos concretos que se señale (generalmente, tiene que ver con aspectos de la realidad local). Si la persona supera la prueba, se concede la homologación y en consecuencia, el reconocimiento del título y su inscripción en el Registro.

Si la universidad determina que los estudios de la persona son inferiores al 80 % de los créditos ofrecidos o no supera la prueba antes mencionada, solo le queda sujetarse a la revalidación, que puede ser de dos maneras:

- Mediante exámenes de las asignaturas a superar, preparados por el propio interesado, a partir de temarios y bibliografía facilitados por la universidad.

- Mediante asistencia a los cursos regulares de las asignaturas a superar, junto con los estudiantes ecuatorianos y posterior evaluación.

En todo caso, la revalidación, supone en estricto rigor, no un reconocimiento el título extranjero, sino la obtención, por parte del interesado, de un título universitario ecuatoriano.

MATRÍCULA DE COMERCIO.- El procedimiento viene señalado en el Código de Comercio. La solicitud debe dirigirse a un juzgado de lo civil del cantón donde vaya a ejercer su actividad. Una vez aprobada, debe solicitarse la inscripción en el Registro Mercantil del mismo cantón.

Con todo, la obtención de matrícula de comercio, es una obligación legal, pero no es lo que otorga la calidad de comerciante, ya que el Código de Comercio de Ecuador considera comerciante a las personas que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. Es decir, la dedicación de hecho al comercio, independientemente y sin perjuicio de las obligaciones formales a que hubiera lugar, tanto en materia mercantil, como en otras ramas del ordenamiento jurídico y del aspecto tributario.

Por otro lado, si su voluntad es constituir una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, de conformidad con la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada (publicada en el Registro Oficial número 196, de 26 de enero de 2006), podría hacerlo directamente, aunque este tipo de empresas, a la fecha, no obstante la expectativa que generó en su momento, año 2006, su aprobación, en la práctica, son poco utilizadas, porque, por un lado, está el trámite judicializado (es decir, solo puede aprobarlas un juez de lo civil, en procedimiento de jurisdicción voluntaria);  por otro lado, se prohíbe el objeto social múltiple (algo bastante corriente en el ámbito societario de Ecuador desde siempre), lo que obligaría a la persona que se quisiera dedicar a más de una actividad, a necesariamente, constituir tantas empresas unipersonales de responsabilidad limitada, como necesidad tuviere (que en la práctica, termina siendo engorroso). Por otro lado, al hacer depender el capital de la cuantía del salario básico unificado, que varía cada año, esto obligaría al gerente-propietario a tener que aumentarlo constantemente, lo cual significa un trámite similar al de constitución, con la consiguiente espera y gastos.

Por eso, le convendría más tener una sociedad de responsbailidad limitada corriente o una sociedad anónima, que tienen capital fijo (400 dólares la limitada y 800 dólares la anónima) y admiten objeto social múltiple, aunque exigen, la limitada, al menos dos socios para la constitución y la anónima, al menos dos accionistas para subsistir.

Un cordial saludo.

Hola  tengo una duda, porfavor quisiera que me ayuden aclararla

Tengo una amiga del pais de China que se encuentra en Ecuador, tiene la visa categoria  12XL de Actividad para el Comercio, que era válida hasta el 28 de enero del 2012,  que se puede hacer para renovarla o que hay que hacer en este caso.

Gracias
Un saludo

lorenitafiallosortiz escribió:

Hola  tengo una duda, porfavor quisiera que me ayuden aclararla

Tengo una amiga del pais de China que se encuentra en Ecuador, tiene la visa categoria  12XL de Actividad para el Comercio, que era válida hasta el 28 de enero del 2012,  que se puede hacer para renovarla o que hay que hacer en este caso.

Gracias
Un saludo


Hola. Si la visa caducó en fecha 28 de enero de 2012, ya hace más de un año que esa persona está en Ecuador en situación irregular. Y si bien no hay sanción pecuniaria como antes, ni se la puede considerar ilegal, por expresa disposición constitucional, en la práctica, no podrá regularizar su situación y será necesario que abandone Ecuador (salvo que tenga un hijo nacido en Ecuador, ya que en ese caso, por interés superior del menor, que será ecuatoriano, deberá ser regularizada). Para poder hacer cualquier modificación de situación, debe hacérselo mientras esté vigente la permanencia legal en Ecuador. Pero no cuando ya ha caducado.

Un cordial saludo

Hola, somos Eugenia y Sebastian, argentina y colombiano respectivamente y quisieramos que nos ayuden a encontrar solucion a nuestro problema, lo que sucede es que estamos en Trujillo - Peru y queremos regresar a ecuador, pero ya hemos cumplido los 3 meses que legalmente se nos permiten al año, salimos de ahi hace 6 meses y ahora debemos regresar porque vamos hacia colombia por problemas personales. encontramos informacion acerca de una visa de turismo, pero no son demasiado claros en cuanto a requisitos, costos y lugar donde tramitarla.
Agradeceriamos desde ya una respuesta, saludos, atte. Eugenia y Sebastian.

Hola, aca les paso el link, espero les saque las dudas.

http://cancilleria.gob.ec/requisitos-pa … -de-visas/

saludos.

hola ivana, gracias! pero no podemos ver el enlace, me lo podrias enviar al email por favor? es [email protected]

Saludos a todos.

Desde ya les doy las gracias por leer. Ojalá puedan ayudarme.
tengo casi tres años en ecuador y yo acaba de tener un bebe con una mujer ecuatoriana.vivo en ecuador de forma ilegal.¿puedo tramitar una visa de amparo aun que no estoy casado con ella?

Gracias por ayudarme!!!!!

Brayan Toussaint escribió:

Saludos a todos.

Desde ya les doy las gracias por leer. Ojalá puedan ayudarme.
tengo casi tres años en ecuador y yo acaba de tener un bebe con una mujer ecuatoriana.vivo en ecuador de forma ilegal.¿puedo tramitar una visa de amparo aun que no estoy casado con ella?

Gracias por ayudarme!!!!!


Hola.

Si tiene un hijo de nacionalidad ecuatoriana, pero no está casado con la madre, puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Pero, será necesario que, primeramente, haga el depósito de la consignación voluntaria de la pensión mínima de alimentos para el menor, en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia (o si hay alguna sentencia judicial en la que se fije la pensión de alimentos, será suficiente con la sentencia ejecutoriada y la certificación de estar al día con los pagos).

Que esté en situación irregular (que en circunstancias ordinarias es causal de inadmisión a trámite), es un hecho que deja de ser relevante desde el momento que hay un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana de por medio, pues de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia, cuando hay menores de por medio, se debe interpretar íntegramente el ordenamiento jurídico de acuerdo con el principio de interés superior del menor. Y por otro lado, existe la protección del Estado a la familia en todas sus formas, reconocida y garantizada por la Constitución.

Primeramente, por tanto, deberá dirigirse al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, a efectuar el depósito en concepto de la pensión de alimentos a favor del menor. La cuantía mínima, que la fija anualmente el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, dependerá de la franja de edad del menor y de los ingresos del progenitor. Puede consultar la tabla en el siguiente enlace:

http://www.cnna.gob.ec/component/conten … as-minimas


Luego, necesitará también obtener un certificado de movimiento migratorio, que se lo debe expedir la Jefatura Provincial de Migración, de la Policía Nacional.

Para solicitar la visa, necesitará formar el siguiente expediente, en carpeta manila:


1.- Formulario oficial de solicitud:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … te-doc.pdf

2.- Solicitud redactada y firmada por la madre del menor, en su nombre y representación, en el sentido de que se le conceda la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en razón de ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana. Aquí, sería conveniente invocar el texto constitucional de protección a la familia y a los menores, más la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia.

3.- Original y copia del pasaporte en vigor.

4.- Original y copia de la página del pasaporte, donde conste el sello de entrada en Ecuador.

5.- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Sin embargo, si durante los 5 años anteriores a la entrada en Ecuador ha estado residiendo en país diferente del de nacionalidad, se exigirá el de ese país de residencia.

6.- Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.

7.- Original y copia de la cédula de identidad y ciudadanía del hijo de nacionalidad ecuatoriana.

8.- Original y copia del certificado literal ("copia íntegra")de nacimiento del menor de nacionalidad ecuatoriana, legalizada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

9.- Certificado de consignación voluntaria del pago de la pensión alimenticia a favor del menor, expedido por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

Los documentos que sean expedidos en el extranjero, deben ir legalizados, según corresponda: Apostilla de La Haya, si procede de país signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática o legalización ordinaria, por vía diplomática, que implica:

- Ministerio u órgano administrativo del que dependa el funcionario que suscribe y sella el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del país que expide el documento.

- Consulado  del Ecuador acreditado en el país donde se expide el documento.

NOTA.- Si quien ha legalizado ha sido un Consulado Honorario del Ecuador, deberá legalizarse su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador. Si quien ha legalizado ha sido un Consulado de carrera de Ecuador, no será necesario hacer nada más.

Si el documento está expedido en idioma diferente del castellano, debe traducirse al castellano en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, que puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=239652


COSTE DE LA VISA.- El Arancel Diplomático y Consular establece diferentes valores para este tipo de visa de amparo familiar, dependiendo de si es por matrimonio, unión de hecho o si es por parentesco por consanguinidad o por afinidad. Cuando es por parentesco por consanguinidad, el valor total es de 80 dólares, que se desglosan así: 30 dólares, en concepto de presentación de la solicitud y 50 dólares, en concepto de concesión de la visa.

Al momento de presentar la solicitud, se paga solo los 30 dólares por la presentación. Cuando la visa sea concedida, se debe pagar los 50 dólares por concepto de la concesión. Y además, se deberá pagar 4 dólares, en concepto de la inscripción en el Empadronamiento de Migración.

Luego, deberá solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. La tasa de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, es de 5 dólares.

Con esa visa podrá residir y trabajar en Ecuador. Como es progenitor de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, transcurridos solo DOS años de residencia continuada en Ecuador, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, podrá solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano.

Un cordial saludo.

Antes de todo,muchas gracias por el ayuda.

Tengo una duda concreta en relación a la pension que tengo que pagar por el niño cada mes.teniendo la visa de amparo familia,¿el estado de ecuador no va impedir de salir y regresar del pais cuando quiero,por el hecho de que,tengo que pagar la pension del niño.?

El link todavia no estaba aprobado por el foro por eso no lo veian.. pero ahora a mi me aparece.. a uds?

suerte!!

louidel toussaint escribió:

Antes de todo,muchas gracias por el ayuda.

Tengo una duda concreta en relación a la pension que tengo que pagar por el niño cada mes.teniendo la visa de amparo familia,¿el estado de ecuador no va impedir de salir y regresar del pais cuando quiero,por el hecho de que,tengo que pagar la pension del niño.?


Hola.

Desde el momento que le sea concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, se considerará que tiene domicilio político en Ecuador y por tanto, podrá entrar y salir libremente de Ecuador las veces que lo necesite. Pero, existen unos límites de permanencia fuera de Ecuador:

A) Durante los dos primeros años: no puede permanecer fuera de Ecuador más de 90 días.

B) En cualquier tiempo: no puede permanecer fuera de Ecuador más de 18 meses consecutivos.

C) En un período de 5 años, las ausencias de Ecuador en total, no pueden llegar a superar los 18 meses.


Por eso, en cuanto sea posible, le convendrá solicitar la Carta de Naturalización, para dejar de ser considerado extranjero y de esa manera, pasar a gozar de la libertad de entrada y salida del país, sin límites de permanencia fuera.

Un cordial saludo.

Hola MarquesdeVelez
Veo que tienes muchos conocimientos sobre visas. Talvez sabes si con una visa de "actos de comercio" se puede trabajar en Relacion de Dependencia en Ecuador?

vflores escribió:

Hola MarquesdeVelez
Veo que tienes muchos conocimientos sobre visas. Talvez sabes si con una visa de "actos de comercio" se puede trabajar en Relacion de Dependencia en Ecuador?


Hola.

La visa de NO INMIGRANTE,categoría 12 - IX, se concede para realizar actividades de naturaleza heterogénea y también para las actividades no previstas en ninguna categoría migratoria, siempre que sea una actividad lícita.

Sin embargo, cuando se solicita este tipo de visa, tomando como base un contrato de trabajo, esto es, un contrato sujeto a Derecho Laboral (Código de Trabajo y demás leyes de naturaleza laboral), siempre resulta necesaria la previa autorización laboral, que debe ser expedida por la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional, del Ministerio de Relaciones Laborales.

Esta visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, básicamente, permite realizar dos tipos de actividades de naturaleza laboral:

A) Deportistas profesionales, contratados por clubes u organismos ecuatorianos (se incluye también a entrenadores), por un período superior a los 90 días y hasta por 180 días.

Como ejemplo, esta es la vía que usan muchos clubes de fútbol de Ecuador para contratar jugadores extranjeros o entrenadores, mientras están a prueba (generalmente, al inicio de la temporada) o cuando llegan para reforzar al club para disputar algún torneo internacional(Copa Libertadores de América o Copa Sudamericana, por ejemplo), o también cuando llegan a mediados de la temporada o para la última etapa, cuando ya se entra propiamente a disputar el campeonato.

En estos casos, la autorización laboral la debe solicitar el club deportivo, asociación provincial o federación nacional del deporte respectivo, que pretende contratar al deportista extranjero, para lo cual deberá presentar el correspondiente contrato de trabajo, inscrito en la Inspectoría de Trabajo.

Se recalca que esto solo es necesario cuando la actividad deportiva a realizar tenga naturaleza lucrativa, esto es, se realice a cambio de un estipendio pactado por contrato e implique la sujeción a una disciplina propia de una relación laboral, que es la propia de los deportistas profesionales (asistencia cotidiana a entrenamientos, sujeción a controles médicos, sujeción a la autoridad del director técnico y del preparador físico, obligación de concentrarse con el resto del equipo y permanecer en la concentración cuando lo determine el director técnico, etc.).

B) Artistas extranjeros, contratados para realizar presentaciones en Ecuador o para impartir cursos, seminarios o talleres relacionados con su actividad artística, por un período superior a los 90 días y hasta por 180 días. Aquí pueden entrar cantantes, bailarines, actores o compañías de teatro completas, circos (téngase en cuenta que hay circos extranjeros que permanecen algunos meses en Ecuador y se van presentando de ciudad en ciudad, coincidiendo casi siempre con las fiestas locales y entre el personal del circo, van muchos artistas extranjeros), pintores, escultores, grabadores, etc.. También cuando van a grabar películas en Ecuador y el rodaje va a durar más de 90 días y hasta por 180 días, para los actores, directores y todo el resto del personal artístico extranjero vinculado a la grabación de la película.

En todos estos casos, la autorización laboral la debe solicitar el empresario o institución que contrate al artista para ir al Ecuador, que tendrá también que presentar el respectivo contrato de trabajo, inscrito en la Inspectoría de Trabajo.

Igualmente, se recalca que esta autorización laboral, solo es necesaria cuando se va a desarrollar las actividades antedichas con una finalidad lucrativa, en el marco de una relación laboral temporal.

En otros supuestos, basta con la simple declaración responsable de las actividades que se pretende realizar en Ecuador y la determinación por parte del órgano competente (Consulado del Ecuador acreditado en el exterior o Ministerio de Relaciones Exteriores, en Ecuador), que pueden ser:

- Turismo superior a 90 días y hasta por 180 días.

- Investigación científica, por tiempo superior a 90 días y hasta por 180 días.

- Salud: puede ser para recibir tratamiento médico, por ejemplo.

- Realización de actos de comercio que no supongan importación simultánea de mercancías.

- Otros supuestos lícitos, cuando no se pueda encuadrar en ninguna de las posibilidades previstas para la misma visa 12-IX o para ningún otro tipo de visa.



En relación con los actos de comercio: debe entenderse por tales, los enumerados en el art. 3 del Código de Comercio vigente en la República del Ecuador:


"Art. 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a
la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;

3.- La comisión o mandato comercial;

4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;

5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;

6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

7.- El seguro;

8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo
concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza;

9.- Las operaciones de banco;

10.- Las operaciones de correduría;

11.- Las operaciones de bolsa;

12.- Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas;

13.- Las asociaciones de armadores;

14.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;

15.- Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y,

16.- Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento. "


Las actividades antes enumeradas son actos de comercio siempre, bien sea que las ejecuten comerciantes o bien sea que se realicen entre comerciante y no comerciante (acto mixto, que se entiende siempre acto de comercio, del cual el típico ejemplo es la compra en la tienda del barrio o en el puesto del mercado) o bien sea que se realicen entre no comerciantes. Cualquiera que las ejecute, dentro de territorio de Ecuador, estará realizando actos de comercio, pero la simple realización de actos de comercio, no comporta la adquisición de la calidad de comerciante, ya que para ser considerado comerciante, se requiere un elemento que no siempre puede estar presente: la dedicación al comercio de forma habitual (de manera constante, permanente, ininterrumpida, sistemática), que lo torna en actividad profesional y ya no como una simple suma de actos de comercio realizados de forma aislada (que todas las personas pueden realizar a lo largo de una sola jornada, sin por ello tornarse habituales y llegarse a convertir en comerciantes).

En el caso de un extranjero que pretende realizar actos de comercio en Ecuador, podemos encontrarnos tanto con quien, simplemente, realiza todos esos actos, pero de manera instrumental o medial, para alcanzar otros fines diferentes a los mercantiles, como quien los ejecuta deliberadamente con finalidad mercantil. Así, el simple hecho de subirse a un bus urbano, tomar un taxi, comprar un pasaje para ir a otra ciudad en bus, avión o tren o en ciertas zonas rurales de Ecuador, pagar el pasaje para movilizarse en canoa a motor de un pueblo a otro(que son contratos de transporte de personas), como el hecho de cambiar moneda extranjera por moneda de curso legal en Ecuador en cualquier banco o algo tan corriente como ir a comprar a una tienda, supermercado, farmacia o comer en un restaurante, son actos de comercio, pero que se realizan con una finalidad diferente a la mercantil: la necesidad de movilizarse, la necesidad de obtener moneda aceptada localmente, la necesidad de procurarse alimento, medicinas o vestido, que se resumen en la propia autoconservación del individuo y no le genera lucro alguno, sino todo lo contrario, solo son gastos. Pero, si en cambio, se compra mercancía al por mayor, por ejemplo, en La Bahía de Guayaquil y se contrata una camioneta para trasladarla hacia la población de El Empalme, de la misma provincia del Guayas, o a otros pueblos cercanos a ella, con la finalidad de venderla a algún comerciante de esa localidad o directamente, ofrecerla a los viandantes, se ha realizado ya varios actos de comercio, en los que hay indiscutiblemente una finalidad mercantil: revender la mercancía comprada y obtener utilidad en ello, debiendo, además, compensar el coste que pudo haber tenido el flete de la camioneta para trasladar la mercancía. Este tipo de actos de comercio sí tienen finalidad eminentemente mercantil. Si un extranjero pretende realizarlos en Ecuador, por un período superior a los 90 días y hasta por 180, deberá estar provisto de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Pero, se recalca especialmente, que la mercancía a revender, no puede ser llevada por el extranjero desde su país, sino que la debe adquirir ya dentro de Ecuador. Y desde luego, si el sujeto realiza actividades que generan IVA, debe solicitar su inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC), a cargo del Servicio de Rentas Internas y declarar la actividad a la que se va a dedicar.

Por ello, la respuesta a su pregunta puede ser resumida de la siguiente manera:


1º.- Con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, solo se puede realizar, bajo relación de dependencia, trabajos relacionados con el deporte o con las actividades artísticas, que en todo caso, requerirán previo contrato inscrito en la Inspectoría de Trabajo y autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

2º.- Para realizar otras actividades que permite la mencionada visa, basta con la simple declaración responsable.

3º.- Si se va a realizar actos de comercio que tengan finalidad mercantil lucrativa y en ella se va a realizar actividades que constituyan hechos generadores de impuestos, tales como IVA o impuesto a la renta, es necesario que el sujeto solicite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI), bajo riesgo de sanción administrativa o incluso, incurrir en responsabilidad penal por defraudación al Fisco.

4º.- Desde luego, el sujeto extranjero que realiza actos de comercio en Ecuador, con finalidad mercantil lucrativa, está sujeto, como todos los habitantes del país, al cumplimiento de los requisitos que la normativa sectorial específica de cada actividad pudiera tener establecida, así como a la normativa sanitaria que resulte aplicable y a las disposiciones de la Ley de Defensa Contra Incendios. Y también, al cumplimiento de las ordenanzas municipales (especialmente, lo relativo al pago de tasas por patentes municipales, que se han de pagar cuando se inicia una actividad en cada municipio y a la preceptiva y oportuna solicitud de permisos a la Municipalidad del cantón, para la ocupación de la vía pública si la actividad a desarrollar comporta ocuparla y al pago de la tasa correspondiente).


Un cordial saludo.

Muchas gracias por todo esos apoyo Doctor.

Muchas gracias por tu amplia respuesta!

gracias ivana, ahi si lo vemos, y pudimos ver los requisitos, el unico que no cumplimentamos es el de demostrar solvencia economica, ya que no estamos bancarizados, de todas formas nos envian dinero y no necesitamos mucho ya que solo es pasar por ecuador unos dias de ida y otros de vuelta, asique no se como nos ira.. si alguien sabe algo referente a esto agradecemos la ayuda..
saludos

ahh y tambien si nos pueden ayudar en relacion a que consulado nos conviene ir, estamos en trujillo, mejor piura o tumbes? gracias!

tal vez sean diferentes en cuanto a la flexibilidad para exigir los requisitos..

gracias, saludos

eugeysebas escribió:

ahh y tambien si nos pueden ayudar en relacion a que consulado nos conviene ir, estamos en trujillo, mejor piura o tumbes? gracias!

tal vez sean diferentes en cuanto a la flexibilidad para exigir los requisitos..

gracias, saludos


Hola.

La competencia de los Consulados es territorial, en relación con el domicilio de la persona que requiere los servicios del Consulado. Si la persona no reside en la demarcación consular, pero está de tránsito por ella camino hacia Ecuador y quiere solicitar una visa para ingresar en Ecuador, puede admitirse a trámite.

Los criterios para la concesión de visas son los mismos en todos los Consulados de Ecuador acreditados en todo el mundo, en cuanto a requisitos a exigir, porque vienen marcados por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo. En lo que puede haber flexibilidad es en la forma de acreditar ciertos requisitos, teniendo en cuenta los usos y costumbres del lugar o la dificultad para obtener documentos.

En cuanto a los medios económicos, se pueden probar mediante certificación de cuenta bancaria o mediante tarjeta de crédito con el estado de cuenta donde conste el límite máximo de crédito concedido. La cantidad mínima es 318 dólares por mes que se pretenda permanecer en Ecuador.

Los colombianos pueden permanecer en Ecuador hasta por 180 días por año, como turistas. Primero se les concede 90 días y si quieren permanecer más tiempo, pueden pedir una prórroga por otros 90 días. Los 180 días en total, pueden ser en una sola estancia o en varias estancias. Si quisiera estar en Ecuador más de esos 180 días, ya deben solicitar una visa.

Los argentinos pueden entrar en Ecuador solo con su documento de identidad, no es indispensable el pasaporte. Pero ellos sí solo tienen 90 días y si quieren permanecer más tiempo, no pueden prorrogarlo, sino que deben solicitar una visa, que podría ser la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

Un cordial saludo.

Buenas tardes señor Marquez, gran labor la suya.

Entendiendo que  Venezuela no es beneficiario de la visa Mercosur,  sino del Estatuto Migratorio entre Ecuador -Venezuela, pueden los venezolanos estando en situación irregular solicitar la visa  del convenio migratorio ??, cuales son los requisitos y procesos a seguir.

Que se debe hacer cuando la visa 12 VI de un ciudadano venezolano esta vencida desde el 23 de Julio del 2014, y su pasaporte tiene vigencia hasta noviembre del presente año;    sin embargo el tiene un contrato de trabajo indefinido con cargo de Asesor  Técnico, firmado el 01 de  junio del 2014.



Desde ya le hago llegar mi mas sincero agradecimiento.

Reciba un cordial saludo.

hola amigos necesito una ayuda!
Yo y mi novia nos conocemos casi un años ella vino con visa de turismo visa 12-IX por 6 meses, el primero de marzo caduca su visa.
Ahora ella se quiere quedar mas tiempo no se si sepuede alargar la visa 12-XI, o cambiar ala visa de voluntaria por 6 meses mas..
en este caso que se puede hacer ?
porfavor del foro ayuden porfa.

julitro

julitro escribió:

hola amigos necesito una ayuda!
Yo y mi novia nos conocemos casi un años ella vino con visa de turismo visa 12-IX por 6 meses, el primero de marzo caduca su visa.
Ahora ella se quiere quedar mas tiempo no se si sepuede alargar la visa 12-XI, o cambiar ala visa de voluntaria por 6 meses mas..
en este caso que se puede hacer ?
porfavor del foro ayuden porfa.

julitro


Hola:

La visa de NO INMIGRANTE 12-IX, no se puede prorrogar, porque sólo se puede conceder por un período de 180 días POR AÑO.

En cambio, sí puede modificar a otro tipo de visa. Pero debe hacerlo MIENTRAS DURE LA PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA, es decir, antes de la caducidad de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

Un cordial saludo.

Hola,
A ver si alguien me puede ayudar por favor.
Me sucede lo siguiente, soy español y hace dos días me ha vencido la visa de actos de comercio (se me ha pasado increíble!!) y estoy en proceso de ser contratado en la universidad. He ido esta mañana al ministerio de relaciones exteriores y me dicen que debo solicitar una visa de turismo y a continuación solicitar la profesional. Yo tenía entendido que no se puede pasar de la turista a la profesional pero igual por ser una situación especial y al haber tenido anteriormente la de actos de comercio existe esta posibilidad. En la solicitud de la visa de turismo adjuntaré una declaración jurada de que también la demora en solicitar la profesional se debió a que registré el titulo a finales de noviembre y a día de hoy no aparece homologado. Entonces ¿es posible el paso de la visa de turismo a la profesional?. Cuanto demora el tramite hasta que te conceden la visa de turismo?. Al ser español debo abonar las tasas de la visa?, porque cuando vienes de turismo desde España me parece que no se pagan no?

Bueno, agradezco si alguien me puede aclarar estas dudas por favor.

Un saludo

Añado, ¿no se puede pedir una prórroga de la visa de actos de comercio?
Muchas gracias
Un saludo

CRRR escribió:

Hola,
A ver si alguien me puede ayudar por favor.
Me sucede lo siguiente, soy español y hace dos días me ha vencido la visa de actos de comercio (se me ha pasado increíble!!) y estoy en proceso de ser contratado en la universidad. He ido esta mañana al ministerio de relaciones exteriores y me dicen que debo solicitar una visa de turismo y a continuación solicitar la profesional. Yo tenía entendido que no se puede pasar de la turista a la profesional pero igual por ser una situación especial y al haber tenido anteriormente la de actos de comercio existe esta posibilidad. En la solicitud de la visa de turismo adjuntaré una declaración jurada de que también la demora en solicitar la profesional se debió a que registré el titulo a finales de noviembre y a día de hoy no aparece homologado. Entonces ¿es posible el paso de la visa de turismo a la profesional?. Cuanto demora el tramite hasta que te conceden la visa de turismo?. Al ser español debo abonar las tasas de la visa?, porque cuando vienes de turismo desde España me parece que no se pagan no?

Bueno, agradezco si alguien me puede aclarar estas dudas por favor.

Un saludo


Hola:

ACLARACIONES.-

1.- Cuando un extranjero entra en Ecuador sólo con su pasaporte, el sello de admisión en el país (T-3), no es una visa propiamente dicha, sino sólo la admisión a territorio de Ecuador, que permite permanecer hasta por 90 días por año en calidad de turista. Esta admisión es GRATUITA.

NOTA.- Se debe tener en cuenta que son 90 días POR AÑO. El extranjero puede entrar y salir las veces que lo requiera, pero su permanencia en el país, como simple turista, no puede ser superior a 90 días por año. De hecho si alguien ya ha permanecido unos días, se marcha y regresa en el mismo año, se le advierte de que sólo podrá permanecer el número de días que le restan durante ese año. Esta regla no se aplica de la misma manera a los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, a quienes en virtud de actos normativos de la Comunidad Andina de Naciones y Convenios bilaterales en vigor, se les concede en principio los mismos 90 días que a cualquier otro extranjero, pero en cambio, se les puede conceder hasta otros 90 días por año para permanecer en el país en calidad de turistas, siempre que lo soliciten oportunamente, de modo que los nacionales de los países mencionados pueden permanecer un máximo de 180 días por año en calidad de turistas. Si un extranjero de otra nacionalidad desea permanecer más de 90 días en Ecuador, en calidad de turista, en cambio, debe solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, válida por otros 90 días.

2.- Las visas propiamente dichas son las que vienen enumeradas en la Ley de Extranjería (INMIGRANTE, de la 9-I a la 9-VII y NO INMIGRANTE, de la 12-I a la 12-XI), más las establecidas en el Acuerdo de residencia MERCOSUR (TEMPORARIA y PERMANENTE). Fuera de esas visas, no hay otras. Estas visas tienen fijado un valor en el Arancel Diplomático y Consular. De momento, sólo se expiden gratuitamente a nacionales de Colombia y Paraguay, por existir Convenios internacionales con esos países en los que se ha acordado la gratuidad. Hasta septiembre de 2003 también se expedía gratuitamente a los españoles, pero dado que España denunció el Convenio de supresión de visados que mantenía con Ecuador, al ser incluido Ecuador como país cuyos nacionales necesitarían visa para entrar en el espacio de Schengen, dejó de concederse visas gratuitas a los españoles (en el mencionado Convenio se había estipulado la gratuidad de las visas que se otorgaran a los nacionales de ambos países en el territorio del otro).

3.- Respecto de que no se puede pasar de turista a visa de INMIGRANTE 9-V, conviene matizarlo: si se trata de un extranjero que obtuvo su título en Ecuador, pero luego se marchó del país o que ya solicitó en el pasado el reconocimiento de su título en Ecuador, pero nunca se estableció en el país como INMIGRANTE, puede simplemente llegar al país y pedir directamente la visa de INMIGRANTE 9-V, porque ya cumple el requisito exigido por la Ley de Extranjería. Pero si es alguien que ha llegado por primera vez al país y ha debido antes solicitar el reconocimiento de su título universitario en la SENESCYT, debió solicitar previamente una visa de NO INMIGRANTE 12-IX (turismo-actos de comercio-deporte-arte-salud), ya que el Reglamento que regula el procedimiento de reconocimiento de los títulos se lo exige a los solicitantes extranjeros (hallarse en el país en situación distinta de la de transeúnte, calidad que tienen los turistas).

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 57.I), cualquier extranjero puede MODIFICAR su calidad y categoría migratoria hallándose dentro de Ecuador, SIEMPRE Y CUANDO lo solicite OPORTUNAMENTE (MIENTRAS EL PLAZO DE SU PERMANENCIA AUTORIZADA ESTÉ VIGENTE) y lo haga ante el órgano competente, en los formularios establecidos para ello (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene colgados los formularios en su página web www.cancilleria.gob.ec). Y desde luego, el extranjero debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo para obtener el tipo de visa al que se pretenda modificar.

Se puede modificar, por tanto, de cualquier tipo de visa hacia cualquier otro tipo de visa. Esto no es problema.

Sin embargo, de la lectura del texto normativo y siendo rigurosos y estrictos con su aplicación, se entiende que quien no solicite oportunamente la modificación de su calidad y categoría migratoria, ya no podrá hacerlo y por el contrario, la persona pasará a encontrarse en la necesidad jurídica de abandonar el país, dado que carece de autorización o visa para hallarse en Ecuador.

Un documento o autorización caducada , ya no produce, ni puede seguir produciendo efectos jurídicos una vez que se ha producido la caducidad, pues tal caducidad le ha hecho extinguir sus efectos. Aun en el caso de que fuera posible la prórroga, la regla fundamental para toda prórroga es solicitarla antes de que se produzca la caducidad, pues una vez producida, sus efectos no pueden ser desconocidos o inobservados (el hombre - sea funcionario, juez, particular-  no puede desconocer el efecto de una norma jurídica cuando éste ya se ha producido, hacerlo implica actuar manifiestamente contra Derecho, lo cual está proscrito tanto por la Constitución de la República, como por diversas leyes y es un principio que informa el ordenamiento jurídico). Una solicitud de modificación presentada de forma extemporánea (cuando ya ha vencido el plazo de permanencia autorizada), ni tan siquiera se debería admitir a trámite, dado que el interesado no cumple con el requisito necesario para que sea posible tal modificación.

5.- La visa de NO INMIGRANTE,categoría 12-IX, no se puede prorrogar, pues expresamente se excluye para ella esa posibilidad en el Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 58), dado que es una visa que se concede por un período máximo de 180 días POR AÑO.

En cambio, sí se puede solicitar MODIFICACIÓN a otro tipo de visa. Por ejemplo, a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, que es de turista, válida por 90 días.

Pero se insiste especialmente en lo concerniente a la oportunidad de la presentación de la solicitud, pues así lo establece el art. 57.I del Reglamento a la Ley de Extranjería.

6.- Si, en todo caso, le admiten a trámite la solicitud y le modifican. será excelente para usted. Pero será saltándose disposiciones normativas expresas (la relativa a la necesidad de que la solicitud se formule mientras dure la permanencia legal), lo cual puede generar, en el futuro, que se declare la lesividad al interés público por parte del propio Ministerio e impugne su propio acto.


Un cordial saludo.

Hola marquesdevelez

Muchísimas gracias por su exhaustiva respuesta, me ha aclarado muchas dudas!.

Entonces entiendo:

1-    Podría solicitar la visa INMIGRANTE 9-V desde la turista si me la conceden (ya que el título lo registré en el Senescyt con la visa de actos de comercio en vigencia).

2-    Pero a su vez no se puede solicitar la visa turista desde dentro de Ecuador con la visa de actos de comercio vencida o cualquier ortra visa vencida, a menos que el ministerio ofrezca la posibilidad de realizar una solicitud, en este caso de la visa turista.

3-    En el caso de que no me concedan la visa de turista ¿qué opciones tendría? ¿debo salir del país y entrar de nuevo? En ese caso entraría con una visa de turista que me permitiría solicitar la profesional? o sería una visa de tránsito que no lo permite. 

De todas formas quería aclarar que quiero realizar todo el proceso desde la legalidad, por eso he ido expresamente al ministerio para ver qué solución me dan (también acudo aquí para contrastar y obtener la información porque me surgen muchas dudas).

Aprovecho para darle las gracias por su ayuda y gracias por compartirla en el foro, nos es de gran ayuda a los que estamos desplazados en Ecuador y se nos escapa la normativa.

Un saludo

HOLA buenas tardes, soy ciudadano cubano portador de visa 12/9 para comercio en ecuador y en espera de que el senescyt homologue mi título de Licenciado en Derecho.

Mi inquietud, resulta la siguiente:  mi hijo viajó a ecuador con T-3, al no ser profesional pretendo acogerlo mediante la visa de amparo, la interrogante es si antes de vencer el término de los 90 días a los que le da derecho la T-3, puede solicitar la vis de turista  12 X, para dar tiempo a que mis título resulta homolago y yo obtenga mi visa profesional.

¿Existe algún otro procedimiento para estos casos?

Saludos Cordiales

José Alberto

Muy Buenas Noches señor Marques tengo una pequeña duda y necesito que me orientes.!!! Soy de venezuela y me gustaria irmer a Ecuador a vivir en guayaquil que es donde tengo una amistad.. Mi pregunta es si yo entro al pais de turista podria laborar para luego hacer los tramites para sacar una visa de residente temporal... o que me aconsejas de verdad estoy asustado en mi pais por la delincuencia que esta mas alta aun.!! y que no se encuentran los productos de la cesta basica y el sueldo no alcansa para nada... Quisiera que me ayudaras en esto se lo agradesco de todo corazon Saludos y espero que se encuentre bien

Hola distraught,

¡Te damos la bienvenida a Expat.com!

Javier
Equipo Expat.com

Hola Javier Gracias =) espero y  me puedan ayudar en la asesoría de verdad me gustaría emigrar a Ecuador..!!!

Hola Javier, me gustaría saber, si entró con el permiso migratorio T3 a Ecuador, ya dentro, podría solicitar cambiar mi estatus migratorio y pedir la visa 12 IX, en la institución avalada..gracias por su ayuda

Hola Bucles15,

Echa un vistazo a la información más arriba escrita por nuestro experto. Hay tienes respuesta.

Saludos

Javier
Equipo Expat.com