Matrimonio en Ecuador

mapautintin escribió:

Me podria explicar como debo realizar el tramite de la CURADURIA ESPECIAL PROTOCOLIZADA? Mi caso es el siguiente, soy madre soltera y deseo contraer matrimonio con mi pareja (que no es el padre de mi hijo), debo sacar la curaduria especial para mi hijo? Como es el tramite?


Hola:

La exigencia de nombramiento de curador especial para los hijos menores de edad, en el caso de personas que van a contraer matrimonio y tengan hijos menores de edad habidos en anteriores matrimonios o relaciones, viene establecido en el Código Civil (arts.  132 y 133). El trámite debe realizarse en Juzgado de lo Civil. Requiere patrocinio de abogado.

Cuando tenga la resolución judicial que nombre al curador especial, podrá contraer matrimonio. Si se la exigen protocolizada (la Ley no establece tal exigencia, pues resulta innecesaria), puede solicitar que sea protocolizada en cualquier notaría.

Un cordial saludo.

Buenas tardes tengo una pregunta, estando ya en Ecuador -Manta donde puedo hacer los trámites para sacar esa visa para con posterioridad poder casarme aquí.

Gracias de antemano

:cheers:  Hola marquesdevelez, mi pregunta es la siguiente: mi novia es Ecuatoriana y vive en su pais, pero dice que prefiere casarse en España, ella trabaja en Ecuador por su cuenta, tiene una clinica. Al venir a España claro no tendrá trabajo ni recursos y me ha dicho que me entere a ver si dan alguna ayuda para salir adelante y poder ayurarme a mi a vivir, casados en España, ella tiene 59 años, puede solicitar alguna ayuda? Muchas grácias de antemano.

Buenos dias ante todo felicitando x el foro, soy de nacionalidad ecuatoriana mi novia es madre soltera de nacionalidad colombiana....ella esta x venir a ecuador xq queremos casarnos aca y q ella se quede a recidir con su nino aqui tambien ya q yo tengo mi casa y mi trabajo aca.
Necesito orientacion: ella llega con su pasaporte en blanco...para casarnos aqui q es lo q necesitamos?? Ella trae su pasaporte, su registro y un certificado de solteria; y del nino trae el registro y un permiso temporal del papa para salir del pais (cabe senalar q ella tiene la custodia del hijo).

Q es lo 1ero q hay q hacer una vez q entren en el ecuador y ella selle su pasaporte con el ingreso al pais y el nino selle su entrada con su registro de nacimiento y el permiso del papa??? Nosotros a donde debemos acudir al registro civil o al ministerio de relaciones exteriores - algo lei q necesita 1ero una visa para poder casarse - q tipo de visa debe solicitar (puede optar x la visa mercosur indefinida). Hay algun tipo de probabilidad q le nieguen la visa para casarse?

Espero su ayuda....y agradezco de antemano.

ultima cosa influye en los tramites para el matrimonio q el nino solo ingrese al pais con un permiso temporal del papa o q es lo q deberia traer??

flavior.espinozag escribió:

Buenos dias ante todo felicitando x el foro, soy de nacionalidad ecuatoriana mi novia es madre soltera de nacionalidad colombiana....ella esta x venir a ecuador xq queremos casarnos aca y q ella se quede a recidir con su nino aqui tambien ya q yo tengo mi casa y mi trabajo aca.
Necesito orientacion: ella llega con su pasaporte en blanco...para casarnos aqui q es lo q necesitamos?? Ella trae su pasaporte, su registro y un certificado de solteria; y del nino trae el registro y un permiso temporal del papa para salir del pais (cabe senalar q ella tiene la custodia del hijo).

Q es lo 1ero q hay q hacer una vez q entren en el ecuador y ella selle su pasaporte con el ingreso al pais y el nino selle su entrada con su registro de nacimiento y el permiso del papa??? Nosotros a donde debemos acudir al registro civil o al ministerio de relaciones exteriores - algo lei q necesita 1ero una visa para poder casarse - q tipo de visa debe solicitar (puede optar x la visa mercosur indefinida). Hay algun tipo de probabilidad q le nieguen la visa para casarse?

Espero su ayuda....y agradezco de antemano.

ultima cosa influye en los tramites para el matrimonio q el nino solo ingrese al pais con un permiso temporal del papa o q es lo q deberia traer??


Hola:

1.- Sí, necesita solicitar una visa para poder contraer matrimonio en Ecuador. Puede ser cualquiera de las siguientes:

NO INMIGRANTE 12-X.

NO INMIGRANTE 12-IX

RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR.

La más barata, fácil y rápida de las tres es la 12-X, que cuesta, en total, 60 dólares. Pero, sólo dura 90 días. Le sirve para salvar la formalidad exigida.

Además, debe permanecer en Ecuador durante 75 días de forma continuada, por lo que la boda sólo se podrá realizar a partir del día 76.

Por otra parte, estos matrimonios civiles entre ecuatorianos y extranjeros no residentes en el Ecuador, de momento, únicamente se pueden celebrar en la sede central del Registro Civil de Quito y Guayaquil y en ningún otro sitio.

Por otro lado, dado que la señora tiene un hijo de una relación anterior, es necesario que se cumplan con las formalidades previas para este supuesto, previstas en el Código Civil y que son similares a las exigidas para cuando un viudo o divorciado va a volverse a casar y tiene hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, las cuales se deben realizar antes de la boda en el Juzgado de lo Civil.Hay un enlace en este foro, titulado precisamente, SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS EN ECUADOR.

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=422275

Un cordial saludo.

muchas gracias, le quedo muy agradecido x su tiempo y por ayudar con sus conocimientos a quienes los necesitamos.

Ud me sugiere q  ella saque la visa NO INMIGRANTE 12 - X q le da una permanencia regular de 90 dias, eso quiere decir q me sirve para el matrimonio q es lo q ud me da a entender; pero una vez casados y si ya pasan los 90 dias q pasa?? o sea ya casada deben darle cedula en el registro civil (eso viene ya con los derechos por haberse casado y le permite quedarse a vivir aqui) O luego de casada debemos tramitarle otro tipo de visa???

El conteo de los 75 para poder casarse es desde q ella ingresa al pais o desde q le dan la visa?
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Con respecto al nino es obligacion hacer saber a las autoridades del registro civil q esta aqui??? o se puede evitar comentar eso para q el tramite mas rapido, xq al fin y al cabo ella tiene una nina q no va a poder traer durante el tiempo q este aqui hasta casarnos.

Buenas tardes, tengo unas preguntas por hacer espero que me puedan ayudar, pienso casarme en Ecuador en Abril yo soy de nacionalidad Colombiana y mi pareja Española pero realmente no sé que documentos se necesitan para poder realizar allí nuestra boda civil. por favor me pueden indicar que solicitamos.



Quedo atenta a su respuesta, mucha gracias.



Saludos,

Hola Erica84,

Bienvenida a Expat.com!

Porque os queréis casar en Ecuador?


Joan
Equipo Expat.com

Por que allí nos veremos en esa fecha, acaso no se puede?

Erica84 escribió:

Buenas tardes, tengo unas preguntas por hacer espero que me puedan ayudar, pienso casarme en Ecuador en Abril yo soy de nacionalidad Colombiana y mi pareja Española pero realmente no sé que documentos se necesitan para poder realizar allí nuestra boda civil. por favor me pueden indicar que solicitamos.



Quedo atenta a su respuesta, mucha gracias.



Saludos,


Hola:

1.- Dado que ambos son extranjeros y no están domiciliados en Ecuador, deben ser titulares de una visa  de cualquiera de las calidades y categorías migratorias previstas en la Ley de Extranjería. Como simples turistas no podrán contraer matrimonio en Ecuador. Es recomendable solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, válida por 180 días.

2.- Deben permanecer en Ecuador, de forma continuada, por un período de, al menos, 75 días.

3.- La boda únicamente podrá realizarse en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil.

4.- El expediente a formarse es el siguiente:

A) Pasaportes en vigor de ambos, con la visa y el sello de entrada en Ecuador (originales y copias a color).

B) Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de AMBOS (los expide la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y genera una tasa de 4 dólares.

C) Certificados literales de nacimiento de ambos, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya.

D) Certificados de estado civil, expedidos por el Registro Civil del país de nacionalidad de cada uno. En el caso de los españoles, es suficiente la Fe de vida y estado que expide el Registro Civil. Debe también estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

NOTA.- Tenga en cuenta que, en muchos países, los certificados de estado civil tienen una vigencia limitada de entre 3 y 6 meses.

E) Si alguno es divorciado: debe llevar, además, la sentencia de divorcio con razón de estar ejecutoriada (que en España llaman "firmeza") y de inscripción en el Registro Civil.  Si alguno es viudo, debe llevar el certificado literal de defunción del anterior cónyuge.

La mujer divorciada o viuda debe esperar a que hayan transcurrido, al menos, 300 días, desde la fecha de inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil o desde la fecha de fallecimiento del anterior cónyuge, respectivamente. Sin embargo, puede eximirse de esta espera si acredita científicamente no hallarse embarazada o si estando embarazada, el hombre con el que se va a casar reconoce como suyo al hijo que la mujer espera (es posible jurídicamente reconocer al hijo que está por nacer).

F) Si alguno tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, debe cumplirse con las formalidades exigidas por el Código Civil: formación de inventario solemne de los bienes que estuviera administrando de los hijos, incluso aunque no hubiera bienes (en cuyo caso, se sentará razón de ello) y otorgamiento de curador especial para los menores. Todo esto se debe llevar a cabo en Juzgado de lo Civil, antes de la ceremonia.

G) Deben comparecer DOS TESTIGOS mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.

Cuando se haya celebrado el matrimonio, deben hacer lo siguiente:

- Solicitar que le sean expedidas TRES copias íntegras del acta de matrimonio, que deben ser legalizadas por el Registro Civil.

- Solicitar que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador coloque la Apostilla de La Haya en cada una de las copias íntegras.

- Solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en los Registros Civiles consulares de Colombia y España, respectivamente, acreditados en la demarcación consular donde se celebre la boda (Quito o Guayaquil). Tenga presente que para inscribir el matrimonio en el Consulado de España, se llama a los contrayentes a una audiencia por separado, ya que así lo exige la normativa española sobre la materia.


Si usted es colombiana y tiene el plan de permanecer en Ecuador por tiempo superior al de la boda, puede solicitar directamente la expedición de la visa de residencia temporaria MERCOSUR, válida por dos años y cuando se haya casado con el chico español, puede ampararlo como su dependiente, si es que ambos deciden establecerse en Ecuador.

Un cordial saludo.

Hola no se si alguien me puede ayudar. Soy ecuatoriana y mi novio holandes, queremos casarnos aqui en ecuador. El no habla mucho español, pero esta tomando unas clases, toda nuestra comunicación es en ingles. Entonces mi pregunta es si el idioma es un impedimento para poder casarnos, tiene que necesariamente hablar o entender español? Gracias por sus respuestas

Erma15 escribió:

Hola no se si alguien me puede ayudar. Soy ecuatoriana y mi novio holandes, queremos casarnos aqui en ecuador. El no habla mucho español, pero esta tomando unas clases, toda nuestra comunicación es en ingles. Entonces mi pregunta es si el idioma es un impedimento para poder casarnos, tiene que necesariamente hablar o entender español? Gracias por sus respuestas


Hola:

Si uno de los contrayentes no habla, ni entiende el idioma castellano, puede llevar consigo un intérprete del idioma que hable. La ceremonia tiene que, necesariamente, celebrarse en castellano, ya que es el idioma oficial del Estado (aun cuando el delegado que oficie el matrimonio conozca el idioma que habla el contrayente, no se puede pasar por alto que es un acto oficial, que debe realizarse en el idioma oficial del Estado y no en otro idioma).

Es importante que la persona pueda entender el contenido íntegro del contrato matrimonial y el alcance y obligaciones que implica y ser capaz de prestar su consentimiento libre y espontáneo. Por eso, si no conoce el idioma castellano o lo conoce pero de manera insuficiente como para comprender el contenido del contrato matrimonial (que es, básicamente, lo que lee el delegado de matrimonio del Registro Civil a los contrayentes, antes de preguntarles si consienten en contraer matrimonio con la otra persona), debe ir con el contrayente que no hable o entienda el castellano un intérprete (que no debe ser persona interesada directamente en el asunto). En Ecuador hay traductores e intérpretes de inglés y también de neerlandés, para el caso de que el señor prefiera alguien que le interprete el contenido del contrato matrimonial en su lengua nativa. Cuando se levante el acta de matrimonio, el intérprete firmará también como testigo.

Por otro lado, debe saber que, una vez casada con el ciudadano holandés, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción de tal matrimonio en el Reino de los Países Bajos. En Ecuador no hay Embajada del Reino de los Países Bajos, pues tiene sólo un embajador concurrente, que tiene su sede en Lima (Perú). Pero, en cambio, hay dos Consulados Honorarios del Reino de los Países Bajos, en Quito y Guayaquil, que actúan bajo supervisión del Consulado de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Lima.  Debe contactar con alguno de los Consulados, el que le corresponda:

CONSULADO HONORARIO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EN QUITO:

Avenida de Los Shyris N40-110 y Gaspar de Villaroel
Edif. El Tablon, segundo piso
Quito - Ecuador
Teléfono: (593) 22466063.
Correo electrónico: [email protected]

CONSULADO HONORARIO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EN GUAYAQUIL:

Luque 204 y Pedro Carbo
Oficina 402
Guayaquil - Ecuador
Teléfonos: (593) 4 280 9231
                 (593) 4 280 9303
                 (593) 4 281 0154
Correo electrónico: [email protected]


Los Consulados Honorarios actúan siempre bajo la supervisión del Consulado de carrera del que dependan. En este caso, ambos están bajo la supervisión del Consulado de la Embajada del Reino de los Países Bajos en el Perú. Y debe tener en cuenta que los Consulados Honorarios en muchos casos suelen tener competencias limitadas o restringidas y se limitan a recibir documentos o peticiones y a transmitírselas al Consulado de carrera bajo cuya supervisión actúan.

En caso de necesitar contactar directamente con la Embajada del Reino de los Países Bajos en el Perú, concurrente ante el Ecuador, la dirección es la siguiente:

Torre Parque Mar
Av. José Larco 1301, piso 13
Miraflores
Lima- Perú.

Teléfonos: (51) 1 213 9800
                  (51) 1 213 9800 (disponible 24 horas para emergencias que afecten a ciudadanos holandeses en Perú,
                                            Ecuador o Bolivia).
Correos electrónicos: [email protected]
                                   [email protected]


En el siguiente enlace, tiene información en español, para el reconocimiento e inscripción en los Países Bajos de la copia íntegra del acta de matrimonio celebrado en Ecuador:


http://es.rsonac.org/otros-servicios/as … njera.html


Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por la respuesta, ha sido de gran ayuda.

Hola buenas noches. Mi inquietud es la siguiente, soy de origen ecuatoriano pero tengo nacionalidad española, mi pareja es de origen ecuatoriano pero también tiene ciudadanía americana, entonces yo querría casarme pero como española, es posible??? O al tener las dos nacionalidades no hace falta??? Es  mi pregunta porque después del matrimonio regresaremos cada uno a su país de residencia y para que el me pueda pedir  no tenga que movilizarme a ecuador . La verdad es que en registro civil es poca la información que nos dan y hay personas que nos dicen otras cosas. También quisiera saber si aparte de la visa debo llevar algún otro documento?.
Le agradezco de antemano por su respuesta.

Betania2881 escribió:

Hola buenas noches. Mi inquietud es la siguiente, soy de origen ecuatoriano pero tengo nacionalidad española, mi pareja es de origen ecuatoriano pero también tiene ciudadanía americana, entonces yo querría casarme pero como española, es posible??? O al tener las dos nacionalidades no hace falta??? Es  mi pregunta porque después del matrimonio regresaremos cada uno a su país de residencia y para que el me pueda pedir  no tenga que movilizarme a ecuador . La verdad es que en registro civil es poca la información que nos dan y hay personas que nos dicen otras cosas. También quisiera saber si aparte de la visa debo llevar algún otro documento?.
Le agradezco de antemano por su respuesta.


Hola:

1.- Si ambos son ecuatorianos, en cuanto entren en Ecuador, la nacionalidad que se impone de pleno derecho es la ecuatoriana. Todas las demás que la persona pudiera ostentar, quedan a partir de ese momento hibernadas. Aun cuando se ingrese con pasaporte de otro Estado, desde el momento en el que el funcionario que efectúa el control de Migración verifique que la persona nació en el Ecuador, debe registrarla en el sistema informático como ecuatoriana y en el pasaporte estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD.

2.- Por ello, ambos deben casarse en Ecuador como nacionales. Es indiferente si ambos tienen otra u otras nacionalidades al mismo tiempo. NO PUEDE CASARSE COMO ESPAÑOLA EN ECUADOR, ya que es también nacional del país y como ha quedado indicado, cualquier persona que ingrese en territorio de Ecuador, si es de nacionalidad ecuatoriana, pasa ésta a ser su nacionalidad operativa dentro de Ecuador y mientras permanezca en el país.

3.- Cuando se hayan casado en el Registro Civil de Ecuador, el acta de matrimonio debe ser legalizada con la Apostilla de La Haya y se debe  solicitar el reconocimiento e inscripción en el país donde debe producir efectos. En su caso, debe solicitarse que se inscriba tanto en el Consulado General de España acreditado en Ecuador que le corresponda. Y respecto de Estados Unidos, su prometido debe informarse de los requisitos  para el reconocimiento en el Attorney General del Estado en el que resida en Estados Unidos, pues en ese país el matrimonio es competencia de los Estados, no competencia federal.

4.-  Usted es ecuatoriana y su prometido también. No necesitan visa para Ecuador. Para Estados Unidos, una vez que su matrimonio celebrado en Ecuador haya sido reconocido, entonces usted podrá ser reagrupada por su cónyuge hacia ese país.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por su pronta respuesta.  Relacionado con este tema tengo otra pregunta, mi prometido el cual tiene doble nacionalidad, y que actualmente está divorciado  en los Estados unidoos  que requisitos necesita el para casarse allí en Ecuador. Tiene que adjuntar algún documento ?????

marques de velez. Primero agradeciendole mucho x su ayuda, ya tramito la visa mi novia aca en Ecuador y se la dieron asi q ya cumplimos con el requisito de la visa para poder casarnos.
Ahora ella es madre soltera y su niño ingreso al ecuador con la tarjeta andina y obviamente con la autorizacion del papa pero para poder casarnos hay un requisito en el registro civil q dice SI UNO O LOS 2 CONTRAYENTES TIENEN HIJOS MENORES DE EDAD. Se solicitara la curaduria debidamente protocolizada a quien tenga la custodia.
En este caso mi novia tiene la custodia del niño.
Aqui es donde radica nuestra inquietud, 1ero no tenemos idea que es eso ni como se realiza.
Le pido de una manera muy especial se sirva a explicarnos que es eso, y para que sirve por favor....cabe recalcar q el niño es colombiano y el unico pariente q tiene en el Ecuador es a su mama.
GRACIAS X SU TIEMPO Y SU BUEN CORAZON PARA COLABORANOS A LOS Q REQUERIMOS DE SU AYUDA

flavior.espinozag escribió:

marques de velez. Primero agradeciendole mucho x su ayuda, ya tramito la visa mi novia aca en Ecuador y se la dieron asi q ya cumplimos con el requisito de la visa para poder casarnos.
Ahora ella es madre soltera y su niño ingreso al ecuador con la tarjeta andina y obviamente con la autorizacion del papa pero para poder casarnos hay un requisito en el registro civil q dice SI UNO O LOS 2 CONTRAYENTES TIENEN HIJOS MENORES DE EDAD. Se solicitara la curaduria debidamente protocolizada a quien tenga la custodia.
En este caso mi novia tiene la custodia del niño.
Aqui es donde radica nuestra inquietud, 1ero no tenemos idea que es eso ni como se realiza.
Le pido de una manera muy especial se sirva a explicarnos que es eso, y para que sirve por favor....cabe recalcar q el niño es colombiano y el unico pariente q tiene en el Ecuador es a su mama.
GRACIAS X SU TIEMPO Y SU BUEN CORAZON PARA COLABORANOS A LOS Q REQUERIMOS DE SU AYUDA


Hola:

Efectivamente, si hay un menor de edad, debe procederse con la formalidad indicada. Líneas arriba, se ha comentado al respecto. Es un trámite que se debe llevar a cabo en juzgado de lo Civil. Comprende, en realidad, dos formalidades:

A) Inventario solemne de los bienes del menor que esté administrando el progenitor (aunque de hecho no haya ningún bien).

B) Nombramiento de curador especial al menor (puede ser un pariente del mismo menor o de la madre o persona allegada).

El trámite finaliza con un auto judicial del inventario y por el cual se nombra al curador especial y debe llevar la razón de estar ejecutoriado. Luego, se protocoliza en una notaría y se lleva al Registro Civil como un documento más para poderse casar. Necesitará patrocinio de abogado.

Un cordial saludo.

Gracias por su atención a la presenta marques de veles, ya nos quedo claro...solo que realmente el costo que dice un abogado por hacer la curaduria esta muy alto. Si en este caso mi novia y yo viajáramos a Colombia a realizar el matrimonio allá, sera que allá no se exige ese asunto?? o sea para casarnos allá y luego venir a hacer registrar el matrimonio en el Ecuador.
Como usted me hizo el favor de informar el matrimonio se puede hacer acá en Ecuador a partir del día 76 de haber ingresado al país y ya eso se cumple en un mes exactamente pero por la curaduria mas bien queremos optar por viajar a Colombia.
Siendo ese el caso que necesitaría yo (ecuatoriano) para casarme allá???

Hola buenos días si por favor me puede ayudar yo soy de origen ecuatoriano pero tengo la nacionalidad española y quiero casarme con mi novio en Ecuador por q el vive allá cuales serían los requisitos y tramites que tengo que hacer para que se pueda venir a vivir conmigo a España

Hola rakelkarolina,

Bienvenida a Expat.com!

Tienes doble nacionalidad?


Joan
Equipo Expat.com

Hola a todos!

Desde hace 3 años vivo en Egipto, conocí a un chico egipcio y queremos casarnos en Ecuador en Julio  porque yo iré en esa fecha a visitar a mi familia.

Desde enero 2014 él está trabajando en Estados Unidos, pero aún no tiene residencia allá.  Hemos leído la información de este blog sobre los 75 días que hay que esperar para casarse en el Registro Civil y también lo de la visa de no inmigrante.

Nuestro problema es que por su trabajo él no puede quedarse en Ecuador más de dos semanas, nuestro plan era que yo lleve de acá todos sus documentos traducidos y certificados por la Embajada de Ecuador en Cairo y llegar allá a casarnos en Quito o Guayaquil.

Hay alguna manera de podernos casar sin que él deba estar en Ecuador tanto tiempo? un matrimonio en la Embajada de Egipto en Quito es posible?

De antemano muchas gracias .

Hola buenos dias

Soy Español y mi novia ecuatoriana, el febrero pasado fui 20 días a Guayaquil a estar con ella, ella vive allí,y en agosto o septiembre quiero volver para casarme con ella, ella es madre soltera
- Puedos ir como turista o tengo que tener alguna visa especial para ir a contraer matrimonio, (en el registro civil de Guayaquil, no me dijeron nada de eso), me lo podia confírmar y en el caso de hacerme el visado, ¿que tardaría mas o menos? y cuantos dias me permite quedarme en ecuador.
- En el registro civil de Guayaquil me dijeron que los 75 dias de convivencia en ecuador ya no eran obligatoríos, me lo puede confirmas
-¿Al ser madre soltera es obligatorio la curidoría de la hija?, ¿con eso bastaría para poder casarnos?
-Si me caso con ella, me dan alguna visa para estar mas tiempo, o puedo obtener la residencia

Gracias de antemano

sasamo75 escribió:

Hola buenos dias

Soy Español y mi novia ecuatoriana, el febrero pasado fui 20 días a Guayaquil a estar con ella, ella vive allí,y en agosto o septiembre quiero volver para casarme con ella, ella es madre soltera
- Puedos ir como turista o tengo que tener alguna visa especial para ir a contraer matrimonio, (en el registro civil de Guayaquil, no me dijeron nada de eso), me lo podia confírmar y en el caso de hacerme el visado, ¿que tardaría mas o menos? y cuantos dias me permite quedarme en ecuador.
- En el registro civil de Guayaquil me dijeron que los 75 dias de convivencia en ecuador ya no eran obligatoríos, me lo puede confirmas
-¿Al ser madre soltera es obligatorio la curidoría de la hija?, ¿con eso bastaría para poder casarnos?
-Si me caso con ella, me dan alguna visa para estar mas tiempo, o puedo obtener la residencia

Gracias de antemano


Hola:

En efecto, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ha modificado las condiciones impuestas a  los extranjeros no residentes en Ecuador para contraer matrimonio en el país:

1.- Ya no es necesario ser titular de ninguna visa.

2.- Tampoco es necesaria la permanencia de 75 días consecutivos.

3.- También ha sido eliminada la limitación de que el matrimonio, exclusivamente, pueda celebrarse en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil. Ahora, puede celebrarse en cualquier oficina del Registro Civil del país.

La única condición que se fija para los extranjeros no residentes es QUE SE ENCUENTREN DE FORMA REGULAR EN EL PAÍS, para lo cual es suficiente el sello T-3, que se estampa en el pasaporte de los extranjeros que entran como turistas. Una condición mínima si se compara con lo que se exigía antes.

El sello T-3, de turista, tiene una vigencia de 90 DÍAS POR AÑO (se computa el año a partir de la fecha de la primera entrada en Ecuador, no es año calendario). Si alguien en el mismo año ya ha estado, por ejemplo, 30 días, si regresa durante el mismo año, se le advertirá de que sólo podrá estar 60 días en calidad de turista, pues ya ha permanecido 30 antes.

Si usted se casa en Ecuador y se quiere quedar a vivir en el país por tiempo indefinido, debe solicitar luego del matrimonio la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Esta visa permite residir indefinidamente en Ecuador y trabajar por cuenta ajena o propia. Tendrá derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjero, que la expide la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

La formalidad del INVENTARIO SOLEMNE y del NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, cuando alguno de los contrayentes tiene hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, viene exigida por el Código Civil y es IMPERATIVA, constituye formalidad legal indispensable para que se pueda celebrar el matrimonio. El curador especial deberá estar presente en la boda y suscribir el acta de matrimonio junto con los contrayentes, los testigos y el delegado de matrimonios del Registro Civil.

El inventario debe llevarse a cabo, aun cuando no haya bienes del menor bajo administración del progenitor que ejerce la patria potestad, en cuyo caso, simplemente se hace constar esta circunstancia y se da por cumplida la diligencia ordenada por el Código Civil para estos casos. El curador especial puede ser un pariente del menor u otra persona de confianza propuesta por el progenitor. Este trámite debe llevarse a cabo en Juzgado de lo Civil y es recomendable hacerlo con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para la boda. Hay que tener en cuenta que, a ser un trámite judicial, está sujeto a los plazos y a las ritualidades propias del ámbito jurisdiccional, que hacen que tarde un poco más.

Para que el matrimonio sea reconocido en España, debe solicitar el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se haya celebrado el matrimonio (que en Ecuador sólo pueden ser el de Quito o el de Guayaquil). No tarde en hacerlo, porque en los dos Consulados de España que hay en Ecuador, hay lista de espera, porque tienen mucha demanda de servicios y recursos limitados. Y necesitará hacerlo si quiere que su cónyuge venga a vivir a España con usted.

Un cordial saludo.

Silvia19 escribió:

Hola a todos!

Desde hace 3 años vivo en Egipto, conocí a un chico egipcio y queremos casarnos en Ecuador en Julio  porque yo iré en esa fecha a visitar a mi familia.

Desde enero 2014 él está trabajando en Estados Unidos, pero aún no tiene residencia allá.  Hemos leído la información de este blog sobre los 75 días que hay que esperar para casarse en el Registro Civil y también lo de la visa de no inmigrante.

Nuestro problema es que por su trabajo él no puede quedarse en Ecuador más de dos semanas, nuestro plan era que yo lleve de acá todos sus documentos traducidos y certificados por la Embajada de Ecuador en Cairo y llegar allá a casarnos en Quito o Guayaquil.

Hay alguna manera de podernos casar sin que él deba estar en Ecuador tanto tiempo? un matrimonio en la Embajada de Egipto en Quito es posible?

De antemano muchas gracias .


Hola:

Ya no es necesario contar con visa, ni permanecer 75 días. Basta con que el contrayente extranjero se encuentre legalmente en el país.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta.

Hola ojala me pueda ayudar yo soy Mexicana y tengo pensado ir a ecuador por primera vez ya que ire a ver a  mi novio pero el quiere que me quede, pero no se que necesite o que tramites tengo que realizar para poder quedarme, gracias

Buenos Dias

Necesito que me ayude.... Quiero casarme con un cubano que entro al pais en noviembre de 2014.... y tiene un sello de ingreso T-3... obviamente su condicion es ilegal... pero yo lo quiero mucho y quiero contraer matrimonio con él.. Como podria hacer????

Esperando y Agradeciendo su respuesta.

Saludos

Alquien sabe si todavia es actual este o han cambiado los leyes:




En efecto, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ha modificado las condiciones impuestas a  los extranjeros no residentes en Ecuador para contraer matrimonio en el país:

1.- Ya no es necesario ser titular de ninguna visa.

2.- Tampoco es necesaria la permanencia de 75 días consecutivos.

3.- También ha sido eliminada la limitación de que el matrimonio, exclusivamente, pueda celebrarse en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil. Ahora, puede celebrarse en cualquier oficina del Registro Civil del país.

La única condición que se fija para los extranjeros no residentes es QUE SE ENCUENTREN DE FORMA REGULAR EN EL PAÍS, para lo cual es suficiente el sello T-3, que se estampa en el pasaporte de los extranjeros que entran como turistas. Una condición mínima si se compara con lo que se exigía antes.

Gracias de antemano!

Saludos.

Aconsejo que ubique en este foro a los abogados que exponen de manera desinteresada sus opiniones aquí.

Mucha suerte

mesimarja escribió:

Alquien sabe si todavia es actual este o han cambiado los leyes:




En efecto, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ha modificado las condiciones impuestas a  los extranjeros no residentes en Ecuador para contraer matrimonio en el país:

1.- Ya no es necesario ser titular de ninguna visa.

2.- Tampoco es necesaria la permanencia de 75 días consecutivos.

3.- También ha sido eliminada la limitación de que el matrimonio, exclusivamente, pueda celebrarse en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil. Ahora, puede celebrarse en cualquier oficina del Registro Civil del país.

La única condición que se fija para los extranjeros no residentes es QUE SE ENCUENTREN DE FORMA REGULAR EN EL PAÍS, para lo cual es suficiente el sello T-3, que se estampa en el pasaporte de los extranjeros que entran como turistas. Una condición mínima si se compara con lo que se exigía antes.

Gracias de antemano!


Hola:

Los criterios antes mencionados están en vigor actualmente, en lo que respecta a matrimonio de extranjeros en Ecuador. Con todo, ahora es necesario ser mayor de edad (tener 18 años cumplidos), ya no pueden casarse, como antes, los menores adultos (varones mayores de 14 y mujeres mayores de 12 años).

Un cordial saludo.

Esta semana recibimos esta respuesta en registro civil en Quito:

Para casarse en Ecuador el extranjero necesita visa 12-X o 12-IX.  Dijeron q permitieron el matrimonio con T3 por algunos meses pero ya no.

Y  el matrimonio puede celebrarse solamente en Quito, Guayaquil o Cuenca. ( Con visa non-residente).

De 75 dias no contestaron nuestra pregunta.

Hola,

En mi caso he aplicado ya para el visado 12-IX pero me surge una duda en cuanto a mi certificado literal de nacimiento y el certificado de fé de vida y estado (españoles) que tengo que apostillar antes de ir a Ecuador....

¿Qué tiempo de validez tienen?

Tengo un certificado de fe de vida y estado del 26/01/2015 y mi viaje a Ecuador es el 8 de septiembre.. así que me estaría casando (en el mejor de los casos) a finales de diciembre. Lo mismo me pasa con el de nacimiento.

Debería  pedir unos nuevos? Aun así para cuando sea el momento de la boda tendrán ya más de 3 meses antigüedad pues necesito estar 75 días en Ecuador.

Gracias!

hola a todos,
quiero saber cuanto tiempo se toma hacer el" nombramiento del curador e inventario solemne de los bienes del menor", es una cosa bastante rapida o muy lenta? de cuanto??
y cuanto cuesta ese tramite??.

Hola, soy colombiana y mi novio es ecuatoriano, pretendemos casarnos en Ecuador, ya leí los requisitos, quisiera saber qué costo tiene la visa de no inmigrante y en qué momento la puedo sacar en Ecuador, y también quisiera saber si nos sería menos complicado casarnos en colombiana y si eso representaría alguna facilidad para posteriormente casarnos en Ecuador. Muchas gracias por su ayuda

Florezmonica escribió:

Hola, soy colombiana y mi novio es ecuatoriano, pretendemos casarnos en Ecuador, ya leí los requisitos, quisiera saber qué costo tiene la visa de no inmigrante y en qué momento la puedo sacar en Ecuador, y también quisiera saber si nos sería menos complicado casarnos en colombiana y si eso representaría alguna facilidad para posteriormente casarnos en Ecuador. Muchas gracias por su ayuda


Hola:

Si usted es de nacionalidad colombiana, la concesión de la visa es GRATUITA, pues así se estipuló en el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Colombia. Es gratuita sólo la concesión, no la solicitud, por la que sí ha de pagar el valor fijado en el Arancel Consular y Diplomático, que es de 50 dólares y también deberá pagar 10 dólares por la inscripción en el Empadronamiento de Migración.

Si se casa en Colombia, lo que procedería luego sería el RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil de Ecuador, lo cual es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y únicamente se puede hacer DENTRO de Ecuador.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta, o sea que habiendo contraído matrimonio en colombia si facilita mi legalización en Ecuador?

Buenas, me gustaría saber si un extranjero con visa de cooperante puede ser testigo en un matrimonio. Al tener esta visa, no dispone de cédula ecuatoriana. Según dice la ley, los testigos deberan presentar cédula de ciudadanía o identificación vigentes. ¿Eso significa que con un pasaporte y visa vigentes pueden ser testigos? Gracias por su respuesta!

somniatruites86 escribió:

Buenas, me gustaría saber si un extranjero con visa de cooperante puede ser testigo en un matrimonio. Al tener esta visa, no dispone de cédula ecuatoriana. Según dice la ley, los testigos deberan presentar cédula de ciudadanía o identificación vigentes. ¿Eso significa que con un pasaporte y visa vigentes pueden ser testigos? Gracias por su respuesta!


Hola:

1.- El Código Civil de Ecuador (art. 102, número 4), establece como solemnidad esencial para la validez de la celebración del matrimonio la presencia de dos testigos hábiles. Y el art. 103 del mismo Código Civil establece los requisitos para ser considerado testigo hábil y dice básicamente, como REGLA GENERAL,  que CUALQUIER PERSONA MAYOR DE 18 AÑOS PODRÁ SER TESTIGO DEL MATRIMONIO y sólo por excepción NO PODRÁN ser testigos las personas que tengan discapacidad intelectual que les prive de la conciencia y de la voluntad o que no puedan darse a entender de manera verbal, por escrito o por la lengua de señas.

Por ello, la calidad de extranjera de una persona no la vuelve inhábil para ser testigo de un matrimonio que se celebre en Ecuador, salvo que se encuentre en alguna de las causales de excepción antes apuntadas a las que hace referencia la Ley.

Se necesita, eso sí, un documento que identifique válidamente a la persona que va a intervenir como testigo. Si la persona es extranjera, sirve alguno de los siguientes documentos:

- Cédula de identidad ecuatoriana, si se trata de extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE.

- Pasaporte en vigor para extranjeros que no sean titulares de visa de INMIGRANTE.

- Para extranjeros que sean nacionales de Estados parte de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia), se les puede aceptar también los documentos de identidad expedidos por sus respectivos países, siempre que estén en vigor.

- También se acepta el carné de refugiado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a extranjeros a quienes haya sido concedido asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado en Ecuador.

Por lo demás, puede consultar los requisitos para los testigos en el siguiente enlace de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que es básicamente lo ya dicho líneas arriba:

https://www.registrocivil.gob.ec/?p=7112

Un cordial saludo.

Buenas noches mi novio y yo queremos casarnos en Ecuador por el momento estamoa viviendo en Suiza.

El problema es que quisimos hacer la aplicación de visa para ecuador la 12 ix pero aqui me ponene una traba, nuestto permiso de residencia expira en 2 meses y me poden renovar el mismo, pero ea imposible hacerlo Y que nuestro permiso es por un año y por estudios, tenemos los pasajes para Ecuador para diciembre, en este caso que puedo hacer o que me recomiendan hacer, por que tengo entendido que los ciudadanos de India pueden entrar sin ningun tipo de visa.

Ademas en ese caso es posible aplicar para una visa 12ix estando ya en Ecuador sin necesidad de salir del pais.