d@bit escribió:Hola,
soy Español y actualmente me encuentro en Brasil Expatriado desde hace 2 años y 9 meses. Por motivos de trabajo mi pareja ( Brasileña) y yo hemos decido volver a España ahora en septiembre. Nos hicimos pareja de hecho en Brasil (enero 2013), pero ahora queremos casarnos en España para que mi pareja no tenga problemas de estancia, también estamos esperando un niño que nacera en noviembre en España.
Que tenemos que hacer para legalizar nuestra situacion en España?
Gracias por avanzado
Hola.
Para casarse en España, los requisitos y el procedimiento consta en este foro.
Casarse por lo civil, implicará tener que tramitar un expediente previo matrimonial en el Registro Civil del municipio donde estuviera empadronado cualquiera de los contrayentes. Puede tomar su tiempo para iniciarse, dado que hay lista de espera y una vez comenzado, se debe aguardar a que se resuelva.
Si son católicos, pueden casarse por la Iglesia Católica. En España, el matrimonio celebrado en forma religiosa tiene efectos civiles y cuando es por la Iglesia Católica, la inscripción en el Registro Civil se suele practicar sin problemas, en virtud del Convenio entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos. Pero, para casarse por la Iglesia, tendrán que seguir el procedimiento marcado por el Derecho Canónico y tramitar un expediente en la parroquia donde estén domiciliados en España y luego, seguir el cursillo prematrimonial.
Con el certificado literal de matrimonio, ya la cónyuge extranjera podrá beneficiarse del derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA.- En España, las parejas de hecho inscritas en cualquier registro público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tienen derecho a que se le aplique al miembro extracomunitario de la pareja de hecho el régimen comunitario y se le expida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En España, lo relativo a parejas de hecho no ha sido regulado por legislación estatal y en defecto de ello, han sido las Comunidades Autónomas las que han legislado al respecto, en el ámbito de sus competencias y dentro de el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma y por eso, la legislación varía de una a otra, siendo que lo que es posible en una, puede no ser posible en otra o que en una se exijan mayores requisitos o formalidades que en otras o que en algunas se obstaculice la formalización y el acceso al Registro Público administrativo creado para el efecto, a personas extranjeras extracomunitarias que no tengan la calidad de residente legal en España.
Si viene desde un Estado extracomunitario, donde ha comenzado a convivir con esa persona y donde ha formalizado la pareja de hecho, puede ser tenido en cuenta el documento extranjero, a efectos de otorgar uno análogo español, ante notario español y luego, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que viva, puede solicitarse la inscripción en el Registro Público que existiera, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas por la respectiva normativa autonómica.
POSIBILIDAD PARA PAREJAS DE HECHO FORMALIZADAS FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA, CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO LOCAL.- Si las personas han formalizado una unión de pareja estable, conforme al Derecho vigente en el país de residencia (Estado extracomunitario o Estado miembro de la Unión donde no exista Registro Público destinado a inscribir a las parejas de hecho) y desean establecerse en España, puede acogerse a lo que ya dispone la Directiva 2004/38/CE y el Reglamento de la Ley de Extranjería: solicitar para la conviviente de hecho extranjera una visa de residencia, conforme al ordenamiento jurídico español (es decir, en régimen general, no en régimen comunitario), en cuyo caso, el Consulado General de España acreditado en el lugar del actual domicilio, deberá requerir toda la documentación y a diferencia de lo que sucedería si correspondiera aplicar el régimen comunitario, se tratará de un procedimiento discrecional y por eso mismo, sujeto a mayores requerimientos y a un examen más exhaustivo. Se tratará solo de una autorización de residencia, sin derecho a trabajar en principio. Pero, como ventaja tiene que la persona entrará en España ya con una autorización de residencia, que le permitirá estar en el país con tranquilidad, hasta tanto se tramita el expediente matrimonial previo.
Un cordial saludo.