Matrimonio en España

d@bit escribió:

Hola,
soy Español y  actualmente me encuentro en  Brasil Expatriado  desde hace 2 años y 9 meses. Por motivos de trabajo mi pareja ( Brasileña) y yo hemos decido volver a España ahora en septiembre. Nos hicimos pareja de hecho en Brasil (enero 2013), pero ahora queremos casarnos en España para que mi pareja no tenga problemas de estancia, también estamos esperando un niño que nacera en noviembre en España.

Que tenemos que hacer para legalizar nuestra situacion en España?

Gracias por avanzado


Hola.

Para casarse en España, los requisitos y el procedimiento consta en este foro.

Casarse por lo civil, implicará tener que tramitar un expediente previo matrimonial en el Registro Civil del municipio donde estuviera empadronado cualquiera de los contrayentes. Puede tomar su tiempo para iniciarse, dado que hay lista de espera y una vez comenzado, se debe aguardar a que se resuelva.

Si son católicos, pueden casarse por la Iglesia Católica. En España, el matrimonio celebrado en forma religiosa tiene efectos civiles y cuando es por la Iglesia Católica, la inscripción en el Registro Civil se suele practicar sin problemas, en virtud del Convenio entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos. Pero, para casarse por la Iglesia, tendrán que seguir el procedimiento marcado por el Derecho Canónico y tramitar un expediente en la parroquia donde estén domiciliados en España y luego, seguir el cursillo prematrimonial.

Con el certificado literal de matrimonio, ya la cónyuge extranjera podrá beneficiarse del derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.


PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA.- En España, las parejas de hecho inscritas en cualquier registro público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tienen derecho a que se le aplique al miembro extracomunitario de la pareja de hecho el régimen comunitario y se le expida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En España, lo relativo a parejas de hecho no ha sido regulado por legislación estatal y en defecto de ello, han sido las Comunidades Autónomas las que han legislado al respecto, en el ámbito de sus competencias y dentro de el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma y por eso, la legislación varía de una a otra, siendo que lo que es posible en una, puede no ser posible en otra o que en una se exijan mayores requisitos o formalidades que en otras o que en algunas se obstaculice la formalización y el acceso al Registro Público administrativo creado para el efecto, a personas extranjeras extracomunitarias que no tengan la calidad de residente legal en España.

Si viene desde un Estado extracomunitario, donde ha comenzado a convivir con esa persona y donde ha formalizado la pareja de hecho, puede ser tenido en cuenta el documento extranjero, a efectos de otorgar uno análogo español, ante notario español y luego, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que viva, puede solicitarse la inscripción en el Registro Público que existiera, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas por la respectiva normativa autonómica.


POSIBILIDAD PARA PAREJAS DE HECHO FORMALIZADAS FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA, CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO LOCAL.- Si las personas han formalizado una unión de pareja estable, conforme al Derecho vigente en el país de residencia (Estado extracomunitario o Estado miembro de la Unión donde no exista Registro Público destinado a inscribir a las parejas de hecho) y desean establecerse en España, puede acogerse a lo que ya dispone la Directiva 2004/38/CE y el Reglamento de la Ley de Extranjería: solicitar para la conviviente de hecho extranjera una visa de residencia, conforme al ordenamiento jurídico español (es decir, en régimen general, no en régimen comunitario), en cuyo caso, el Consulado General de España acreditado en el lugar del actual domicilio, deberá requerir toda la documentación y a diferencia de lo que sucedería si correspondiera aplicar el régimen comunitario, se tratará de un procedimiento discrecional y por eso mismo, sujeto a mayores requerimientos y a un examen más exhaustivo. Se tratará solo de una autorización de residencia, sin derecho a trabajar en principio. Pero, como ventaja tiene que la persona entrará en España ya con una autorización de residencia, que le permitirá estar en el país con tranquilidad, hasta tanto se tramita el expediente matrimonial previo.


Un cordial saludo.

buenas! agradezco su blog.. he visitado muchos y veo que es muy completo. Mi nombre es Josue, vivo en Caracas Venezuela y tengo nacionalidad Española.. desde hace tres años tengo mi pareja se llama Alredo, tenemos pensado irnos a vivir a España ya que he vivido allá, sabemos que no es fácil y quiero casarme con el y formar mi vida junto a el allá. Me gustaría que me ayudara y me explicara si me puedo casar al llegar a España?. o el tendría que esperar cierto tiempo viviendo  allá para poder hacerlo?... tenemos los medios para irnos, queremos cambiar de vida. quisiera que me aclarara si puedo hacerlo al llegar allá tomando en cuenta que nuestro lugar de residencia temporal es aquí, trate también de casarme en el consulado de caracas, y me dijeron por un tal convenio en viena de leyes entre países no se puede, y esperar a que aquí en Venezuela se aprueben es algo difícil en estos momentos,, Agradezco su ayuda.. Atte Josue desde Caracas

josueespi1 escribió:

buenas! agradezco su blog.. he visitado muchos y veo que es muy completo. Mi nombre es Josue, vivo en Caracas Venezuela y tengo nacionalidad Española.. desde hace tres años tengo mi pareja se llama Alredo, tenemos pensado irnos a vivir a España ya que he vivido allá, sabemos que no es fácil y quiero casarme con el y formar mi vida junto a el allá. Me gustaría que me ayudara y me explicara si me puedo casar al llegar a España?. o el tendría que esperar cierto tiempo viviendo  allá para poder hacerlo?... tenemos los medios para irnos, queremos cambiar de vida. quisiera que me aclarara si puedo hacerlo al llegar allá tomando en cuenta que nuestro lugar de residencia temporal es aquí, trate también de casarme en el consulado de caracas, y me dijeron por un tal convenio en viena de leyes entre países no se puede, y esperar a que aquí en Venezuela se aprueben es algo difícil en estos momentos,, Agradezco su ayuda.. Atte Josue desde Caracas


Hola.

1.- En efecto, NO ES POSIBLE la celebración de matrimonios en los Consulados extranjeros acreditados en los siguientes países, al no permitirlo el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión: Austria, Dinamarca, Reino Unido, Suiza, Uruguay, Venezuela y Guatemala.

En esos países, es necesario que, primeramente, se celebre el matrimonio ante las autoridades competentes, de acuerdo con la Ley de ese país y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado respectivo, si ello es procedente. Y es lo que aplican los Consulados de España acreditados en esos países.

En lo que respecta a Venezuela, al no aceptar su ordenamiento jurídico los matrimonios entre personas del mismo sexo, resulta evidente que en ese país jamás podrán contraer matrimonio.


2.- Igualmente, otra limitación que tienen los Consulados extranjeros acreditados en un Estado para realizar cualquier actuación conforme a sus leyes (no solo celebración de matrimonios) es el ordenamiento jurídico del país anfitrión y el Derecho Internacional. Por tanto, aun cuando la ley del Estado que envía (en este caso, España), le atribuye competencia a los cónsules, en tanto que Encargados del Registro Civil, para celebrar matrimonios entre sus nacionales o entre sus nacionales y extranjeros que no sean nacionales del Estado anfitrión, tal competencia solo puede ser ejercida si no se opone al Derecho del Estado anfitrión (en este caso, Venezuela), ni a su orden público. Y tenemos que, por un lado, el ordenamiento jurídico de Venezuela no acepta los matrimonios celebrados en Consulados extranjeros acreditados en su territorio, con lo cual, ya no hay necesidad de buscar más explicaciones al asunto, pues esta es lo suficientemente poderosa. Pero, si se quisiera ahondar un poco más, tenemos que, aun en el caso de que fuera posible el matrimonio consular, al ser uno de los contrayentes nacional del Estado anfitrión, el Consulado tampoco podría autorizar ese matrimonio (pueden ser matrimonio de español con venezolano o español que a la vez ostenta nacionalidad venezolana con otro venezolano). Y ya como último punto, nos encontramos con el orden público interno del Estado anfitrión: si en el Estado anfitrión, sus leyes no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Consulado debe abstenerse de celebrarlo, pues de hacerlo, se vulneraría el orden público del Estado anfitrión. Todo esto, tiene su fundamento, en efecto, en la Convención de Viena sobre relaciones consulares (art. 5, letra f).

3.- MATRIMONIO EN ESPAÑA.- Pueden contraer matrimonio en España:

A) Personas de nacionalidad española. Es indiferente si reside o no en España. Y si reside en España, es indiferente el tiempo que lleve, pues los españoles gozan del derecho a entrar y salir libremente de España, a circular libremente por el territorio nacional y a escoger libremente su residencia, bien dentro de España mismo o bien fuera de España.

B) Personas extranjeras domiciliadas en España. Domicilio debe entendérselo en los términos del Código Civil (el domicilio de una persona es el lugar de su residencia habitual).

Si uno de los contrayentes es español y el otro extranjero, el hecho de que uno sea español ya es suficiente para que pueda celebrarse el matrimonio en España. Si ambos fueran extranjeros, es necesario que, al menos, uno esté domiciliado en España.


4.- EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO.- La celebración de matrimonio civil en España, exige la tramitación de un expediente matrimonial previo, que debe llevarse a cabo ante el Encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes (a estos efectos, para determinarlo, es suficiente con la volante de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento).

5.- EXPEDIENTE A FORMARSE.- Para tramitar el expediente matrimonial previo, debe reunirse los siguientes documentos:

A) Original y copia del DNI del contrayente español.

B) Original y copia del pasaporte en vigor del contrayente extranjero.

C) Certificado literal de nacimiento del contrayente español.

D) Certificado literal de nacimiento del contrayente extranjero, legalizado con la Apostilla de La Haya.

E) Fe de vida y estado del contrayente español.

F) Certificado de estado civil del contrayente extranjero, expedido en la forma prevista en la ley del país de su nacionalidad, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y con una antigüedad no mayor a los 3 meses.

G) Certificados de empadronamiento de ambos, expedidos por el Ayuntamiento del municipio donde ambos estén domiciliados.

H) Si el contrayente español ha residido o ha estado domiciliado en los dos últimos años en diferentes municipios de España o inscrito como residente en la demarcación consular de uno o varios Consulados de España acreditados en el extranjero, debe adjuntarse certificados al respecto.

I) Si el contrayente extranjero nunca ha residido en España, se hace necesaria una certificación del Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que la persona ha estado residiendo en su país durante los dos años anteriores a su ingreso en España.

J) Certificación del Consulado del país de nacionalidad del contrayente extranjero, acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con la ley del país, no es necesaria la publicación de edictos o proclamas, como formalidad previa a la celebración del matrimonio. En el caso de que sí fuera necesario, se debe indicar disposición al respecto para el caso de matrimonio en el extranjero, realización de la diligencia si cabe y su resultado.


Un cordial saludo.

no tienen mucha dificultad. saludos

Hola, vivo en España pero soy uruguayo y se que Uruguay esta practicamente a la vanguardia en este tipo de temas, si quieres miralo. Un Saludo y Muchas Felicidades.

Fhola ,
Me llamo Anwar soy pakistani mi hermano también vive en barcelona España desde hace 3 años ahora el quiere contrato de trabajo para obtener el papel por arrigo de 3ańo. si alguien tiene  por favor contacte me .
Voy a pagar si tiene requisito.
Gracias
[email protected]

mimundo escribió:

Hola, vivo en España pero soy uruguayo y se que Uruguay esta practicamente a la vanguardia en este tipo de temas, si quieres miralo. Un Saludo y Muchas Felicidades.


Hola.

Uruguay ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, de eso ya hay conocimiento. A lo que se refiere el comentario efectuado en la entrada, es a la imposibilidad de celebrar matrimonios en los Consulados extranjeros acreditados en ese país, pues su normativa interna no lo permite, pues el Código Civil de la República Oriental del Uruguay expresamente señala que el Estado no  reconoce otro matrimonio legítimo que el celebrado con arreglo a lo dispuesto en el propio Código Civil y en su normativa conexa sobre Registro Civil. Por tanto, al no reconocer el Estado otro matrimonio que el señalado y siendo las normas que regulan el matrimonio normas de orden público, se entiende que si se celebrase un matrimonio de forma diferente a la que establece el Código Civil y la normativa especial de Registro Civil, será nulo y no gozará del reconocimiento del Estado. Como los matrimonios celebrados por Consulados extranjeros deben estar autorizados expresamente por la normativa del Estado anfitrión, si no lo están, se entiende que no pueden llevarse a cabo y por tanto, el Encargado del Registro Civil del Consulado de España debe abstenerse de hacerlo.

El punto de discusión no es si se puede o no celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo (que ya se sabe que se puede en ambos países, España y Uruguay), sino si es o no posible, en general, celebrar matrimonios en los Consulados de España acreditados en el territorio de otro Estado, para lo cual hay que atenerse a lo que pudiera disponer al respecto la normativa del Estado anfitrión. Y ya se sabe que, en los Estados enumerados, no puede llevarse a cabo matrimonio consular alguno, pues la legislación del Estado anfitrión no lo permite y ahí entra en juego lo dispuesto en el art. 5.f, de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

Un cordial saludo.

Solo una recomendación, cuando vengáis a España traeros todos los papeles que han mencionado antes ya apostillados, yo soy cubana residente en España desde hace muchísimos años y me está costando bastante traer los papeles desde allí para casarme aquí!!!!!!!!!!!!! un saludo y suerte!!!!!!! :)

Hola, buenas a todos mi nombre es leidy y quisiera que alguien me pudiera orientar sobre el tema de matrimonio. Yo soy colombiana y mi esposo es español, nos casamos en diciembre del 2012 es decir hace 9 meses (era la primera vez que el venía a colombia, solo estuvo aquí 10 días y se regresó a España) ya luego yo fui a bogota al  consulado español en el mes de marzo a legalizar el matrimonio, en el mismo mes a los 20 días me hicieron la entrevista a mi, y a el se la hicieron en España a los 2 meses, es decir en el mes de mayo, y en estos momentos estamos esperando una respuesta, mi pregunta es ¿ de que manera me notificará el consulado la respuesta a mi solicitud y cuanto tiempo aproximadamente tardaran en hacerlo, agradezco de antemano si alguien me puede dar una respuesta.

Hola, buenas a todos mi nombre es leidy y quisiera que alguien me pudiera orientar sobre el tema de matrimonio. Yo soy colombiana y mi esposo es español, nos casamos en diciembre del 2012 es decir hace 9 meses (era la primera vez que el venía a colombia, solo estuvo aquí 10 días y se regresó a España) ya luego yo fui a bogota al  consulado español en el mes de marzo a legalizar el matrimonio, en el mismo mes a los 20 días me hicieron la entrevista a mi, y a el se la hicieron en España a los 2 meses, es decir en el mes de mayo, y en estos momentos estamos esperando una respuesta, mi pregunta es ¿ de que manera me notificará el consulado la respuesta a mi solicitud y cuanto tiempo aproximadamente tardaran en hacerlo, agradezco de antemano si alguien me puede dar una respuesta.

leidy413 escribió:

Hola, buenas a todos mi nombre es leidy y quisiera que alguien me pudiera orientar sobre el tema de matrimonio. Yo soy colombiana y mi esposo es español, nos casamos en diciembre del 2012 es decir hace 9 meses (era la primera vez que el venía a colombia, solo estuvo aquí 10 días y se regresó a España) ya luego yo fui a bogota al  consulado español en el mes de marzo a legalizar el matrimonio, en el mismo mes a los 20 días me hicieron la entrevista a mi, y a el se la hicieron en España a los 2 meses, es decir en el mes de mayo, y en estos momentos estamos esperando una respuesta, mi pregunta es ¿ de que manera me notificará el consulado la respuesta a mi solicitud y cuanto tiempo aproximadamente tardaran en hacerlo, agradezco de antemano si alguien me puede dar una respuesta.


Hola.

Normalmente, los Consulados de España suelen enviar una citación al domicilio que haya declarado la persona o también pueden llamar por teléfono, si es que ha facilitado un teléfono.

Si la inscripción se practica,  solo se hace entrega del certificado literal de inscripción del matrimonio y del Libro de Familia.

Si luego, usted quiere venir a España a reunirse con su cónyuge, al ser usted de nacionalidad colombiana, eso ya requerirá de la tramitación de un visado de entrada, para ingresar en el espacio de Schengen y una vez en España, deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Si su cónyuge no puede ir a solicitar personalmente con usted que le sea expedido el visado, debe otorgar un acta notarial de manifestaciones, indicando que es su voluntad que usted venga a España a reunirse con él, comprometiéndose a hacerse cargo de usted. Luego, usted deberá aportar el resto de documentos que resulten exigibles.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por la respuesta dada a mi pregunta,es usted muy amable, ahora si no es mucha molestia quisiera preguntar, hay algún tiempo estimado que el consulado se tome para dar una respuesta, que pena la intensidad pero la verdad estoy ansiosa por poder estar con mi esposo.
Muchas gracias por la atencion y respuesta dada.

Saludos,

           Leidy

Hola,

el año que viene me caso con mi novio por la Iglesia en Castellón de la Plana y no me queda del todo claro qué documentos necesitamos presentar.

Mi novio es belga y yo soy española, aunque vivo en Bélgica (pero también tengo domicilio aún en España).

Cuáles son los trámites a seguir en el caso de casarse por la Iglesia? Qué documentos necesito yo y mi novio? Dónde tenemos que presentarlos? Directamente a la Parroquia donde nos casemos o debemos acudir al Registro Civil de Castellón para abrir un expediente de matrimonio? Dónde tengo que pedir cada uno de los documentos que se necesitan?

Y por último, sabes si el matrimonio en España será válido en Bélgica? Qué necesito hacer para hacerlo oficial en Bélgica?

Muchas gracias!

Yasmin.

Hola, alguien puede ayudarme con esto? El mensaje está más arriba! Graciasss!!

Hola Marquesdevelez, ante todo un cordial saludo
Mi duda es la siguiente:
Mi nombre es Enrique, vivo actualmente en Caracas, Venezuela, soy venezolano; mi pareja es español y vive en Elche, tenemos planes de casarnos y quisiera saber que pasos debo seguir?
Pretendo ir con mis 3 meses de turista en febrero, en este caso podemos ejercer el matrimonio? Y que pasa si se acaban mi tiempo de turista, que debo hacer?
Gracias

Yasminda escribió:

Hola,

el año que viene me caso con mi novio por la Iglesia en Castellón de la Plana y no me queda del todo claro qué documentos necesitamos presentar.

Mi novio es belga y yo soy española, aunque vivo en Bélgica (pero también tengo domicilio aún en España).

Cuáles son los trámites a seguir en el caso de casarse por la Iglesia? Qué documentos necesito yo y mi novio? Dónde tenemos que presentarlos? Directamente a la Parroquia donde nos casemos o debemos acudir al Registro Civil de Castellón para abrir un expediente de matrimonio? Dónde tengo que pedir cada uno de los documentos que se necesitan?

Y por último, sabes si el matrimonio en España será válido en Bélgica? Qué necesito hacer para hacerlo oficial en Bélgica?

Muchas gracias!

Yasmin.


Hola.

I.- MATRIMONIO CANÓNICO.-

1.- Para contraer matrimonio por la Iglesia Católica, es necesario que, al menos, uno de los contrayentes esté bautizado.

2.- Pueden contraer matrimonio en cualquier parroquia, pero previamente, se deberá tramitar un expediente previo, con arreglo al Derecho Canónico, en la parroquia a la que pertenezca cualquiera de los contrayentes.

3.- Si alguno no profesa el catolicismo, será necesario obtener, previamente, una dispensa del ordinario del lugar (obispo).

4.- Quien instruye el expediente previo matrimonial, con arreglo al Derecho Canónico, es el párroco de la iglesia parroquial donde tiene su domicilio o cuasidomicilio, cualquiera de los contrayentes. Es decir, si se va a casar en España, en la parroquia donde esté empadronado cualquiera de los dos contrayentes.

5.- En cuanto a requisitos, son los establecidos en el Código de Derecho Canónico, que son mismos para toda la Iglesia a nivel mundial. Sin embargo, pueden existir particularidades propias de cada Iglesia local, básicamente, referidas a cuestiones de organización y tramitación interna, que pueden variar de una a otra.

6.- Los documentos que, normalmente, se requiere para celebrar matrimonio por la Iglesia Católica, son:

A) DNI del contrayente español.

B) Pasaporte en vigor del contrayente extranjero. No es indispensable que se presente tarjeta de identidad de extranjero (extracomunitarios) o certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza), aunque si lo tienen, conviene adjuntarlo al expediente.

C) Certificado literal de nacimiento actualizado del contrayente español.


D) Certificado literal de nacimiento actualizado del contrayente extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado si está en idioma diferente del castellano. Conviene, con todo, si viene de Bélgica, que se aporte, conjuntamente, un certificado plurilingüe, expedido en base al Convenio de Viena número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

E) Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil del municipio español donde esté domiciliado el contrayente español.

F) En general, certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad del otro contrayente, que debe estar debidamente legalizado, según corresponda (Apostilla de La Haya o dispensa de legalización si existe algún Convenio específico) y traducido al castellano por traductor jurado. Bélgica se ha adherido al Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil, pero aún no lo ha ratificado y por ello, no puede beneficiarse de esa dispensa de legalización.

Sin embargo, en relación con los documentos belgas, los Consulados acreditados en España tienen competencia para expedir un documento denominado "Certificat de non empêchement à mariage", que acredita que el nacional belga, de acuerdo con el Derecho de su país, no tiene impedimentos para contraer matrimonio. La expedición genera una tasa de 10 euros y es necesario, si el nacional belga no reside en España, sino que está domiciliado en Bélgica, que presente certificado literal de nacimiento y extracto del Registro de Población del Ayuntamiento de Bélgica (que es un documento análogo a lo que es el certificado de empadronamiento en España).

El Consulado de carrera de Bélgica, con competencias en toda la Comunidad Valenciana, es el Consulado de Bélgica en Alicante. Existe también un Consulado Honorario de Bélgica en Valencia, que tiene competencias en las provincias de Valencia y Castellón. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los consulados honorarios tienen competencias limitadas y no siempre pueden expedir certificaciones de estado civil o de capacidad matrimonial, pues eso suele tenerlo reservado un consulado de carrera, bajo cuya supervisión actúa el respectivo consulado honorario:

Consulado de Bélgica en Alicante:

Edificio Carbonell
Explanada de España 1 - 5°
03002 Alicante
Teléfono: 965 929 147 ó 965 929 148
Fax: 965 141 757
Móvil (urgencias): 649 844 676
Correo electrónico: [email protected]
www.diplomatie.be/alicante

Cónsul: Dª. Dominique Schoofs


Consulado Honorario de Bélgica en Valencia (demarcación consular en las provincias de Valencia y Alicante):

C/ Colón 28
46004 Valencia
Teléfono: 963 802 909 
[email protected]
Cónsul: D. Jorge Juan Martí Moreno

Es aconsejable dirigirse, directamente, al Consulado en Alicante, que es el de carrera que territorialmente resulta competente, pues el de Valencia solo atiende urgencias.


Este documento, si es expedido en francés, neerlandés o alemán (el Consulado está en el derecho de usar las lenguas oficiales de su país para expedir sus documentos oficiales), deberá hacerlo traducir por un traductor jurado en España, cuya lista oficial publica el Ministerio de Asuntos Exteriores de España:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … doIIJJ.pdf

Sin embargo, hay Consulados extranjeros que, a fin de evitarles gastos adicionales a sus nacionales, expiden directamente en castellano documentos que van a ser usados en España (pero no todos tienen esa consideración). Las traducciones juradas, suelen ser caras y no todos los traductores cobran lo mismo, por eso, conviene consultar con algunos, antes de escoger al que se le encargará el trabajo de traducción.

G) Fe de bautismo de ambos contrayentes (si los dos están bautizados como católicos), expedida por la parroquia donde fueron bautizados y legalizada por la correspondiente Curia Diocesana, cuando se pretende que produzca efecto en otra diócesis (por ejemplo, si viene de una diócesis belga a una diócesis española, primeramente, se la debe obtener de la parroquia donde fue bautizado el contrayente belga; luego, se la debe legalizar en la Curia Diocesana del lugar y para mayor refuerzo, es conveniente hacerle colocar la Apostilla de La Haya, si bien es cierto que, al tratarse de un documento eclesiástico, que va a producir efectos conforme al Derecho Canónico, resultaría suficiente con la legalización de la Curia Diocesana).

H) Fe de soltería, expedida por la parroquia donde el contrayente tenga su domicilio.

NOTA.- NO CONFUNDIR la Fe de soltería (documento canónico), con la Fe de vida y estado (documento civil, expedido por el Registro Civil en España)o certificado de capacidad matrimonial o de no tener impedimentos matrimoniales (que pueden ser expedidos por Registros Civiles o Consulados extranjeros). La importancia de aportar tanto el documento civil, como el canónico, radica en que una persona puede ser capaz para casarse conforme al Derecho Civil, pero en cambio, tener impedimento para hacerlo conforme al Derecho Canónico (por ejemplo, si antes se casó por la Iglesia, al ser el matrimonio indisoluble, aunque se haya divorciado según la legislación del Estado y ese divorcio le permita volver a contraer matrimonio civil, en cambio, no podrá contraerlo conforme al Derecho Canónico). Y no hay que olvidar que el matrimonio tendrá reconocimiento estatal en España y que luego, se pretenderá hacer valer en otro Estado, por lo cual, si bien es cierto el expediente y la celebración serán conforme al Derecho Canónico, debe también quedar constancia plena de que el contrayente también es capaz para contraer matrimonio según la ley del Estado de celebración y del Estado del que es nacional.

I) Cédulas de confirmación de los contrayentes. Con todo, al margen de la Fe de bautismo, debe constar inscrita la confirmación, el lugar y fecha donde se llevó a cabo y el ministro que la administró.

J) Certificados de empadronamiento de ambos contrayentes. Si uno de los contrayentes no tiene nacionalidad española y lleva residiendo en España menos de dos años, es posible, dependiendo de la diócesis, que se le pida que tramite su expediente matrimonial en la parroquia a la que pertenezca en su país o que, en su lugar, el día de la "toma de dichos" y firma del expediente, vaya acompañado de dos testigos que confirmen sus afirmaciones en el cuestionario que se les facilitará. Esto, dependerá de lo que pudiera tener dispuesto la respectiva diócesis. Si le piden que tramite el expediente matrimonial (medio expediente), en la parroquia de su país, una vez tramitado, finalizado y aprobado, con la debida legalización de la Curia Diocesana, deberá ser remitido a la Curia Diocesana de la diócesis española donde se vaya a celebrar el matrimonio, para que se una al expediente tramitado en la parroquia española. Unidos ambos expedientes, la Curia Diocesana dará su autorización y remitirá a la parroquia para que se proceda con la celebración.

K) También será necesaria la publicación de proclamas o amonestaciones, que se lleva a cabo en el tablón de anuncios de la parroquia respectiva, durante 15 días. Si se han de tramitar los expedientes por separado, en diferentes parroquias, en cada una se llevará a cabo la respectiva publicación de amonestaciones.

L) Siempre será necesario, asimismo, la realización de un curso prematrimonial.



Teniendo en cuenta los documentos que se debe aportar, más el procedimiento a seguirse y que solo cuando esté el expediente concluido y haya finalizado con autorización para que se celebre la boda, podrá, efectivamente, llevarse a cabo, conviene tramitarlo con la debida antelación. Para más información, debe contactar, directamente, con la parroquia que le corresponda dentro de la Diócesis de Segorbe-Castellón:

http://www.obsegorbecastellon.es/


Una vez celebrado el matrimonio eclesiástico, el párroco entregará copia del acta a los contrayentes y remitirá, asimismo, certificaciones a las parroquias donde fueron bautizados los contrayentes, para que sea tomada razón marginal, al margen de la Fe de bautismo.

II.- RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CANÓNICO CONFORME AL DERECHO ESPAÑOL.-

De acuerdo con los arts. 59 y 60 del Código Civil, en concordancia con el art. 49. 2º del mismo cuerpo legal, el matrimonio celebrado conforme a las normas de Derecho Canónico o de otra confesión religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, a cargo del Ministerio de Justicia y en los términos acordados con el Estado o autorizados por su legislación, PRODUCE EFECTOS CIVILES desde la fecha de su celebración.

Para el pleno reconocimiento de tales efectos civiles, se hace necesaria la inscripción en el Registro Civil español.

Para llevar a cabo la inscripción, rigen las reglas generales de competencia territorial del Registro Civil y por tanto, el Registro Civil competente para inscribir un matrimonio celebrado en forma religiosa, es el del municipio donde se encuentre la parroquia en la que ha sido celebrado el matrimonio.

El Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español, de 3 de enero de 1979, el matrimonio celebrado conforme a las normas de Derecho Canónico, asimismo, establece que el Estado reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados conforme al Derecho Canónico, desde la fecha de su celebración y que para su pleno reconocimiento será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la sola presentación de la certificación expedida por el párroco. Esta inscripción en el Registro Civil puede ser solicitada bien por los propios cónyuges o bien por el cura párroco, a quien le viene impuesta la obligación, de acuerdo con el citado Acuerdo, de solicitar la inscripción al Encargado del Registro Civil, en el plazo de 5 días.

Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil, se entregará a los interesados la respectiva certificación literal de inscripción del matrimonio y el Libro de Familia.

Para todo trámite o gestión ante las Administraciones Públicas españolas o extranjeras, el certificado que siempre se deberá presentar será el expedido por el Registro Civil, que deberá ser legalizado según corresponda para ser usado en el extranjero.


Por tanto, en contestación a su pregunta, cuando se celebra matrimonio por la Iglesia Católica, conforme al Derecho Canónico, NO ES NECESARIA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO EN EL REGISTRO CIVIL.

En cambio, sí es necesaria la tramitación del mencionado expediente en el Registro Civil, en el caso de que el matrimonio se vaya a celebrar por alguna de las siguientes formas religiosas:

- Iglesias cristianas protestantes (evangélicas).

- Rito musulmán.

- Rito judío.


III.- RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN ESPAÑA EN BÉLGICA.- Para que el matrimonio celebrado y reconocido en España, pueda ser reconocido en Bélgica, conforme a su ordenamiento jurídico, al existir con él punto de conexión (uno de los contrayentes ostenta la nacionalidad belga), es necesario proceder conforme lo establece el art. 48 del Código Civil de Bélgica, introducido por el Código de Derecho Internacional Privado :


"Art. 48. § 1er. Tout Belge, ou son représentant légal, peut demander qu'un acte de l'état civil le concernant et fait en pays étranger soit transcrit sur les registres de l'état civil de la commune de son domicile ou de son premier lieu d'établissement après son retour sur le territoire du Royaume. Mention est faite de cette transcription en marge des registres courants à la date du fait auquel l'acte se rapporte.

  En l'absence de domicile ou de résidence en Belgique, la transcription d'un acte visé à l'alinéa 1er peut se faire sur les registres de l'état civil de la commune du dernier domicile en Belgique de l'intéressé ou de l'un de ses ascendants ou de la commune de son lieu de naissance ou encore, à défaut, sur les registres de l'état civil de Bruxelles.

  § 2. Le procureur du Roi* peut demander qu'un acte de l'état civil relatif à un Belge dressé en pays étranger soit transcrit sur les registres de l'état civil conformément au § 1er."

*NOTA.- En Bélgica, el "procureur du Roi" es lo que en España conocemos con el nombre de Ministerio Fiscal, llamado en otros países Ministerio Público.


Asimismo, resulta de aplicación, en defecto de previsiones en  tratados internacionales o Derecho de la Unión Europea o de leyes especiales, resulta de aplicación lo dispuesto en el Código de Derecho Internacional Privado de Bélgica. Existen tratados internacionales relativos al estado civil, así como Reglamentos de la Unión Europea que versan específicamente sobre competencia judicial internacional y ley aplicable a crisis matrimoniales. Pero no se dice nada respecto al reconocimiento automático de matrimonios, quedando esta materia sujeta a disposiciones internas de cada Estado, lo cual es comprensible, pues afecta al orden público de cada Estado, lo cual debe estar sujeto a la calificación y determinación por las autoridades de cada Estado, conforme a su Derecho interno.

La información práctica la tiene en el siguiente enlace:

http://www.belgium.be/fr/famille/couple … _etranger/


Básicamente, como sucede en todos los países, todo se resume en que:

- El matrimonio celebrado en el extranjero, debe ser, primeramente, reconocido conforme al Derecho del país donde se pretende que produzca efectos, por existir punto de conexión con su ordenamiento jurídico.

- Para que se produzca el reconocimiento, el matrimonio debe haber sido válidamente contraído, conforme a las leyes del país en el que se celebró, lo cual, al mismo tiempo, debe estar en conformidad con las leyes del país donde se pretende hacer reconocer y no oponerse al orden público interno del país en donde se pretende hacer reconocer.

- La determinación de lo anterior, supone y exige un previo estudio y calificación conforme a Derecho. En algunos países, su legislación puede prever la preceptiva intervención del Ministerio Público como parte del procedimiento de reconocimiento.

- Una vez reconocido el matrimonio, se procederá con la inscripción (en realidad, una transcripción, a partir de la certificación literal extranjera, debidamente legalizada).

- Para que sea procedente el reconocimiento e inscripción, los interesados deben presentar los documentos auténticos, debidamente legalizados y traducidos por traductor jurado.


Los documentos españoles que deberá hacerse legalizar con la Apostilla de La Haya y traducir al idioma de la municipalidad belga en cuyo Registro del Estado Civil corresponda inscribir, son los siguientes:

- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español.

- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.


La Apostilla de La Haya, en España, a documentos expedidos por el Registro Civil, le corresponde colocarla a la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el Registro Civil en el que está inscrito el matrimonio. La colocación es gratuita.

NOTA.- Puede solicitar en España, tanto el certificado literal, como el certificado plurilingüe, de acuerdo con el Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil. Sin embargo, esto será solo un complemento, pues normalmente, la normativa local suele exigir certificaciones literales, que son las obtenidas directamente del asiento registral del Libro del Registro Civil donde consta la inscripción.

Además, obviamente, deberá presentar original y copia del pasaporte en vigor. Si es formalmente residente en Bélgica (es decir, si formalmente ha ejercido su derecho de residencia en Bélgica, en los términos de los tratados constitutivos de la Unión Europea, la Directiva 2004/38/CE y las normas belgas de transposición), además, es conveniente que presente el certificado de registro como ciudadano de la Unión en Bélgica, que corresponde efectuar en la respectiva "Administración communale" (que sería el Ayuntamiento), que lo tramitará a la "Office des Étrangers":

http://www.bruxelles.be/artdet.cfm/7396/Inscriptionhttps://dofi.ibz.be/sites/dvzoe/FR/Guid … _mois.aspxhttps://dofi.ibz.be/sites/dvzoe/FR/Docu … exe_19.pdf

La traducción al idioma que corresponda en Bélgica, la debe efectuar un traductor jurado ("traducteur juré"), que puede escoger de la lista que ofrece el servicio de legalización del Tribunal de Primera Instancia:

http://justice.belgium.be/fr/themes_et_ … documents/



La competencia para inscribir el matrimonio celebrado fuera de Bélgica en Bélgica, ya la indica la propia disposición legal transcrita:

a) Los belgas domiciliados en Bélgica o que regresan a residir en Bélgica:

- Ante el Registro del Estado Civil del Ayuntamiento de su domicilio.

- Ante el Registro del Estado Civil del Ayuntamiento del primer lugar en el que se establezcan a su retorno a Bélgica.

b) Los belgas domiciliados o residentes fuera de Bélgica:

- Ante el Registro del Estado Civil del Ayuntamiento de su último domicilio en Bélgica.

- Ante el Registro del Estado Civil del Ayuntamiento de sus ascendientes belgas (esta situación, quizás, sea más corriente en descendientes de belgas, nacidos fuera de Bélgica, que conservan la nacionalidad belga y que, probablemente, nunca hayan residido, no estado domiciliados en Bélgica).

- Ante el Registro del Estado Civil del Ayuntamiento del lugar de nacimiento.

- En defecto de todas las posibilidades anteriores, en el Registro del Estado Civil del Ayuntamiento de Bruselas.

En el último de los casos, al tratarse de una materia de orden público, se concede competencia al "Procureur du Roi" (Ministerio Público), para que solicite la inscripción de actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad belga ocurrido fuera de Bélgica, en defecto de que el propio interesado lo solicite. Aparentemente, puede parecer una injerencia en la vida privada de las personas. Pero, resulta y se insiste mucho en ello que, si bien el estado civil de las personas pertenece a la esfera particular, se trata de una materia que, en todos los países, se considera de orden público y en la que está comprometida el interés público, lo que hace comprensible que se establezca la posibilidad de intervención del Ministerio Público, cuando los particulares no insten las correspondientes inscripciones.


La práctica de los Consulados de Bélgica acreditados en España, es recibir las certificaciones literales de matrimonios celebrados en España, únicamente, de belgas que residan en España y consten inscritos en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado correspondiente. Las reciben y las remiten a Bélgica, al "Procureur du Roi", para que sea solicitada su inscripción en el Registro del Estado Civil que corresponda. Para los no residentes en España y no inscritos en el Consulado, debe presentarse en el Registro del Estado Civil que corresponda.

http://www.diplomatie.be/madridfr/defau … =23&mnu=23


IV.- ACLARACIÓN RESPECTO A LA CONSERVACIÓN DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS ESPAÑOLES.-

Los españoles tienen libertad de entrar y salir libremente de España y de escoger libremente su residencia, bien dentro o bien fuera de España.

Ahora bien: cuando un español (sea de origen o nacionalizado, eso es indiferente a estos efectos), se instala a vivir en otro país, con vocación de permanecer en él indefinidamente e independientemente del cumplimiento de las formalidades exigidas por la normativa de Extranjería del país en el que se instale a vivir o de que ostente también la nacionalidad de ese país (en cuyo caso, desde luego, tiene pleno derecho a residir en él), en lo que respecta al Derecho español, debe solicitar su inscripción como RESIDENTE EN LA DEMARCACIÓN CONSULAR, en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que reside.

La inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular como RESIDENTE, tiene por efecto la baja en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio en el que vivía en España (el Consulado transmite el asiento de la inscripción al Ministerio de Asuntos Exteriores, que a la vez, lo transmite al Instituto Nacional de Estadística y este, a su vez, lo transmite al respectivo Ayuntamiento, para que la persona sea dada de baja del Padrón). Luego, se extiende certificación y ese documento, en lo venidero, hará para ese español residente fuera de España, a los efectos del ordenamiento jurídico español, las veces de certificado de residencia fuera de España y cumplirá la misma función que, dentro de España, tiene el certificado de empadronamiento.

El antedicho documento, resulta especialmente útil para quien no quiere seguir siendo considerado, a efectos fiscales, como residente en España. Y también resulta útil para personas que, ostentando doble o múltiple nacionalidad, se instalen a residir en un país del cual también son nacionales, pues permite probar que, formalmente, ejercen la nacionalidad española.

Asimismo, la inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a efectos electorales, sirve para modificar los datos relativos al Censo Electoral y de esa manera, la persona pueda votar en elecciones españolas hallándose en el extranjero (generales, autonómicas y de Parlamento Europeo, pero no municipales, pues la participación en estas últimas está vinculada al hecho de ser vecino del respectivo municipio español).

Por tanto, se puede concluir que, cuando una persona de nacionalidad española no se inscribe en el Libro de Registro de Matrícula Consular como residente en esa demarcación consular, seguirá constando para el Derecho español como residente en España. Y esto, independientemente de que en el país donde resida, en el caso de no tener también la nacionalidad de ese país, haya obtenido de las autoridades locales las correspondientes autorizaciones de residencia o reconocimiento de derecho de residencia (en países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza).

Los españoles que solo estén temporalmente fuera de España, si quieren (no es obligatorio), pueden inscribirse como NO RESIDENTES en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado de España acreditado en el lugar donde estén residiendo temporalmente.

Hay Consulados de España acreditados en países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que, como condición para inscribir en el Libro de Registro de Matrícula Consular como residentes, exigen que las personas hayan obtenido de las autoridades locales la correspondiente certificación de inscripción en el Registro correspondiente para extranjeros ciudadanos de la Unión, conforme lo establece la Directiva 2004/38/CE y otros, pueden no exigir tal certificado, pero aceptan otro documento, como un contrato de trabajo por largo tiempo o un contrato de arrendamiento de duración igual o superior a un año. En países fuera de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no necesariamente tienen el requerimiento de que se haya obtenido de las autoridades locales la correspondiente autorización de residencia.

Cuando un español sea también nacional de otro Estado donde resida, bien porque era originario de ese Estado y se nacionalizó español; bien porque desde el nacimiento tuvo atribuidas ambas nacionalidades; bien por haber recibido Carta de Naturaleza; bien porque siendo español de origen adquirió la nacionalidad de ese Estado, con el que no está prevista legalmente una situación de doble nacionalidad, pero hizo uso del derecho a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española previsto en el art. 24, apartados 1 y 3 del Código Civil; o hubiera recuperado la nacionalidad española por haberla perdido en el pasado, acogiéndose a lo previsto en el art. 26 del Código Civil; o se hubiera beneficiado de alguna de las tantas leyes especiales que se han aprobado en los últimos años para facilitar que descendientes de españoles que tuvieron que exiliarse o emigrar, recuperen la nacionalidad española mediante la vía de la opción; entre otras posibilidades, esa persona es, para el Derecho español, a todos los efectos, española, aunque efectivamente no la pueda usar, pues mientras esté en ese país del que también es nacional, su nacionalidad efectiva es la de ese país (y es exclusivamente la legislación nacional de cada país la que determina quiénes son sus nacionales y las formas de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad). En esos casos, para solicitar la inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular como residente, basta con acreditar al Consulado de España que se es español y nacional del Estado anfitrión, cuya nacionalidad de ostenta por disposiciones normativas de ese Estado.


Espero que le sea de utilidad esta información, a usted y a quienes se hallen en casos análogos al suyo y consulten esta página.

Un cordial saludo.

Kike__27 escribió:

Hola Marquesdevelez, ante todo un cordial saludo
Mi duda es la siguiente:
Mi nombre es Enrique, vivo actualmente en Caracas, Venezuela, soy venezolano; mi pareja es español y vive en Elche, tenemos planes de casarnos y quisiera saber que pasos debo seguir?
Pretendo ir con mis 3 meses de turista en febrero, en este caso podemos ejercer el matrimonio? Y que pasa si se acaban mi tiempo de turista, que debo hacer?
Gracias


Hola.

Puede consultar la información que ya se ha expuesto en este mismo hilo para contraer matrimonio en España.

Condición necesaria fundamental es que, al menos, uno de los contrayentes sea español o si ambos son extranjeros, que al menos uno esté domiciliado en España.

Luego, para casarse por lo civil, es necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes.

Tendrá 90 días como turista, en efecto. Pero el Reglamento de la Ley de Extranjería de España permite prorrogar la estancia por otros 90 días, siempre y cuando se acredite motivo legítimo suficiente, recursos económicos suficientes y billete de regreso al país de origen, con vuelta cerrada y confirmada en fecha anterior al final de la vigencia de la prórroga. Y por supuesto, que se lo solicite antes de la caducidad del período originalmente concedido, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y que se pague la tasa correspondiente.

Los documentos que deberá traer para incoar el expediente matrimonial previo, con una antigüedad no mayor a tres meses, son:

- Certificado literal de nacimiento.

- Certificado de estado civil.

Ambos documentos, deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya.

En España, deberá obtener del Consulado de su país acreditado en España, una certificación de los siguientes extremos:

- Que usted residía en Venezuela hasta antes de venir a España y en la medida de lo posible, que se indique las localidades en las que vivió en los dos últimos años.

- Que se certifique que, conforme a la legislación venezolana, no es necesaria la publicación de edictos o amonestaciones, como diligencia previa a la celebración del matrimonio.

A lo anterior, deberá sumar original y copia de su pasaporte en vigor.

El contrayente español deberá presentar su certificado literal de nacimiento y la Fe de vida y estado, expedida por el propio Registro Civil.

Ambos deberán presentar el certificado de empadronamiento en el respectivo Ayuntamiento (usted deberá empadronarse en cuanto llegue).

La tramitación del expediente puede tardar de uno a tres meses, sin contar el tiempo que, probablemente, deba esperar para poder iniciar el expediente. Y luego, a que le den fecha para poder contraer matrimonio.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias! Aunque es mucha información, leyéndola poco a poco voy entendiendo de qué va todo el tema y seguro que me ayuda para el futuro! Gracias!

Hola mi caso es el siguiente: soy mexicana vivo en México y mi novio es español radicado en España (y es divorciado en España), la cuestion es que nos queremos casar en México para despues irnos a vivir a España, se que la documentación para casarnos en México depende de lo que me pidan aqui en México, la cuestión es, como registro el matrimonio en España para que tenga validez, donde es menos tardado, registrarlo en el consulado español aqui en México o registrarlo estando ya en España y entrar yo como turista (es valido hacerlo mientras esta en proceso el registro, porque creo que tarda mas del año). Si me pudieran ayudar se los agradeceria mucho. Gracias...

yadirap escribió:

Hola mi caso es el siguiente: soy mexicana vivo en México y mi novio es español radicado en España (y es divorciado en España), la cuestion es que nos queremos casar en México para despues irnos a vivir a España, se que la documentación para casarnos en México depende de lo que me pidan aqui en México, la cuestión es, como registro el matrimonio en España para que tenga validez, donde es menos tardado, registrarlo en el consulado español aqui en México o registrarlo estando ya en España y entrar yo como turista (es valido hacerlo mientras esta en proceso el registro, porque creo que tarda mas del año). Si me pudieran ayudar se los agradeceria mucho. Gracias...


Hola. Le conviene solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Consulado de España acreditado en su país. Hacerlo en España, en el Registro Civil Central (Madrid), puede llegar a tardar hasta DOS AÑOS. Si lo hace en el Consulado, el promedio de tardanza, dependiendo de la cantidad de trabajo que se tenga y de las personas que haya en espera antes de usted, puede variar, pero siempre será menor que los dos largos y pesados años que tarda el Registro Civil Central de Madrid, ya que en ese Registro Civil se practica, por traslado, inscripciones de hechos y actos ocurridos en toda España (se remite copias de las inscripciones de todos los Registros Civiles) y también de hechos y actos que afecten a los españoles, ocurridos fuera de España, por lo que, recibe también abundantes solicitudes de inscripción de los Consulados de España de todas partes del mundo. Este es el motivo por el que tiene muchísimo trabajo y siempre va con retraso, lo que con seguridad, perjudica y molesta a los interesados directos.

Usted, como mexicana, puede entrar como turista en España sin necesidad de visa. Pero, en cambio, no podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, como beneficiaria del régimen comunitario, pues para ello es condición necesaria previa que el matrimonio esté reconocido e inscrito en el Registro Civil español.

Por ello, lo más conveniente es que, en cuanto contraiga matrimonio, haga legalizar el certificado literal con la Apostilla de La Haya y solicite el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en su país. Con el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, se le entregará también el Libro de Familia. Y con ello, ya podrá viajar a España acompañando a su cónyuge o a reunirse con él y solamente deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir.

Un cordial saludo.

Hola!

Soy Mexico-Americana y mi prometido es Americano. Su hermano reside en San Javier, Murcia y tenemos pensado en casarnos ahi para que su hermano no tenga q viajar con su familia. He llamado a la oficina de registro civil de San Javier como 20 mil veces, hasta me se los telefonos de memoria 968-33-3615 968-33-3714, pero mis intentos han sido en balde pues nadie contesta el telefono.
He leido que para casarse ahi uno de los extranjeros debe residir en el pais, pero ninguno de nosotros vive alla. Los 2 vivimos en Atlanta, GA pero el hermano de mi prometido y su familia ha residido en Espana por los ultimos 2 anios.
Seria posible que algun juez o ministro celebre la ceremonia de nosotros a la orilla del mar? Que es lo que tengo que pagar? en donde? con cuanto tiempo de anticipacion?
Los 2 somos divorciados y tenemos nuestro certificado de divorcio. Estamos pensando que sea el 3 de mayo, de ser posible.
Muchas gracias de antemano por su ayuda!

Muchisimas gracias... ha sido de gran ayuda y sobre todo la rapidez para contestar.... mis felicitaciones...

Hola marquesdevelez,

tengo otra duda: si nos casáramos en Bélgica con unos meses de antelación a laboda canónica en España (sería sólo firmar los papeles en el ayuntamiento de la ciudad donde residimos en Bélgica), esto facilitaría las cosas a la hora de presentar todos los papeles necesarios en España? Puesto que "por ley" ya estaríamos casados...

Creo que esto sería más fácil también para que quede constancia del matrimonio en Bélgica y que no tengamos que traducir todos los documentos y abrir un nuevo expediente en Bélgica una vez casados en España.

Muchas gracias!

yasmin.

Yasminda escribió:

Hola marquesdevelez,

tengo otra duda: si nos casáramos en Bélgica con unos meses de antelación a laboda canónica en España (sería sólo firmar los papeles en el ayuntamiento de la ciudad donde residimos en Bélgica), esto facilitaría las cosas a la hora de presentar todos los papeles necesarios en España? Puesto que "por ley" ya estaríamos casados...

Creo que esto sería más fácil también para que quede constancia del matrimonio en Bélgica y que no tengamos que traducir todos los documentos y abrir un nuevo expediente en Bélgica una vez casados en España.

Muchas gracias!

yasmin.


Hola.

Si se casa por lo civil en Bélgica, se volverá imperativo solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Bélgica. Se practicará la inscripción y se correrá traslado al Registro Civil Central (Madrid) y se le expedirá el Libro de Familia. Pero eso no implica que tendrá mayores facilidades para celebrar el matrimonio canónico, pues a los que ya están casados por lo civil, se les requiere el certificado literal de matrimonio civil actualizado, en lugar de los certificados de estado civil. Pero, eso no los exime de presentar los certificados canónicos de Fe de bautismo, Fe de soltería (porque recuerde que la Iglesia Católica no reconoce efectos al matrimonio civil), Cédula de confirmación, entre otros, ni de la tramitación del expediente, ni de la publicación de las proclamas o amonestaciones.

Si decide casarse en Bélgica por lo civil, deberá solicitar en el Registro del Estado Civil del Ayuntamiento belga donde se case, los siguientes documentos:

A) Certificado literal de matrimonio.

B) Certificado literal de nacimiento de su cónyuge.

C) Si su cónyuge era divorciado, sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil. Si era viudo, certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio con la razón marginal de inscripción de la defunción.

A los certificados literales, les debe hacer colocar la Apostilla de La Haya y hacerlos traducir al castellano por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Si la efectúa un traductor belga, la traducción debe ser revisada y declarada conforme por el Consulado de España e incorporada al documento original. En Bélgica, la Apostilla de La Haya la coloca el "Ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au Développement". En el siguiente enlace, tiene información oficial sobre la manera de obtener la Apostilla de La Haya en Bélgica:

http://diplomatie.belgium.be/fr/Service … s/faq/#faq

Luego, serán necesarios su DNI español, el pasaporte en vigor de su cónyuge y la HOJA DECLARATORIA DE DATOS:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … omonio.pdf

El correo electrónico de contacto del Consulado General de España en Bruselas es : [email protected]

Aquí tiene los requisitos y horarios para solicitar la inscripción del matrimonio:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados … arios.aspx

Cuando venga a contraer matrimonio en España, deberá presentar el certificado literal del matrimonio expedido por el Encargado del Registro Civil del Consulado de España. Si bien es cierto que, para el Derecho Canónico usted no estará casada, sin embargo, para el Derecho Civil su estado civil sí que se ha visto alterado conforme a la legislación de otro Estado, lo cual debe ser reconocido conforme al Derecho español y constar en el Registro Civil español, porque el estado civil de las personas se rige conforme a la ley del país de su nacionalidad; si usted es española, su estado civil se rige por la ley española y si contrajo matrimonio fuera de España, en la forma prevista en la Ley de ese país, debe solicitarse el reconocimiento, ya que se está ante una cuestión de orden público.

Por tanto: la celebración de matrimonio civil previo, no exime de la tramitación del expediente matrimonial canónico, pues el Derecho Canónico no reconoce efectos al matrimonio civil. Ahora bien, en la medida en la que la Iglesia Católica desarrolla sus actividades en España, está sujeta al Derecho español (como lo estará al Derecho de cualquier otro país en cuyo territorio realice su labor ministerial)y no puede pasarse por alto aspectos que son materia de orden público (y el estado civil de las personas, aunque afecta a la esfera individual, sin embargo, es materia de orden público), por lo que, si una persona española alega ser de estado civil casada, debe probarlo mediante un documento público expedido por la autoridad competente en materia de estado civil de las personas de España, que es el Registro Civil español, lo que comporta tener que haberse reconocido el matrimonio, en el caso de que se hubiera celebrado conforme a un ordenamiento jurídico extranjero. Y en este sentido, tanto el cura párroco está obligado a exigirle como usted está obligada a aportar, el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español.


En cuanto a ahorrar dinero: igual tendrá que gastar en traducciones en cualquier caso, porque los documentos belgas deberán traducirse al castellano y los documentos españoles deberán traducirse al idioma del municipio belga en cuyo Registro del Estado Civil deban inscribirse. En cuanto a la Apostilla de La Haya: en Bélgica, cuesta 15 euros cada una; en España, para documentos del Registro Civil, es gratis.

Un cordial saludo.

lucerocio escribió:

Hola!

Soy Mexico-Americana y mi prometido es Americano. Su hermano reside en San Javier, Murcia y tenemos pensado en casarnos ahi para que su hermano no tenga q viajar con su familia. He llamado a la oficina de registro civil de San Javier como 20 mil veces, hasta me se los telefonos de memoria 968-33-3615 968-33-3714, pero mis intentos han sido en balde pues nadie contesta el telefono.
He leido que para casarse ahi uno de los extranjeros debe residir en el pais, pero ninguno de nosotros vive alla. Los 2 vivimos en Atlanta, GA pero el hermano de mi prometido y su familia ha residido en Espana por los ultimos 2 anios.
Seria posible que algun juez o ministro celebre la ceremonia de nosotros a la orilla del mar? Que es lo que tengo que pagar? en donde? con cuanto tiempo de anticipacion?
Los 2 somos divorciados y tenemos nuestro certificado de divorcio. Estamos pensando que sea el 3 de mayo, de ser posible.
Muchas gracias de antemano por su ayuda!


Hola.

Si ambos contrayentes son extranjeros, en efecto, AL MENOS UNO, debe tener su domicilio en España. Esto es un punto de partida fundamental, sin el cual, no es posible celebrar un matrimonio en España entre dos contrayentes extranjeros.

Es indiferente, a estos efectos, la situación jurídica-administrativa en España del contrayente extranjero, porque por domicilio, a estos efectos, se entiende en los términos del Código Civil, que consiste en la residencia habitual de una persona, independientemente de su nacionalidad y en caso de ser extranjera, si está en situación legal o irregular en el país.

En España, comúnmente, se admite como prueba del domicilio el certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento.

Luego, es necesario que se instruya un expediente matrimonial previo, para lo cual, es competente el Encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio cualquiera de los contrayentes (por tanto, si ninguno de los dos está domiciliado en un municipio español, el Encargado no tendrá competencia para tramitar el expediente matrimonial previo). Este expediente puede tardar algunos meses en ser tramitado, sin contar el tiempo de espera para iniciarlo (muy común en ciudades grandes y capitales de provincia).

El matrimonio solo se podrá celebrar cuando el expediente previo haya finalizado y se haya dictado auto favorable para la celebración del matrimonio.

Luego, son competentes para autorizar el matrimonio:

- El Encargado del Registro Civil del municipio donde se tramitó el expediente matrimonial previo.

- El Encargado de otro Registro Civil de España, siempre que se lo haya solicitado al momento de iniciar el expediente o durante su tramitación.

- El alcalde o concejal delegado del Ayuntamiento.


En principio, las bodas se deben celebrar en el Registro Civil o en el Ayuntamiento. Pero, nada impide que se celebren fuera, siempre que sean dentro del mismo término municipal, pero debe contarse con la disponibilidad temporal del Encargado o funcionario delegado o del alcalde o concejal delegado, para trasladarse y celebrar la boda fuera del lugar donde ordinariamente debería celebrarse. Si es posible, suele haber fijada una tasa por concepto del desplazamiento.

Por otro lado, una vez casados, se les extiende el acta de matrimonio y se les entrega el Libro de Familia. Como ambos son extranjeros, deberán luego, según las leyes de sus países, solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en los países de los que sean nacionales.


En España también es posible contraer matrimonio en forma religiosa, a la que se le reconoce efectos civiles. Se admiten matrimonios en los siguientes cultos:

- Iglesia Católica.

- Iglesias Evangélicas afiliadas a la Federación de Entidades Evangélicas de España (que agrupa a todas las iglesias protestantes de España, independientemente de su denominación), inscritas como tales en el Ministerio de Justicia.

- Judaísmo.

- Islam.


El matrimonio por la Iglesia Católica, se rige por el Derecho Canónico y no precisa tramitación de expediente previo en el Registro Civil, pero en cambio, sí se lleva a cabo un expediente previo canónico (y considerarán el concepto de domicilio en sentido del Derecho Canónico). En los otros cultos, sí que es necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo en el Registro Civil.

Cuando se celebre la ceremonia religiosa, se debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, para el pleno reconocimiento de sus efectos.


OTRA OPCIÓN: MATRIMONIO EN EL CONSULADO SI LA LEY DEL PAÍS LE ATRIBUYE COMPETENCIA AL CÓNSUL.- El Código Civil español permite que los extranjeros también contraigan matrimonio de acuerdo con la forma prevista por su ley personal, ante el agente diplomático o consular de su país, acreditado en España, si la ley de su país le atribuye competencia. Por este motivo, lo primero que se debe hacer es investigar si el cónsul tiene esa competencia atribuida por la Ley y luego, los requisitos que establezca la Ley del país para poder contraer matrimonio en los Consulados acreditados en el extranjero. Si fuera posible el matrimonio de acuerdo con la Ley de su país, una vez autorizado (este sí, NECESARIAMENTE, dentro de la Misión Diplomática u oficina consular), se debe solicitar su inscripción en el Registro Civil español, pues es un acto celebrado en España, que debe ser inscrito en el Registro Civil español (aunque haya sido celebrado por agente diplomático o consular extranjero, de acuerdo con la forma prevista en la Ley de su país).


ADVERTENCIA ANTE LA DOBLE NACIONALIDAD.- Las personas que tienen doble o múltiple nacionalidad, no pueden ejercerlas todas simultáneamente. Por ello, ante la concurrencia de dos o más nacionalidades en una misma persona, SOLO UNA podrá ser efectiva frente a un determinado ordenamiento jurídico. De modo que si se entra en España con pasaporte de Estados Unidos, no puede, una vez hallándose dentro, hacer valer su otra nacionalidad ante autoridades españolas. Y lo propio sucede en lo que respecta a documentos necesarios para celebrar matrimonio o realizar otro tipo de trámites: siempre deberá presentar los documentos procedentes del país cuya nacionalidad, efectivamente, está ejerciendo, sin perjuicio del derecho a, posteriormente, hacer también reconocer las situaciones o calidades jurídicas generadas o adquiridas en ejercicio de una nacionalidad que se ostenta, ante el ordenamiento jurídico del otro Estado, cuya nacionalidad también se ostenta.

Un cordial saludo.

Yo llame a Espana a la arquidiocesis de Cartagena, Espana y me dijeron que los tramites se hacen en la parroquia local (en tu caso, Colombia) y el parroco envia la informacion y los tramites a Espana en la parroquia que tu elijas.

Muchisimas gracias! Mi novio ira en diciembre a empadronarse y pondra la residencia de su hermano como la suya. El puede trabajar remotamente, asi que pasara una temporada por alla. Es esto posible?
Gracias de nuevo marquesdevelez!

lucerocio escribió:

Muchisimas gracias! Mi novio ira en diciembre a empadronarse y pondra la residencia de su hermano como la suya. El puede trabajar remotamente, asi que pasara una temporada por alla. Es esto posible?
Gracias de nuevo marquesdevelez!


Hola. Puede permanecer en España como turista, durante 90 días, que pueden prorrogarse por otros 90, siempre que se acredite motivo legítimo suficiente, recursos económicos para sufragar la estancia y billete de vuelta cerrado, con fecha anterior al vecimiento de la prórroga.

Puede también empadronarse en España, estando como simple turista, tanto él como usted.

El expediente matrimonial canónico se tramita en la parroquia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, en efecto. Pero, si uno tiene domicilio en una diócesis diferente, será entonces cuando tendrá que tramitar su medio expediente en la parroquia de la diócesis de origen, que luego se deberá agregar al expediente tramitado en la parroquia de la diócesis del domicilio del otro contrayente, donde se va a celebrar la boda.

Un cordial saludo.

Holaaa....me gustaría obtener información sobre el tema de matrimonio en España.  Un extranjero de la Unión Europea empadronado en España y residencia habitual con una extranjera no de la Unión Europea.
Cuál es el procedimiento y las fórmulas más viables?
Gracias por darme luces e información.

Por favor necesito que me suministren de esta información.

Gracias...
Miércoles 2 de octubre 2013

lunallenaenchinna27 escribió:

Holaaa....me gustaría obtener información sobre el tema de matrimonio en España.  Un extranjero de la Unión Europea empadronado en España y residencia habitual con una extranjera no de la Unión Europea.
Cuál es el procedimiento y las fórmulas más viables?
Gracias por darme luces e información.


Hola. El procedimiento para contraer matrimonio civil es el mismo para todos, españoles y extranjeros (y en este sentido, es indiferente si el extranjero es comunitario o extracomunitario).

Sin embargo, cuando AMBOS contrayentes son extranjeros, es necesario que, AL MENOS UNO, esté domiciliado en España. De modo que dos extranjeros que solo están de tránsito por España, no pueden contraer matrimonio civil en España con arreglo a la  forma prevista en la ley española. Eventualmente podrían contraer matrimonio de acuerdo con la ley del país de nacionalidad de cualquiera de los contrayentes, en el respectivo Consulado acreditado en España, si la ley de ese país le atribuye competencia a los cónsules acreditados en el extranjero para celebrar matrimonio entre sus connacionales residentes o en tránsito por ese país (en todo caso, dependerá de lo que disponga la ley del país).

En lo demás, puede consultar lo dicho líneas arriba, en otras entradas, sobre la tramitación del expediente previo para contraer matrimonio civil en España:

- El expediente registral previo es necesario e inevitable.

- El consentimiento matrimonial sí se lo puede prestar bien ante el mismo Encargado del Registro Civil que tramitó el expediente previo; ante otro Encargado del Registro Civil o ante el alcalde o concejal delegado del Ayuntamiento.

- Cuando el contrayente extranjero no ha residido en España durante los dos últimos años, debe presentar un certificado del Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que, en efecto, la persona ha residido en su país durante los dos años anteriores. Y también se les exige un certificado del Consulado en el sentido de si la ley de su país exige o no exige la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio.



Asimismo, como podrá leer, es posible contraer matrimonio en la forma religiosa que ambos profesen y ver reconocidos sus efectos civiles. Es decir, no es necesario contraer primeramente matrimonio civil para poder contraer el religioso, como puede suceder en otros países que siguen el sistema de matrimonio civil obligatorio.

Un cordial saludo.

Buenos días,

me dirijo a usted porque he estado leyendo un poco de todo en este blog y la verdad que maneja mucha información.
Soy italiana y para casarme civilmente en España me piden mi partida de navimiento literal, el caso es que sé de casos en que la gente se ha podido casar presentando la partida de nacimiento plurilingüe. En el registro de mi ciudad me han pedido la literal, y claro, es un gasto traducirla.
He llamado al ministerio de justicia, preguntando si hubiera una normativa general sobre este caso, y no, me dice que el encargado de cada registro civil es el que decide. Y sinceramente no me lo creo, que según donde estés, te pidan una documentación u otra.
Mi pregunta es, si están obligados a aceptar el certificado plurilingüe, y siguen pidiendo el literal por capricho, o cómo funciona..

Mil gracias, espero su respuesta!!

LOS REGISTRADORES TIENEN LA OPCION, Y SI EN LA MALLORIA SE PIDE LA LITERAL

Gracias de antemano por seguir escribiendo con letras minúsculas en el foro Lourdes.

Hola, Soy brasileña y vivo con mi novio español desde junio de 2012. Estamos con los tramites par la boda civil y hoy me han llamado de la comisaria para que nosotros vayamos hacer una entrevista. He entrado en España como estudiante y mi visado se ha caducado en diciembre de 2012 y ahora estoy ilegal, pero cuando entregamos los papeles en el registro civil, yo aún estava legal. Mi pregunta es, tendré algun problema en la comisaria? Ellos pueden abrir algun expediente de expulsion?

Un saludo

Priscila

Priscila Silva escribió:

Hola, Soy brasileña y vivo con mi novio español desde junio de 2012. Estamos con los tramites par la boda civil y hoy me han llamado de la comisaria para que nosotros vayamos hacer una entrevista. He entrado en España como estudiante y mi visado se ha caducado en diciembre de 2012 y ahora estoy ilegal, pero cuando entregamos los papeles en el registro civil, yo aún estava legal. Mi pregunta es, tendré algun problema en la comisaria? Ellos pueden abrir algun expediente de expulsion?

Un saludo

Priscila


Hola.

Hay que distinguir las situaciones:

A) Lo relativo al matrimonio civil, es competencia del Registro Civil y se rige por el Código Civil, la Ley de Registro Civil y su Reglamnento de desarrollo y tiene por objeto determinar que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio y que el consentimiento matrimonial que se pretende brindar es real y no simulado, con la finalidad de obtener ventajas en materia de Extranjería y de acceso a la nacionalidad española.

En este sentido, es necesario tener presente que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona y a efectos de contraerlo, es indiferente si la persona es extranjera (aunque si el matrimonio es entre dos extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España, pero si uno de los contrayentes es español, esto es suficiente para que pueda celebrarse el matrimonio en España) así como su situación jurídica-administrativa en España.

B) Lo relativo a su situación jurídica-administrativa en España, dado que es extranjera: esto es materia regulada por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, que en gran medida, transponen al ordenamiento jurídico español una serie de Directivas de la Unión Europea que procuran configurar una política exterior y de seguridad común en toda la Unión Europea. Y la competencia en materia de Extranjería la tienen las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, que ejecutan disposiciones emanadas del Ministerio del Interior (relativas a la permanencia en España de extranjeros extracomunitarios) y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (relativas a autorizaciones para realizar actividades lucrativas). Si usted ha permanecido en España por un período superior a los 90 días posteriores a la caducidad de su autorización de estancia por estudios, su permanencia en territorio español es irregular y constituye infracción administrativa, tipificada y sancionada por la Ley de Extranjería, en principio, con multa. Si el Encargado del Registro Civil, al estudiar y calificar el expediente, cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero y del expediente se desprende que ese extranjero puede hallarse en España en situación irregular, está facultado para solicitar informe al respecto a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que se evacúa a través de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Se tratará de un informe en el que se determinará su situación jurídica-administrativa en España y si se ha cometido alguna infracción, deberá dejarse constancia al respecto. Si la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras determina que usted se encuentra en España en situación irregular, está facultada para incoar un expediente administrativo sancionador, si bien la resolución la deberá adoptar la Subdelegación del Gobierno en la provincia.


Se hace la distinción porque son materias separadas y diferentes, que tienen su respectiva regulación y ámbitos de aplicación, pero que están relacionados entre sí, dado el efecto que tendrá la celebración del matrimonio en la legislación de Extranjería (pasará a ser residente en España en régimen comunitario). Ustedes deben llevar a la entrevista en el Cuerpo Nacional de Policía pruebas documentales suficientes que acrediten que conviven en la misma vivienda desde la época que usted indica y que iniciaron en su momento los trámites conducentes a la celebración del matrimonio. Es sumamente importante llevar certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento y otros documentos que acrediten que son pareja que tiene planes de matrimonio en serio (por ejemplo, si tienen una cuenta bancaria en común; si tienen algún seguro de vida a nombre de ambos, donde sean recíprocamente beneficiarios). Puede llevar fotografías y de ser posible, un acta de notoriedad levantada por notario, en el sentido de que, en efecto, es verdad y consta que ustedes conviven como pareja desde la fecha que usted indica y que la intención real es la de contraer matrimonio, para lo cual han solicitado oportunamente la instrucción del expediente matrimonial previo, como establece la normativa en vigor (y es importante que en el otorgamiento del acta de notoriedad, intervengan, al menos, dos testigos mayores de edad y plenamente capaces, que conozcan de la relación). En España, los notarios gozan de mucho prestigio y los documentos otorgados ante notario, además de ser instrumentos públicos que hacen prueba plena en cuanto a su otorgamiento e intervención de quienes han comparecido, tienen mucha más acogida entre funcionarios públicos, por cuanto la intervención del notario garantiza el control de la legalidad del acto y de la situación. Por ello, en situaciones como la que usted alega, la presentación del acta notarial resulta conveniente (pero debe dársele su justa importancia y valor: sirve para probar que viven juntos como pareja y que tienen la intención real de contraer matrimonio para continuar con esa comunidad de vida que ya han iniciado).

La tardanza del Registro Civil en tramitar el expediente matrimonial previo, así como la expectativa que usted podría haberse generado en torno al efecto que se produciría cuando contrajera matrimonio (adquisición de la calidad de residente en España en régimen comunitario), no la eximía en ningún momento de solicitar oportunamente la renovación de su autorización de estancia por estudios y en este punto, es posible que los funcionarios de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía le hagan mucho hincapié y por eso, debe ir preparada con cuantos documentos acrediten la realidad de la relación, de la convivencia y del consentimiento que se pretende brindar y que recalque que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona. El control se realiza de forma preventiva, dado que, además de la permanencia irregular en España, que de suyo es constitutiva de infracción, está el hecho de que se van a casar y también puede ser constitutivo de infracción grave la celebración de un matrimonio simulado, con la intención principal no de convivir realmente, sino de que la otra persona obtenga una autorización de residencia en España.

Debe tener presente, en todo caso, que cabe la posibilidad de imponerle una multa por la permanencia irregular en España, que puede ir de 501 hasta 10 mil euros (infracción grave). La expulsión es una medida más grave, pero que se puede proponer atendiendo al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias en las que han ocurrido los hechos: no es lo mismo la mera permanencia irregular, que además de ello, la persona se hubiera visto envuelta en otras acciones que también constituyan infracción (como el hecho de hallarse, además, trabajando, que aunque pueda tener la necesidad de hacerlo, no debe perderse de vista que, al ser extranjera, si se lo hace sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes, se incurre en infracción).

En todo caso, no se puede proponer simultáneamente multa y expulsión. Y debe siempre tenerse presente que la expulsión debe adoptarse motivadamente y en atención al principio de proporcionalidad, habiendo motivos realmente graves y poderosos para hacerlo.


Un cordial saludo.

Buenas Tardes,

El motivo por el que escribo es para comentarle unas dudas que tengo sobre matriomonio entre mexicanos y españoles, yo pretendo casarme con un ciudadano español en México, pero mi pareja desea que me vaya a vivir con él a España y he investigado en la Embajada de México en España sobre la visa de reagrupación familiar de ciudadano español para obtener residencia y me comentaron que el matrimonio por el civil lo tengo que inscribir con ellos para que me pueda entregar posteriormente mi libro de familia y por consiguiente realizar los tramites pertinentes en España. Me comentaron que la entrega sera pasando un año y que si nos casabamos en España eso tardaba dos años y ahi viene mi duda, lo que pasa es que mi pareja y yo planeamos nuestra boda en enero o si no hasta marzo y después ir a España para que yo me instale pero mi pregunta es ¿Cómo le haré para poder ampliar mi estancia mas de 3 meses o que hacer para poder quedarme definitivamente sin que tenga que estar regresando a México o ustedes me pueden dar un permiso para vivir en España, mientras me hacen entrega del libro de familia y hago los tramites para la residencia  o con el papel provisional que me den para recoger el libro de familia puedo transitar sin problemas en España?

Mi pareja tiene la intención de comprar mi billete solo de ida pero no se si pueda hacer eso o de que manera podemos solucionar esto, espero me pueda orientar y ayudar para que pueda estar con mi pareja en España sin problemas.

Gracias por su atención.

Hola tengo un problema urgente.

He estado leyendo cada post para intentar encontrar mi situacion actual pero no la encuentro.

Yo soy residente español, viajé a china durante unos meses para estudiar, y allí estuve viviendo con una persona de kazajstan, nos enamoramos y quiero que sea residente española y poder estar con ella aquí.

Actualmente ella tiene en su poder.
Su pasaporte en vigor
Carta de invitación española con periodo de validez de 3 meses. (la carta de invitacion la hizo mi padre enseñando las escrituras y todos estos documentos)
Medios económicos, mis padres facilitaron los extractos bancarios y nominas indicando que nos hacemos cargo de sus necesidades económicas.
Seguro medico internacional Schegen.
fotos
Y solicitud del visado schegen.

Nos queremos casar aquí en españa.
Para ello tengo unas cuantas dudas.
En su pais está intentado recopilar documentos, como su partida de nacimiento, registro civil y acreditamiento de matrimonio.
La están poniendo muchas pegas, (como pedirla demasiado papeles)

Sobre entiendo que la traducción y el sello del haya se puede realizar aqui en españa en el ministerio de justicia, bajo declaración jurada.

Hoy estamos a 17 de octubre, su carta de invitación empezo el 10 de octubre, hasta el 8 de enero. Es posible pedir una prorroga para que pueda estar aquí mas tiempo?.

Que documentos tiene que demostrar alli para que le den estos documentos necesarios para contraer matrimonio aqui. (ella es de nacionalidad kazajistan) no se puede ir al registro civil de alli y pedir una copia con validación de 3 meses y de la partida de nacimiento?.
Para la acreditación de matrimonio que debe de demostrar?

Porfavor estoy muy perdido y desesperado.

necesito ayuda.

Quiero saber lo que va a pasar? después de que me he casado.

Hola,
Quiero aprovechar la residencia española (seguir casado) al presentar la solicitud en Barcelona esperó un mes y medio, y luego me dieron el mensaje a la dirección en la que vivo, y estaba escrito el número de teléfono de contacto para él tomar entrevista, el empleado dijo que habrá una segunda entrevista, quiero que sé lo que es esta entrevista le preguntarán a cada uno de nosotros, nos van a preguntar las preguntas otra vez la misma en el Registro Civil (Tribunal) antes del matrimonio para confirmar que el matrimonio no es de color blanco y el beneficio del matrimonio, sabiendo que soy un extranjero de Marruecos, quiero saber lo que va a suceder durante la entrevista? si hay preguntas de nuevo para la residencia española, sabiendo que estoy casado chica española y tengo el libro de matrimonio y dos documentos, que tomé de Registro Civil (Tribunal) cuando me casé con ella.

Buenas tardes:

Como el resto de usuario he encontrado este blog muy completo y me está siendo de mucha ayuda. ¡Gracias!
Mi caso tiene algunas diferencias con los anteriores, ojalá me puedan ayudar.

Soy española y desde hace un año estoy viviendo con mi novio italiano en Buenos Aires.

Queremos casarnos aquí en Buenos Aires por el rito civil y después en Mérida (España) también por el rito civil.

Además de saber si esto es posible, quería saber cómo tenemos que hacer pues al llamar al registro civil de Madrid (donde estaba empadronada) me dicen que la solicitud y la entrevista tiene que ser presencial, cosa que, evidentemente no podemos hacer.

En el consulado de España en Buenos Aires no han sabido decirme nada.

Muchas gracias por la ayuda!!!!!

M_O_G escribió:

Buenas tardes:

Como el resto de usuario he encontrado este blog muy completo y me está siendo de mucha ayuda. ¡Gracias!
Mi caso tiene algunas diferencias con los anteriores, ojalá me puedan ayudar.

Soy española y desde hace un año estoy viviendo con mi novio italiano en Buenos Aires.

Queremos casarnos aquí en Buenos Aires por el rito civil y después en Mérida (España) también por el rito civil.

Además de saber si esto es posible, quería saber cómo tenemos que hacer pues al llamar al registro civil de Madrid (donde estaba empadronada) me dicen que la solicitud y la entrevista tiene que ser presencial, cosa que, evidentemente no podemos hacer.

En el consulado de España en Buenos Aires no han sabido decirme nada.

Muchas gracias por la ayuda!!!!!


Hola:

1.- Si se casan en Buenos Aires, de acuerdo con las leyes argentinas, lo procedente será que se solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Buenos Aires y también en el Consulado de Italia acreditado en Buenos Aires.

Con esto, quedará, simplemente, como un matrimonio celebrado por una española en el exterior, conforme al ordenamiento jurídico del Estado de celebración del matrimonio, que es reconocido e inscrito en el Registro Civil español. No es necesario volver a contraer matrimonio en España.

2.- Respecto de la posibilidad de casarse en España:

A) Basta con que al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española.

B) La competencia para instruir el expediente matrimonial previo corresponde al Encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Si usted en España estaba empadronada en Madrid y continúa empadronada en Madrid, es competente para instruir el expediente matrimonial el Encargado del Registro Civil de Madrid. En cambio, el consentimiento matrimonial sí puede manifestarse ante otro Encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España; ante el Alcalde o concejal delegado en el Ayuntamiento de cualquier municipio de España o en el exterior, ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en el lugar elegido, siempre y cuando al menos un contrayente tenga nacionalidad española sin ser al mismo tiempo nacional del Estado anfitrión y la legislación de ese Estado no se opone a la celebración de matrimonios consulares.

C) Si usted quiere que el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en Buenos Aires resulte competente para instruir el expediente matrimonial previo, debe hacer lo siguiente:

- Inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado de España acreditado en Buenos Aires. Cuando esto ocurra, se le correrá traslado al INE (Instituto Nacional de Estadística), que a la vez, lo comunicará al Ayuntamiento del municipio donde estaba usted empadronada en España. Se la dará de baja del Padrón Municipal de Habitantes.

- Luego de lo anterior, le será expedido el certificado de inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular, que hará en adelante las veces de certificado de empadronamiento y pasará a ser considerada, formalmente, para el ordenamiento jurídico español, como ciudadana española residente fuera de España.

Con lo anterior, ya resultará competente territorialmente el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en Buenos Aires para instruir el expediente matrimonial previo. Si se quiere casar en España, debe decir en qué municipio querrá prestar el consentimiento y si quiere hacerlo ante el Encargado del Registro Civil o ante el alcalde o concejal delegado en el Ayuntamiento.

El expediente matrimonial previo, tal como lo regula el actual Reglamento de Registro Civil, es presencial, en efecto, porque la competencia para tramitarlo es territorial. Y aun en el caso de que se hiciera por poder, al menos uno de los contrayentes debe estar presencialmente.

Un cordial saludo.