Como obtener la residencia de Ecuador-Guayaquil..necesito informacion!

Hola a todos! Como estais? Os escribo porque necesito vuestra ayuda e informacion para lo que necesito..mi objetivo es residirme en Guayaquil. Me encanto Guayaquil, he ido a conocerlo por un mes de vacaciones en el mes de Octubre del 2011 como turista porque alla vive mi pareja y es deportado desde España hace mas de 3 años, me gustaria saber como conseguir ser residente de Guayaquil. Soy una chica española de León, tengo 25 años, con una deficiencia auditiva, soy sorda de oidos pero me entiendo muy bien hablando de frente y estoy a la espera de una operacion de implante cloquear para oir muchisimo mejor, estoy decidida a vivir en Guayaquil por parte mia y de mi pareja, y queria saber alguna informacion de lo que debo hacer para instalarme bien alla sin ningun problema, los gastos que puedo gastar alla, el trabajo..de todo un poco porque estuve buscando en internet alguna asociacion de españoles resididos en Guayaquil pero no sirve de mucho. Espero que ustedes me sirvan de ayuda con alguna informacion y espero que no les sea de mucha molestia haber encontrado este foro en Internet. Muchas gracias. Att: Bárbara

Hola Bárbara,

Bienvenida a Expat.com :)

Hola Julie..muchas gracias por tu mensaje, aunque no se como manejar este blog. Usted esta ubicada en Ecuador? Quisiera saber como puedo obtener el permiso de residencia  en Guayaquil ya que estoy pensando rehacer mi vida alla con mi pareja que vive alla, espero que alguien me pueda informar como os dije en el anterior mensaje, les agradezco de antemano vuestra ayuda..un saludo!

Hola. Puede consultar un apartado en el que he colgado información sobre los tipos de visas de inmigrante que prevé la Ley de Extranjería de Ecuador.

Creo que la siguiente información le podría ser de utilidad:




PÁGINA WEB DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE VISAS (DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA - MINISTERIO DEL INTERIOR):

186.46.137.2:8080/Emision_de_Vis…ce--noLoop



http://186.46.137.2:8080/PASOS.pdf




MIGRACIÓN (INFORMACIÓN SOBRE EL CENSO)

http://dnm.policiaecuador.gob.ec/index.php?id=444

NOTA.- En Guayaquil, el trámite del censo o empadronamiento de Migración, debe hacerse en la Jefatura Provincial de Migración del Guayas, que funciona en la Prolongación de la Avenida de las Américas, frente al Terminal Terrestre.

Para Migración hay que llevar la orden de censo, copia del pasaporte con la visa, fotografías, un sobre manila grande y 4 dólares.

Ya se sabe que, las copias, deben ir autenticadas por notario.



RUTA HACIA PÁGINA WEB CON INFORMACIÓN SOBRE CEDULACIÓN DE EXTRANJEROS:

Para la expedición de la cédula debe llevar la orden de cédula, el pasaporte con la visa y  el censo.

http://www.registrocivil.gob.ec/index.p … Itemid=289

La expedición de la cédula tiene un valor de 5 dólares.



DIRECCIONES EN GUAYAQUIL:

JEFATURA PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL GUAYAS: Nueve de Octubre entre Pedro Carbo y Pichincha (antiguo edificio de Filanbanco).

Aquí debe obtener de la cédula de identidad ecuatoriana.

NOTA.- En Guayaquil (solo en el cantón Guayaquil), es posible también obtener la cédula en el Registro Civil a cargo de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.


SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL LITORAL: Palacio de la Gobernación de la provincia del Guayas, entrada por la calle Pichincha.

Aquí es donde debe hacer el trámite de la visa de inmigrante. Le indicarán el número de cuenta y la entidad bancaria en la que deberán efectuar el ingreso de la tasa de la visa.


JEFATURA PROVINCIAL DE MIGRACIÓN DEL GUAYAS: Prolongación de la Avenida de Las Américas, frente al Terminal Terrestre.

Aquí es donde deberá efectuar el trámite de Censo o empadronamiento de Migración.

Igualmente, si en algún trámite de los anteriores (Registro Civil o Extranjería) le llegasen a solicitar un certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, debe tramitarlo también en Migración, previo abono de la tasa que corresponda al trámite.

NOTA.- Por si le es de utilidad, Migración atiende incluso sábados y domingos, por si acaso no tuviera tiempo entre semana y quisiera aprovechar esos días.

necesito la recidencia en ecuador ya que tengo muchas intenciones de viajar para convertirme en un educador de ese paissoy licenciado en matematicas desde 1980 en cuba con 20 anos de experiencia  mi correo [email protected]    saludos

vitilla escribió:

necesito la recidencia en ecuador ya que tengo muchas intenciones de viajar para convertirme en un educador de ese paissoy licenciado en matematicas desde 1980 en cuba con 20 anos de experiencia  mi correo [email protected]    saludos


Hola. La información que consta en esta entrada, en lo relativo a los órganos competentes y procedimientos, ha quedado ya superada por las reformas organizativas llevadas a cabo entre abril y julio del año anterior. Por ello, podría consultar otras entradas. Hay mucha información en este foro, actualizada, que podría serle de utilidad para su propósito.

Un cordial saludo.

por favor no entendi bien lo que me quiso decir podria explicarme mejor gracias espero su respuesta

vitilla escribió:

por favor no entendi bien lo que me quiso decir podria explicarme mejor gracias espero su respuesta


Hola. A lo que me refería era que la información que busca, está actualizada en otras entradas de este foro.

Con todo, si usted tiene título universitario, podría solicitar el reconocimiento de su título y a partir de ahí, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V (profesionales liberales).

Le sugeriría que revisara la entrada sobre HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS y la relativa a VISAS.

Un cordial saludo.

muchas gracias;MARQUES DE VELEZ por esa imformacion tan valiosa para mi ahora donde debo solicitar el reconocimiento del titulo y la visa 9-v le agradesco si me da esa informacion saludos

vitilla escribió:

muchas gracias;MARQUES DE VELEZ por esa imformacion tan valiosa para mi ahora donde debo solicitar el reconocimiento del titulo y la visa 9-v le agradesco si me da esa informacion saludos


Hola. En el siguiente enlace, tiene la información sobre el reconocimiento de títulos universitarios en Ecuador.

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=107350


Para poder presentar la solicitud del reconocimiento, es necesario que ingrese en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (no sirve estar como turista) y una vez reconocido, podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Un cordial saludo.

gracias muchas gracias VELEZ estoy muy agradecido por toda la informacion que me otorgo mis saludoos

hola buenos días soy español llevo residiendo 2 meses en jipijapa en cuanto a lo de residir yo entre en el país con visa 12XI mi esposa es de aquí en cuanto a los tramites tuve que ir al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. GOBIERNO DEL LITORAL  que esta situado en AV FCO DE ORELLANA allí te registra la visa con tu pasaporte  eso si antes de cumplir el mes de haber entrado mi visa es por 6 meses me dijeron que allí mismo se podía renovar.
el año 2010 hice la misma gestión pero fue en el registro civil luego me enviaron a inmigración a censare i sacar una cédula que caduca cuando la visa pero este año me han dicho que ya no es necesario que con registrar la visa acaba el tramite un saludo espero te sea de utilidad a todo esto es en guayaquil

toni36 escribió:

hola buenos días soy español llevo residiendo 2 meses en jipijapa en cuanto a lo de residir yo entre en el país con visa 12XI mi esposa es de aquí en cuanto a los tramites tuve que ir al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. GOBIERNO DEL LITORAL  que esta situado en AV FCO DE ORELLANA allí te registra la visa con tu pasaporte  eso si antes de cumplir el mes de haber entrado mi visa es por 6 meses me dijeron que allí mismo se podía renovar.
el año 2010 hice la misma gestión pero fue en el registro civil luego me enviaron a inmigración a censare i sacar una cédula que caduca cuando la visa pero este año me han dicho que ya no es necesario que con registrar la visa acaba el tramite un saludo espero te sea de utilidad a todo esto es en guayaquil


Hola.

La Ley de Extranjería no ha sido modificada. Su Reglamento de desarrollo, apenas sufrió una reforma en el año 2012, para permitir que los extranjeros pudieran modificar su situación en Ecuador en cualquier momento de la vigencia de su permanencia legal en el país (antes, debía hacerse, necesariamente, dentro de los 30 días anteriores a la caducidad).

La Ley de Migración solo ha tenido una modificación en 2010, que fue la derogación de la sanción de multa por permanencia irregular en Ecuador. Pero, en cambio, el Reglamento a la Ley de Migración, sí que fue reformado en el año 2012, básicamente, para determinar que el control de la permanencia de personas extranjeras en el Ecuador, debía hacerse por la Policía Nacional a través de la información que le remitiera oportunamente la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los correspondientes Decretos Ejecutivos por los cuales fueron reformados los respectivos Reglamentos a las leyes de Extranjería y de Migración, fueron publicados en este foro, en su momento.


Pero, el cambio de mayor trascendencia tuvo lugar en el mes de abril del año 2012. Básicamente, no fue propiamente una reforma ni a las leyes de Extranjería y Migración, ni a sus respectivos Reglamentos de desarrollo, sino una modificación de la organización de la Administración Pública Central: se transfirió la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior (del cual había formado parte), al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por ello, todas las competencias en materia de Extranjería, pasaron al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de tener centralizado en un solo órgano administrativo todos los procedimientos en la mencionada materia. Y con la finalidad de evitar que los interesados tuvieran que acudir a otro sitio, se trasfirió también la competencia de llevanza y administración del Censo o Empadronamiento de Migración de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional a la Dirección General de Extranjería, ya transferida a la vez al Ministerio de Relaciones Exteriores. Y se dispuso, además, que en adelante, el censo fuera llamado exclusivamente EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN y se llevara por medios informáticos (y ya no se expediría documento alguno, salvo cuando se tratara de visas de INMIGRANTE, donde se haría mención al empadronamiento en la orden de cédula). No es que se haya eliminado como tal el Censo o Empadronamiento de Migración, únicamente se ha cambiado el órgano titular de su gestión y la manera en que debe ser llevado. La tasa de 4 dólares, se sigue cobrando.

En resumen: actualmente todo lo concerniente a Extranjería,más la llevanza del Empadronamiento de Migración, es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. El control de las fronteras internacionales y de la permanencia y legalidad de permanencia de extranjeros en territorio de la República del Ecuador (dentro de lo que se incluye la certificación de los movimientos migratorios y la certificación de la permanencia legal), sigue siendo competencia de la Policía Nacional del Ecuador, a través dela Dirección Nacional de Migración y sus correspondientes Jefaturas Provinciales.

Y la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana a extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, sigue siendo competencia exclusiva de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por así disponerlo la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.


Si usted está casado con una ecuatoriana y se casó en España, para poder obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, es necesario que primeramente el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil ecuatoriano.

Un cordial saludo.

Hola a todos.Soy de Bulgaria,pero residente de España los ultimos 15 años.Alli es donde conoci a mi marido que es ecuatoriano.Hemos decidido probar suerte en Ecuador y nos mudamos desde septiembre 2013.He estado preguntando que es lo que hay que hacer para sacar el permiso de residencia.Tengo toda la documentacion necesaria,pero lo que me deja asombrada es la cantidad de dinero que tengo que pagar:320 dolares coste del visado mas las tasas.Mi pregunta es:¿Por que tengo que pagar un dineral por conseguir el dicho permiso estando casada con un ecuatoriano y ser madre de otro(tenemos un hijo que nacio en España ,pero tiene la nacionalidad ecuatoriana)?Hasta donde yo sepa no se paga por este permiso en ningun otro pais del mundo.
En Ecuador estan acostumbrados cobrarles a los extranjeros por todo,porque si es extranjero es porque tiene dinero.Me parece una barbaridad que tengo que pagar este importe por poder estar con mi hijo y con mi marido.
Tambien queria saber que pasaria si no pago.¿Me van a enviar a mi pais por estar ilegalmente?
He intentado ponerme en contacto con el presidente preguntandole lo mismo ,pero ya 4meses desde entonces y ninguna respuesta.
¿Hay mas extranjeros en la misma situacion?
Se pueden poner en contacto conmigo en mi correo electronico:[email protected]

Si alguen puede darme alguna solucion se lo agradezco muchisimo.
Un saludo

Mira Goranova escribió:

Hola a todos.Soy de Bulgaria,pero residente de España los ultimos 15 años.Alli es donde conoci a mi marido que es ecuatoriano.Hemos decidido probar suerte en Ecuador y nos mudamos desde septiembre 2013.He estado preguntando que es lo que hay que hacer para sacar el permiso de residencia.Tengo toda la documentacion necesaria,pero lo que me deja asombrada es la cantidad de dinero que tengo que pagar:320 dolares coste del visado mas las tasas.Mi pregunta es:¿Por que tengo que pagar un dineral por conseguir el dicho permiso estando casada con un ecuatoriano y ser madre de otro(tenemos un hijo que nacio en España ,pero tiene la nacionalidad ecuatoriana)?Hasta donde yo sepa no se paga por este permiso en ningun otro pais del mundo.
En Ecuador estan acostumbrados cobrarles a los extranjeros por todo,porque si es extranjero es porque tiene dinero.Me parece una barbaridad que tengo que pagar este importe por poder estar con mi hijo y con mi marido.
Tambien queria saber que pasaria si no pago.¿Me van a enviar a mi pais por estar ilegalmente?
He intentado ponerme en contacto con el presidente preguntandole lo mismo ,pero ya 4meses desde entonces y ninguna respuesta.
¿Hay mas extranjeros en la misma situacion?
Se pueden poner en contacto conmigo en mi correo electronico:[email protected]

Si alguen puede darme alguna solucion se lo agradezco muchisimo.
Un saludo


Hola.

En primer lugar, es necesario indicar lo siguiente: de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Ley de Documentos de Viaje y su Reglamento y la Ley de Extranjería y su Reglamento, es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de su titular, fijar mediante Acuerdo Ministerial el Arancel Diplomático y Consular.

El Arancel Diplomático y Consular es un documento en el que se enumeran todas las actuaciones que son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tanto dentro de Ecuador, como de sus Consulados en el exterior y los derechos que han de percibirse por cada actuación. Pagan tanto los ecuatorianos que solicitan un servicio (en el Ecuador mismo o en algún Consulado), como los extranjeros. En este sentido, nadie se libra de pagar.

En relación con los valores fijados para las visas: en efecto, son excesivamente altos, eso es indiscutible. Pero, están legítimamente fijados por el titular del órgano competente para hacerlo y en ese sentido, únicamente el ministro de Relaciones Exteriores es quien tiene competencia para revisar los valores.

Existe un valor único por presentación de la solicitud y admisión a trámite de TODAS las solicitudes de visa: 30 dólares de los Estados Unidos de América, que se debe pagar siempre que se presente la solicitud. Y luego, existen los valores fijados para cada tipo de visa.

Con todo, hay una cuestión importante: la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, a la que usted tendría derecho, tiene fijados valores diferentes, dependiendo de si el motivo para solicitarla es un vínculo matrimonial, una unión de hecho o parentesco por afinidad o si se trata de un parentesco por consanguinidad:

A) Si la visa se solicita tomando como base un matrimonio; una unión de hecho o un parentesco por afinidad hasta dentro del segundo grado, con una persona de nacionalidad ecuatoriana o con una persona extranjera que sea titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI, el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular es de 320 dólares de los Estados Unidos de América.

B) Si la visa se solicita tomando como fundamento un PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD con un ecuatoriano o con una persona extranjera titular de una visa de INMIGRANTE, de categoría diferente a la 9-VI, entonces el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular es de tan solo 50 dólares de los Estados Unidos de América. Parentesco por consanguinidad que, en todo caso, se limita hasta el SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD (tanto por línea recta, como por línea colateral).

Como puede verse, los valores son diferentes, dependiendo del tipo de vínculo familiar y de parentesco que se tenga, privilegiándose en todo caso el parentesco por consanguinidad, al que se le fija un valor considerablemente más bajo.

Si usted está casada con un ecuatoriano (si se casó fuera de Ecuador, el matrimonio debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador) y es madre de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, puede acogerse a este último hecho y obtener que la visa le cueste tan solo 50 dólares (en total, 80, porque primero deberá pagar los 30 de admisión a trámite de la solicitud).

La tramitación y concesión de visas genera unos costes financieros importantes para el Estado. Tanto por el coste de los materiales (por las medidas de seguridad que deben llevar las etiquetas de visas, que tienen que guardar estándares internacionales), como por las infraestructuras que debe mantener el Ministerio y por el trabajo profesional de las personas que se encargan tanto de atender al público, recibir las peticiones y estudiar los expedientes y preparar las propuestas de resolución, que presupone conocimientos altamente especializados en Derecho Internacional, que por eso mismo, cuesta mucho mantener. El Estado asume una parte de ese coste financiero, pero no puede asumirla íntegramente y por eso, traslada a los interesados la parte restante del coste financiero total del servicio. Los derechos que se perciben, en todo caso, por expresa disposición legal y reglamentaria, están destinados al funcionamiento del propio servicio de tramitación y expedición de visas y no a otros fines.


NOTA ACLARATORIA.- En otros países también se debe pagar una tasa por la autorización de residencia o reconocimiento del derecho de residencia. En España, a las personas a las que resulta aplicable el régimen comunitario, se les cobra una tasa de 10,50 euros, tanto por la expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza), como por la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (nacionales de Estados extracomunitarios que son familiares de ciudadanos de la Unión). Y en otros países de la Unión Europea también se cobra una tasa por este concepto, si bien en ningún caso podrá ser superior al valor fijado para la expedición del documento de identidad a los nacionales en países que tienen documento de identidad (aunque pueden también, si lo estiman conveniente, expedirlo gratuitamente). En todo caso, la tramitación y expedición de este tipo de documentos, genera unos costes financieros para el Estado, que asimismo, el Estado asume en parte, pero también se debe hacer una aportación, aunque sea mínima, del interesado. Y en otros países de América Latina, puede consultar en sus respectivos servicios competencias en Extranjería, existen también unos valores fijados, aun para la concesión de visas o permisos de residencia a familiares de sus propios nacionales. Ecuador, en todo caso, no hace algo diferente a lo que se practica en otros países.


Usted tiene una solución sencilla para su caso: es madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana y está casada legalmente con el padre. Debe solicitarla basándose en el hecho de ser madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana. En ese caso, simplemente, debe pagar 30 dólares al presentar la solicitud y 50 dólares cuando le sea concedida y asunto arreglado. Luego, debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y finalmente, obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera en el Registro Civil (de momento, exclusivamente en las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca).

Si no paga los derechos fijados para la tramitación (30 dólares), no se puede ni tan siquiera admitir a trámite la solicitud. Y luego, para la expedición de la visa, una vez que sea concedida, si no se paga los derechos fijados (50 dólares para los progenitores de ecuatorianos), no puede ser expedida en el pasaporte.

La Constitución de Ecuador prohíbe que se denomine como "ilegal" a ninguna persona por su condición migratoria. E igualmente, la Constitución protege especialmente a la familia y el mantenimiento de la unidad familiar, al tiempo que al haber un menor de edad de por medio y ser ese menor de edad ecuatoriano, entran en juego disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, que en gran medida reproducen lo ya establecido por la Convención de Derechos del Niño, básicamente, que el niño tiene derecho a crecer con sus progenitores, en el seno de su familia y que, en todo caso, cuando haya un menor de edad de por medio, debe interpretarse todo el ordenamiento jurídico a partir del principio de interés superior del menor.

Le paso el enlace hacia los requisitos para que un progenitor de ecuatoriano menor de edad pueda pedir la visa. Al estar usted casada con el padre (se insiste: el matrimonio debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador), no tome en cuenta lo que establece el número 3:

http://cancilleria.gob.ec/visa-9-vi-pad … uatoriano/


Y en este enlace siguiente, están los documentos generales, esto es, los que debe presentar todo extranjero que quiere solicitar una visa de INMIGRANTE:

http://cancilleria.gob.ec/requisitos-y- … tegoria-9/


Un cordial saludo.