HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

Hola a todos

Soy cubana y estoy tramitando una visa de trabajo 12-VI y quisera saber si es necesario legalizar mis notas o si es suficiente con el título.

Cordial Saludo

emily88 escribió:

Hola a todos

Soy cubana y estoy tramitando una visa de trabajo 12-VI y quisera saber si es necesario legalizar mis notas o si es suficiente con el título.

Cordial Saludo


Hola. Puede consultar el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=303250


Debe llevar legalizado tanto el título como el expediente académico completo (certificados de promociones académicas).

Dependiendo del procedimiento que resulte aplicable a su caso, serán o no exigibles, en principio, las certificaciones de calificaciones.

Cuando es procedente el reconocimiento automático, en principio, es suficiente con el título, aunque cabe la posibilidad de que la SENESCYT requiera las certificaciones de calificaciones (existe en el Reglamento una disposición que faculta a la SENESCYT  a requerir documentación adicional a la originalmente solicitada).

Si la universidad en la que usted estudió no consta en el listado oficial de universidades extranjeras de alto nivel, no es procedente el reconocimiento automático. Pero, en cambio, al ser un título obtenido en una universidad de Cuba, resulta aplicable el Convenio sobre la materia entre Ecuador y Cuba, para el reconocimiento recíproco de títulos universitarios: aquí, en principio, también, es suficiente con el título.Pero, puede ser posible, si la SENESCYT lo estima pertinente, que se le requiera la certificación de calificaciones.

En todo caso, no olvide llevar con usted un certificado de MODALIDAD DE ESTUDIOS (si fueron presenciales, a distancia o compaginando ambas modalidades, que se exige porque en muchos países existe la posibilidad de cursar estudios universitarios a distancia o compaginando la modalidad a distancia con la presencial).

Los documentos deben estar legalizados por el Consulado General del Ecuador acreditado en Cuba.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por la respuestas muy buena !

Cordial Saludos

Buenas tardes...como ya he comentado en mi primer post somos sanitarios en el proceso Ecuador saludable. Ya tenemos compañeros que han metido los papeles y estamos teniendo problemas. Una cosa que me gustaría me aclarese el señor Velez, es que estamos intentando validar unos máster titulos propios de Universidades españolas y aunque aquí en España tienen toda la validez académica, tenemos la sensación de que allí no nos van a servir de nada. Otra cosa que no entendemos, que tras hacernos buscar miles de papeles y que en el Ministerio de Sanidad no tuvieran las cosas muy claras, nos han validado nuestras diplomaturas como TÉCNICOS ESPECIALISTAS.
Tras recibir la resolución del Senescyt se nos comunica que según el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, los titulos de técnicos especialistas o tecnólogos son expedidos por Institutos tecnológicos o equivalentes y que sólo las Universidades pueden expedir títulos de tercer nivel. ESTA RESPUESTA MUESTRA UNA INCONGRUENCIA TOTAL, ya que los títulos de diplomados en España SOLO LOS PUEDE EXPEDIR UNA UNIVERSIDAD, además de las que se consideran de calidad, según la Senescyt.
Igualmente incongruente, es que desde el Ministerio se nos inste a que validemos nuestros Máster y Especialistas  y así tendríamos un título de segundo nivel y otro de cuatro nivel. Tras pedir explicaciones de cómo puede ser tener un título de cuarto nivel desde uno de segundo nivel solo obtenemos la callada por respuesta.

SI ALGUIEN NOS PUEDE ARROJAR LUZ SE LO AGRADECERÍAMOS MUCHO YA QUE LLEVAMOS UN AÑO CON ESTO Y COMENZAMOS A DESESPERAR.

Saludos a todos los de este fantástico foro

Nadie nos puede arrojar luz sobre el tema? Les estaríamos muy agradecidos.

Saludos

Quisiera me pudieran aclarar lo siguiente: Si tengo un Máster hecho online totalmente, en una universidad española que aparece en el listado de Universidades que homologan automáticamente según SENESCYT,¿Se homologa automáticamente mi Máster, aunque no lo halla hecho de manera presencial? Gracias de antemano

ciensubo escribió:

Quisiera me pudieran aclarar lo siguiente: Si tengo un Máster hecho online totalmente, en una universidad española que aparece en el listado de Universidades que homologan automáticamente según SENESCYT,¿Se homologa automáticamente mi Máster, aunque no lo halla hecho de manera presencial? Gracias de antemano


Hasta donde yo tengo entendido, te lo valorarán igual que si fuese presencial, ya que lo cuenta es la validez académica, sus créditos ECTS (créditos europeos). De todas maneras, supongo que tu Máster es no oficial, y para ello, el SENESCYT tiene un apartado en el cual validan los títulos propios, lo que yo no llego a saber, una vez registrados, que validez tienen en Ecuador. Ya que no sé si será como aquí en España que los Máster tienen todos la misma validez, la única diferencia es que el oficial da acceso al Doctorado. Espero haber resuelto alguna duda, porque yo con la mia sigo y no he obtenido ninguna respuesta.

saludos

ciensubo escribió:

Quisiera me pudieran aclarar lo siguiente: Si tengo un Máster hecho online totalmente, en una universidad española que aparece en el listado de Universidades que homologan automáticamente según SENESCYT,¿Se homologa automáticamente mi Máster, aunque no lo halla hecho de manera presencial? Gracias de antemano


Hola. En respuesta a su pregunta:

1.- La SENESCYT de Ecuador exclusivamente reconoce títulos OFICIALES. De los propios, solo reconoce los que se hubieran iniciado antes del 6 de febrero de 2013 y en ningún caso tienen consideración de títulos de cuarto nivel.

2.- Si la universidad consta en el listado, es procedente el reconocimiento AUTOMÁTICO.

3.- Si se ha realizado estudios a distancia, se debe aportar al expediente un CERTIFICADO DE MODALIDAD DE ESTUDIOS, en el que debe constar la modalidad: si fue íntegramente a distancia o si fue parcialmente a distancia y parcialmente presencial (porque hay másteres que combinan ambos sistemas).

Si su título es oficial, la universidad que se lo expidió consta en el listado y presenta el certificado de modalidad de estudios, que debe indicar con precisión cuál fue la modalidad seguida, será procedente en reconocimiento automático.

Sobre reconocimiento de títulos propios, puede consultar el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=228692

En tal enlace, tenga en cuenta el apartado RECTIFICACIÓN, porque el enlace comienza con la noticia original, que fue rectificada dos meses después, por las presiones de los afectados.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por sus respuestas Franrocio y Marquesdevelez .
Saludos

franrocio escribió:

Buenas tardes...como ya he comentado en mi primer post somos sanitarios en el proceso Ecuador saludable. Ya tenemos compañeros que han metido los papeles y estamos teniendo problemas. Una cosa que me gustaría me aclarese el señor Velez, es que estamos intentando validar unos máster titulos propios de Universidades españolas y aunque aquí en España tienen toda la validez académica, tenemos la sensación de que allí no nos van a servir de nada. Otra cosa que no entendemos, que tras hacernos buscar miles de papeles y que en el Ministerio de Sanidad no tuvieran las cosas muy claras, nos han validado nuestras diplomaturas como TÉCNICOS ESPECIALISTAS.
Tras recibir la resolución del Senescyt se nos comunica que según el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, los titulos de técnicos especialistas o tecnólogos son expedidos por Institutos tecnológicos o equivalentes y que sólo las Universidades pueden expedir títulos de tercer nivel. ESTA RESPUESTA MUESTRA UNA INCONGRUENCIA TOTAL, ya que los títulos de diplomados en España SOLO LOS PUEDE EXPEDIR UNA UNIVERSIDAD, además de las que se consideran de calidad, según la Senescyt.
Igualmente incongruente, es que desde el Ministerio se nos inste a que validemos nuestros Máster y Especialistas  y así tendríamos un título de segundo nivel y otro de cuatro nivel. Tras pedir explicaciones de cómo puede ser tener un título de cuarto nivel desde uno de segundo nivel solo obtenemos la callada por respuesta.

SI ALGUIEN NOS PUEDE ARROJAR LUZ SE LO AGRADECERÍAMOS MUCHO YA QUE LLEVAMOS UN AÑO CON ESTO Y COMENZAMOS A DESESPERAR.

Saludos a todos los de este fantástico foro


Hola.

Primero le responderé lo que se exige a cualquier titulación, a efectos académicos y luego, lo que específicamente, ya en otro órgano administrativo, deben hacer quienes tengan títulos sanitarios.

Por lo visto, ustedes han solicitado el reconocimiento acogiéndose a un procedimiento especial, dentro de un plan específico para llevar profesionales sanitarios (lo que sería un plan de inmigración organizada, que permite realizar la Ley de Extranjería). Por ello, a ustedes les ha sido posible, en virtud de ese plan, poder solicitar el reconocimiento desde España, porque lo ordinario es tener que solicitarlo en Ecuador, pues el Reglamento sobre la materia tiene esa exigencia para los extranjeros.

En relación con el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, es de aplicación la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento general de desarrollo y el Reglamento para el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros aprobado por la SENESCYT (para los títulos extranjeros de todas las procedencias).

En relación con los títulos españoles, al existir la diferencia entre títulos oficiales y propios, prevista en la propia normativa española, la Embajada de la República del Ecuador en España recabó del Ministerio de Educación de España información precisa sobre la diferencia entre ambos tipos de titulaciones y se remitió tal información a la SENESCYT y al Consejo de Educación Superior. Este último órgano colegiado, sobre ese informe recabado por la Embajada del Ecuador en España, resolvió que no se reconocería títulos propios españoles cuyos estudios se hubieran iniciado con posterioridad al 6 de febrero de 2013. Los anteriores, serían reconocidos, pero no se los consideraría de cuarto nivel o posgrado, limitándose tan solo a hacerlos constar en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, con la indicación de que no son de cuarto nivel.

El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, que es competencia exclusiva de la SENESCYT, se hace de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento general de desarrollo y en el Reglamento específico que para este procedimiento aprobó la SENESCYT.

Desde la Resolución del Consejo de Educación Superior de Ecuador, del pasado 6 de febrero de 2013, cada vez que en Ecuador se haga referencia a titulaciones españolas, hay que distinguir entre OFICIALES y PROPIAS. Antes, en Ecuador no había tal distinción y a ambas titulaciones se las consideraba simplemente como títulos españoles, sin calificación alguna. Pero, dado que son ya muchos los ecuatorianos que han estudiado en España y al regresar han solicitado el reconocimiento, la SENESCYT al tramitarlos cayó en cuenta de la distinción y pidió a la Embajada de Ecuador en España que recabara información oficial del órgano español competente en la materia, para que aclarara la distinción y el resultado fue lo dicho líneas arriba.

Todos los títulos españoles oficiales, expedidos por cualquiera de las universidades que constan en el listado, se reconocen automáticamente. Ahora bien: el reconocimiento se efectúa por TRANSCRIPCIÓN, es decir, se copia literalmente la denominación del título que viniere inserta en el diploma o certificado (no hay una adaptación a denominaciones oficiales, como ocurre aquí en España, por ejemplo, donde para homologar un título extranjero hay que hacerlo encajar en alguna de las denominaciones del Catálogo Oficial de Títulos Universitarios aprobado por el Ministerio de Educación) y al mismo tiempo, se efectúa un encasillamiento del título en alguno de los tres niveles en los que se divide la educación superior en Ecuador, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Superior:

A) NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO.- Se corresponde con los estudios de nivel universitario que tienen por objeto brindar una formación orientada hacia la preparación profesional técnica de nivel superior, con miras a la pronta inserción laboral. Su equivalente en el mundo anglosajón es el "Associate degree". Su duración mínima es de dos años y puede extenderse hasta 3. Los títulos oficiales españoles de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, se encuadran siempre dentro de este nivel.

B) TERCER NIVEL.- Son estudios conducentes a una formación integral, completa, en un área de conocimiento específica o la preparación para el ejercicio de una profesión. Aquí entran los títulos de licenciado o de otras denominaciones equivalentes en cuanto al nivel: arquitecto, ingeniero, abogado, etc. . Los títulos del mundo anglosajón que se corresponden aquí son los de "Bachelor's degree". Los títulos españoles que se corresponden son los de licenciado, ingeniero y arquitecto.

C) CUARTO NIVEL.- Son estudios conducentes a la especialización en un área de conocimiento específica de la formación académica de licenciatura que tenga la persona o estudios orientados hacia la investigación científica; para su acceso, es necesario hallarse en posesión de un título de TERCER NIVEL. Aquí entran los títulos de Especialista, Máster y Doctor (PhD.).

Cualquier título universitario extranjero que sea reconocido en Ecuador, por el procedimiento que corresponda, deberá luego encuadrarse en alguno de los tres niveles antedichos.

Respecto de los títulos de nivel técnico o tecnológico: la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador establece que a quienes le corresponde expedirlos es a los Institutos Técnicos o Institutos Tecnológicos, que son establecimientos de educación superior que se concentran en impartir ese tipo de enseñanzas. Pero, desde luego, eso se corresponde ad intra territorio de Ecuador, ya que Ecuador solo puede legislar dentro del territorio sujeto a su soberanía y respecto de las universidades e instituciones de educación superior que se encuentren ahí, sujetas a su jurisdicción, pero no puede decir nada respecto de sistemas universitarios extranjeros, sino tan solo adaptar a su legislación interna los títulos procedentes del extranjero. Es decir, la referencia de la Ley Orgánica de Educación Superior a que los títulos son expedidos por Institutos Técnicos o Institutos Tecnológicos, debe ser entendida como referida al contexto de Ecuador, ya que el legislador ecuatoriano, en principio, legisla para Ecuador y su realidad social y por eso, en tratándose de títulos extranjeros, se establece simplemente el principio general de sujeción al ordenamiento jurídico, como no podía ser de otra forma, pero en lo demás, es decir, en lo relativo al procedimiento administrativo conducente hacia el reconocimiento, le atribuye la potestad reglamentaria al órgano competente, la SENESCYT. Eso es todo. La SENESCYT aplica la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento general que la desarrolla (aprobado por el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria genérica que le atribuye la Constitución) y el Reglamento específico para ese procedimiento, aprobado por la propia SENESCYT, en cumplimiento del mandato legal en ese sentido.


EN RELACIÓN A LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE DIFERENTES NIVELES.- La Ley dispone que no es condición necesaria para solicitar el reconocimiento de un título de un nivel haber solicitado, previamente, la del nivel precedente. Con respecto a los títulos españoles, se vuelve a insistir: solo se reconocen, con plenos efectos académicos y profesionales, los oficiales.


REGISTRO PÚBLICO ELECTRÓNICO DE ACCESO PÚBLICO.- Tanto los títulos obtenidos en universidades de Ecuador, como los títulos obtenidos en universidades extranjeras y reconocidos por la SENESCYT, deben constar inscritos en un Registro Público, en formato electrónico, llamado Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), que es de acceso público y pueden sus asientos ser consultados por cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo. Cuando se reconoce un título universitario extranjero, en la misma resolución se dispone que se practique esta inscripción, que puede luego consultarse a través de la página web de la SENESCYT.


TÍTULOS DE PROFESIONES SANITARIAS.- Las personas que tengan títulos universitarios que sean profesiones sanitarias, deben obtener la HABILITACIÓN PROFESIONAL y la subsiguiente inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, todo lo cual es competencia del Ministerio de Salud Pública. La regla general es que para obtener estos títulos, se debe realizar una práctica profesional de un año, llamada año de salud rural. Pero, están eximidos de ella las personas que hayan obtenido sus títulos en el extranjero y acrediten documentalmente que han realizado en el país de procedencia un período de prácticas similar al exigido por la legislación ecuatoriana(similar en cuanto a tiempo mínimo de duración y contenido de las prácticas).

VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-V,DE PROFESIONAL LIBERAL.- Esta visa podrá solicitarse en cuanto se tenga el reconocimiento del título universitario extranjero. La competencia para concederla le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

Buenas tardes, agradeciéndole por este blog que ayuda a muchos ecuatorianos en el extranjero, quisiera hacerles dos consultas:
Yo soy ecuatoriano, me gradué de medico en Rusia, hace poco termine una especialización en radiología en este mismo país, mi titulo de medico ya esta homologado en el senescyt, quisiera saber si el tramite para mi titulo de especialización es el mismo.
Mi segunda pregunta es acerca de una extranjera, de nacionalidad rusa, ella viene a vivir conmigo a Ecuador, termino sus estudios en gestión empresarial y quisiera ejercer su profesión en nuestro país. Ella necesita la misma documentación que necesite yo para homologar mi titulo?.
Ninguna de las dos universidades donde estudiamos consta en el listado emitido por el senescyt.
Gracias por su atención.

Hola, soy licenciado en filosofía, ahora en diciembre voy a viajar a Ecuador y quiero aprovechar para registrar mi título universitario. Me gustaría saber el tiempo que se tarda en registrarlo y el tiempo que tardan en dar una respuesta. Muchas gracias.

ingoarmando escribió:

Buenas tardes, agradeciéndole por este blog que ayuda a muchos ecuatorianos en el extranjero, quisiera hacerles dos consultas:
Yo soy ecuatoriano, me gradué de medico en Rusia, hace poco termine una especialización en radiología en este mismo país, mi titulo de medico ya esta homologado en el senescyt, quisiera saber si el tramite para mi titulo de especialización es el mismo.
Mi segunda pregunta es acerca de una extranjera, de nacionalidad rusa, ella viene a vivir conmigo a Ecuador, termino sus estudios en gestión empresarial y quisiera ejercer su profesión en nuestro país. Ella necesita la misma documentación que necesite yo para homologar mi titulo?.
Ninguna de las dos universidades donde estudiamos consta en el listado emitido por el senescyt.
Gracias por su atención.


Hola.

1.- Al ser usted ecuatoriano y ya haber obtenido el reconocimiento de su título de médico en la SENESCYT, debe solicitar la habilitación profesional e  inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Y para poder hacerlo, se requiere por regla general la realización del año de práctica de salud rural, pero puede eximirse de ella si demuestra documentalmente que en el país donde obtuvo el título de médico realizó un período de prácticas similar al exigido por la normativa ecuatoriana.

2.- En cuanto al título de especialista: si es un título universitario, debe seguir el mismo procedimiento que ha seguido para obtener el reconocimiento de su título de médico. Pero, si no es un título universitario, sino una especialización obtenida en un hospital o centro médico (que en la Medicina es algo bastante corriente), debe seguir un procedimiento especial, en virtud del Convenio Interinstitucional celebrado sobre este punto en particular, entre la SENESCYT y el Ministerio de Salud Pública.

3.- Cuando los títulos no han sido expedidos por universidades o centros de educación superior que constan en la lista oficial de la SENESCYT, ni tampoco proceden de universidades de países con los que el Ecuador tiene Convenios en esta materia (Chile, Perú y Cuba), el reconocimiento se hace por vía del Comité Interinstitucional. Demora un poco más, pero se concede si se considera que cumple con los contenidos mínimos que para la misma carrera se enseñan en universidades de Ecuador.

4.- En relación con su compañera:

A) Los documentos académicos, son los mismos: el título, el expediente académico completo (certificados de calificaciones y promociones académicas), el certificado de modalidad de estudios (a distancia o presencial) y un baremo donde consten las equivalencias de las calificaciones. Deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya y ser traducidos al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.

B) En cuando a la situación en Ecuador de la joven para poder solicitar el reconocimiento del título: deberá hallarse en el país en situación legal diferente de la de simple transeúnte o turista. Esto conduce a que deba solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado de Ecuador acreditado en el país donde vive o sino, ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Es conveniente, con todo, que vaya con la visa desde su país, para que gane tiempo. Esta exigencia para los solicitantes extranjeros, viene dada por el Reglamento para el reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros, expedido por la SENESCYT y toma como base un dictamen al respecto expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que a la vez, tomó como base la absolución a una consulta formulada en su día a la Procuraduría General del Estado (que la Abogacía del Estado en Ecuador).

C) Cuando haya obtenido el reconocimiento de su título universitario, podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, que, como todas las visas de INMIGRANTE, habilita a trabajar en Ecuador.


Un cordial saludo.

AntonioRC escribió:

Hola, soy licenciado en filosofía, ahora en diciembre voy a viajar a Ecuador y quiero aprovechar para registrar mi título universitario. Me gustaría saber el tiempo que se tarda en registrarlo y el tiempo que tardan en dar una respuesta. Muchas gracias.


Hola.

1.- No olvide que para poder solicitar el reconocimiento de su título, debe ser titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Es una condición necesaria para los extranjeros (en realidad, la condición es hallarse en Ecuador en situación legal diferente de la de transeúnte y la única visa que cumple con ese requisito y puede objetivamente solicitar alguien que nunca ha vivido en Ecuador, es la 12-IX).

2.- El procedimiento de reconocimiento del título universitario, si procede por la vía automática, puede tardar unos tres meses. El reconocimiento se hace por transcripción y luego, se practica la inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE). En todo caso, la notificación de practica por correo electrónico.

Un cordial saludo.

Si es así lo voy a tener muy difícil, pues la vida que usted me señala es muy cara. Más bien aprovecharé en un futuro cuando tenga mi título de 4º nivel e iré allá a registrarlo todo...

De todas formas estoy buscando la información sobre esa visa que usted me comenta para poder registrar el título y en la página web del SENECESCYT no veo nada...

AntonioRC escribió:

De todas formas estoy buscando la información sobre esa visa que usted me comenta para poder registrar el título y en la página web del SENECESCYT no veo nada...


Hola. No podrá encontrar nada en la página de la SENESCYT, porque las competencias en materia de visas y Extranjería en general las ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

En relación a la exigencia de la visa para que los extranjeros puedan iniciar el trámite del reconocimiento de su título, viene dada por el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, que puede consultar en el siguiente enlace. La disposición pertinente es la Disposición General Décima Primera (sic.), que en realidad debería decir Disposición General Undécima:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … TERIOR.pdf

El texto reza:

"DECIMA PRIMERA.- Los ciudadanos extranjeros podrán presentar la solicitud para el reconocimiento de títulos, cuando se encuentren en el país en situación migratoria regular, con visa de inmigrante o no inmigrante, no así quienes tengan la condición de transeúntes en los términos de la Ley de Extranjería."

La Ley de Extranjería considera transeúntes a los titulares de visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X y también son considerados transeúntes los simples turistas, que entran con el pasaporte (y reciben el sello T-3).

Transeúnte es el extranjero que se encuentra en Ecuador de forma temporal y sin intención, ni vocación de permanencia por tiempo superior al concedido para permanecer como turista, ni tampoco con la intención, ni vocación de realizar actividades ajenas al simple turismo o recreo.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 230 dólares (en euros sale como por 190). Y a eso, debe sumar los 4 dólares que le costará la inscripción en el Empadronamiento de Migración, ya en Ecuador.

Un cordial saludo.

Buenas tardes,

Me dirigía a usted para hacerle una consulta:

Lo que sucede es que mi esposo (él es español) y yo nos hemos venido a vivir a Ecuador finalmente, y él es Ingeniero Técnico de Obras Públicas con especialidad en Obras Civiles, que ha venido a buscar trabajo aquí al país.

La duda surge a partir de estarme informando sobre cómo legalizar su título en el país, puesto que él es Ingeniero Técnico y no sé si tu título sería de Tercer Nivel.

Según he visto en algunos post, usted ha dicho que equivale, efectivamente, al tercer nivel, pero no me ha quedado claro del todo, así que me gustaría saber con total claridad para proceder a hacer la homologación de su título en el país.

Espero su respuesta en la brevedad posible, muchísimas gracias.

annieannie escribió:

Buenas tardes,

Me dirigía a usted para hacerle una consulta:

Lo que sucede es que mi esposo (él es español) y yo nos hemos venido a vivir a Ecuador finalmente, y él es Ingeniero Técnico de Obras Públicas con especialidad en Obras Civiles, que ha venido a buscar trabajo aquí al país.

La duda surge a partir de estarme informando sobre cómo legalizar su título en el país, puesto que él es Ingeniero Técnico y no sé si tu título sería de Tercer Nivel.

Según he visto en algunos post, usted ha dicho que equivale, efectivamente, al tercer nivel, pero no me ha quedado claro del todo, así que me gustaría saber con total claridad para proceder a hacer la homologación de su título en el país.

Espero su respuesta en la brevedad posible, muchísimas gracias.


Hola.

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado, de acuerdo con las denominaciones de los antiguos planes de estudio universitarios españoles, se reconocen en Ecuador en la SENESCYT como títulos de NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO.

Ingeniero, Arquitecto o Licenciado, de acuerdo con las denominaciones de los antiguos planes de estudios universitarios españoles, se reconocen en Ecuador en la SENESCYT como títulos de TERCER NIVEL.

Antes había confusión, porque la SENESCYT no había adquirido el conocimiento suficiente de la distinción que había en el sistema español entre Ingeniero e Ingeniero Técnico y entre Arquitecto y Arquitecto Técnico, pero una vez efectuadas las consultas al Ministerio de Educación de España, por conducto de la Embajada de Ecuador en Madrid, ya quedó aclarada la distinción y le dan a cada titulación el nivel que le corresponde dentro de la legislación ecuatoriana.

Lo importante, en todo caso, es que el título será reconocido, pero como de nivel técnico o tecnológico. El procedimiento que corresponda, ya dependerá de la universidad en la que lo obtuvo, para que según eso, sea por la vía automática (universidades que constan en el listado oficial de la SENESCYT) o por vía de Comité Interinstitucional (si la universidad no consta en el listado oficial de la SENESCYT). La tramitación es GRATUITA.

Con todo, al ser su cónyuge extranjero, si ya tiene la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, por ser cónyuge de ecuatoriana, podrá iniciar el trámite sin problemas, presentando su cédula de identidad ecuatoriana. Pero, si ha entrado solo como turista y está esperando a que se le reconozca e inscriba el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, si es que acaso no se casó en Ecuador, deberá esperar a que se inscriba el matrimonio y obtenga la visa 9-VI, porque como puede leer en el mensaje anterior, a los extranjeros se les requiere hallarse en Ecuador en situación legal diferente de la de transeúnte (visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE que no sea la 12-X, ni tampoco el sello T-3 de admisión al país como turista).

Ahora bien: si su matrimonio se celebró hace más de tres años fuera de Ecuador, lo más práctico es que solicite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y luego solicite directamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores la nacionalidad ecuatoriana por declaración, al ser cónyuge de ecuatoriana. Así, pasará a ser ecuatoriano y asunto arreglado. La Constitución de Ecuador no exige a ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana renunciar a su nacionalidad de origen y al mismo tiempo, la Constitución Española establece que los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos sin perder por ello su nacionalidad de origen.


Un cordial saludo.

Mi esposo ya dispone de la residencia en Ecuador, así que por esa parte ya lo tenemos solucionado.

Habiéndome aclarado lo anterior le agradezco, a pesar de que mi esposo se siente un poco frustrado ya que sus estudios de Ingeniero Técnico se corresponden con los de Ingeniero Civil del país, sobretodo en horas, ya que a pesar de haber estudiando tres años, la cantidad de horas eran si no las mismas, similares.

En caso de ser Tecnólogo, ¿cuál sería entonces la equivalencia? Otra cuestión que no me ha quedado clara es que, su título ha sido otorgado por la universidad y aquí los títulos de Tecnólogo son otorgados por institutos de tecnología o algo así.

Una última pregunta que tenía departe de mi esposo era la siguiente:

¿Cuál sería el paso, entonces, para convertirse en Ingeniero Civil en el Ecuador? ¿Habría alguna oportunidad de demostrar su nivel académico? ¿Tendría que estudiar nuevamente la carrera de Ingeniero Civil, pero aquí en el Ecuador? O quizá exista la posibilidad de hacer un curso para que acabe siendo Ingeniero Civil.

annieannie escribió:

Mi esposo ya dispone de la residencia en Ecuador, así que por esa parte ya lo tenemos solucionado.

Habiéndome aclarado lo anterior le agradezco, a pesar de que mi esposo se siente un poco frustrado ya que sus estudios de Ingeniero Técnico se corresponden con los de Ingeniero Civil del país, sobretodo en horas, ya que a pesar de haber estudiando tres años, la cantidad de horas eran si no las mismas, similares.

En caso de ser Tecnólogo, ¿cuál sería entonces la equivalencia? Otra cuestión que no me ha quedado clara es que, su título ha sido otorgado por la universidad y aquí los títulos de Tecnólogo son otorgados por institutos de tecnología o algo así.


Hola.

El reconocimiento de su título será exactamente con la misma denominación que tiene el de España. Si es Ingeniero Técnico de Obras Públicas, esa denominación será transcrita literalmente(no es que se le va a poner "tecnólogo" en lugar de ingeniero). Pero, dentro de la clasificación que establece la Ley Orgánica de Educación Superior, a esos títulos les corresponde la de nivel técnico o tecnológico.

Los niveles que establece la legislación ecuatoriana, tienen relación con la orientación que tienen los títulos, antes que con los años que se pudiera haber estudiado. En España, antes del plan Bolonia, también había una clasificación similar:

- Primer ciclo: correspondía a los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. Eran carreras que tenían una duración mínima de tres años, aunque había gente que tardaba más años en terminarlas.

- Segundo ciclo: correspondía a títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Tenían una duración mínima de 4 años, aunque mucha gente las terminaba en realidad luego de 5 ó 6 años de estudios (básicamente, porque la carga horaria y el nivel de exigencia en las asignaturas, hacía casi imposible terminarlas en 4 años).

- Tercer ciclo: correspondía fundamentalmente al Doctorado, que tenía, antes de conseguirse, un título previo que era el DEA (Diploma de Estudios Avanzados). Exigía cumplir un total de 32 créditos, de los cuales 20 debían ser de docencia (seminarios especializados temáticos y metodológicos, orientados hacia la investigación) y 12 de investigación (elaboración de un trabajo de investigación original, llamado tesina). Y luego de reunir esos 32 créditos, que daban derecho a solicitar el DEA, se realizaba un examen de Suficiencia Investigadora, a partir del cual, el interesado podía inscribir su proyecto de tesis doctoral, para cuya finalización no había un plazo fijado y que podía ser cambiado.


Ecuador en su Ley Orgánica de Educación Superior, sigue el mismo criterio, solo que les da otros nombres:

NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO, sería el equivalente al antiguo primer ciclo español. En el mundo anglosajón, el equivalente sería el título "Associate".

TERCER NIVEL, sería el equivalente al antiguo segundo ciclo español. En el mundo anglosajón, el equivalente sería el "Bachelor"

CUARTO NIVEL, sería el equivalente al antiguo tercer ciclo español, solo que establece tres grados: especialista, máster y doctor. En el mundo anglosajón, los equivalentes serían los títulos de máster y doctor (PhD.).


En cuanto a quién concede los grados o títulos académicos: eso corresponde determinarlo, exclusivamente, a la legislación de cada Estado. Ecuador establece que los títulos de nivel técnico o tecnológico deben ser expedidos por Institutos Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes o los Conservatorios Superiores y reserva a las universidades la concesión de títulos de tercer y cuarto nivel, especificando que los de esta última categoría, cuando se trate de doctorados, deben ser ofertados y expedidos por universidades de docencia e investigación y no solo de docencia, todo lo cual es absolutamente legítimo. Pero la legislación española establece que los grados académicos los confieren las universidades, aunque el título oficial (el diploma), lo expide el Estado, a través del Ministerio de Educación (como podrá ver, todos los títulos españoles tienen el mismo diseño, se imprimen en la misma Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y comienzan con la expresión JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA), lo cual es también legítimo, pues cada Estado tiene pleno derecho a legislar como creyere conveniente sobre la organización de su sistema de educación superior.

Precisamente porque cada Estado es quien legisla sobre su sistema universitario, la legislación de un Estado debe respetar el sistema universitario en general y de expedición de títulos establecido por las legislaciones de otros Estados y en eso no hay discusión alguna. Pero, si se pretende que los títulos de nivel superior tengan reconocimiento oficial en un Estado diferente de aquel en que fueron expedidos y no existe un Convenio específico con ese Estado para esa finalidad, cada Estado está en su derecho a exigir en su legislación que, al menos, el título tenga, efectivamente, nivel superior y calificación como oficial en el Estado en el que se expidió y que la institución que lo expidió haya sido creada por el Estado o tenga reconocimiento oficial del Estado para impartir enseñanza superior, conferir grados académicos y expedir títulos. Y luego, cada Estado es el que determina, en su legislación, la forma y requisitos para llevar a cabo ese reconocimiento y el nivel en el que quedará clasificado dentro de su escala de clasificación de la educación superior.

Si el título de su esposo lo expidió una universidad española, se aceptará así, porque en eso ya no puede entrar la legislación ecuatoriana, pues se trata de un título expedido en otro Estado, bajo otra soberanía y por tanto, bajo otra legislación. Pero sí puede exigir, en cambio, como en efecto así lo hace, que se trate de un título oficial, que haya sido expedido por una institución de educación superior* legalmente establecida en el país del cual procede el título y legalmente habilitada para impartir enseñanzas de nivel superior, conceder grados académicos y expedir títulos que cuenten con pleno reconocimiento oficial en ese Estado.



*NOTA.- No solo las universidades son instituciones de educación superior, piénsese, por ejemplo, en el mundo anglosajón, donde existen los "College" o los "Technological Institute", que no son propiamente universidades en el sentido como se las pueda conocer o entender en Ecuador y que sin embargo, tienen altísimo nivel; en España mismo, están los Institutos Superiores de Teatro, por ejemplo, que no son propiamente universidades, pero que conceden el título oficial de licenciado en Arte Dramático o sino, en Francia, por ejemplo, existen instituciones que no son universidades sino escuelas superiores, que en ese país tienen un nivel elevadísimo y altísimo prestigio: la "École Normale Supérieure", la "École Polytechnique" o la "École Nationale Supérieure d'Arts et Métiers", por citar ejemplos o sino, hay en cambio casos de instituciones de alto nivel de investigación y enseñanza que, en cambio, curiosamente y para decepción de muchos, no confieren grados académicos, ni entregan títulos, como puede ser el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España o el célebre "Collège de France" de París (cuyos cursos frecuentó el ex Presidente de Ecuador, Dr. José María Velasco Ibarra), que tienen unos niveles sumamente elevados. Por eso, bien hace la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador (art. 117) en utilizar primeramente el concepto genérico de "instituciones de educación superior", para luego pasar a clasificarlas, según el tipo y orientación de los estudios que tengan: orientadas hacia la docencia con investigación; orientadas exclusivamente hacia la docencia u orientadas hacia la educación superior continua. Y cuando se refiere a instituciones extranjeras, solo dice "instituciones de educación superior de alto prestigio y calidad internacional", las cuales, si constan en el listado elaborado por la SENESCYT, permitirán el reconocimiento automático del título, pero si no lo están, deberán someterse a los procedimientos que establezca reglamentariamente la SENESCYT (art. 126).

Un cordial saludo.

annieannie escribió:

Una última pregunta que tenía departe de mi esposo era la siguiente:

¿Cuál sería el paso, entonces, para convertirse en Ingeniero Civil en el Ecuador? ¿Habría alguna oportunidad de demostrar su nivel académico? ¿Tendría que estudiar nuevamente la carrera de Ingeniero Civil, pero aquí en el Ecuador? O quizá exista la posibilidad de hacer un curso para que acabe siendo Ingeniero Civil.


Hola.


Si logra el reconocimiento de su título de ingeniero técnico por la SENESCYT, puede con eso lograr ser admitido directamente en una universidad, en la que le convalidarían los créditos cursados y lo situarían en el nivel que la universidad considere que debe tener para poder concluir la carrera en Ecuador y graduarse de ingeniero civil en Ecuador. Pero, eso es algo que debe entenderse ya con la universidad que elija, porque depende de cómo tenga cada universidad organizados sus programas y planes de estudio y los criterios de convalidación de créditos de estudios realizados en el extranjero, cuando se pretenda continuar y concluir la carrera en Ecuador.

A los abogados les sucede algo parecido: el título que habilita para ejercer la abogacía en Ecuador, que confieren las universidades del país, es el de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Pero, la gente que se ha graduado fuera de Ecuador, tiene títulos con la denominación del país donde fueron obtenidos (licenciado en Derecho, bachiller en Derecho o similares), que aunque pueden ser reconocidos académicamente por la SENESCYT, no habilitan por sí solos para ejercer la abogacía en Ecuador.

Entonces, esos licenciados en Derecho graduados fuera de Ecuador, que pueden ser incluso ecuatorianos graduados en excelentes universidades extranjeras, se hallan ante el hecho de que, aun teniendo reconocido su título, les está vedado el ejercicio profesional, pues no tienen título de Abogado, que es el que exige el Código Orgánico de la Función Judicial. Ellos deben, primeramente, cursar estudios conducentes a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, para lo cual se les podrá tener en cuenta las materias fundamentales de sus programas, pero eso no los eximirá de tener que estudiar el Derecho positivo vigente en Ecuador y examinarse de ello, para que quede acreditado que tienen un conocimiento, al menos, básico, del Derecho vigente en Ecuador.

Con la abogacía, en todo caso, hay una justificación: la necesidad de que se conozca suficientemente el Derecho ecuatoriano. Pero, aquí se trata de una carrera concluida en el país donde se la obtuvo y reconocida plenamente por la SENESCYT, pero con denominación diferente a la exigida para la práctica profesional.

En el caso de los ingenieros, es diferente: el título español de Ingeniero Técnico tiene una orientación distinta a la de Ingeniero y por eso, en Ecuador se le da el tratamiento ya explicado en la entrada anterior. Con todo, la persona tendrá su título reconocido con el mismo nombre que en el titulo español.


Un cordial saludo.

Estimado Señor Márquezdevelez,

Gracias por su aclaración. A sido de gran utilidad, ya que esto nos plantea una nueva opción. Viendo que no será posible validar nuestro título de Diplomado en Enfermería al equivalente de tercer nivel de su país, hemos decidido cursar el año que nos falta para la obtención del nuevo título de Grado o Graduado en Enfermería (nuevo plan bolonia), que aunque en España tiene la misma validez laboral, se convierte en un título de mayor rango, siendo el equivalente a las antiguas licenciaturas (esto serían 4 años de estudios universitarios).

La pregunta sería: ¿en qué lugar quedamos con el título de grado de enfermería? ¿ya sería equivalente a su licenciatura (la cual es de 4 años también)? ¿no tiene constancia el Senescyt y su Ministerio de Educación del nuevo sistema Bolonia?


Agradecido quedo de antemano


Un Saludo

franrocio escribió:

Estimado Señor Márquezdevelez,

Gracias por su aclaración. A sido de gran utilidad, ya que esto nos plantea una nueva opción. Viendo que no será posible validar nuestro título de Diplomado en Enfermería al equivalente de tercer nivel de su país, hemos decidido cursar el año que nos falta para la obtención del nuevo título de Grado o Graduado en Enfermería (nuevo plan bolonia), que aunque en España tiene la misma validez laboral, se convierte en un título de mayor rango, siendo el equivalente a las antiguas licenciaturas (esto serían 4 años de estudios universitarios).

La pregunta sería: ¿en qué lugar quedamos con el título de grado de enfermería? ¿ya sería equivalente a su licenciatura (la cual es de 4 años también)? ¿no tiene constancia el Senescyt y su Ministerio de Educación del nuevo sistema Bolonia?


Agradecido quedo de antemano


Un Saludo


Hola.

Los títulos de GRADO, del nuevo plan Bolonia, son considerados títulos de TERCER NIVEL.

Recuerde que el reconocimiento de los títulos se hace por TRANSCRIPCIÓN LITERAL de la denominación de origen, no por adaptación a la denominación que pudieran tener los títulos en universidades de Ecuador. En lo que sí se hace adaptación es en la clasificación dentro del nivel que le correspondería (técnico o tecnológico; tercer nivel o cuarto nivel).

En Ecuador el Ministerio de Educación no tienen competencias de ninguna naturaleza en la educación superior. Las competencias en materia de educación superior las ejerce la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT), por lo que, cualquier asunto relacionado con títulos universitarios en el ámbito de Ecuador debe tratarse con ella y no con el Ministerio de Educación.

Usted tendrá, a todos los efectos, dos títulos en Ecuador: uno de nivel técnico o tecnológico (la diplomatura en Enfermería) y uno de tercer nivel (el título de grado en Enfermería).

Desde luego que la SENESCYT y el Consejo de Educación Superior (CES), están muy al tanto de lo que es el plan Bolonia, pues mantienen permanente contacto a alto nivel con la Unión Europea y con organismos competentes en materia de educación superior e investigación de muchos de los Estados miembros de la Unión Europea. Y además, los másteres oficiales fueron precisamente introducidos por el plan Bolonia, porque antes de Bolonia, en España los másteres eran siempre títulos propios de las universidades. Cuando surgió la polémica sobre la distinción entre títulos oficiales y títulos propios en Ecuador, que incidiría en su reconocimiento, el punto de partida fue la interpretación de la normativa española respecto a la diferencia entre ambos tipos de títulos, dado que en Ecuador había mucha gente que había cursado estudios de máster en España antes de Bolonia y evidentemente, todos esos másteres eran propios y en cambio, tras Bolonia, empezaron a llegar personas con  másteres oficiales y fue lo que generó las consultas y aclaraciones formuladas por la Embajada de Ecuador en España al Ministerio de Educación español, que incidieron en la decisión del Consejo de Educación Superior de que solo se reconocerían títulos oficiales y no propios.


Lo que califica a un título como de nivel técnico o tecnológico, de tercer nivel o de cuarto nivel es básicamente el enfoque u orientación que tiene, pero también el requisito previo que presupone su acceso, antes que la mera denominación. Por ejemplo, un título de Doctor en Medicina, concedido como terminal de la carrera de Medicina en el propio Ecuador antes de la reforma del año 2000, es un título de tercer nivel y bajo ningún concepto se puede considerar un título de cuarto nivel (doctorado PhD.), dado que no ha habido un proceso de investigación, ni de elaboración y pública defensa de tesis doctoral.


Ustedes, por lo que dice, son enfermeros. Con ambos títulos, para poder ejercer profesionalmente en Ecuador, deben solicitar la habilitación profesional en el Ministerio de Salud Pública, que es posterior al reconocimiento en la SENESCYT, que es un reconocimiento eminentemente académico.

La habilitación profesional es condición previa para la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, a cargo del mismo Ministerio de Salud Pública. Ahora bien: para obtener la habilitación profesional, se requiere haber realizado el período de práctica profesional (año de salud rural). Pero, quienes hubieran obtenido el título fuera de Ecuador, podrán eximirse de este período si acreditan que en el país donde obtuvieron el título, realizaron un período de prácticas similar al exigido por la legislación ecuatoriana (en cuanto a duración y contenido).

Un cordial saludo.

Muchas gracias Señor Marquesdevlez,


Su respuesta es perfecta y completa. Al final entonces hemos hecho lo correcto. Defenderemos nuestro trabajo de investigación y las asignaturas complementarias y así obtendremos el título de grado en enfermería y así poder ejercer en su pais.


Gracias y un saludo

Estoy realizando una maestría en la Universidad Nacional de Piura en Dirección y Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, esta universidad no esta en la lista de universidades acreditadas por la Senescyt.

Mi pregunta es puedo revalidar el titulo o ingresarlo a la senescyt para que tenga validez en el Ecuador.


Saludos cordiales Aury Cantos.

Aury Cantos escribió:

Estoy realizando una maestría en la Universidad Nacional de Piura en Dirección y Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, esta universidad no esta en la lista de universidades acreditadas por la Senescyt.

Mi pregunta es puedo revalidar el titulo o ingresarlo a la senescyt para que tenga validez en el Ecuador.


Saludos cordiales Aury Cantos.


Hola.

El hecho de que la universidad no conste en el listado oficial, no es impedimento, ni obstáculo para el reconocimiento de un título.

Precisamente, existen 4 posibles vías: si no es puede por una vía, se pasa a la siguiente y así hasta agotar todas las posibilidades.

Si la universidad en la que usted está cursando el máster al que hace referencia no consta en la lista oficial de la SENESCYT, simplemente no será posible reconocerlo por vía automática. Pero, se activa la siguiente vía, que es por Convenio internacional, en la cual se reconocerán los títulos procedentes de universidades situadas en países con los que el Ecuador mantenga Convenios internacionales para el reconocimiento académico de títulos universitarios. Actualmente, Ecuador mantiene Convenios con Chile, Perú y Cuba.

De modo que si su título es de una universidad peruana y esa universidad no consta en el listado oficial de la SENESCYT, simplemente no procederá el reconocimiento por la vía automática, sino por la vía del Convenio internacional con Perú, que exigirá comprobar que la universidad exista y esté legalmente reconocida y habilitada por la legislación peruana para impartir enseñanzas universitarias y para conferir grados académicos y expedir títulos (el Convenio prevé un intercambio continuo de información sobre las universidades existentes en cada país).

Un cordial saludo.

Me pueden decir como homologar mi título de Ingeniero en Seguridad Ambiental otorgado por la Universidad de la Marina Mercante de Argentina en el Ecuador, y si existe en Buenos Aires alguna delegación del Senescyt para realizar el trámite.

Tengo intensiones de radicarme en el país el año próximo, con mi esposa e hijos.

Los saluda cordialmente.
Gustavo Dario Vilariño.

Gustavo Vilariño escribió:

Me pueden decir como homologar mi título de Ingeniero en Seguridad Ambiental otorgado por la Universidad de la Marina Mercante de Argentina en el Ecuador, y si existe en Buenos Aires alguna delegación del Senescyt para realizar el trámite.

Tengo intensiones de radicarme en el país el año próximo, con mi esposa e hijos.

Los saluda cordialmente.
Gustavo Dario Vilariño.


Hola. La respuesta a su pregunta está repetida varias veces en este mismo enlace. La puede encontrar consultando las diferentes entradas.

Los extranjeros, para poder solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios, deben estar físicamente en Ecuador y hallarse en situación legal diferente de la de transeúnte (simple turista), es decir, provisto de una visa, que a estos efectos, la más práctica, resulta la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

Con el título reconocido, podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Y luego, a partir de ella, puede solicitar para su cónyuge e hijos, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Todas las visas de INMIGRANTE permiten trabajar.

Un cordial saludo.

Hola, tengo una inquietud con respecto al registro de títulos Propios en la Senescyt en Ecuador.

He realizado un Post-grado propio en la universidad de Barcelona con 80 creditos y duracion 18 meses,en el año 2005, ahora que intento registrarlo en la senescyt sale denegado porque no es un master.

Como puedo hacer para que mi titulo sea registrable y valido en Ecuador?

Saludos y agradezco la información.

Buenas noches,

quería preguntar si un Ingeniero Tecnico de Obras Civiles con título español está capacitado para firmar Obras Civiles en Ecuador.

Es que a mi esposo le han ofrecido un trabajo en Ferrocarriles del Ecuador y las personas que le entrevistaron no tenían claro si él podía aquí firmar, puesto que en España él ya había trabajado y sí había podido hacerlo.

Espero una pronta respuesta!

Saludos.

annieannie escribió:

Buenas noches,

quería preguntar si un Ingeniero Tecnico de Obras Civiles con título español está capacitado para firmar Obras Civiles en Ecuador.

Es que a mi esposo le han ofrecido un trabajo en Ferrocarriles del Ecuador y las personas que le entrevistaron no tenían claro si él podía aquí firmar, puesto que en España él ya había trabajado y sí había podido hacerlo.

Espero una pronta respuesta!

Saludos.


Hola.

El título de Ingeniero Técnico español es en Ecuador un título de nivel técnico o tecnológico, no un título de tercer nivel. Lo podrá comprobar cuando solicite el reconocimiento del título y conste inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador.

Si la normativa reguladora de la materia exige que quien firme sea alguien que tenga título de tercer nivel, entonces no podrá firmar, ya que ese título español de Ingeniero Técnico en Ecuador es considerado de nivel técnico o tecnológico, no de tercer nivel. Conviene, por tanto, que se determine este particular: si la normativa reguladora exige o no que quien firme deba tener título de tercer nivel, teniendo en cuenta que quien firma asume íntegramente la responsabilidad técnica de lo que está firmando y que si hay algún problema luego, será él quien deberá responder, porque será a quien se pedirá cuentas. Por ejemplo, existen muchos topógrafos que son capaces de hacer mediciones de terreno y de levantar planos...pero en cambio, no pueden firmar los planos asumiendo la responsabilidad técnica, ya que las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales exigen que deban ser firmados por ingenieros civiles o arquitectos.

Un cordial saludo.

Buenas noches,

Tengo actualmente nacionalidad colombiana y soy economista, quisiera que me asesoren del proceso de homologación de mi titulo en el Ecuador, esto es, ¿que documentos requiero, que sellos o apostillas debo tener y en que documentos, al homologar mi titulo necesito de algún tipo de nivelación o tarjeta profesional, cuanto tardan estos tramites?. Ingresare con nacionalidad ecuatoriana ya que mi familia lo es.
Gracias por la información que puedan brindarme.

Señor marquesdevelez, cómo podría yo averiguar eso? En este caso sería en lo referido a la normativa de ferrocarriles del Ecuador.

samicoba escribió:

Buenas noches,

Tengo actualmente nacionalidad colombiana y soy economista, quisiera que me asesoren del proceso de homologación de mi titulo en el Ecuador, esto es, ¿que documentos requiero, que sellos o apostillas debo tener y en que documentos, al homologar mi titulo necesito de algún tipo de nivelación o tarjeta profesional, cuanto tardan estos tramites?. Ingresare con nacionalidad ecuatoriana ya que mi familia lo es.
Gracias por la información que puedan brindarme.


Hola.

1.- Usted no aclara si tiene doble nacionalidad (colombiana y ecuatoriana) desde siempre o recién va a solicitar que le sea tramitado el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento (si es hijo, nieto, bisnieto de personas nacidas en el Ecuador). O si, en realidad, lo que quiere decir es que está casado o unido de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana y va a solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. O si, simplemente, tiene un hijo o familiar de nacionalidad ecuatoriana que lo amparará, en cuyo caso, usted solo tendrá derecho a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Es necesario que aclare este punto.

Lo que sucede es que, aunque usted entre con pasaporte extranjero, alegando que le corresponde la nacionalidad ecuatoriana y sea admitido al país como ecuatoriano y en el pasaporte se le estampe el sello DOBLE NACIONALIDAD, eso solo es a efectos de la Ley de Migración y su Reglamento, pero no lo exime, de ser el caso, de la necesidad de solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, si ese fuera su caso, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.- Por otro lado, debe saber que TODO documento extranjero que se pretenda hacer valer en Ecuador, debe ir legalizado según corresponda, dependiendo del país que expida el documento. Si son documentos colombianos, deben ir con la Apostilla de La Haya, que en Colombia la coloca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- Le decía que era importante que aclarara su situación respecto de su calidad definitiva en Ecuador (si será ecuatoriano por serlo ya o poder llegar a serlo o si será extranjero beneficiario de visa de INMIGRANTE 9-VI), ya que los ecuatorianos, evidentemente, solo necesitarán su cédula de identidad y ciudadanía y según sea el caso, certificado de votación del último proceso electoral. Pero, los extranjeros, requerirán ser titulares de una visa de categoría diferente a la de transeúnte o simple turista para poder solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios.

4.- El procedimiento variará, dependiendo de la universidad en la que obtuvo el título. Puede consultar el siguiente enlace:


https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=303250

5.- La exigencia de documentos variará, dependiendo de la universidad: si es una universidad del listado oficial y resulta procedente el reconocimiento automático, será suficiente el título y el certificado de modalidad de estudios. Si, en cambio, la universidad no constara en el listado, al no existir Convenio con Colombia para el reconocimiento automático de títulos universitarios, será necesario además el expediente académico completo (las certificaciones de calificaciones y promociones académicas) y los programas de las asignaturas, porque le corresponderá el reconocimiento por la vía del Comité Interinstitucional.

6.- Reconocido el título, se lo inscribe en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), que es un Registro Público, que se lleva en formato electrónico y que puede ser consultado desde cualquier lugar del mundo. En él deben constar inscritos los títulos universitarios obtenidos en universidades de Ecuador o en universidades extranjeras que hubieran sido legalmente reconocidos.

7.- Desde el año 2008, ya no es obligación afiliarse a ningún Colegio Profesional para poder ejercer profesión liberal alguna. Sin embargo, resulta recomendable, especialmente para entrar en contacto con el respectivo gremio a nivel local.

Un cordial saludo.

annieannie escribió:

Señor marquesdevelez, cómo podría yo averiguar eso? En este caso sería en lo referido a la normativa de ferrocarriles del Ecuador.


Hola.

En general, normativa técnica de construcción, tanto legal, como reglamentaria e inclusive, ordenanzas municipales y provinciales, si se trata de construcciones civiles.

La normativa específica de Ferrorcarriles del Ecuador, es básicamente una normativa institucional, orgánica y procedimiental, pero los criterios técnicos, probablemente consten en instrucciones internas o se remitan a otra normativa sectorial de carácter general.

Puedo decirle que, al menos en lo que yo conozco, las ordenanzas municipales de muchos cantones, las ordenanzas provinciales, así como reglamentos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Desarrollo Humano y Vivienda de Ecuador, exigen que los proyectos técnicos relativos a construcción de obra pública tengan firma de responsabilidad profesional de ingeniero civil o arquitecto; incluso algunas Municipalidades de Ecuador suelen crear su propio Registro de ingenieros civiles y arquitectos, en el que se deben inscribir los profesionales que deban firmar constantemente proyectos técnicos que vayan a desarrollarse dentro del respectivo cantón y deban ser aprobados por el respectivo Concejo Cantonal.

Como le indiqué, existen muchos profesionales que pueden trabajar en el ámbito profesional respectivo y formar un equipo de trabajo, pero la responsabilidad profesional normalmente la asume el ingeniero civil o arquitecto que está al frente: puede ser un ingeniero civil con un grupo de técnicos topógrafos o técnicos en materiales de construcción (que suelen ser carreras de nivel técnico o tecnológico), que son los que hacen efectivamente el trabajo, bajo la coordinación del ingeniero civil, pero quien firma siempre los documentos, planos y asume la responsabilidad es el ingeniero civil.

Por eso, es conveniente que averigüe si para firmar esos proyectos es imprescindible que quien lo haga deba tener un título de tercer nivel. Formulado así, resultará más comprensible y fácil de hallar la respuesta: si le dicen sí, entonces su cónyuge no podrá firmar, porque el título de Ingeniero Técnico español en Ecuador es considerado de nivel técnico o tecnológico; pero si le dicen que no es indispensable, entonces sí podrá firmar.

Un cordial saludo.

Buenas tardes Sr. Marquesdevelez

Antes que nada agradecerle su dedicación para con todos nosotros.
Le resumo un poco mi caso que es similar al que un compañero ya ha expuesto en el mes de julio.
Soy Arquitecto con titulo expedido por la Universidad de Mar del Plata en Argentina, la misma aparece en el listado de las universidades con convenio de SENESCYT así que mi tramite de convalidacion seria automático.
Mi titulo se encuentra apostillado por la Haya por que fue el tramite que realice en el 2002 para convalidarlo en España, cosa que después no hice por diferentes circunstancia que no viene al caso.
Me imagino que lo que me faltará es que un notario en Ecuador certifique las copias para entregar al SENESCYT.
Tengo doble nacionalidad Argentino-Español resido actualmente en Valencia (España) hace ya 12 años.
Tengo un ofrecimiento laboral y he tomado la decisión de trasladarme a Ecuador en el mes de Abril del año entrante.
Mis preguntas son las siguiente:
¿me conviene entrar con el pasaporte Español o Argentino?
¿si fuera el Argentino tiene que ser pasaporte o con el DNI basta?
¿En España tengo que solicitar en el consulado la visa de NO INMIGRANTE (aunque sea Argentino) para poder entrar y realizar los tramites de convalidacion?
o por ser miembro del MERCOSUR son otros tramites?
Con respecto a lo laboral
¿que es mas facil entrar con un contrato de trabajo o como profesional independiente?
Lo comento por que mi idea era ir por mi cuenta y trabajar externamente para esta empresa, pero cabe la posibilidad de que la misma también ( si lo necesito) pueda hacerme un contrato laboral, para facilitar las cosas.
Espero que puede contestar mis dudas y agradezco nuevamente su tiempo.
Lo saludo cordialmente
Marcelo

maredufia escribió:

Buenas tardes Sr. Marquesdevelez

Antes que nada agradecerle su dedicación para con todos nosotros.
Le resumo un poco mi caso que es similar al que un compañero ya ha expuesto en el mes de julio.
Soy Arquitecto con titulo expedido por la Universidad de Mar del Plata en Argentina, la misma aparece en el listado de las universidades con convenio de SENESCYT así que mi tramite de convalidacion seria automático.
Mi titulo se encuentra apostillado por la Haya por que fue el tramite que realice en el 2002 para convalidarlo en España, cosa que después no hice por diferentes circunstancia que no viene al caso.
Me imagino que lo que me faltará es que un notario en Ecuador certifique las copias para entregar al SENESCYT.
Tengo doble nacionalidad Argentino-Español resido actualmente en Valencia (España) hace ya 12 años.
Tengo un ofrecimiento laboral y he tomado la decisión de trasladarme a Ecuador en el mes de Abril del año entrante.
Mis preguntas son las siguiente:
¿me conviene entrar con el pasaporte Español o Argentino?
¿si fuera el Argentino tiene que ser pasaporte o con el DNI basta?
¿En España tengo que solicitar en el consulado la visa de NO INMIGRANTE (aunque sea Argentino) para poder entrar y realizar los tramites de convalidacion?
o por ser miembro del MERCOSUR son otros tramites?
Con respecto a lo laboral
¿que es mas facil entrar con un contrato de trabajo o como profesional independiente?
Lo comento por que mi idea era ir por mi cuenta y trabajar externamente para esta empresa, pero cabe la posibilidad de que la misma también ( si lo necesito) pueda hacerme un contrato laboral, para facilitar las cosas.
Espero que puede contestar mis dudas y agradezco nuevamente su tiempo.
Lo saludo cordialmente
Marcelo


Hola.

1.- EN CUANTO A LA NACIONALIDAD.- A usted le conviene ingresar en Ecuador como argentino y no como español. Los nacionales de Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, pueden ingresar en Ecuador únicamente con su documento de identidad. No es indispensable el pasaporte, aunque para obtener la visa para permanecer en el país, sí que requerirá el pasaporte.

En todo caso, entrar como argentino es más ventajoso, especialmente porque para la entrada en Galápagos y en otros parques nacionales de Ecuador, los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, del MERCOSUR y Chile, tienen entradas a precios reducidos, que teniendo en cuenta los precios elevados que les toca pagar a gente de nacionalidades diferentes, resulta realmente ventajoso.

Por la nacionalidad española no debe preocuparse, porque quedará hibernada mientras se encuentre en Ecuador ejerciendo la argentina, que le resulta más conveniente ejercer ahí. Simplemente, bastará con que se inscriba en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España que le corresponda, como residente en esa demarcación consular.


2.- En relación a las legalizaciones de los documentos: deben estar debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya. La Apostilla como tal no caduca, pero sí los documentos en el caso de que estuvieran sujetos a caducidad. Los títulos universitarios y expedientes académicos no suelen estarlo, pero por ejemplo, los certificados de antecedentes penales sí.

3.- La exigencia a los extranjeros de hallarse en Ecuador en situación legal DIFERENTE de la de transeúnte (simple turista), para poder solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios en la SENESCYT, viene establecida por el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, cuya versión consolidada puede descargarse en el siguiente enlace (Disposición General Décima Primera):

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … TERIOR.pdf

Por ello, dado que la única visa que se puede obtener sin mayores requerimientos es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, es la que conviene solicitar a quien tiene por objetivo único o principal iniciar el trámite de reconocimiento de sus títulos universitarios en Ecuador.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede solicitarse en los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero (siempre que sean Consulados de carrera) o dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Si usted está en España, hay Consulados de carrera de Ecuador en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Palma de Mallorca y Málaga. Dado que tiene doble nacionalidad, es conveniente que indique en el Consulado que en Ecuador ejercerá la nacionalidad argentina, por lo que solicitará la visa con ese pasaporte.

Si no le alcanza el tiempo, podrá siempre solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, aunque ahí deberá hacerlo durante el plazo de permanencia legal (los 90 días que le conceden cuando entra como turista).

Para la visa 12-IX, siempre se le va a requerir, si tramita en España, certificado de antecedentes penales español y certificado de salud, por así disponerlo el Reglamento a la Ley de Extranjería, que exige comprobar que todo extranjero que solicita visa no se halla en alguna de las causales de exclusión de admisión a territorio de Ecuador, enumeradas en la Ley de Migración (entre las que se encuentra el no hallarse requerido por la Justicia de otros países y el no padecer enfermedades infectocontagiosas que pudieran poner en riesgo la salud pública). Si la solicita dentro de Ecuador, no se requieren los dos documentos antedichos, porque la persona ya estará dentro de Ecuador. En ambos casos, se requerirá acreditar recursos económicos suficientes, que deben ser el equivalente a un salario mínimo vital general de Ecuador por cada mes que pretenda permanecerse en Ecuador (el salario mínimo vital de Ecuador son 318 dólares de los Estados Unidos de América); tiene que probarlo con certificación de banco español (si vive en España) o con la tarjeta de crédito con su último estado de cuenta.


VISA DE INMIGRANTE.- Se reitera lo que ya tantas veces se ha dicho en este foro: a las personas que obtengan el reconocimiento de su título universitario en la SENESCYT, les conviene solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, para la que basta tener el título universitario reconocido e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador.

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, al igual que TODAS las visas de INMGIRANTE, habilita para trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado, excepto en aquellas actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, el trabajo de vigilantes de seguridad privados o de investigadores privados) o para trabajar en el sector público, ya que la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo, exigen que siempre se deba solicitar una autorización laboral especial para contratar a cualquier extranjero, aunque sea titular de visa de INMIGRANTE.

El art. 10 de la Ley de Extranjería, establece claramente que los titulares de visa de INMIGRANTE pueden trabajar en cualquier actividad, sin que ello implique modificación de su calidad o categoría migratoria y sin que sea necesario tramitar autorización laboral alguna.

Y es más conveniente solicitar la 9-V, porque sus titulares no tienen que estar dependiendo de contratos de trabajo o de nombramientos como apoderado para poder conservar su calidad y categoría migratoria.

El hecho de que la visa 9-V sea para profesionales liberales, no significa que no puedan trabajar por cuenta ajena o que no puedan combinar trabajo por cuenta ajena y cuenta propia (situación que suele ser corriente en algunos ámbitos en Ecuador).

En este sentido, la Ley de Extranjería de Ecuador es más simple que la normativa de Extranjería de España: Ecuador, al conceder una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, al tratarse de una visa por tiempo indefinido, autoriza también a que su titular trabaje en cualquier actividad, dado que el efecto de esas visas es la adquisición de domicilio político en el Ecuador, lo que implica que esa persona pasa a formar parte integrante de la sociedad ecuatoriana y el Ecuador se convierte en el centro de vida e intereses para esa persona. En cambio, las visas de NO INMIGRANTE, sí que se caracterizan por su temporalidad, la no adquisición de domicilio político en Ecuador y la dedicación exclusiva a la actividad para la que se la concedió. En cambio, si usted fue extranjero en España o ha vivido en España, debe haber conocido que las autorizaciones de residencia y trabajo establecidas por la normativa española eran muy restringidas a una actividad específica y que solo se adquiría el derecho de residencia por tiempo indefinido luego de 5 años de residencia continuada en España, porque se sigue el criterio gradual: la autorización de residencia permanente presupone haber residido temporalmente. En cambio, en Ecuador, se puede adquirir la visa de INMIGRANTE (equivalente a lo que sería en España la residencia permanente), desde un principio, si se cumple con los requisitos exigidos y sin tener que pasar por autorizaciones temporales.

Solo los titulares de visa de INMIGRANTE están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y exclusivamente ellos podrán, luego de tres años de residencia continuada en Ecuador, si lo desean, solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos.

Un cordial saludo.

Soy Doctora en Odontologia y resido actualmente en el Ecuador , el cual me concedio la visa profesional, mi titulo se encuentra registrado en el SENESCYT.
Quiero saber porque el ministerio de Salud del Ecuador me niega el registro para ejercer en el Ecuador en mi profesion, si tengo mi residencia y Mi cedula de identidad y los requisitos que exige la ley para ejercer en el pais