Pareja de echo

buenas tardes a todos yo vivo en ecuador desde hace algo mas de un año y quiero contraer pareja de echo con la persona con la que vivo desde agosto pasado pero no se como hacer pues no llevo 2 años de convivencia , hay alguna manera de hacerlo?
a mi pareja la conozco desde hace mas de 2 años eso si
me gustaria que alguien me echase una mano por que hace poco tube una mala esperiencia con los papeles en rumichaca y me estafaron.
gracias a todos

Hola txerra1972,

Bienvenido a Expat.com :)

Espero que los demás miembros te informarán muy pronto de las formalidades para contratar una pajera de echo en Ecuador.
¿Los dos vives en Ecuador pero de qué nacionalidad sois?

Un saludo

Hola.

De acuerdo con a Constitución Política de la República del Ecuador, en el Ecuador reconoce y protege :

A) La familia en todas sus formas. Ello implica tanto el reconocimiento de la familia nacida a partir del matrimonio, como la nacida a partir de una unión de hecho estable y monogámica.(Art. 67 Constitución).

B)A la unión de hecho estable y monogámica, en las condiciones establecidas en la Ley, se le reconocen los mismos derechos y obligaciones que a las familias constituidas a partir del matrimonio. ( Art. 68 Constitución).

NOTA.- Es posible en Ecuador, desde el año 2008, con base en lo dispuesto en la Constitución Política de la República, constituir unión de hecho tanto entre personas de distinto sexo como entre personas del mismo sexo. Sin embargo, solo pueden adoptar las uniones de hecho formadas por personas de DISTINTO sexo.

C) Igualmente, se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar (Art. 66. 20, Constitución).

Con base en lo anterior, se concluye que, en Ecuador ES POSIBLE constituir unión de hecho estable y monogámica entre dos personas de diferente o DEL MISMO sexo, que estén libres de vínculo matrimonial.

La regulación de la unión de hecho, viene dada en el Código Civil del Ecuador (art. 222 a 232).

El Código Civil exige:

A) Que sean personas capaces (que de acuerdo con la ley ecuatoriana, toda persona es legalmente capaz, salvo las que la ley declara incapaces).

B) Que estén libres de vínculo matrimonial.

C)Que hayan convivido maritalmente durante más de dos años.

D) Que la circunstancia de la convivencia de hecho de más de dos años conste en instrumento público, que puede ser:

1.- Sentencia dictada por juez de lo civil, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, en la cual declare que las personas forman una unión de hecho estable y monogámica, al cumplir los requisitos exigidos por el Código Civil.

2.- Acta notarial, levantada por notario ecuatoriano, en la cual se deje constancia de que las personas constituyen unión de hecho estable y monogámica, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. ( Art. 18, número 26, de la Ley Notarial).

Por ser más rápido, es recomendable escoger la vía notarial. De hecho, la reforma a la Ley Notarial de Ecuador DE 2006, en este sentido, tuvo por objeto descongestionar a la Función Judicial de este tipo de trámites de jurisdicción voluntaria, permitiendo que sean realizados por los interesados ante el notario que libremente elijan.

Para probar que se lleva más de dos años conviviendo como pareja estable, puede receptarse una información sumaria o de nudo hecho ante el propio notario, que es algo muy sencillo: deben ir, al menos, dos testigos a deponer a un breve interrogatorio que los interesados mismos formularán  través del notario, el cual versará sobre que, en efecto, es verdad y les consta que las dos personas conviven como pareja desde hace más de dos años (pueden indicar, por ejemplo, una fecha precisa desde la cual han comenzado a convivir maritalmente). Evacuada esta diligencia, el notario la incorporará, como documento habilitante para el otorgamiento del Acta Notarial, en virtud de la cual, sobre la base de la declaración de los miembros de la pareja, corroborada por la declaración de los dos testigos, quede solemnizada la constitución de la unión de hecho y se entregará copia certificada a los interesados.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

A) La constitución de unión de hecho en Ecuador tiene los mismos efectos que el matrimonio, tanto en la esfera patrimonial (nacimiento de una sociedad de bienes, con régimen análogo al de la sociedad conyugal), como en la esfera personal (cohabitación, auxilio mutuo) e igualmente, los hijos nacidos durante la convivencia como pareja de hecho, gozan de la presunción de paternidad establecida en el mismo Código Civil respecto del hijo nacido dentro de matrimonio.

B) No obstante lo anterior, es importante que quede muy claro que NO IMPLICA UNA MODIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL. Al punto de que tener formalizada una unión de hecho, no constituye impedimento para la celebración del matrimonio, bien entre los mismos convivientes ( en cuyo caso la sociedad de bienes continuará como sociedad conyugal) o bien con una tercera persona. En todo caso, por el hecho de verificarse el matrimonio de los convivientes, bien entre sí o bien con una tercera persona, la unión de hecho termina IPSO IURE (art. 225, letra c, del Código Civil).

C) La extranjería de uno o ambas personas, no es por sí solo impedimento para la formalización de una unión de hecho en el Ecuador. Pero, dado que es requisito para proceder a esta formalización que las personas estén LIBRES DE VÍNCULO MATRIMONIAL, es necesario que ambos prueben esta circunstancia:

1.- Los ecuatorianos lo probarán con su cédula de ciudadanía, en la que conste el estado civil que tengan. Si aparece soltero, no hay inconveniente.

Si aparece todavía casado, por ejemplo, pero se ha divorciado, debe aportar entonces la sentencia de divorcio y la razón de inscripción en el Registro Civil.

Si es viudo, debe aportar el acta de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge fallecido.

2.- Los extranjeros probarán su estado civil mediante instrumento público expedido por las autoridades competentes en materia de Registro Civil de su país de origen (entiéndase, debe llevar las legalizaciones de rigor para poder surtir efectos en Ecuador). También es válido el certificado pertinente expedido por el cónsul del país de nacionalidad del extranjero, debidamente acreditado en el Ecuador. Y rigen las mismas previsiones que para los ecuatorianos en el caso de que se trate de una persona divorciada o de una persona viuda.

Nota.- El estado civil de las personas se rige conforme a su ley personal, que es la ley de su nacionalidad y por ende, se prueba de la forma que ella indique (por ello, se le requiere los documentos de su país). En el caso de que tenga más de una nacionalidad, el estado civil se prueba de acuerdo con la ley de su nacionalidad efectiva, es decir, la que se encuentre ejerciendo al momento de otorgar el acto jurídico.

Debe tenerse presente que estas exigencias probatorias obedecen a que el estado civil de las personas constituye materia de ORDEN PÚBLICO y en virtud de ello, deben observarse rigurosamente estas previsiones, so pena de nulidad de lo actuado en caso de no darse fiel cumplimiento a ellas (y de eventuales sanciones penales). Y el notario es un funcionario investido de fe pública y como tal, su deber consiste, además de dar fe del acto jurídico, en calificar la capacidad de las partes y la conformidad de lo actuado con la legalidad y el orden público vigente en el Ecuador.


D) Efectos para el extranjero que formaliza una unión de hecho en Ecuador, conforme a la ley ecuatoriana.- Para la ley ecuatoriana, los mismos que tendría para cualquier ecuatoriano, pues el extranjero al hallarse domiciliado en el Ecuador, está sujeto a las leyes ecuatorianas. Pero, si la ley personal del sujeto le atribuye algún efecto jurídico a la formalización de una unión de hecho efectuada en el extranjero, al amparo de un ordenamiento jurídico extranjero(por ejemplo, si para la ley personal del extranjero, esto se convierte en un impedimento para la celebración del matrimonio), es importante que la persona extranjera esté informada plenamente de ello y en la obligación que pudiera llegar a tener para con las autoridades de su país de origen en lo que respecta a este punto (por ejemplo, informar de ello por los canales y las formas que tengan establecidas).


NOTA.- En Ecuador NO HAY Registro de Uniones de Hecho. Ésta se formaliza de cualquiera de las dos formas antes mencionadas (como ha quedado indicado, por razones prácticas y de tiempo, es más conveniente hacerlo mediante acta notarial, previa información sumaria o de nudo hecho) y se PRUEBA mediante la sentencia ejecutoriada expedida por el juez de lo civil, si se optó por el camino judicial o mediante copia certificada del acta notarial, expedida por el notario.


Espero que esta información sirva, tanto a la persona que consulta, como a otras personas interesadas en el tema.

super post marquesdevelez !