Así como los documentos extranjeros que pretenden hacerse valer en el Ecuador deben llegar provistos de las preceptivas legalizaciones, en la forma que corresponda según el país de procedencia y debidamente traducido al español, de la misma manera, los documentos ecuatorianos que se pretenda hacer valer en el extranjero, tienen que seguir una serie de formalidades antes de salir al exterior para hacerse valer ante autoridades extranjeras.
En la República del Ecuador, dependiendo del país de destino del documento, los pasos de legalización son diferentes:
A) DOCUMENTOS QUE SE DIRIGEN A PAÍSES SIGNATARIOS DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 5 DE OCTUBRE DE 1961:
Para este tipo de documentos, es suficiente con que la autoridad competente expida la correspondiente Apostilla, conocida coloquialmente como "Apostilla de La Haya".
En la República del Ecuador, la autoridad designada para apostillar documentos es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a través de la Dirección General de Legalizaciones, bien en su sede central, en la ciudad de Quito o en las oficinas regionales de las ciudades de Guayaquil, Cuenca y Manta.
Previamente a ser presentado para la apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el documento debe haber sido legalizado por el organismo competente, de acuerdo a la naturaleza del documento:
1. RÉCORD POLICIAL (CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES)
Firma del Delegado de la Policía Nacional del Ecuador autorizado para el efecto.
(Para brindar un mejor servicio, un delegado de dicha dependencia se encuentra en la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores).
2. AUTORIZACION DE SALIDA DEL ECUADOR DE MENORES DE EDAD
Firma del Delegado del Consejo Nacional de la Judicatura.
- DIRECCIÓN: Jorge Washington y Amazonas (Quito).
Nota.- En las capitales de provincia, en la correspondiente delegación provincial.
También se admiten autorizaciones autenticadas por notario ecuatoriano, las cuales no requieren de la certificación del Delegado del Consejo Nacional de la Judicatura.
3. CERTIFICADOS MÉDICOS
Firma del Delegado Nacional de Salud de Ministerio de Salud Pública.
- DIRECCIÓN: Av. República del Salvador No. 950 y Suecia. (Quito).
Nota.- En las capitales de provincia, en la Dirección Provincial de Salud Pública.
4. CERTIFICADOS Y DEMÁS DOCUMENTOS DE ESTUDIOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA
Firma del Jefe de Régimen Escolar y Refrendación de Títulos Nacionales del Ministerio de Educación:
- DIRECCIÓN: Av. Amazonas y Av. Atahualpa, (Diagonal al Centro de Exposiciones Quito. Sector La Carolina). QUITO.
Nota.- En las capitales de provincia, en la Dirección Provincial de Educación.
5. CERTIFICACIONES DE RESIDENCIA Y DENUNCIAS
Firma del funcionario autorizado del Ministerio del Interior.
DIRECCIÓN: Calle Benalcázar y Espejo (Quito).
Nota.- En las capitales de provincia, en la Gobernación de la Provincia.
6. DOCUMENTOS EMITIDOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
Firma del funcionario autorizado del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.
DIRECCIÓN: 10 de Agosto 5451 y Barón de Carondelet (Quito).
Nota.- En las capitales de provincia, en la Comisión Provincial del CONADIS.
7. DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CONSEP.
Firma del funcionario autorizado por el CONSEP
- DIRECCIÓN: 12 de Octubre 1281 y Wilson (Quito).
Nota.- En las capitales de provincia, en la correspondiente Dirección Regional del CONSEP.
8. DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, IEPI
Firma del funcionario autorizado para legalizar documentos por IEPI:
DIRECCIÓN: República 396 y Diego de Almagro Edf. Forum 300. (QUITO)
Nota.- En las ciudades de Guayaquil y Cuenca, en la correspondiente Subdirección Regional del IEPI, que abarca el grupo de provincias establecido. Normalmente, la de Guayaquil comprende las provincias de la costa del Ecuador, a excepción de Esmeraldas. Y la de Cuenca, las provincias del austro del Ecuador.
9. DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS
Firma del funcionario autorizado por el IESS
- DIRECCIÓN: 10 De Agosto y Bogota. (QUITO).
Nota.- En las capitales de provincia, en la Dirección Provincial del IESS.
10. DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL REGISTRO CIVIL
Firma del delegado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- DIRECCIÓN: Calle Guayaquil y Mejía o en las oficinas en Turubamba (QUITO).
Nota.- En las capitales de provincia, la firma del delegado de la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
11. DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, SRI
Firma del funcionario autorizado para legalizar documentos emitidos por el SRI.
DIRECCIÓN: Páez 655 y Ramírez Dávalos; o, Salinas y Santiago. Edificio Alhambra. (QUITO).
Nota.- En las capitales de provincia, en la Dirección Regional del SRI que corresponda.
12. DOCUMENTOS EMITIDOS POR LOS JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Firma del Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
- DIRECCIÓN: Pradera y 6 de Diciembre (QUITO).
13. DOCUMENTOS EMITIDOS POR LOS JUZGADOS DE PROVINCIAS
Firma del Presidente de la Corte Provincial de Justicia de la respectiva provincia
NOTA IMPORTANTE.- En caso de no contar con la firma de la Corte Provincial se puede acudir a Quito y solicitar en el Consejo Nacional de la Judicatura, la certificación en la que se indique que la firma del juez provincial es auténtica.
DIRECCIÓN: Jorge Washington y Amazonas (QUITO).
14. DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS MUNICIPALIDADES
Firma del funcionario autorizado para legalizar documentos por la Municipalidad (por lo general, suele ser la Secretaría Municipal).
15. DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS GOBERNACIONES DE LAS PROVINCIAS
Firma del funcionario autorizado para legalizar documentos por la Gobernación respectiva (por lo general, suelen ser los Jefes de Recursos Humanos de las Gobernaciones).
16. DOCUMENTOS Y TÍTULOS ECUATORIANOS DE NIVEL UNIVERSITARIO (que vayan a surtir efecto en el exterior).
Firma del delegado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. SENECYT.
DIRECCIÓN: Wimper E7-37 y Alpallana. (QUITO).
Nota.- En la ciudad de Guayaquil, en la Dirección Regional de la SENECYT.
17. DOCUMENTOS EMITIDOS POR IGLESIAS ( DE TODAS LAS CONFESIONES RELIGIOSAS PERMITIDAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR).
Firma del funcionario autorizado por el Ministerio de Justicia.
- DIRECCIÓN: Av. Amazonas y Atahualpa
18. TRADUCCIONES
Los documentos elaborados en el Ecuador deben expedirse en el idioma oficial del país: el español.
Las traducciones de los documentos al idioma oficial del país donde vayan a surtir efectos, deberán contar con la firma de responsabilidad del traductor, la cual deberá ser reconocida ante un notario ecuatoriano.
19.-OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS NO INDICADOS ANTERIORMENTE.- En el Ministerio u organismo autónomo que lo expidió, ante el funcionario autorizado para legalizar documentos.
20. OTROS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS PARTICULARES:
Deben tener reconocimiento de la firma efectuada ante cualquier notario del país.
LA APOSTILLA COLOCADA EN DEBIDA FORMA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SURTE PLENOS EFECTOS EN LOS DEMÁS ESTADOS SIGNATARIOS DEL CONVENIO.
COSTE DE LA APOSTILLA DE LA HAYA: 10 dólares de los Estados Unidos de América por documento.
A esto, hay que sumarle el que pudiera tener establecido, a manera de tasa de trámite, cualquiera de los organismos anteriormente mencionados, para legalizar el documento, como paso previo a ser apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
B) DOCUMENTOS QUE SE DIRIGEN A PAÍSES QUE NO SON SIGNATARIOS DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 5 DE OCTUBRE DE 1961:
El procedimiento de legalización es el ordinario, es decir, siguiendo la forma establecida por la costumbre internacional:
1.- En el órgano que corresponda, según la naturaleza del documento ecuatoriano, de los expresados anteriormente.
2.- En el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador.
3.- En el Consulado del país de destino del documento, debidamente acreditado en el Ecuador.
4.- Si la legislación vigente en el país de destino así lo exige, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.
COSTE DE LA LEGALIZACIÓN:
A) El que pudiera tener establecido cada organismo competente para legalizar, a manera de tasa de trámite.
B) En el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2 dólares de los Estados Unidos de América por cada documento.
C) En el Consulado extranjero: el arancel consular establecido por cada país.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE LEGALIZACIONES
Quito (Sede Central):
Dirección: Avenida 10 de Agosto y Roca (Edificio Solís)
Teléfono: 2560 888
Correo electrónico: [email protected]
Quito Turubamba:
Dirección: Turubamba y Teniente Hugo Ortiz
Guayaquil: Coordinación Zonal 5
Dirección: Ciudadela Kennedy Norte, Avenida Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Eificio del Gobierno del Litoral
Teléfonos: 042455919 / 042455280
Correo electrónico: [email protected]
Cuenca: Coordinación Zonal 6
Dirección: Avenida Ordóñez Lasso y Astudillo
Tel. 07 285 0085/86
Correo electrónico: [email protected]
Manta: Oficina Regional
Avenidas Segunda y Tercera entre calles Duodécima y Decimotercera. Edificio Delgado.
Teléfonos: 2628476, 2628629.
Correo electrónico: [email protected]
CONSULADOS EXTRANJEROS ACREDITADOS ANTE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
Puede consultarse la siguiente ruta, hacia la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador:
http://www.mmrree.gob.ec/representacion … ce_ext.asp
Nota.- Con todo, debe tenerse presente que no están las Misiones diplomáticas ni oficinas consulares de todos los países del mundo, ya que la República del Ecuador no tiene establecidas relaciones diplomáticas o consulares con todos los países.
Por otro lado, hay países que solo cuentan en el Ecuador con un cónsul honorario, ya que tienen un Embajador Concurrente acreditado ante el Ecuador, pero cuya sede de Misión Diplomática se encuentra en otro país de la región, por lo general, en Colombia, Perú, Venezuela, Chile, Brasil, Argentina, México o Estados Unidos. En esos casos, el cónsul honorario de ese país en el Ecuador tiene competencias limitadas y actúa bajo supervisión del Consulado General del cual dependa.
Hay también casos en los cuales el país extranjero tiene confiada la gestión de sus relaciones internacionales y de sus intereses a otro Estado más grande o de mayor influencia en la región, con el que generalmente guardan relaciones históricas y que cuenta con mayores infraestructuras de oficinas diplomáticas y consulares extendidas por todo el mundo. Este es el caso de muchos microestados europeos, por ejemplo o de algunos países africanos, que tienen encomendada la gestión de sus relaciones internacionales en determinados países de América Latina a otros países. En estos casos, cabe primero investigar si se da este supuesto.