La Mudanza a Colombia

Mudanza desde países limítrofes

Desde cualquier país latinoamericano, hay la posibilidad de hacerlo por vía terrestres, pero es bueno medir el tiempo, los riesgos y costos del viaje, tomando en cuentas, la vialidad deficiente y la inseguridad.

Desde Venezuela, particularmente no se puede hacer mudanza, desde hace más de un año la frontera con Colombia se encuentra cerrada.

Desde Panamá, solo opera barco y avión, no hay vía terrestre a pesar de la cercanía.

Desde Europa, es necesario calcular los costos de la mudanza y saber si se justifica.

Ingreso de mascotas al país

Para ingresar al país con mascotas, como equipaje, estos deben estar acompañando del correspondiente certificado zoo o fitosanitario de origen, con fin de salvaguardar la sanidad agropecuaria del país; evitar así el ser reembarcado, decomisado, o sacrificado.

Recomendaciones del ICA:

Importaciones Felinos Para el ingreso al país de felinos domésticos, estos deberán estar acompañados de: certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque, y de los certificados de vacunación vigentes (máximo 60 días calendario) para las siguientes enfermedades: Rabia ' virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la enfermedad) y Panleucopenia Felina. No se permite el ingreso de felinos domésticos de países con registro de casos nativos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (enfermedad de la vaca loca) y Felina.

Los caninos domésticos, para su ingreso al país, deberán estar acompañados de un certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque, y de los certificados de vacunación vigentes (máximo 60 días calendario) para las siguientes enfermedades: Rabia ' virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la enfermedad), Moquillo, Hepatitis, Leptospirosis y Parvovirosis.

La Ley prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas o de caninos producto de cruces o híbridos de algunas razas, dado su alto nivel de peligrosidad.

Para las especies no consideradas como mascotas (aves domesticas, roedores), debe solicitar un Documento Zoosanitario de Importación (DZI), para lo cual se requiere tener habilitado en Colombia un sitio de cuarentena aprobado por el ICA. Cuando se trate de especies silvestres o exóticas (hurones, chinchillas, aves) con CITES el cual debe solicitarse previamente ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo cual puede contactar a licencias@minambiente.gov.co, Teléfono 3323434 ext. 2368, Telefax 3404414 ext. 2491 Bogotá. Se debe tener habilitado el sitio de cuarentena y el documento zoosanitario de importación previos a la llegada al país.

Los animales silvestres no pueden permanecer en Bogotá, donde está prohibida su tenencia. De tal manera, si ingresan por el Aeropuerto Aeropuerto Internacional El Dorado, deben contar con un salvoconducto de movilización expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente de la Alcaldía de Bogotá, para lo cual puede contactar a fauna@secretariadeambiente.gov.co, teléfono 4441030 ext. 681 Bogotá.

Cuando se trate de aves de compañía procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá los establecimientos de origen deben estar registrados en el NPIP (Nacional) Poultry Improvement Plan) en Estados Unidos y CFIA (Canadian Food Inspection Agency) en Canadá. Algunas aves requieren llegar acompañadas del documento CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

Enlaces de interés:

cuarentena.animal@ica.gov.co

http://www.ica.gov.co


Artículo escrito por Javier
Última actualización 23 Marzo 2016 14:23:59
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