Inconveniente con visa de inmigrante por trabajo - Ayuda

Buenas tardes, porfa ayúdenme con un tema importante.  Yo tenía una visa de inmigrante por trabajo antes de que cambiara la ley de movilidad humana en el 2017, y ahora necesito renovar la cédula para actualizar mi estado civil, y los funcionarios de Guayaquil de extranjeria me informan q debia entregar todos los documentos como si fuera nuevamente a solicitar la visa, y resulta q no me dieron la orden de cedulacion pq dicen q como estoy en un trabajo distinto al q me dieron la visa de inmigrante pierdo esa categoría y debo solicitar una nueva visa de no inmigrante.  Lo q no me parece ni justo ni lógico, porq en ningún momento he dejado de trabajar, solo me cambie de empleo, y no puedo tener una visa indefinida para luego q ne den una definida solo por cambiar de empleo. Porfa una ayudita

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GuerraM escribió:

Buenas tardes, porfa ayúdenme con un tema importante.  Yo tenía una visa de inmigrante por trabajo antes de que cambiara la ley de movilidad humana en el 2017, y ahora necesito renovar la cédula para actualizar mi estado civil, y los funcionarios de Guayaquil de extranjeria me informan q debia entregar todos los documentos como si fuera nuevamente a solicitar la visa, y resulta q no me dieron la orden de cedulacion pq dicen q como estoy en un trabajo distinto al q me dieron la visa de inmigrante pierdo esa categoría y debo solicitar una nueva visa de no inmigrante.  Lo q no me parece ni justo ni lógico, porq en ningún momento he dejado de trabajar, solo me cambie de empleo, y no puedo tener una visa indefinida para luego q ne den una definida solo por cambiar de empleo. Porfa una ayudita


Hola:

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, de trabajo por cuenta ajena, se concedía, entre otros supuestos, a los extranjeros que hubieran celebrado un contrato de trabajo por tiempo indefinido en Ecuador. Las visas de INMIGRANTE tenían duración indefinida, pero asimismo estaban condicionadas al hecho de mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa. Así, por ejemplo, en el caso de la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI de amparo familiar, si se la concedía por matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera titular de una visa de INMIGRANTE de categoría distinta, la conservación de la visa estaba condicionada a seguir manteniendo esa calidad, pues en caso de divorcio o extinción de la unión de hecho, el ex cónyuge o ex conviviente de hecho extranjero estaba obligado a solicitar una nueva visa, si bien había supuestos en los que la normativa permitía conservar la visa no obstante el divorcio.

Si el extranjero dejó de ser trabajador por tiempo indefinido en Ecuador con el empleador que lo contrató - que fue quien debió haber solicitado la visa de INMIGRANTE para el extranjero-, evidentemente dejó de cumplir con las condiciones que le dieron acceso a la visa que le fue concedida.

Es verdad que la Ley de Extranjería establecía que los extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE podían realizar cualquier actividad lucrativa. Pero no es menos cierto que en todo caso el extranjero debía mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la visa, porque de lo contrario carecería de un título legítimo que lo habilite a permanecer en Ecuador. Es más, estaban legalmente obligados a comunicar cualquier circunstancia modificatoria de la situación que dió lugar a la concesión de la visa y cualquier modificación de sus datos personales o de estado civil con los que constaran inscritos en el Registro de Extranjeros que estaba a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un extranjero a quien se concedía una visa de INMIGRANTE categoría 9-IV en el supuesto de trabajador por cuenta ajena contratado por tiempo indefinido por un empleador, debía mantener esa condición. Podía, si quería,  también trabajar por cuenta propia o tener otro trabajo por cuenta ajena si su horario lo permitía. Pero en ningún caso podía dejar de trabajar con el empleador que solicitó su inmigración al país. En caso de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido con el empleador que lo contrató finalizara, si el extranjero quería continuar residiendo en Ecuador, estaba obligado a solicitar una nueva visa de cualquier calidad y categoría migratoria ( podía ser incluso una 9-IV mismo pero con un empleador diferente o como apoderado general si era el caso). Un extranjero titular de una visa de INMIGRANTE de categoría 9-IV como trabajador por tiempo indefinido no podía sin más cambiarse de trabajo sin que ese cambio tuviera consecuencias en su situación jurídica en el país.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana establece en su Disposición Transitoria Cuarta que las visas concedidas al amparo de la anterior legislación mantenían su vigencia y cuando correspondiera renovar serían reclasificadas dentro de las nuevas calidades y categorías migratorias. Para las antiguas visas de INMIGRANTE se establece en cambio que serán reconocidas como visas de RESIDENCIA PERMANENTE. Pero esto debe entenderse también en el sentido de que si la persona obtuvo de acuerdo con la anterior normativa una visa de INMIGRANTE bajo unas condiciones y esas condiciones desaparecieron, era entonces procedente como lo sigue siendo ahora la CANCELACIÓN de la visa. La cancelación de la visa permite al extranjero, en todo caso, solicitar una nueva visa de cualquier calidad y categoría migratoria, siempre que cumpla con los requisitos exigidos y existe un procedimiento específico para la cancelación.

CONCLUSIÓN:

1.- SÍ ES POSIBLE que un extranjero pierda su calidad y categoría migratoria, materializada por una visa concedida en legal y debida forma, si han desaparecido los hechos que motivaron su concesión. Esto da lugar a la CANCELACIÓN de la visa.

2.- El extranjero tiene la posibilidad de solicitar una nueva calidad y categoría migratoria. Para ello tiene un plazo de 30 días luego de que la cancelación hubiera tenido lugar.

No es relevante a estos efectos que haya continuado trabajando con otro empleador, como usted afirma ( y materialmente ya no le era lícito, porque había dejado de trabajar con el empleador para con quien fue autorizado a trabajar ). Aquí lo especialmente relevante es la desaparición de la condición que dió lugar a la concesión de una visa de INMIGRANTE prevista en la anterior Ley de Extranjería, a saber: la terminación del contrato de trabajo por tiempo indefinido con el empleador que solicitó su inmigración a Ecuador ( causa, razón, motivo fundamental por y para el cual se le concedió la visa). La anterior Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo imponían a los extranjeros la obligación de poner tales hechos en conocimiento de la autoridad competente en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que tuvieron lugar y desde luego que podían solicitar una nueva visa si cumplían con los requisitos. La actual Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo prevén asimismo que la consecuencia de la desaparición de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la visa es la CANCELACIÓN de dicha visa, aunque el extranjero también cuenta con un plazo de 30 días para solicitar una nueva visa, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada caso. Los cuerpos normativos citados constituyen Derecho Público interno del Estado, donde debe procederse de la forma expresamente establecida y no de otra manera y al mismo tiempo constituyen normas de orden público, esto es, imperativas y de obligatorio cumplimiento, siendo la consecuencia de su incumplimiento la nulidad de las actuaciones.

Debe solicitar una nueva visa de residencia temporal en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, previa cancelación de la anterior visa de INMIGRANTE, por haber desaparecido las condiciones que dieron lugar a su concesión.

Un cordial saludo.