Tramite de matrimonio

Hola. Mi nombre es carolina, actualmente vivo en la ciudad de Cali - Colombia. Mi novio es colombiano nacionalizado español. Actualmente vivimos en Cali y nuestros planes son casarnos y radicarnos en España ya que el por ser ciudadano español tiene mas ventajas y beneficios. Quisiera que por favor me ayudaran para saber cuales son los tramites que deben hacerse desde el momento en que nos casemos. Lo mas importante es saber si este proceso sale mas rápido haciéndolo desde acá o mejor desde España?

mis preguntas son:
1- ¿como es este proceso?
2- ¿cual es la verdadera lista de requisitos para presentar al consulado de España en Colombia. (he leído muchas y diferentes en internet)?
3-si algún (a) colombiano (a) sabe como es la audiencia reservada en la que el cónsul entrevista de forma personal a ambos ?

4- cuanto podría demorar el proceso entre la entrevista y la entrega del libro de familia?

5- es posible luego de la entrega del libro de familia tramitar la visa de reagrupacion familiar?

6- y por ultimo, es posible entregar documentos (cartas, conversaciones, fotos etc) que hagan más fuerte nuestra presentación ante el consulado ?

De antemano agradezco a todas aquellas personas que me puedan ayudar . Muchas gracias

q tal Carolina ...HE AKI OTRO CASO DE OTRA CHICA DEL FORO TAL VEZ T AYUDE EN ALGO

- Si usted es española y se casó en México con un nacional de ese país, de acuerdo con la legislación local, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español que resulta competente territorialmente, que es el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio, en este caso, México.

Si por cualquier motivo no ha podido solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular, ya se encuentra en territorio español y usted está domiciliada en España, entonces la competencia para reconocer e inscribir ese matrimonio celebrado fuera de España corresponde al Registro Civil Central  ( Madrid) . Si no vive en Madrid, no es necesario que se desplace, puede presentar la solicitud ante el encargado del Registro Civil del municipio donde usted resida, que se limitará a recibir la solicitud y los documentos, instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central a Madrid.

2.- Si se reconoce e inscribe el matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en México, su cónyuge puede venir a España con su pasaporte en  vigor ( las personas de nacionalidad mexicana no necesitan visa para ingresar en el espacio de Schengen) y una vez dentro tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

3.- Si no inscribe el matrimonio en el consulado de España acreditado en México y deciden venir ambos a España, pueden solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central en Madrid, pero ese trámite tarda alrededor de dos años. Hasta tanto, puede solicitar para su cónyuge una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como PAREJA ESTABLE DEBIDAMENTE PROBADA, para lo cual deberá presentar el resguardo de que se ha solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado fuera de España en el Registro Civil Central.

4.- Al momento de pasar por el control migratorio debe mostrar su pasaporte en vigor y si tiene ya inscrito el matrimonio en el Registro Civil consular, el certificado literal de matrimonio español o el libro de familia; si no lo tiene aún y va a realizar el trámite dentro de España, en el Registro Civil Central, basta con que muestre el pasaporte en vigor y el certificado literal de matrimonio del país de celebración indicando que se tramitará la inscripción dentro de España.

UN SALUDO

Hola Carolina, mi nombre es Mónica, yo soy de Bucaramanga y acabo de realizar este proceso, por lo cual puedo responderte desde mi experiencia. Mi esposo es español y yo soy colombiana, nos casamos en Bucaramanga el Octubre del 2017 y desde entonces iniciamos a buscar todos los documentos para registrar el matrimonio en el consulado de España ubicado en Bogotá. Me informé mucho en internet, sobre todo en canales de YouTube de abogados como "inmigrantes.info" y en la página oficial del consulado. El proceso se demora muuuuucho menos en Colombia, acá puede durar máximo 6 meses, en España pueden dar resolución hasta en 2 años debido a la cantidad de solicitudes.

En este link encontrarás información de los documentos que debes llevar al consulado e información aclaratoria del procedimiento, este documento es oficial del consulado de Bogotá: http://www.exteriores.gob.es/Consulados … lmente.pdf
Lean completo, recuerden que debe ir copia y original de TODOS los documentos, hasta de la hoja declaratoria de datos.

La página oficial para hacer cualquier consulta del consulado es: www.maec.es/consulados/bogota
El correo electrónico es: [email protected]

El proceso es el siguiente:

1. RECOLECCIÓN DE DOCUMENTOS: Debes recolectar todos los documentos que te solicitan. Nuestro matrimonio era muy sencillo porque antes de casarnos eramos solteros, no tenemos hijos en común, ni capitulaciones; por lo tanto, teníamos que sacar menos documentos. El documento que más se demoró fue el Literal de Nacimiento Español de mi esposo, que nos lo enviaron desde España y llego en un mes. (TRAE POR LO MENOS 2 O 3 LITERALES DE NACIMIENTO POR SI ALGO PASA)

2. INSCRIPCIÓN CONSULAR DE TU ESPOSO: Tu esposo debe estar inscrito en el consulado español de bogotá, esto se llama Registro de Matrícula Consular. Este proceso es muy rápido, deben ir presencialmente a bogotá, y pueden hacerlo de 8:00 a 9:30 am sin cita previa, después de este horario deben sacar cita previa. Él se puede registrar como residente o como no residente; yo les recomiendo inscribirse como residente. Los documentos que solicitan para residentes están en el siguiente link: http://www.exteriores.gob.es/Consulados … entes.aspx

Para este proceso también les piden Literal de Nacimiento Español, por eso les digo que traigan 2 o 3.

Al registrarse como residente, es como si se empadronara acá, así que cuando vuelvan a España, deben empadronarse allá nuevamente.

Si tu esposo ya está inscrito en el consulado, omite este paso.

3. CITA PREVIA: Cualquier procedimiento que necesiten hacer en el consulado de bogotá puede realizarse sin cita previa entre las 8:00 y 9:30 am, pero en este horario va mucha gente. Por lo tanto, les recomiendo sacar cita previa para registrar el matrimonio. Igual, siempre hay mucha disponibilidad de citas para este proceso. La cita previa deben sacarla en este link a nombre del cónyuge español: [Enlace moderado]

Deben imprimir la cita y llevarla con ustedes al consulado para poder ingresar.

4.ENTREGA DE DOCUMENTOS: Cuando lleguen a la cita, les piden que entreguen los documentos originales y copia de TODOS. La hoja declaratoria de datos es mejor que la diligencien allá, así que lleven muchas  copias porque siempre se cometen errores. Dependiendo de su caso, pueden solicitarles más documentos (No fue nuestro caso). Una vez les acepten todos los documentos y todo esté en orden, les hacen la famosa audiencia reservada.

5. AUDIENCIA RESERVADA: Este es el paso que da más miedo, pero no se asusten, es supremamente sencillo si son una pareja real. A mi me llevaron a una sala y a mi esposo a otra, y nos dieron un cuestionario como de 25 preguntas muy sencillas, el examen es escrito y te dejan solo, no hay nadie presionando ni preguntando. Las preguntas que recuerdo son:

-Fecha exacta en la que se conocieron.
-Fecha exacta en la que formalizaron su relación.
-Cómo se conocieron. (En una fiesta, universidad, trbajo, etc)
-Fecha y lugar en donde se casaron.
-Si se conocían físicamente antes de casarse.
-Si tienen hijos (no necesariamente en común).
-Si firmaron capitulaciones.
-El estado civil antes de casarse.
-Si trabajan, en qué empresa, haciendo qué y cuánto devengan exactamente.
-Cómo comparten los gastos exactamente.
-Qué planes tienen a futuro, y si es en España dónde recidirán.
-Fecha de nacimiento del cónyuge.
-Dirección en la que residen actualmente.
-Sabe que existen matrimonios por conveniencia?
-Su decisión de contraer matrimonio o el registro del mismo influyó por la nacionalidad de su esposo o porque eso le dará facilidades de salir del país?
-Si antes ha solicitado visa para españa.

A su esposo le preguntan además de las anteriores:
-Cuánto tiempo vivio en españa.
-Por qué se devolvió.
-Si tiene casa en españa.

No recuerdo más. Estén muy tranquilos, les aconsejo preparar estas preguntas antes de ir, a veces uno olvida fechas de los nervios, pero deben tranquilizarse.

6.ENVÍO DE RESPUESTA: Nos dijeron que en 30 días nos daban respuesta. Si nos aprobaban el matrimonio debían entregarnos el Libro de Familia, Así que debíamos decidir entre: ir a recogerlo a Bogotá, pagarle a una transportadora ahí mismo en el consulado para que lo llevara a Bucaramanga o ellos lo enviaban gratis al consulado de Bucaramanga. Nosotros elegimos pagarle a la transportadora ya que tuvimos malas experiencias con el consulado de bucaramanga.

7.ESPERAR Nosotros fuimos un jueves en el mes de Enero del 2018, y el siguiente lunes de esa semana nos aprobaron el matrimonio, y llegó a bucaramanga el sábado. Es decir, desde que entregamos los documentos hasta que nos llegó, paso una semana.

Fuimos muy afortunados, pero como te digo, nuestro matrimonio era muy fácil porque no tenemos antecedentes. Pero dependiendo del caso, puede durar mucho más. Aunque nunca durará más de 6 meses.

Si no se los aprueban, les pueden pedir una segunda audiencia o más pruebas como las que mencionas,  fotos y conversaciones, etc.

8. ESPAÑA: Obviamente se registra el matrimonio en España para viajar a España, por lo tanto lo siguiente que debes hacer si quieren ir a vivir a España es viajar. Ya que somos colombianas, no necesitamos visa para viajar a españa, basta con el pasaporte en vigor si te vas a quedar menos de 90 días.

Si te vas a quedar más de 90 días, debes viajar en españa (SIN VISA, pero debes llevar el libro de familia) y allá solicitar la tarjeta comunitaria, que te va permitir residir más de 90 días, pero esto es otro trámite que también requiere tiempo y debes investigar. Lo que si te digo, es que tu esposo debe tener ingresos para demostrar que puede mantenerlos a los dos durante un año, y tu debes tener seguridad, ya sea pública o privada.

Espero te sirva la información, te recomiendo mucha organización, planificación y sobre todo informarse bastante.

Cualquier duda, puedes preguntarme.

te agradezco mucho la información que me haz brindado. Es de mucha ayuda y ya estoy mas orientada

Buenas, tengo una duda después de que le hacen la cita por separado, por ejemplo ya hace dos semanas ya le hicieron la cita a mi marido (el reside en España) y le dijeron que después me llamarían a mi para hacerme la cita(yo resido en Bolivia) , mi pregunta es :
Aproximadamente cuánto tardan en llamar para hacerte la cita.
Si tienes alguna información agradeceré tu respuesta.

amiga una pregunta como llenó el formulario si su esposo está en españa y usted en otro país se pone la direccion domiciliaria de donde vive el osea en españa