Casarme con un ciudadano italiano q vive en España.

Hola gente! Sigo consultando para ver si me ayudan un poco. Soy de Argentina y no dispongo ciudadanía europea. Pero mi novio si. El esta viviendo en Barcelona hace ya 2 meses y anteriormente estuvo casi 2 años. Hemos decidido casarnos allá y formar nuestro futuro en España. Pero quiero saber q requisitos debo cumplir y cuál es la documentación para poder casarnos y luego  q el me pase la ciudadanía para poder estar tranquilos y trabajar sin problemas. Si alguno me aporta datos estare mas q agradecida. Yo viajo en abril.

¡Hola Luz Romani!
Bienvenida a https://www.expat.com:)

Te invito a echarle un vistazo a la Guía del Expatriado España --> Formalidades, ahí encontrarás un artículo sobre lo necesario para casarse en España.

Saludos,
Julieta
equipo https://www.expat.com

Luz Romani escribió:

Hola gente! Sigo consultando para ver si me ayudan un poco. Soy de Argentina y no dispongo ciudadanía europea. Pero mi novio si. El esta viviendo en Barcelona hace ya 2 meses y anteriormente estuvo casi 2 años. Hemos decidido casarnos allá y formar nuestro futuro en España. Pero quiero saber q requisitos debo cumplir y cuál es la documentación para poder casarnos y luego  q el me pase la ciudadanía para poder estar tranquilos y trabajar sin problemas. Si alguno me aporta datos estare mas q agradecida. Yo viajo en abril.


Hola:



Para contraer matrimonio en España es necesario que:

1.- Al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española.

2.- Si ambos contrayentes son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España.

Luego, es necesario tramitar un expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del municipio donde estuviera empadronado cualquiera de los contrayentes, Este expediente, regulado por el Reglamento de la Ley de Registro Civil, tiene fundamentalmente dos finalidades:

- Determinar que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio.

- Determinar que el consentimiento matrimonial que se pretende prestar será real y no simulado.

Para tramitar el expediente matrimonial previo, ambos contrayentes deberán comparecer ante el encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de ambos y presentar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

1.- Original y copia de pasaportes de ambos. Si uno es de nacionalidad española, basta original y copia del DNI.

2.- Original y copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del ciudadano de la Unión en el caso de que no sea español. Y si el contrayente extracomunitario tuviera, tarjeta de identidad de extranjero.

NOTA.- El hecho de que un extranjero extracomunitario se encuentre en España en situación administrativa irregular no constituye impedimento para contraer matrimonio. Pero el juez encargado del Registro Civil está obligado a comunicar a la Subdelegación del Gobierno en la provincia que la persona extranjera en situación irregular ha incoado expediente matrimonial previo con el objeto de contraer matrimonio, sin más trámite. En realidad, su obligación es la de denunciar ante el órgano administrativo competente en la materia que ha tenido noticia de la presencia de un extranjero que se encuentra en situación irregular en España, para que se proceda conforme lo establece la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo ( se incoe el correspondiente expediente administrativo sancionador).

3.- Certificado de empadronamiento de ambos expedido por el Ayuntamiento del municipio donde estén empadronados. Si ha estado empadronado durante los últimos dos años en Ayuntamientos de municipios diferentes, debe aportar las certificaciones históricas de los otros Ayuntamientos. Las personas extranjeras que lleven menos de dos años en España y antes de haber llegado a España hubieran residido en su país, un certificado del consulado de su país acreditado en España donde se certifique que la persona en el período de dos años anteriores residió en el país de su nacionalidad.

4.- Certificado literal de nacimiento de cada uno con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado de la lista oficial publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

5.- Certificados de estado civil del país de nacionalidad de cada uno, con la Apostilla de La Haya si es el caso y traducidos al castellano por traductor jurado. En el caso de las personas de nacionalidad española es la Fe de vida y estado, que expide el propio Registro Civil.

NOTA.-Las personas divorciadas deben presentar, además, la sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil . Las personas viudas deben presentar, además, el certificado de defunción del anterior cónyuge. Desde luego, los documentos extranjeros deben llevar la Apostilla de La Haya o la legalización diplomática, según correspona.

6.- Certificado del consulado del país de nacionalidad de cada uno que indique si la legislación de su país exige o no exige la publicación de edictos o proclamas como formalidad previa al matrimoni. Y si se previera tal formalidad, disposición al respecto y realización del trámite al que hubiera lugar según esa legislación ( normalmente, por regla general, las legislaciones de países americanos no suelen exigir publicaciones de edictos, pero en cambio las legislaciones de países europeos sí las suelen exigir).

7.- Si no han vivido durante los dos últimos años en muncipios de menos de 25 mil habitantes, debe indicarse el nombre de un familiar, amigo o conocido que los conozca a ambos y manifieste que le consta que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio.


Durante la tramitación del expediente se lleva a cabo una audiencia por separado a los interesados en cotraer matrimonio, la cual servirá, junto con los demás documentos aportados, para determinar si efectivamente no concurren impedimentos para contraer matrimonio establecidos por la legislación española y si el matrimonio que se pretende contraer es real y no de complacencia. Y se requerirá el parecer del Ministerio Fiscal.

El expediente matrimonial previo finaliza con un AUTO favorable a la celebración del matrimonio si el juez encargado del Registro Civil ha llegado a la conclusión de que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio y de que el consentimiento matrimonial que se pretende prestar es real y no simulado. Pero si el juez encargado del Registro Civil no puede llegar a las conclusiones antedichas por existir pruebas o indicios de la existencia de impedimentos o de que el consentimiento matrimonial que se pretende prestar será simulado, expedirá un AUTO denegatorio, que puede ser recurrido por los interesados en contraer matrimonio ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ( Madrid).

En el caso de que el AUTO sea favorable, el consentimiento matrimonial se podrá prestar ante:

- El mismo juez encargado del Registro Civil que tramitó el expediente matrimonial previo.

- El juez encargado de cualquier otro Registro Civil de España

- El letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil donde se tramitó el expediente matrimonial previo o de otro Registro Civil de España ( en España se llama "letrasos de la Administración de Justicia" a los secretarios judiciales).

- El alcalde o concejal delegado por el alcalde del Ayuntamiento de cualquier municipio de España.

- El notario que libremente se elija.

Salvo en el caso de que se elija al primer funcionario, en los demás casos se deberá indicar durante la tramitación del expediente matrimonial previo que se tiene la intención de prestar el consentimiento matrimonial ante alguno de los otros funcionarios mencionados, para que se les remita copia del auto favorable.

Es gratuito contraer matrimonio ante los jueces encargados del Registro Civil y ante los letrados de la Administración de Justicia. En los Ayuntamientos, para contraer matrimonio ante el alcalde o concejal dejegado, hay que pagar una tasa, que fija cada Ayuntamiento. Y al notario hay que pagarle también sus honorarios.

Cuando el matrimonio se contrae ante el juez encargado del Registro Civil o ante el letrado de la Administración de Justicia que presta sus servicios en el propio Registro Civil, la certificación del acta de matrimonio que expide es la propia inscripción en el Registro Civil. En cambio, cuando se contrae matrimonio ante el alcalde o concejal delegado en los Ayuntamientos o cuando se contrae ante notario, se debe esperar a que se tramite la inscripción en el Registro Civil.

Cuando ya se haya casado y tenga en su poder el certificado literal de matrimonio, si su cónyuge es nacional de un Estado parte de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza, podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Ahora bien: para contraer matrimonio, en los Registros Civiles de las grandes ciudades o capitales de provincia suele haber listas de espera para la tramitación del expediente matrimonial previo y también para la prestación del consentimiento matrimonial ( boda). Eso ya hace tardar mucho las cosas. Y si quisiera casarse en algún Ayuntamiento ante el alcalde o concejal delegado, también existen listas de espera. Sólo ante notario podría ser relativamente rápido, pero tiene un coste, que si tiene prisa, podría compensarle.

En conclusión, casarse por lo civil en España toma tiempo, el trámite es largo y lento.

Pero si su interés es el de poder adquirir cuanto antes una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para residir y trabajar en España, lo mejor es que formalice con su pareja una unión de hecho y solicite la inscripción en el Registro Público establecido para el efecto en la Comunidad Autónoma en la que resida. En España existen Registros de Parejas de Hecho de titularidad autonómica, regulados por la normativa autonómica, en  todas las Comunidades Autónomas, excepto en la Región de Murcia, donde existen Registros de Parejas de Hecho de titularidad municipal, a cargo de los respectivos Ayuntamientos. Y también existen Registros de Parejas de Hecho ( llamados también de Parejas Estables o de Uniones Civiles o Uniones de Hecho), en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla ( territorios españoles situados en África, colindantes con Marruecos).

Sin embargo, la regulación de las uniones de hecho, al haber sido asumida por las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Ayuntamientos, es diferente y así las condiciones y requisitos difieren de una Comunidad Autónoma a otra. En Cataluña, desde donde escribo, la regulación viene dada por el libro segundo del Código Civil de Cataluña, aprobado mediante Ley 25/2010 de 29 de julio, que establece tres supuestos en los que dos personas pueden ser consideradas unión de pareja estable:

- Cuando han convivido más de dos años como pareja.

- Cuando en el transcurso de la convivencia han tenido descendencia en común, anque hubiera sido inferior a los dos años.

- Cuando formalicen su relación por escritura pública ( esta es la vía más corriente cuando las personas no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores).

Si las personas se encontrasen en alguno de los supuestos antes mencionados, deben solicitar su inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, que está a cargo de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. En los dos primeros supuestos pueden acercarse directamente con los medios de prueba documentales correspondientes. En el tercer caso, será el notario autorizante de la escritura pública quien remitirá copia telemática de la escritura pública al Colegio de Notarios de Cataluña, que a la vez la remitirá al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya para su inscripción ( actualmente, se está tardando alrededor de mes y medio en practicarse la inscripción; el plazo fijado reglamentariamente es de tres meses).

Sea cual sea la forma en que se obtenga la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, desde el momento en que ésta se practica y se expide a los interesados el certificado correspondiente, el integrante extranjero extracomunitario de la pareja pasará a hallarse cubierto por el régimen comunitario, es decir, por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Y en virtud de ello, tendrá también derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el documento que reconoce que su titular, extranjero extracomunitario familiar de ciudadano de la Unión, tiene derecho a residir en España en tanto que miembro de la familia del ciudadano de la Unión que ha ejercico su derecho de residencia en España. Permite residir en España y trabajar. Se concede primeramente una tarjeta inicial, con validez por 5 años y cuando caduque corresponderá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. Las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deben presentarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se encuentre residiendo. En caso de denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es posible interponer recurso de alzada ante el titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o bien el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria. En el caso de que se optase por presentar recurso de alzada ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia y fuere desestimado, cabe contra esa resolución desestimatoria recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Si la sentencia judicial es adversa, cabe contra ella recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Si la sentencia judicial de apelación la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma es adversa, sólo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ( Madrid ), siempre y cuando exista interés casacional.

En cuando a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, las personas nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los sefarditas pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de haber residido en España durante DOS AÑOS. La residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, debiendo el interesado además probar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española y no concurrir motivos de orden público o seguridad del Estado que aconsejen la denegación. La competencia para concederla corresponde al titular del Ministerio de Justicia, si bien la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado del mismo Ministerio. En caso de denegación de la nacionalidad española por residencia cabe recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Justicia o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Madrid). En el caso de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición y fuere desestimado, cabe contra esa resolución desestimatoria recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Madrid). Si la sentencia judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es adversa, sólo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ( Madrid), siempre y cuando exista interés casacional.


Un cordial saludo.

Hola,

yo soy italiana y mi marido Filipino y te aviso que para la ciudadania italiana por matrimonio tenes que tener por lo menos 3 años de residencia juntos o 2 años de residencia en Italia.

Acá encontrarás todo, actualizaron los requisitos y el proceso. https://conscapodistria.esteri.it/conso … nuova.html