Formalidades y documentos a apostillar

Buenas noches ya he leido muchas preguntas y respuestas del foro,tengo una duda en cuanto al pemsun de estudios y las notas certificadas,yo tengo las notas certificadas ahora bien, es obligatorio llevar el pemsun de estudios? otra pregunta yo soy Lic. en Administracion Comercial pero mi mayor experiencia es en en area de contabilidad, igual tengo que apostillar mi titulo? y la otra pregunta las constancias de trabajo hay que legalizarlas,apostillarlas, necesito ayuda en esto. muchas gracias a quien(es) me puedan responder.

ALEXCORONEL escribió:

Buenas noches ya he leido muchas preguntas y respuestas del foro,tengo una duda en cuanto al pemsun de estudios y las notas certificadas,yo tengo las notas certificadas ahora bien, es obligatorio llevar el pemsun de estudios? otra pregunta yo soy Lic. en Administracion Comercial pero mi mayor experiencia es en en area de contabilidad, igual tengo que apostillar mi titulo? y la otra pregunta las constancias de trabajo hay que legalizarlas,apostillarlas, necesito ayuda en esto. muchas gracias a quien(es) me puedan responder.


Hola:

1.- TODOS los documentos extranjeros que se pretenda hacer valer en Ecuador ante autoridades u órganos públicos de cualquier ámbito o nivel deben llevar la legalización según corresponda:

A) Apostilla de La Haya, si el documento procede de países signatarios del Convenio que la establece.

B) Procedimiento ordinario de legalización vía consular, si el documento procede de países no signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.

2.- Si pretende solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT de Ecuador y la universidad en la que lo obtuvo NO CONSTA en la lista oficial de universidades y centros de educación superior de alto nivel elaborado por la SENESCYT anualmente, a usted le corresponderá solicitar el reconocimiento de su título por la vía del COMITÉ INTERINSTITUCIONAL, donde sí es PRECEPTIVA la presentación del plan de estudios cursado y superado y de los programas de cada una de las asignaturas cursadas y superadas, pues el mencionado comité debe tener elementos de juicio suficientes para poderse pronunciar.

3.-Los documentos privados extranjeros sólo deben ser legalizados si se pretenden hacer valer ante autoridades u órganos públicos, bien sea en procedimientos administrativos o en procesos judiciales. Si, en cambio, sólo van a ser destinados al uso privado, no es necesaria legalización alguna.

Un cordial saludo.

ok, muchas gracias es ud muy amable. aclarado el punto.