DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En vista de que se ha podido advertir reiteradas peticiones de información en torno a la nacionalidad española, parece oportuno insertar en el foro las disposiciones normativas pertinentes que regulan la nacionalidad española, pues son la fuente en la que se basa cualquier respuesta que se pueda dar al respecto.

Se copia a continuación, directamente de la edición electrónica del Boletín Oficial del Estado, las disposiciones pertinentes, que son básicamente el art. 11 de la Constitución Española y  los artículos del 17 al 26 inclusive del Código  Civil español, en los que se regula la nacionalidad española al detalle y a los cuales se remite la Constitución.

Se ha tomado como referencia la versión consolidada de la Constitución y del Código Civil, es decir, los textos con la redacción vigente al momento presente. Con todo, se deja en claro que el Código Civil español en materia de nacionalidad ha sufrido múltiples reformas a lo largo de décadas, lo cual abre paso a una amplia casuística . Para resolver cualquiera de estas cuestiones siempre hay que tener presente la redacción que tenía el Código Civil al momento en el que se produjeron los hechos. No es este el lugar en el que se tratará sobre eso, sin embargo de lo cual parece oportuno hacer la advertencia al respecto, pues lo que se copia a continuación es el texto vigente a la fecha actual.

Sólo a manera de orientación, puede indicarse que la regulación de la nacionalidad española de origen está en el art. 17 del Código Civil; los casos en los que se puede optar por la nacionalidad española en el art. 20 del Código Civil; la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza en el art. 21.1 del Código Civil y la adquisición de la nacionalidad española por residencia en España en el art. 21.2 y 22 del Código Civil y las formalidades comunes para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza y residencia en el art. 23 del Código Civil.

Simplemente conviene dejar en claro que en España el criterio principal de atribución de la nacionalidad española de origen es el "ius sanguinis" y en cambio el "ius soli" es un criterio más restringido, que opera en casos muy acotados en los que la finalidad es evitar que se perpetuen estirpes extranjeras en España o bien preservar el derecho de los menores de edad a ostentar una nacionalidad desde el momento de su nacimiento confome lo establece la Convención de los Derechos del Niño, bien evitando que las criaturas nacidas en España de progenitores apátridas o extranjeros resulten apátridas desde su nacimiento o bien atribuyéndoles la nacionalidad española a criaturas expósitas halladas en España  ( y que se presumen nacidas en España) . Y existe también un caso excepcional en el que la Ley atribuye la nacionalidad española de origen a quien no es originariamente español : el caso del menor de edad extranjero adoptado por español, que adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen . Es importante tener presente este detalle, sobre todo a manera de información general, pues es sabido que en otros países, especialmente del continente americano, el criterio principal de atribución de nacionalidad es el "ius soli", que incluso está socialmente muy interiorizado en las personas al punto de que haya quienes no conciben que una persona nacida en el territorio de un Estado no tenga por ese solo hecho la nacionalidad de ese Estado y pueden suscitarse malentendidos.

Asimismo, el legislador, en aras de la seguridad jurídica, ha establecido la llamada "nacionalidad por posesión de estado", que no es otra cosa que la consolidación de la nacionalidad española en alguien que la ha poseído y utilizado de manera continuada durante 10 años, con buena fe y basándose en un título inscrito en el Registro Civil, aunque se anule el título que la originó. Estos casos pueden ser aquellos de personas a quienes no correspondía realmente la nacionalidad española al momento de nacer, pero que fue inscrito como tal y siempre se ha tenido de buena fe a sí mismo como español.

Por otro lado, existen los llamados modos derivativos de adquisición de la nacionalidad española, que son aquellos en los cuales la persona no es originariamente española, pero adquiere la nacionalidad por una causa producida con posterioridad a su nacimiento. Son fundamentalmente tres:


A) OPCIÓN.- En la opción existen nexos estrechos entre el sujeto originariamente extranjero y España o con alguna persona de nacionalidad española y por eso el legislador facilita una adquisición de la nacionalidad española mucho más expedita y sin necesidad de que se incoe y tramite expediente alguno, sino tan solo mediante la formulación de la declaración de opción por el sujeto o por sus representantes legales en caso de que sea menor de 14 años dentro de los plazos establecidos legalmente. Al formularse la declaración de opción se levanta acta, que firman todos y se procede a practicar las inscripción en el Registro Civil.

B) CARTA DE NATURALEZA.- Se trata de una concesión discrecional que realiza el Gobierno reunido en Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia cuando en el sujeto concurren circunstancias excepcionales. Originariamente tenía ante todo una finalidad honorífica, para honrar a extranjeros destacados que hubieran realizado aportes considerables a España, a su cultura o a la cultura hispana en general y de hecho la sigue teniendo, pero ha sido utilizada esta vía también para facilitar la concesión de la nacionalidad española a extranjeros que han sido víctimas de atentados terrotistas en España o a sus familiares y también para realizar reparaciones  por errores o injusticias históricas ( por ejemplo, conceder la nacionalidad española a sefarditas ). Su concesión adopta forma de Real Decreto, que lo firma el rey de España, lo refrenda el ministro de Justicia y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

C) RESIDENCIA .- Esta es la vía más corriente que utilizan los extranjeros para adquirir la nacionalidad española y comporta una vinculación real y efectiva con España ( no solo nominal)  y asimismo una integración suficiente en la sociedad del país. Este procedimiento, que hoy se tramita exclusivamente por vía telemática, es de naturaleza REGLADA, lo que significa que si el interesado cumple plenamente con los requisitos exigidos por la Ley, constituye para la Administración General del Estado un DEBER concederle la nacionalidad española. La competencia para conceder la nacionalidad española por residencia corresponde al ministro de Justicia, quien ordinariamente la delega en el titular de la Dirección General de Registros y del Notariado, que es quien, en definitiva, firma las resoluciones de concesión de nacionalidad española por residencia. En caso de denegación de la nacionalidad española por residencia, cabe contra la resolución denegatoria recurso potestativo de reposición o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (Madrid). En caso de que se presente el recurso potestativo de reposición, si fuera desestimado, cabe el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (Madrid).

La competencia en materia de nacionalidad en España corresponde al Ministerio de Justicia y dentro de él concretamente a la Dirección General de Registros y del Notariado a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, con sede en la ciudad de Madrid :

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit … cionalidad



A continuación, puede consultarse la parte pertinente de los textos normativos indicados :




I.- DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA :


" [ ... ]


CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

[ ... ]"




II.- DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL ( CUERPO LEGAL DONDE SE REGULA LA ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, AL QUE SE REMITE LA CONSTITUCIÓN) :

[ ... ]

LIBRO PRIMERO

De las personas

TÍTULO I

De los españoles y extranjeros

Artículo 17.

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Artículo 18.

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.


Artículo 19.

1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.

Artículo 20.

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Artículo 21.

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años.

d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Artículo 22.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Artículo 24.

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Artículo 25.

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Artículo 26.

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.


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Hola a todos,

Tengo una inquietud al respecto, les comento soy madre venezolana  de un joven que obtuvo la nacionalidad española mediante su padre, el se encuentra viviendo y trabajando en Madrid ya hace 3 años.
He estado leyendo sobre el arraigo familiar y mi inquietud es esa, que podemos hacer o que se debe hacer para que yo pueda optar estar legalmente en España por medio de mi hijo.

Quedo atenta y agradecida a todos sus comentarios.

vmescalante escribió:

Hola a todos,

Tengo una inquietud al respecto, les comento soy madre venezolana  de un joven que obtuvo la nacionalidad española mediante su padre, el se encuentra viviendo y trabajando en Madrid ya hace 3 años.
He estado leyendo sobre el arraigo familiar y mi inquietud es esa, que podemos hacer o que se debe hacer para que yo pueda optar estar legalmente en España por medio de mi hijo.

Quedo atenta y agradecida a todos sus comentarios.


Hola:

Si su hijo de nacionalidad española es todavía MENOR DE EDAD, usted puede solicitar dentro de España una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como madre de un menor de edad de nacionalidad española con quien usted convive y que se encuentra a su cargo. Para eso basta con que venga a España con su pasaporte en vigor, ingrese como turista y una vez dentro solicite la mencionada autorización en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a establecer. Es fundamental que conviva con el menor en la misma vivienda. La autorización tiene UN AÑO de vigencia y lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia. Dentro de los 60 días anteriores a su caducidad deberá solicitarse su modificación y renovación.


En el caso de que su hijo de nacionalidad española ya fuera mayor de edad, usted no podrá acogerse a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Pero sí podría ser beneficiaria del derecho de residencia en régimen comunitario siempre que quede probado suficientemente que usted ha vivido y vive a cargo de su hijo en el país donde actualmente reside. Si se prueba esto, le podrá ser concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esta segunda posibilidad es aparentemente sencilla, pero tiene como difucultad la exigencia de estar a cargo del familiar ciudadano de la Unión desde el país de residencia, lo cual no siempre es fácil de probar.

Un cordial saludo.

Hola, soy Colombiano y mi esposa es Colombiana con nacionalidad Española.
Queremos ir a vivir a España, para ello vamos a registrar nuestro matrimonio en el consulado de España en Bogota, deseamos saber si luego de registrado el matrimonio que debemos hacer para solicitar mi residencia para poder trabajar en España.
Asi mismo requerimos saber el tiempo que demora este tramite.

Por ultimo agradeceria se me indicara si es mas facil hacer esto en el consulado en Colombia o viajar a España y hacer todo alla.

Gracias.

Jmendez4 escribió:

Hola, soy Colombiano y mi esposa es Colombiana con nacionalidad Española.
Queremos ir a vivir a España, para ello vamos a registrar nuestro matrimonio en el consulado de España en Bogota, deseamos saber si luego de registrado el matrimonio que debemos hacer para solicitar mi residencia para poder trabajar en España.
Asi mismo requerimos saber el tiempo que demora este tramite.

Por ultimo agradeceria se me indicara si es mas facil hacer esto en el consulado en Colombia o viajar a España y hacer todo alla.

Gracias.


Hola:

1.- El reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español es competencia del encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. La competencia es territorial y si ustedes se casaron en Colombia y están de momento domiciliados en Colombia, es indiscutible la competencia del encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en ese país para reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por una persona de nacionalidad española de acuerdo con la legislación local.

2.- Cuando tenga ya reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil consular le deben entregar :

- Certificación literal de inscripción del matrimonio ( importante porque lo necesitará para sus trámites en España).

- Libro de familia.

3.- Puede venir a España sólo con su pasaporte en vigor. Una vez dentro del país, deberá solicitar la TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Este trámite es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a establecer.

4.- Su cónyuge de nacionalidad española deberá hallarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, que son básicamente:

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

- Ser estudiante matriculado en cualquier establecimiento educativo situado en España.

- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

5.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años y permite residir y trabajar en España. Como usted está casado con una persona de nacionalidad española, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.


Un cordial saludo.

Hola!! antes que nada gracias por ofrecer esta valiosa informacion!
Lei todo el articulo, pero quizás por mi falta de conocimiento legal no entendí del todo bien. Mi pregunta es:
Soy argentino sin ciudadanía; si viajo a España que requisitos debo cumplir para que den la ciudadanía español? luego de cuanto tiempo? durante ese tiempo es viable vivir en España como ciudadano "ilegal"?
Gracias!  saludos

Buenos dias, tengo una inquietud que me gustaria por favor aclarar, soy venezolano hijo de padre Español, actualmente tengo todos mis papeles incluyendo mi DNI, el proximo mes de febrero viajo a España, tengo una relacion con mi novia desde hace 2 años, queremos casarnos y residenciarnos en España, el hecho de querer casarnos en España es debido a que haciendo la solicitud del libro de familia en venezuela tarda en llegar de 10 a 12 meses, hago mencion por experiencia de algunas amistades que lo han hecho, mi pregunta es la siguiente, una vez consumado el acto de matrimonio en España, especificamente en la provincia de castilla y leon cuanto tarda la entrega del acta de matrimonio para asi comensar a agilizar los papeles de mi pareja?

¡Hola juan carlos pacheco!

Te invito a echar un vistazo en la Guía del expatriado --> Formalidades - Casarse en España, ahí podrás encontrar toda la información necesaria.

Saludos,
Julieta
equipo https://www.expat.com

Buenas tardes, tengo una duda este año tengo planeado irme a España con una visa de trabajo la cual me esta tramitando la empresa para la cual trabajo, mi pregunta es yo me íria con mi esposa quien es Colombo-venezolana, quisiera saber que tipo de visa obtendría ella? y si con ese visado le sería posible estudiar/trabajar? Muchas gracias

Buenas tardes, una pregunta... mi partida de nacimiento española dice que yo conserve a los 20 años la nacionalidad española que ostento, declare mi voluntad de conservarla. Saque la nacionalidad española en la ley de memoria histórica. Si mal no me equivoco, es de origen, no?

yo tengo entendido que gracias a la memoria historica puedes tener la nacionalidad española con simplemente tener un abuelo español

Si, pero lo que quiero confirmar es que es de origen, y no por opcion, así me dijeron en el consulado

Si tenes nacionalidad española, siempre que hables de España, no sos venezolano, sos español. Cuando vayas para España, sos un emigrante retornado, saludos.

Gallego1422 escribió:

Si, pero lo que quiero confirmar es que es de origen, y no por opcion, así me dijeron en el consulado


Hola:

Si la obtuvo por la Ley de Memoria Histórica, la nacionalidad española la adquirió por opción, pues fue la vía o el medio previsto por el legislador para hacer posible la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes de españoles beneficiarios de dicha Ley. Y se considera que la nacionalidad española adquirida por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica es DE ORIGEN.

Un cordial saludo.

Ivancasali escribió:

Hola!! antes que nada gracias por ofrecer esta valiosa informacion!
Lei todo el articulo, pero quizás por mi falta de conocimiento legal no entendí del todo bien. Mi pregunta es:
Soy argentino sin ciudadanía; si viajo a España que requisitos debo cumplir para que den la ciudadanía español? luego de cuanto tiempo? durante ese tiempo es viable vivir en España como ciudadano "ilegal"?
Gracias!  saludos


Hola:

Si es argentino, puede solicitar la nacionalidad española por residencia luego de DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Pero primeramente tiene que convertirse en residente legal. El tiempo que de hecho se pudiera permanecer en España sin tener una autorización de residencia no cuenta a efectos de computar el tiempo necesario para poder solicitar la nacionalidad, que será exclusivamente el tiempo de residencia legal.

Muchos extranjeros extracomunitarios que no tienen vínculos familiares con ciudadanos de la Unión suelen permanecer en España de forma irregular durante al menos tres años y luego, cumpliendo una serie de requisitos fijados en el Reglamento de la Ley de Extranjería, solicitan una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.

juan carlos pacheco escribió:

Buenos dias, tengo una inquietud que me gustaria por favor aclarar, soy venezolano hijo de padre Español, actualmente tengo todos mis papeles incluyendo mi DNI, el proximo mes de febrero viajo a España, tengo una relacion con mi novia desde hace 2 años, queremos casarnos y residenciarnos en España, el hecho de querer casarnos en España es debido a que haciendo la solicitud del libro de familia en venezuela tarda en llegar de 10 a 12 meses, hago mencion por experiencia de algunas amistades que lo han hecho, mi pregunta es la siguiente, una vez consumado el acto de matrimonio en España, especificamente en la provincia de castilla y leon cuanto tarda la entrega del acta de matrimonio para asi comensar a agilizar los papeles de mi pareja?


Hola:

En lo concerniente a contraer matrimonio civil en España, el asunto es que debe tramitarse un expediente previo, que de momento es competencia exclusiva del encargado del Registro Civil del municipio donde se empadrone. Y dependiendo del municipio puede haber listas de espera largas ( en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Málaga, Zaragoza, solo por citar algunas importantes y en las capitales de provincia, suele haber largas listas de espera ) . Y quienes llegan recientemente deberán solicitar cita y deben tener en cuenta que delante de ellos habrá ya muchas personas con cita asignada, de modo que el tiempo de espera puede ser considerablemente largo.

Casarse no es la vía más adecuada para conseguir que la pareja extracomunitaria obtenga la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión rápidamente, por el tiempo que toma la tramitación del expediente previo, los documentos que se deben aportar y lo que luego deberá esperar para poder celebrar la boda.

La manera más rápida de que la pareja extracomunitaria obtenga la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España es mediante la formalización de una unión de pareja estable y su inscripción en el Registro establecido para el efecto. En Castilla y León existe un Registro de Parejas Estables a cargo de la Junta de Castilla y León.

Un cordial saludo.

Gallego1422 escribió:

Buenas tardes, una pregunta... mi partida de nacimiento española dice que yo conserve a los 20 años la nacionalidad española que ostento, declare mi voluntad de conservarla. Saque la nacionalidad española en la ley de memoria histórica. Si mal no me equivoco, es de origen, no?


Hola:

1.- Si obtuvo la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, lo debió hacer mediante OPCIÓN. Era la vía que preveía esa Ley para que los descendientes de españoles pudieran adquirir la nacionalidad de sus ascendientes. Y se optaba por la nacionalidad española DE ORIGEN y así se dejaba constancia en el acta.

2.- La declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española deben hacerla las personas de nacionalidad española nacidas en el extranjero de padre o madre de nacionalidad española también nacidos en el extranjero y que residan en el extranjero, cuando la legislación del país de nacimiento les hubiera atribuido su nacionalidad. El plazo para hacerlo es dentro de los tres años siguientes a la mayoría de edad o a la emancipación ( la mayoría de edad es la emancipación legal, pero hay otras razones por las que las personas pueden quedar emancipadas antes de alcanzar la mayoría de edad). Esta obligatoriedad de declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española o mejor dicho de confirmarla viene establecida por el art. 24.3 del Código Civil, fue introducida mediante reforma legal que entró en vigor en el año 2003 y tuvo por finalidad evitar la perpetuación de estirpes españolas en el extranjero cuando tales personas no desearan realmente continuar conservando la nacionalidad española por guardar escasa o nula vinculación con España ( algo bastante probable cuando se trata de generaciones descendientes de españoles que ya han nacido y se han criado fuera de España) . Por eso se exige la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad en el plazo establecido, en caso contrario, la pérdida de la nacionalidad se producirá ipso iure.

Un cordial saludo.

Ivancasali escribió:

Hola!! antes que nada gracias por ofrecer esta valiosa informacion!
Lei todo el articulo, pero quizás por mi falta de conocimiento legal no entendí del todo bien. Mi pregunta es:
Soy argentino sin ciudadanía; si viajo a España que requisitos debo cumplir para que den la ciudadanía español? luego de cuanto tiempo? durante ese tiempo es viable vivir en España como ciudadano "ilegal"?
Gracias!  saludos


Siendo argentino, en general latino-americano, se puede optar a la ciudadanía, que en España se suele denominar "nacionalidad" en dos años desde que tengas la residencia legal. Hablamos si es sólo por residencia, si te casas con un español o española entonces será en un año.

Ahora bien, si viajas sin "papeles" por turismo tienes un máximo de 90 dias para salir del país y a partir de ahi te conviertes en un alguien sin papeles (a mi me sigue costando hablar de personas ilegales).

Si tu deseo es hacer eso, que yo no te lo recomiendo, lo primero que tienes que procurar es empadronarte donde vayas a vivir (no te preocupes, te puedes empadronar solo con el pasaporte) y en general procurar recolectar todas las pruebas que puedas de que estás viviendo en el pais. Cualquier documento donde aparezca tu nombre y una fecha y mejor si tiene foto. Por ejemplo en Madrid la gente usa la tarjeta de transporte publico.

En situación de "ilegal", sin derecho a trabajar tendrás que permaneces al menos tres años y entonces, al cumplir tres años intentar hacer una residencia por arraigo. En esa petición de residencia tienes que desmostrar que llevas tres años en el pais y que tienes una oferta de trabajo. Esta solicitud te la aprueban o no y depende mucho de la situación del pais. Hasta 2008, antes de la crisis, se aprobaban casi todas, y despues casi ninguna. Ahora no sé como estará la cosa.

Ten en cuenta que en esos tres años eres una persona casi sin derechos, si tienes hijos podrán ir al colegio y sanidad vas a tener aunque sea entrando por urgencias, pero nadie te va a poder hacer un contrato de trabajo, no podrás salir de España a no ser que no quieras volver y si te piden la documentación pueden retenerte un tiempo hasta que se tramita una orden de expulsión. Normalmente simplemente te dan un papel con la orden y ya está pero a nadie le gusta pasar unas horas o incluso una noche en un calabozo.

Ya una vez gestionada la residencia, si te la dan, esperas dos años más y ya puedes comenzar a tramitar la nacionalidad que actualmente esta tardando más de dos años en conseguirla.

Yo, de todas las opciones que hay sería la última que me plantearía sinceramente.

Gallego1422 escribió:

Si, pero lo que quiero confirmar es que es de origen, y no por opcion, así me dijeron en el consulado


La nacionalidad gestionada por la ley de la memoria histórica es de Origen porque en cierto modo la ley lo que pretende reconocer es que tu antepasado salió de España por obligación (por circunstancias políticas normalmente) y se pretende reparar este error asumiendo que tu antepasado y sus descendientes tienen los mismos derechos que si se hubiese quedado en España. De hecho yo tengo una amiga venezolana en la misma situación y su bisabuelo fue militar en la república y accedió a una pensión como retirado con el mismo rango militar que hubiese obtenido por antigüedad si hubiese podido quedarse durante toda su vida. Todos sus hijos y nietos venezolanos adquirieron la nacionalidad.

En cuanto a la diferencia entre español de origen y no son pocas. Básicamente un español de origen puede transmitir su nacionalidad desde que nació mientras que los otros solo desde que adquieren la nacionalidad, y a un español de origen no puede ser privado de la nacionalidad sin su consentimiento mientras que a los otros en algunos casos muy concretos si.

Por lo demás tienen exactamente los mismos derechos y  deberes. Las ayudas para emigrantes retornados que yo sepa las tienen tanto los nacionalizados como los de origen.

Hola!  Tengo 18 años,  soy venezolano,  vivo aquí con mis padres e hermanos que son venezolanos también,  y tengo pensado irme a Tenerife a vivir con una tía que tiene viviendo 18 años allá,  entonces como haría para irme y quedarme a vivir con ella legalmente?  Espero y me ayuden porfa

¡Hola Samueljr!
Bienvenido a https://www.expat.com:)

Te invito a echarle un vistazo a la Guía del expatriado España, ahí encontrarás información sobre las formalidades que debes cumplir para quedarte viviendo legalmente en el país.

Saludos,
Julieta
equipo https://www.expat.com

Samueljr escribió:

Hola!  Tengo 18 años,  soy venezolano,  vivo aquí con mis padres e hermanos que son venezolanos también,  y tengo pensado irme a Tenerife a vivir con una tía que tiene viviendo 18 años allá,  entonces como haría para irme y quedarme a vivir con ella legalmente?  Espero y me ayuden porfa


Si tus padres no son españoles ni residen en España no puedes pedir residencia ni por reagrupación ni por familiar de comunitario ya que esas posibilidades son para padres ( si son dependientes economicamente) o hijos del residente o de su conyugue no para tíos ni sobrinos ni hermanos.

Si tu tía tiene nacionalidad española existe una posibilidad pero muy complicada teniendo en cuenta que eres mayor de edad y es que tu tía te adopte legalmente.

Las posibilidades son visados de estudiante o por trabajo y en este ultimo caso es muy difícil últimamente ya que debes tener una promesa de contrato pero no sólo eso sino que debe ser para uno de los trabajos del catalogo de trabajos de difícil cobertura que son muy específicos y que puedes consultar en internet (dependen de la provincia).

osea que poder pedir carta de residencia mi tía me tiene que adoptar?  O con visado de estudiante o trabajo?
Si voy con visado de estudiante en migración me pedirán donde voy a estudiar? 
O en el caso de trabajo igual?
Otra pregunta:  si consigo trabajo allá,  me amplían más el tiempo en el país?

Samueljr escribió:

osea que poder pedir carta de residencia mi tía me tiene que adoptar?  O con visado de estudiante o trabajo?
Si voy con visado de estudiante en migración me pedirán donde voy a estudiar? 
O en el caso de trabajo igual?
Otra pregunta:  si consigo trabajo allá,  me amplían más el tiempo en el país?


Hola:

1.- La adopción de personas mayores de edad, en España, es algo EXCEPCIONAL y precisamente por ello, las condiciones para que sea posible están definidas con suma precisión en la Ley. En concreto, el art. 175.2 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que  para adoptar a una persona mayor de edad deben concurrir los siguientes requisitos:

A) Que la persona haya alcanzado la mayoría de edad (emancipación legal o de pleno derecho) o bien haya obtenido la emancipación antes de alcanzarla.

B) Que inmediatamente antes de la emancipación hubiera existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.

Por tanto, no se puede adoptar a cualquier persona mayor de edad, sino únicamente a aquellas que cumplan con las condiciones antes mencionadas.

De modo que si usted no se encuentra en ninguna de las circunstancias antes indicadas que exige la Ley, no podrá ser adoptado.

2.- Si tiene una tía que es de nacionalidad española, es decir, una pariente dentro del tercer grado de consanguinidad en línea colateral ( usted no precisa si es su tía por ser hermana de alguno de sus progenitores o si es su tía por ser prima de alguno de sus progenitores), podría, eventualmente y siendo realistas es muy difícil, darle a usted el derecho de residencia en régimen comunitario en tanto que pariente parte de su familia extensa, pero para ello es necesario que en el país de procedencia hubiera convivido con usted o hubiera estado a cargo de usted y que su traslado a España sea realmente necesario. Si no se cumplen esas condiciones, es sumamente difícil que pueda quedar probado que es un miembro de la familia extensa de una ciudadana de la Unión que ya venía formando parte de su núcleo familiar desde mucho tiempo atrás.

3.- Para solicitar un visado de estudios en España es necesario haber sido admitido para cursar estudios en cualquier centro de estudios que se encuentre en España, sea público o privado, que sean conducentes a la obtención de un título o certificado. Y además contar con recursos económicos suficientes y seguro médico. La visa de estudios sólo se puede solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que usted resida, dentro de España NO SE PUEDE OBTENER UN VISADO DE ESTUDIOS.

4.- NO ES POSIBLE obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena dentro de España cuando se ha ingresado en el país en calidad de turista ( estancia temporal), ni aun existiendo un contrato de trabajo de por medio. La normativa de Extranjería contiene transposiciones de muchas Directivas de la Unión Europea, que han buscado armonizar la legislación sobre la materia en todos los Estados parte de la Unión Europea y básicamente se exige que las personas que vienen a España con la intención de trabajar por cuenta ajena vengan desde el país de residencia habitual con una visa de residencia y trabajo, que dentro de España permitirá que les sea expedida una tarjeta de identidad de extranjero que documentará que cuentan con una  autorización de residencia y trabajo. La regla general es que se deba contratar a la persona desde España para que pueda venir ya con su visa de residencia y trabajo por cuenta ajena y que se deba para ello considerar si la situación nacional de empleo permite la contratación, aunque existen situaciones expresamente definidas por el legislador en las que no se ha de tener en cuenta la situación nacional de empleo. tales como por ejemplo ser progenitor de menores de edad de nacionalidad española, ser hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, haber sido originariamente español, que existan convenios internacionales para no considerar la situación nacional de empleo ( que actualmente sólo existen con Perú y Chile), entre otros supuestos.

5.- Lo que hacen muchas personas extranjeras extracomunitarias que han ingresado a España como turistas, pero con la intención deliberada y  real de quedarse en el país para trabajar en él, es acogerse luego de TRES AÑOS de permanencia continuada en España a la institución del ARRAIGO SOCIAL. La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado pueda conceder autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, que se establecerán reglamentariamente. El Reglamento de la mencionada Ley establece las situaciones en las que se podrá conceder autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, una de las cuales es el llamado ARRAIGO SOCIAL, para lo cual deberá probarse en el correspondiente expediente administrativo, además del tiempo de permanencia mínimo en España que se exige ( se tiene especialmente en cuenta el tiempo que se conste inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento), que la persona ha tenido un verdadero proceso de integración en el seno de la sociedad española, lo cual se prueba mediante un informe de inserción social que elabora la Administración de la Comunidad Autónoma en la que resida, la cual a la vez exigirá que se presente documentos de diversa índole que prueben las actividades que se ha realizado durante el tiempo que se ha permanecido en España, especialmente la integración en redes sociales de su entorno. Y se exige también que se presente un precontrato de trabajo, que será el que permitirá tener medios de vida al extranjero. Esta es la vía más corriente ( por eso, es corriente escuchar que personas que se encuentran en situación irregular en España están reuniendo documentos para "tramitar el arraigo"). Sin embargo, existen otras formas por las que se concede autorización de residencia por circunstancias excepcionales, como por ejemplo, por ARRAIGO FAMILIAR ( a los extranjeros extracomunitarios que sean progenitores de menores de edad de nacionalidad española o que sean hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles), por RAZONES HUMANITARIAS (concebida, sobre todo, para personas extranjeras que enferman gravemente en España o sufran algún accidente y requieran tratamiento médico intensivo y que de no recibirlo podría correr riesgo su vida o integridad o que no pueda recibirlo en su país de origen), por COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA, por COOPERACIÓN CON INVESTIGACIONES POLICIALES o para MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Desde luego que quienes se han acogido y se acogen al arraigo social, hasta tanto cumplen el tiempo exigido por la normativa para poder acogerse y reúnen los documentos necesarios para tramitar su expediente, si no cuentan con recursos económicos propios suficientes, deben trabajar en negro, con los riesgos e inconvenientes que eso significa y también con el riesgo de que, si hay algún control, puedan ser detenidos e iniciarse contra ellos un procedimiento administrativo sancionador por permanencia irregular en España.

Hace algunos años, ante la masiva presencia en España de extranjeros extracomunitarios en situación irregular, que habían ingresado en el país como turistas, pero con la intención de quedarse, el Gobierno español se vio obligado por las circunstancias a iniciar procesos extraordinarios de regularización de esos  extranjeros que ya se encontraban en el país en situación irregular. El último proceso de regularización extraordinario de extranjeros que se encontraban en España en situación irregular se llevó a cabo en el año 2005. Desde entonces no ha habido procesos extraordinarios de regularización, siendo las únicas vías posibles para regularizarse las antes mencionadas (circunstancias excepcionales), de las cuales la más corrientemente usada es el arraigo.

Otra forma que encuentra la gente de regularizar su situación en España si se encuentra en situación irregular es mediante el matrimonio o mediante la formalización de una unión de pareja estable registrada con una persona de nacionalidad española o de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza : hay muchos matrimonios y formalizaciones de unión de pareja estable registrada que sí son reales, pues existe una relación afectiva verdadera entre las personas, que verdaderamente quieren formar una comunidad de vida entre sí. Pero también hay muchos que son fraudulentos y es por eso que la normativa en vigor permite la realización de controles al respecto : en el caso del matrimonio civil, el control se efectúa durante la tramitación del expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil. En el caso de las parejas estables registradas, el control se realiza si se despiertan fundadas dudas sobre la realidad de la relación durante la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

marquesdevelez escribió:

Muchos extranjeros extracomunitarios que no tienen vínculos familiares con ciudadanos de la Unión suelen permanecer en España de forma irregular durante al menos tres años y luego, cumpliendo una serie de requisitos fijados en el Reglamento de la Ley de Extranjería, solicitan una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.


Muy buenas, ser ciudadano europeo sin pasaporte me puede ayudar en algo? mi esposa no me autoriza el pasaporte italiano, soy italo-latinoamericano.

Lo pregunto porque aparentemente presentar el pasaporte en vigor es siempre requisito en todo tramite en España y no se contempla el caso de simplemente ser ciudadano de la Union.

Gracias

pensativo3 escribió:
marquesdevelez escribió:

Muchos extranjeros extracomunitarios que no tienen vínculos familiares con ciudadanos de la Unión suelen permanecer en España de forma irregular durante al menos tres años y luego, cumpliendo una serie de requisitos fijados en el Reglamento de la Ley de Extranjería, solicitan una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.


Muy buenas, ser ciudadano europeo sin pasaporte me puede ayudar en algo? mi esposa no me autoriza el pasaporte italiano, soy italo-latinoamericano.

Lo pregunto porque aparentemente presentar el pasaporte en vigor es siempre requisito en todo tramite en España y no se contempla el caso de simplemente ser ciudadano de la Union.

Gracias


Hola:

Para cualquier trámite administrativo en España, los ciudadanos de la Unión necesitan contar con, al menos, uno de los siguientes documentos:

1.- Pasaporte en vigor expedido válidamente por el Estado parte de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo del que sea nacional o de Suiza si fuera nacional de este país.

2.- Documento de identidad en vigor, válidamente expedido por el Estado parte de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo del que sea nacional o de Suiza si fuera nacional de este país.

Para solicitar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros  se le va a requerir alguno de los documentos antedichos, de modo que si no los tiene, no podrá realizar trámite alguno.

Si tuviera otro documento público que probara que usted ostenta la nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza ( por ejemplo, certificado literal de nacimiento o certificado de naturalización o decreto de concesión de nacionalidad), le puede servir para probar que es ciudadano de la Unión o asimilado y así poder permanecer en España ( los ciudadanos de la Unión y asimilados, así como sus familiares extracomunitarios, están autorizados a permanecer provisionalmente en España hasta tanto tramiten y obtengan el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o en el caso de los familiares extracomunitarios, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión), pero no podrá solicitar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, porque para eso es indispensable el pasaporte o el documento de identidad en vigor.

Si usted es ciudadano de la Unión, no le puede ser de aplicación el régimen general de Extranjería, que es donde se regulan las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales a las que usted se ha referido en su pregunta . Para las personas nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ( Islandia, Noruega y Liechtenstein) y Suiza, existe una regulación específica: el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

La obtención del pasaporte del Estado parte de la Unión Europea del que usted es nacional debe realizarla ante las autoridades competentes de ese Estado y de acuerdo con su legislación.

Un cordial saludo.

Y no puedo vivir en España por asilo político o humanitario?

Samueljr escribió:

Y no puedo vivir en España por asilo político o humanitario?


Hola:

Para que pueda prosperar una petición de asilo deber tener con usted pruebas determinantes de que ha sido o está siendo víctima de persecución política en su país, sea por el Gobierno del Estado o bien por un grupo irregular que controla de hecho parte de territorio del Estado y ha escapado al control del Gobierno legítimo del Estado.

Una petición de asilo no prospera si no se puede llegar a concretar y determinar con precisión, de manera inequívoca, que en el caso concreto del sujeto solicitante ha habido realmente una persecución por razones políticas y que su vida o su libertad personales corren peligro si regresase al país de origen.

El mero hecho de que en el país de procedencia existan problemas económicos o políticos generales no es bastante para que pueda considerarse a cualquier persona que sale de ese país como alguien a quien podría llegar a concederse asilo político o reconocerse la condición de refugiado. Se debe conocer caso por caso y atendidas las circunstancias, se resuelve de manera individualizada. El procedimiento de asilo en España es largo, es competencia del Ministerio del Interior ( Madrid).

Un cordial saludo.

Buenas tardes a todos, antes que nada muchas gracias por esta información que es muy valiosa, pero en algunos incisos, dicho tramite parece ser fácil. Ahora, cuando queremos llevarlo a la practica, desgraciadamente existen muchas cuestiones burocráticas que lo hacen todo mas difícil.
Soy Argentino tengo 27 años y mi Padre fue español nacido fuera de España (mis abuelos era españoles de origen) hace 2 años que intento lograr recuperar mi nacionalidad ya que la perdí, por no haber declarado la voluntad de conservarla antes de los 21 años. A lo largo de este tiempo he averiguado en muchísimos lugares, tanto acá en Argentina como en España por vía telefónica, por correo y por amigos residiendo allí, de que manera realizar el tramite. En este momento llevo 6 meses esperando que vuelta un expte de Madrid enviado mediante el Consulado Gral de Buenos Aires con mi petición de recuperar la nacionalidad conjunto a un montón de papeles que me han pedido. Pero aun ninguna noticia y en mas de un estudio jurídico me indicaron que este tramite es probable que jamas resulte beneficioso. Ahora bien...en caso de viajar sin papales (igualmente que estoy inscrito en registro español sin ostentar la nacionalidad española para recuperar la misma) alguien conoce de que manera estando allí podría tramitar y recuperar mi nacionalidad ?

Max_lp escribió:

Buenas tardes a todos, antes que nada muchas gracias por esta información que es muy valiosa, pero en algunos incisos, dicho tramite parece ser fácil. Ahora, cuando queremos llevarlo a la practica, desgraciadamente existen muchas cuestiones burocráticas que lo hacen todo mas difícil.
Soy Argentino tengo 27 años y mi Padre fue español nacido fuera de España (mis abuelos era españoles de origen) hace 2 años que intento lograr recuperar mi nacionalidad ya que la perdí, por no haber declarado la voluntad de conservarla antes de los 21 años. A lo largo de este tiempo he averiguado en muchísimos lugares, tanto acá en Argentina como en España por vía telefónica, por correo y por amigos residiendo allí, de que manera realizar el tramite. En este momento llevo 6 meses esperando que vuelta un expte de Madrid enviado mediante el Consulado Gral de Buenos Aires con mi petición de recuperar la nacionalidad conjunto a un montón de papeles que me han pedido. Pero aun ninguna noticia y en mas de un estudio jurídico me indicaron que este tramite es probable que jamas resulte beneficioso. Ahora bien...en caso de viajar sin papales (igualmente que estoy inscrito en registro español sin ostentar la nacionalidad española para recuperar la misma) alguien conoce de que manera estando allí podría tramitar y recuperar mi nacionalidad ?


Hola:

Por lo que indica, usted fue español de origen, ya que su padre también lo fue ( aunque hubiera nacido fuera de España), al haber nacido de padres españoles de origen. Y perdió la nacionalidad española por no haber comparecido a declarar su voluntad de conservarla al hallarse en el supuesto previsto en el art. 24.3 del Código Civil español.

El art. 26 del Código Civil español establece que quien hubiera perdido la nacionalidad española podrá recuperarla, siguiendo el procedimiento que en él se establece. Hay en concreto dos tipos de personas que han perdido la nacionalidad española:

- Las que la han perdido por cualquiera de las causales previstas en el art. 24 del Código Civil ( que se refiere a todos los españoles, de origen y naturalizados).

- Las que la han perdido por alguna de las causales previstas en el art. 25 del Código Civil, que se refiere exclusivamente a españoles que no lo sean de origen en los casos indicados.

Por tanto, usted se encuentra dentro del primer grupo. A estas personas se les exige, pera recuperar la nacionalidad, básicamente los siguientes requisitos.

1.- Ser residente legal en España.

2.- Manifestar ante el encargado del Registro Civil del domicilio su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

3.- Que la recuperación se inscriba en el Registro Civil español

Con todo, el requisito número 1 NO ES DE APLICACIÓN a los emigrantes e hijos de emigrantes. En los demás casos, el requisito número 1 puede ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

Usted, por lo que indica, no es hijo sino más bien nieto de emigrantes, de modo que no se trata de un caso de ni aplicación del requisito de ser residente legal en España. Pero sí puede ser dispensado de cumplir con ese requisito si lo ha solicitado y de la documentación aportada al expediente puede concluirse que, en efecto, en su caso concurren circunstancias excepcionales, dispensa que es competencia conceder al titular del Ministerio de Justicia. Cuando el titular del Ministerio de Justicia o su delegado resuelva sobre la dispensa del requisito de residencia legal en España, será cuando podrá comparecer ante el encargado del Registro Civil del lugar donde resida, si usted reside fuera de España. ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida actualmente.

Al parecer, en su caso usted ha solicitado al Ministerio de Justicia la dispensa del requisito de residencia legal en España. Y la resolución sobre concesión o denegación de esa dispensa es lo que tarda ... normalmente, el Ministerio de Justicia, concretamente la Dirección General de Registros y del Notariado, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, tarda un promedio de entre dos y tres años en resolver y notificar solicitudes como la que usted ha formulado. En el caso de que la dispensa sea concedida, usted debe comparecer a declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad española y esperar a que se inscriba en el Registro Civil español.

Usted es hijo de padre que originariamente ha sido español. Puede ingresar en España y solicitar dentro de España, ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se establezca, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, prevista en el Reglamento de la Ley de Extranjería para dos casos:

- Hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.

- Extranjeros extracomunitarios progenitores de menores de nacionalidad española que estén a su cargo y convivan con ellos o si no conviven, al menos que estén al corriente de las obligaciones paterno-filiales.

Pero usted ya ha iniciado un procedimiento de recuperación de la nacionalidad española al haber solicitado la dispensa del requisito de residencia legal en España al Ministerio de Justicia. Debe esperar respuesta. Todos los procedimientos concernientes a la nacionalidad en España son lentos y tardan entre dos y tres años en resolverse.

Un cordial saludo.

Hola...mi abuelo materno era español, se fue en la guerra civil española y vino para argentina, mi madre tramito la ciudadania española sin problemas, en el caso de que yo quiera tramitarla lo puedo hacer, esa es mi duda.
Mi marido tiene la doble ciudadania, la tramito por su abuelo que era hungaro.

carchis08 escribió:

Hola...mi abuelo materno era español, se fue en la guerra civil española y vino para argentina, mi madre tramito la ciudadania española sin problemas, en el caso de que yo quiera tramitarla lo puedo hacer, esa es mi duda.
Mi marido tiene la doble ciudadania, la tramito por su abuelo que era hungaro.


Aunque lo mejor es que consultes a un abogado especializado en inmigración te contesto lo que yo sé porque conozco un caso similar. Cada caso es específico y hay que ver como se ha dado pero hay que tener en cuenta muchos factores. La transmisión de nacionalidad por opción se aplica a los hijos de los varones y no a las mujeres que hayan emigrado y se hayan casado con un extranjero. Eso explica que tu madre, como hija de español varón, no haya tenido problemas para optar por la nacionalidad española. Pero en tu caso, como hija de española, creo que no puedes.

Esto, tan increíblemente anacrónico sucede porque antes de la constitución de 1978 las mujeres que se casaban con un extranjero tomaban la nacionalidad del esposo y por lo tanto sus hijos nacidos fuera de España no podían optar por la nacionalidad española. En la ley temporal de memoria histórica se contemplaba una excepción muy específica para las mujeres emigradas en la guerra y algunos años despues  y siempre que se justificara las razones políticas. En estos casos los hijos de esas mujeres si podian optar a la nacionalidad por opción.

Aunque no sé si es tu caso, creo que como en el caso de una amiga mía al ser hijo nacido fuera de España de una mujer española pero casada con un extranjero antes de 1978 no puede acceder a la nacionalidad por opción.

La esperanza de mi amiga (y no se si será su caso) es que hay varios partidos de la oposición solicitando al gobierno lo que llaman "ley de nietos" para subsanar este caso concreto y algunos otros que afectan a nietos de españoles emigrados en diferentes casuisticas. De momento, que yo sepa,el gobierno no lo ha aceptado.

Lo mejor, además de consultar con un abogado especialista es que indagues sobre esta ley de nietos.

Muchisimas gracias por tu ayuda.

hola carchis t cuento cómo es mira si tu mamá ha tramitado o iniciado el trámite de su nacionalidad española antes de tus 18 años o (20 años en caso de q t hayas emancipado ) tu puedes iniciar el expediente de tu nacionalidad española x origen sin problemas solo tarda un tiempo nada más, en caso de q kisieras iniciar el trámite x la ley de memoria histórica (x lazo de origen x tus abuelos ) no podrías hacerlo ya q esa ley tuvo validez hasta el 2011. vengaaa si necesitas ayuda m escribes un saludo

Que tal? Yo hago una pregunta similar. Soy español de origen nacido en argentina. Si tengo un hijo que nace también en argentina, él tambien nace español de origen?

hola gallego mira si tu eres español y tienes un hijo naciendo en argentina .el x  tener padre español puede adkirir su ciudadanía previo trámite iniciado antes de sus 18 años .un saludo suerte ;)

Pero seria tambien de origen como yo, o por opcion?

de origen xq la obtiene directamente de su padre español

Hola a todos,
Yo mismo tengo unas preguntas similares.
Soy español (recientemente adquirí la nacionalidad española para sefardíes), residente fuera de España.
Tengo tres hijos en edades 12, 6 y casi 2.
¿Cuál tipo de nacionalidad española mis hijos pueden adquirir (origen o opción)?
¿Mis hijos pueden adquirir nacionalidad española de origen? si sí, ¿cómo? (¿Cuál es el procedimiento para hacerlo?)
Si mis hijos adquirirán nacionalidad española de opción ¿cuál tipo de nacionalidad sus hijos (mis nietos) pueden adquirir (origen o opción)?
Muchos gracias

Muchas gracias por la informacion, por lo que lei entiendo que siendo mis abuelos españoles nacidos en España al vivir un año en España puedo lograr la ciudadania española? Es correcto?