La Dirección General de Migración (DGM) aclara que actúa a sin distinción al momento de permitir la entrada o salida del país de extranjeros de cualquier nacionalidad.
El organismo oficial indica que el proceso de no admisión de extranjeros se encuentra establecido en la Ley General de Migración 285-04, su Reglamento de Aplicación 631-11 y el Manual de Procedimientos de la DGM.
Una persona no admitida es aquella que no cumplió con los requisitos para ingresar a territorio dominicano establecidos en el artículo 15 de la referida Ley, entre estos no poseer suficiente arraigo de permanencia.
En ese sentido, los oficiales de migración en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos terrestres, se encuentran facultados para no admitir en la República Dominicana a los extranjeros que, ingresando como turistas, no presenten:
Pasaporte al día con más de seis meses de vigencia
Visado o Tarjeta de turista, según corresponda
Boleto aéreo de retorno a su país
Reservación de hotel o dirección de estadía en el país
Solvencia económica para sustentar su permanencia; condiciones sin las cuales, estas personas pudieran constituir una carga para el Estado dominicano.
En otro orden, cabe destacar que la DGM no cobra impuestos a ninguna persona al momento de su entrada al país.
Los 30 dólares son pagados a otra institución por todos los pasajeros dominicanos o extranjeros que entran y salen del territorio nacional, por concepto de tasa aeroportuaria y tasa aeronáutica.
Source: http://telenoticias.com.do/migracion-ac … ablecidos/
09/11/2017