APROBADO REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

Mediante Decreto Ejecutivo número 111, de 3 de agosto de 2017, el presidente de la República del Ecuador expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, cumpliendo así con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Sin embargo, el antes mencionado Decreto Ejecutivo número 111, de 3 de agosto de 2017,  establece en su Disposición Final que su entrada en vigor tendrá lugar en la fecha de su publicación en el Registro Oficial, algo que aún no ha ocurrido, pues el mencionado Decreto  Ejecutivo apenas fue firmado el jueves de la semana pasada. Por ello, hasta tanto no se publique, no entrará en vigor y por ello, no podrán todavía aplicarse sus disposiciones, sin perjuicio de que ya se pueda consultar su contenido íntegro, que está disponible en la sección DECRETOS de la página web de la Presidencia de la República del Ecuador. Se pasa el enlace a continuación para que pueda descargárselo quien tenga interés y pueda ya ir conociendo de antemano su contenido:

https://minka.presidencia.gob.ec/portal … ternos.jsf

NOTA.- El número de Decreto Ejecutivo aparece en el lado izquierdo. Del lado derecho hay dos posibilidades de descargar el documento en pdf: una es el documento firmado, rubricado y sellado por el presidente de la República del Ecuador y la otra, que es la que se recomienda descargar, es el documento firmado, rubricado y sellado por el presidente de la República del Ecuador y además, certificado por la titular de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, que autentica la firma, rúbrica y sello del presidente.

Como se había advertido, era necesaria la expedición del Reglamento para que muchas disposiciones de la Ley pudieran desplegar plenamente sus efectos, pues las remisiones al Reglamento son bastante frecuentes. Sin embargo, ahora quedan por expedirse los llamados reglamentos sectoriales, que son los que, dentro del ámbito competencial de cada ministerio de Estado, deberán expedir los correspondientes ministros, mediante Acuerdo Ministerial, para organizar y ordenar la aplicación de la Ley y el Reglamento dentro del ámbito de su respectivo ministerio. Normalmente, cuando se trata de materias especializadas, los reglamentos generales suelen remitirse a la vez a lo que dispongan los reglamentos sectoriales o directamente, en razón de tratarse de materias muy especializadas, habilitar al titular del ministerio o ente público competente para que expida, ya de manera detallada y especializada, las regulaciones que sean necesarias.

Como ya se ha indicado, el Registro Oficial es en Ecuador el diario oficial del Estado, donde se publican las leyes, los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Ecuador y demás disposiciones generales, así como también las sentencias judiciales de casación de la Corte Nacional de Justicia y las sentencias de la Corte Constitucional, anuncios judiciales que por ley deban publicarse en el Registro Oficial, etc. .

Dado que la publicación puede tardar algunos días, al tiempo que  puede producirse en cualquier momento, se indica a continuación la página web del Registro Oficial del Ecuador, para que se consulte cada día, por si alguien estuviera pendiente de su publicación:

https://www.registroficial.gob.ec/

Se puede consultar el sumario de la edición del día y de fechas anteriores. Con todo, conviene tener en cuenta que el Registro Oficial del Ecuador tiene diferentes tipos de ediciones:

- La edición principal ordinaria del día (que se publica de lunes a viernes, excepto los días festivos). Están enumeradas, la enumeración comienza desde el 1 el mismo día en que se posesiona el presidente de la República. Cada período presidencial comienza una nueva enumeración del Registro Oficial.

- Los llamados "suplementos" a la edición principal ordinaria de determinado día, que van recibiendo numeración ordinal. Los suplementos son ediciones que se publican en fecha posterior, pero con fecha del día y número al que corresponden como suplemento. Por ejemplo, se dice Primer Suplemento al Registro Oficial número 550 del 3 de agosto de 2016. Significa que el suplemento, aunque publicado posteriormente, forma parte de la edición ordinaria o principal que se publicó en días pasados.

- Las llamadas "ediciones especiales", que son aquellas que se dedican exclusivamente a publicar un cuerpo normativo concreto, que por su extensión así lo amerita o también puede ser una recopilación de resoluciones de eficacia general expedidas por diferentes órganos o entes públicos; también puede hacerse ediciones especiales de ordenanzas municipales de diferentes cantones (o de un solo cantón), de ordenanzas provinciales de alguna provincia, etc.

- Las "ediciones reservadas", que como su nombre lo indica, no son de acceso público, pero eso no quiere decir que no existan. Se trata de ediciones en las que se publican disposiciones generales relativas a la defensa militar del Ecuador o relacionadas con la seguridad interna del Estado, que por su propia naturaleza sean calificadas como secretas y especialmente sensibles para la seguridad del Estado por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio del Interior.

Por ello, conviene consultar a diario tanto la edición principal ordiaria del día, los suplementos y las ediciones especiales, pues no se sabe dónde exactamente será publicado el Reglamento.

La página web del Registro Oficial del Ecuador sólo permite consultar gratuitamente el sumario. Para poder consultar el contenido, es necesario estar suscrito (algo que, por lo general, sólo hacen los abogados, que lo requieren en razón de su ejercicio profesional, que exige estar al corriente de los cambios normativos), pero es posible acceder al contenido de forma gratuita, desde luego, con varios días de espera, a través de la página web de la Revista Judicial Derecho Ecuador, revista especializada que edita diario La Hora, de la ciudad de Quito:

http://www.derechoecuador.com/productos … -oficiales

En los próximos días, se irá comentando, poco a poco, el contenido del Reglamento, ya articulado y relacionado con la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Se prestará especial atención al tema de visas,, migración y naturalizaciones, que son los que más interesan a las personas que consultan este foro.

Se espera que sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.

Hola :

El Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 111, del 3 de agosto de 2017, entró en vigor en fecha 10 de agosto de 2017, al haber sido íntegramente publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial número 55, de 10 de agosto de 2017. Como había quedado dicho, la entrada en vigor del citado Reglamento se produciría a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, lo que ya ha ocurrido. Se pasa el enlace hacia la página web del Registro Oficial para que se lo pueda comprobar :

https://www.registroficial.gob.ec/index … no-55.html

Con la entrada en vigor del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, tenemos ahora un marco jurídico más completo en materia de Migración, Extranjería ( que es donde se trata lo relativo a visas para residir en el país), Naturalización, Documentos de Viaje, así como la regulación de instituciones como el asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, reconocimiento de la condición de apátrida, infracciones y sanciones en materia de Migración y Extranjería, así como el procedimiento para juzgarlas. También tiene disposiciones relativas a la asistencia consular a ecuatorianos en el extranjero y procedimientos para acogerse a los beneficios que confiere la Ley a los ecuatorianos que regresan definitivamente a residir en el Ecuador.

Un cordial saludo.