Matrimonio extranjero

Buen dia,

Mi novio y yo vivimos en Venezuela, queremos irnos a vivir a a España, el es venezolano y yo tengo nacionalidad portuguesa.

Queremos contraer matrimonio por civil para que el este legal en españa, fuimos al consulado de españa y de portugal en venezuela y digamos que no nos dieron toda la informacion completa por el apuro que traen ya que estan llenos de gente que desea emigrar a causa de la situacion actual en venezuela.

Mi pregunta es: ¿que recomiendan, casarnos en España o en Venezuela? Estamos con urgencia de irnos, y en Venezuela, el consulado Portugues nos notifico que tenemos que esperar 6 (SEIS) meses para registrar el matrimonio alli, sin contar el tiempo que nos darian los ministerios para apostillarlos, y el tiempo en solicitar una cita para registro civil (minimo 1 mes).

Estamos con urgencia de irnos, quien nos podria ayudar? Tengo amigos en españa que me recomiendan casarme alla, como otros me recomiendan casarme aca (pero tardaria aqui casi 1 año mas en tramitar todo)

Muchas gracias!

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Moderado por Vero hace 6 años
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Emilybetania escribió:

Buen dia,

Mi novio y yo vivimos en Venezuela, queremos irnos a vivir a a España, el es venezolano y yo tengo nacionalidad portuguesa.

Queremos contraer matrimonio por civil para que el este legal en españa, fuimos al consulado de españa y de portugal en venezuela y digamos que no nos dieron toda la informacion completa por el apuro que traen ya que estan llenos de gente que desea emigrar a causa de la situacion actual en venezuela.

Mi pregunta es: ¿que recomiendan, casarnos en España o en Venezuela? Estamos con urgencia de irnos, y en Venezuela, el consulado Portugues nos notifico que tenemos que esperar 6 (SEIS) meses para registrar el matrimonio alli, sin contar el tiempo que nos darian los ministerios para apostillarlos, y el tiempo en solicitar una cita para registro civil (minimo 1 mes).

Estamos con urgencia de irnos, quien nos podria ayudar? Tengo amigos en españa que me recomiendan casarme alla, como otros me recomiendan casarme aca (pero tardaria aqui casi 1 año mas en tramitar todo)

Muchas gracias!


Hola :

Lamento decirle que casarse en España también toma tiempo, porque debe tramitarse el expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del municipio español donde se encuentre domiciliado cualquiera de los contrayentes. Y a su vez, los Registros Civiles, especialmente los de grandes ciudades y capitales de provincia, tienen listas de espera de algunos meses para presentar la solicitud de incoación de expediente matrimonial previo. Es decir, para quien busca agilidad y regularizar la situación de personas extracomunitarias, el matrimonio no es una vía expedita.

En cambio, podría serlo, dependiendo de dónde se lo haga, la formalización de unión de pareja estable y su inscripción en el Registro público establecido para el efecto. Esto es competencia autonómica y por eso, la normativa autonómica puede variar de una Comunidad Autónoma a otra. La certificación de inscripción como pareja estable en un Registro de parejas estables autonómico, sirve para que el miembro extracomunitario de la pareja pueda obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

muchas gracias por su respuesta!

En que consiste la "formalización de unión de pareja estable" tenemos 2 años y medio de novios y nos iremos a vivir en españa.. se podra?

Hola emilybetania
La formalización consiste en que la pareja se inscriba en un registro y le den el certificado de pareja de hecho. El tramite es fácil, en algunas ciudades exigen que llaves un cierto  tiempo empadronada con tu pareja para poder registrarse pero en otras ciudades no te exigen ningún tiempo mínimo y te podrías inscribir como pareja de hecho nada más llegar a España prácticamente y una vez tengas el certificado de pareja de hecho puedes iniciar los trámites para solicitar la tarjeta de familiar comunitario para tu pareja.
Un saludo

Querida Elena!

Que bueno leer esas buenas noticias! Sabras cuales son los requisitos para lograr esa formalidad de pareja? Y si en madrid exigen empadronamiento?

Un saludo! Muchas gracias

Hola
Los requisitos no son mayor cosa mas que tu identificación y la de el, como el no tiene pues su pasaporte será su identificación para hacer este trámite.
Desafortunadamente en Madrid piden un año de empadronamiento juntos para poder registrar la pareja.
Pero por ejemplo en Cataluña no piden tiempo mínimo y en Andalucía tampoco y podrías llegar a alguna de estas comunidades autónomas  hacer los trámites y cuando le haya concedido la tarjeta a tu pareja se pueden trasladar a madrid si es su deseo.
Me alegro de haber sido de ayuda para ti.!! 😊

Ohh buenisimo!🎉🎉 Y en cuanto tiempo tardarian en concedirle la tarjeta a el? Estamos pensando ir a cataluña y mientras se hace el proceso, regresarnos a madrid ya que alli esta nuestro hogar

Hola!!! aprovecho para una consulta: Mi esposa tiene la nacionalidad italiana, yo la tengo en trámite y quisiera radicarme en España. ¿Saben si puedo hacerlo yo solo, sin necesidad que también vaya ella? Sucede que ella no puede viajar por ahora. Tenemos registrado el matrimonio en la comuna en Italia. Gracias desde ya!!!!!

Hola,

En mi humilde opinion, te aconsejo que mandes algun correo o encuentres el numero telefonico del registro civil de españa y alli haces directamente esa pregunta. Yo creo que con la presencia de alguno de los conyugues es valido.
Saludos!

Bueno desde que inicias la solicitud de la tarjeta te deben responder en un máximo de tres meses es decir que en máximo tres meses ya te habrán dado respuesta a tu solicitud.
Para que la respuesta sea positiva has de cumplir con todos los requisitos ya que para solicitar la tarjeta si te piden algunos papeles más que para la inscripción de la pareja de hecho pero estos requisitos son digamos fáciles de cumplir y entre los más importantes están el que tu pareja cuente con seguro médico privado durante todo el año y que tu por tu parte  tengas medios económicos suficientes para los dos o un contrato de trabajo.
Por cierto que se me pasó decirte que para inscribir la pareja de hecho en Cataluña por ejemplo hace falta la identificación de ambos y también el certificado de empadronamiento de
ambos sin tiempo mínimo.
😊😊😊

Hola Enrique
No entendí muy bien la pregunta, te refieres a si puedes hacer pareja de hecho tu solo?

Mil gracias por la respuesta y el
consejo! saludos

Comprendo, el debe tener su seguro medico privado, yo estar trabajando. Ahora bien, queremos registrarlo en Cataluña, aparte de nuestra identificacion (en mi caso tendre en NIE y el solo el pasaporte) el empadronamiento que seria en Alcala de Henares (alli esta nuestro piso) tendra algun incoveniente? Planeamos ir a cataluña, realizar ese tramite y de nuevo venirnos a Alcala de Henares. se podra?

Otro detallito si decidimos casarnos, ya que conoces del tema y me haz ayudado mucho, nosotros vamos a registrar el matrimonio en España, sabras cuanto tiempo se esta tardando? Y cuales son los requisitos?

❤️❤️

Hola Elena,
No me refiero a si yo, como esposo (hacen 20 años) de mi esposa italiana, puedo mudarme a España sin que, en principio, vaya ella (debe permanecer aquí un año más por su trabajo y cuestiones familiares) saludos !!!

Es conveniente ir casado para erradicatse allá? O ya ir casado desde acá( mi caso uruguay)

Emilybetania escribió:

muchas gracias por su respuesta!

En que consiste la "formalización de unión de pareja estable" tenemos 2 años y medio de novios y nos iremos a vivir en españa.. se podra?


Hola:

Para hacerlo en Cataluña, deben estar ambos empadronados en el Ayuntamiento de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. La regulación viene dada por la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Dado que ustedes no tienen pruebas documentales de que han convivido al menos dos años como pareja o que tienen un hijo en común, sólo les queda la vía de la formalización como pareja de hecho por escritura pública, que luego, el mismo notario autorizante  remitirá a petición de ustedes al Colegio de Notarios de Cataluña copia electrónica de dicha escritura y el Colegio de Notarios, a su vez, la remitirá al Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Luego, podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, lo cual debe hacerse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia ( esto es competencia estatal), primeramente ha de solicitarse cita en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Debe saber que en España NO EXISTE regulación estatal en materia de parejas de hecho. Cada Comunidad Autónoma ha sido la que ha establecido una regulación en la materia, de ámbito territorial limitado al de la respectiva Comunidad Autónoma y donde no ha habido regulacio  autonómica, lo han hecho los Ayuntamientos. La legislación estatal de confiere determinados efectos a las parejas estables formalizadas de acuerdo con la normativa autonómica o municipal respectiva. En materia de Extranjería, que es lo que aquí interesa, se aceptan:

- Certificaciones de inscripción expedidas por Registros de Parejas Estables de titularidad autonómic o municipal ( que son fundalentalmente registros de titularidad pública, pero de naturaleza administrativa y publicidad restringida, lo que significa que sólo se expiden certificaciones a petición de los interesados directos o por orden judicial).

- Escrituras públicas de constitución o actas notariales de notoriedad por las cuales se deje constancia de que las personas conviven como unión de pareja estable ( se admiten cuando no hay inscripción en Registro Público alguno,  siempre que de ellas resulte que los interesados han convivido al menos un año como pareja).

La Comunidad de Madrid también tiene una Ley de Uniones de Hecho y su Reglamento que regupa el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, a cargo de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid. Pero exige fundamentalmente :

- Que al menos uno de los convivientes esté empadronado en la Comunidad de Madrid.

- Que no exista vínculo matrimonial con terceras personas o de haberlo, que haya sido acordada la separación legal.

- Que no exista parentesco por consanguinidad en línea recta ni hasta dentro del segundo grado en línea colateral.

- Que voluntariamente acepten someterse a la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

- Que hayan convivido como pareja durante al menos un año ( que no necesariamente debe haber transcurrido dentro de la Comunidad de Madrid) , lo que se prueba mediante declaración de dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.

- Que ambos convivientes firmen, junto con los testigos, la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

El problema en la Comunidad de Madrid radica en la existencia de listas de espera, pues a diferencia de como establece la ley de Cataluña, en la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid no existe la posibilidad de formalizar la relación de pareja por escritura pública, sino que exige expresamente que se formalice ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Hay otras Comunidades Autónomas que han regulado la materia y tienen Registros Autonómicos de Parejas de Hecho : Aragón, Comunidad Valenciana, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Islas Baleares, Canarias, Extremadura,  Navarra, La Rioja. En Murcia los Registros de Parejas de Hecho son municipales. También han regulado en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Pero cada Comunidad Autónoma tiene una regulación propia.

En el caso del Registro de Parejas Estables de la Generalitat de Cataluña, la baja del Registro sólo se produce a solicitud de las partes o del notario a petición de las partes.

En España, la formalización como pareja de hecho NO PRODUCE EFECTOS en el estado civil de las personas. Las personas siguen manteniendo su estado civil de solteras, viudas, divorciadas. Y no constituye impedimento dirimente absoluto para la celebración del matrimonio.

Los Registros de Parejas de Hecho existentes en toda España son de titularidad pública ( porque han sido creados por acto de poder público, en ejercicio de potestad pública, se hallan incardinados dentro de la estructura de una Administración Pública, se rigen por el Derecho Público y se financian con recursos públicos), pero su naturaleza es administrativa y su publicidad restringida exclusivamente a los interesados directos y a las órdenes judiciales. En esto se diferencian de los Registros Públicos de titularidad estatal ( como es el Registro Civil, el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, el Registro de Bienes Muebles) porque éstos son verdaderamenre públicos en lo concerniente a la publicidad y salvo excepciones expresamente previstas en la normativa, cualquier persona interesada puede consultar sus asientos.

Respecto del matrimonio: el matrimonio civil, como ha quedado dicho, exige la previa tramitación de un expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los interesados.  Y toma tiempo, por las listas de espera existentes, sobre todo, en grandes ciudades y capitales de provincia. Luego, cuando ya al finalizar el expediente matrimonial previo se expida el auto favorable a la celebración del matrimonio civil, los interesadosueden prestar el consentimiento matrimonial, siempre que así lo hayan solicitado al comenzar el expediente o durante su tramitación ante:

- El mismo encargado del Registro Civil que tramitó el expediente matrimonial previo ( puede tomar otro tiempo de espera).

- El encargado del Registro Civil de cualquier otro municipio de España ( también puede tomar tiempo de espera).

- El alcalde o concejal delegado para el efecto del Ayuntamiento de cualquier municipio de España ( esto también puede tomar tiempo de espera).

- El letrado de la Administración de Justicia ( antes llamados secretarios judiciales).

- El notario ( lo más conveniente para quien busque agilidad, porque notarios hay muchos y siempre puede acordarse con ellos el día y hora, no se está tan limitado como sucede con las agendas oficiales de los Registros Civiles, Ayuntamientos o Juzgados, ni se ha de aguardar largas listas de espera).

Siempre que que  autorice el matrimonio no sea el encargado del Registro Civil, deberá esperarse a que se practique la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y será cuando se expedirá certificado literal de matrimonio y Libro de Familia.

En España también es posible contraer matrimonio en la forma religiosa legalmente prevista y produce efectos civiles. Pero salvo el matrimonio canónico ( es decir, el celebrado por la Iglesia Católica), las demás confesiones religiosas sí han de tramitar un expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes. Tradicionalmente sólo se reconocían, además de los católicos, los matrimonios cristianos protestantes, judíos y musulmanes. Desde la entrada en  vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015, que reformó el Código Civil, también se reconocen los matrimonios celebrados de acuerdo con otras confesiones que tengan arraigo en España y consten reconocidas como tales e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, a cargo del Ministerio de Justicia de España.

Es decir, en conclusión:

- Hay muchas formas de contraer matrimonio en España, sea civil,  de acuerdo con la legislación del Estado o religiosa, que tiene reconocimiento por parte del Estado.

- Siempre es necesaria la tramitación del expediente  matrimlnial previo ante el encargado del Registro Civil del muncipio domde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes, excepto en el caso de matrimonios celebrados por la Iglesia Católica, porque en su caso el Derecho Canónico ya prevé la tramitación de un expedientr matrimonial previo.

- En todo caso, siempre se deberá inscribir el matrimonio en el Registro Civil para que sus efectos civiles sean plenamente reconocidos y pueda ser oponible a terceros de buena fe.

- A las personas que vienen del extranjero y buscan casarse con un ciudadadano de la Unión para obtener por razón del matrimonio una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en España, quizás no les convenga seguir esta vía por el tiempo de espera que supone. En esos casos, es mucho más rápido y ágil formalizar una unión de pareja estable y su inscripción en el Registro de Parejas Estables respectivo, a fin de poder entrar dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, norma de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 38/2004/CE, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo y en consecuencia, hallarse jurídicamente en la posibilidad de solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

- La formalización de la unión de pareja estable y su inscripción en el correspondiente Registro de Parejas Estables no afecta al estado civil de las personas y no constituye impedimento dirimente absoluto para que puedan, posteriormente, contraer matrimonio, si es que así lo desean. Es sólo un camino que ofrece la posibilidad de hallarse cubierto por el régimen comunitario en menor tiempo que si se optase por la vía del matrimonio.

- Por demás está decir que todos los documentos extranjeros deben estar vigentes, legalizados según corresponda ( Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y de estar expedidos en idiomas distintos del castellano, deben estar traducidos al castellano por traductor jurado ( son aquellos que han sido nombrados como tales por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que publica el listado oficial en su página web: www.exteriores.gob.es).

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de CINCO AÑOS y permite residir y trabajar en España, también circular por el espacio de Schengen y permanecer en el territorio de otros Estados parte del espacio de Schengen. Pero no permite residir, ni trabajar en otros Estados parte de la Unión Europea. Cuando caduque la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se debe solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, que tiene una vigencia de DIEZ AÑOS y se renueva automáticamente a su finalización.

La tarjeta de residencia como familiad de ciudadano de la Unión se ha de solicitar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde resida. La expedición de la tarjeta, es competencia de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía (esto se hace cuando ya existe la resolución favorable de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, es el  momento en el que se toma las huellas digitales y se expide propiamente la tarjeta).

Un cordial saludo.

Enriqe escribió:

Hola!!! aprovecho para una consulta: Mi esposa tiene la nacionalidad italiana, yo la tengo en trámite y quisiera radicarme en España. ¿Saben si puedo hacerlo yo solo, sin necesidad que también vaya ella? Sucede que ella no puede viajar por ahora. Tenemos registrado el matrimonio en la comuna en Italia. Gracias desde ya!!!!!


Hola:

Si usted es nacional de un Estado extracomunitario y está casado con una ciudadana de la Unión, para poder ser beneficiario del régimen comunitario y le pueda ser expedida la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión es necesario que :

- El familiar ciudadano de la Unión sea RESIDENTE EN ESPAÑA . Y sólo se considera residentes en España a los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y hayan obtenido el correspondiente certificado, en el que se le asigna el NIE ( Número de Identidad de Extranjero). Es un documento de color verde, sin fotografía, en formato carné, que se solicita en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

- El familiar ciudadano de la Unión sea trabajador por cuenta ajena, cuenta propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o cuente con recursos propios suficientes.

- El familiar extracomunitario acompañe o venga a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión.

- En el caso de los matrimonios, se exige el certificado literal de matrimonio del Registro Civil del Estado del que sea nacional el ciudadano de la Unión que daría el derecho de residencia en régimen comunitario. Si la legislación de ése Estado no exigiera la inscripción en su Registro Civil o Registro de naturaleza análoga, debe existir al menos una certificación oficial de ése Estado en el sentido de que tal matrimonio es considerado válido de acuerdo con su ordenamiento jurídico.

En conclusión: un nacional extracomunitario que viene a residir solo en España, sin acompañar o venir a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión NO PUEDE BENEFICIARSE del derecho de residencia en régimen comunitario, pues tal derecho no lo tiene de manera autónoma, sino como una extensión del derecho de residencia de su familiar ciudadano de la Unión, que es el titular del derecho y que se le concede exclusivamente en razón de ser familiar de tal ciudadano de la Unión a quien acompaña o con quien se reúne en España por formar parte de su núcleo familiar.

Una posible solución práctica : que su cónyuge venga con usted, obtenga ella el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y luego usted solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si ella debe irse, ya lo hará habiendo adquirido formalmente la calidad de residente en España, que será lo que le permitirá a usted obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

Excelente información 👍👍

Wow muy amplia su respuesta,

Usted me recomienda unirnos por pareja estable para que mi prometido pueda trabajar legal? El es venezolano, yo soy portuguesa, por lo tanto, el tendra que entrar como turista a españa y no tendremos años de empadronamiento ya que el necesitara su tarjeta de familiar comunitario lo mas antes posible.

En este caso qie me recomienda?

Muchisimas gracias por su ayuda

Muy claros tus comentarios. Mil gracias por tu tiempo. Saludos!!!