Cómo obterner la nacionalida ecuatoriana?

hola nesito informacion como puedo octener la nacionalida ecuatoriana soy paraguaya  tengo 4  años radicada en ecuador tengo una hija  ecuatoriana de 3 año y unida  con ecuatorino   que requisito  necesito para  octener  la nacionlidad espero  su  respuesta

ALICIA LESCANO escribió:

hola nesito informacion como puedo octener la nacionalida ecuatoriana soy paraguaya  tengo 4  años radicada en ecuador tengo una hija  ecuatoriana de 3 año y unida  con ecuatorino   que requisito  necesito para  octener  la nacionlidad espero  su  respuesta


Hola:

1.- Si tiene formalizada unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana y tal unión de hecho se encuentra inscrita en el Registro Civil de Ecuador, deben haber transcurrido DOS AÑOS desde la fecha de inscripción de la unión de hecho en el Registro Civil de Ecuador para que pueda solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por mantener unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana (art. 8.4 de la Constitución de Ecuador; art. 73 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). Este procedimiento es más sencillo y barato: apenas 150 dólares al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (50 por la solicitud y 100 por la concesión) y luego 250 dólares a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación por inscripción de la resolución en el Registro Civil y 15 dólares más por expedición de nueva cédula de identidad y ciudadanía.

http://www.cancilleria.gob.ec/declarato … -de-hecho/

2.- Si no tuviera formalizada la unión de hecho, pero ha residido legalmente en Ecuador por al menos tres años, podrá solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriana (art. 8.1 de la Constitución de Ecuador; arts. 71 y 72 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). Este procedimiento es más exigente, tarda un poco más y tiene fijado un valor más alto en el Arancel Consular y Diplomático (800 dólares), a lo que deben sumarse 250 dólares de inscripción de la Carta de Naturalización en el Registro Civil y otros 15 dólares por expedición de nueva cédula de identidad y ciudadanía, valores estos últimos fijados por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

http://www.cancilleria.gob.ec/declarato … -de-hecho/

NOTA.- La información del enlace anterior también hace referencia al coste de las publicaciones, por el que el interesado deberá pagar alrededor de 400 dólares. Esa exigencia venía establecida en el art. 7 del Reglamento de la ya derogada Ley de Naturalización, que establecia que debía publicarse en un diario de mayor circulación de la ciudad de Quito, durante tres días, A CARGO DEL PETICIONARIO, un extracto de la solicitud de Carta de Naturalización presentada por el extranjero interesado, de modo que cualquier persona, natural o jurídica, pueda presentar oposiciones a la naturalización como ecuatoriano del extranjero, siempre que aporte documentos en los que fundamente su oposición. Pero al entrar en vigor la Ley Orgánica de Movilidad Humana, derogó expresamente ñas leyes de Extranjería, Migración, Naturalización y de Documentos de Viaje y con ellas, todos los reglamentos que las desarrollaban. Por ello, al haber sido derogados expresamente, ya no están en vigor ni esas leyes, ni sus reglamentos y como la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana no ha establecido el procedimiento de publicaciones y posibilidad de oposición a la naturalización, que sí traía la antigua Ley de Naturalización y su Reglamento, no puede seguirse cobrando esa cantidad para llevar a cabo unas publicaciones que actualmente no tienen base normativa para su realización . Si posteriormente, el Reglamento que desarrolle la Ley Orgánica de Movilidad Humana, al regular el procedimiento para obtener Carta de Naturalización, establece un trámite similar, entonces sí, deberá procederse conforme con las disposiciones reglamentarias y el interesado deberá pagar el valor de las publicaciones si es que la normativa se lo exige, pero de momento, no puede llevarse a cabo un trámite que no tiene base normativa para su realización, pues es Derecho Público y rige el principio de legalidad, según el cual, cualquier actuación de los Poderes Públicos del Estado y en concreto, de su Administración Pública, requieren tener una base normativa que les permita llevar a cabo tal actuación, así como la forma de hacerlo ( o dicho de otra manera, en Derecho Público sólo puede hacerse lo expresamente establecido y en la forma en la que se ha dispuesto).

Visto lo anterior, si usted tuviera formalizada su unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana e inscrita en el Registro Civil de Ecuador y a la fecha ya han transcurrido dos años desde la inscripción, usted podrá solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de mantener unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.

mucha gracias x  su  repuesta pero es  necesario tener en mano  partida de nacimiento  postillda gracias