Salir e ingresar nuevamente a Ecuador teniendo visa caducada

Buenas noches quisiera que me ayudaran con una inquietud, estoy casada con un ciudadano islandés y estamos en Ecuador 2 años, pero le han negado la visa por amparo 2 veces, ahora la estamos solicitando nuevamente, pero nos han dicho que esperemos hasta que se regularice la nueva ley, el problema es que el pasaporte de mi esposo se caduca en noviembre y el tiene que viajar a su país para renovarlo ya que aquí no hay embajada islandesa, mi pregunta es que problemas el podría tener al momento de salir del Ecuador y si puede ingresar nuevamente? ya que esta irregular y ademas uno de los requisitos para la visa es que el pasaporte debe tener no menos de 6 meses antes de expirar. He leído que tiene que espera 9 meses o algo así para ingresar nuevamente a Ecuador si sale sin sus documentos en regla.
De antemano es agradezco por su respuesta.

golindrina77 escribió:

Buenas noches quisiera que me ayudaran con una inquietud, estoy casada con un ciudadano islandés y estamos en Ecuador 2 años, pero le han negado la visa por amparo 2 veces, ahora la estamos solicitando nuevamente, pero nos han dicho que esperemos hasta que se regularice la nueva ley, el problema es que el pasaporte de mi esposo se caduca en noviembre y el tiene que viajar a su país para renovarlo ya que aquí no hay embajada islandesa, mi pregunta es que problemas el podría tener al momento de salir del Ecuador y si puede ingresar nuevamente? ya que esta irregular y ademas uno de los requisitos para la visa es que el pasaporte debe tener no menos de 6 meses antes de expirar. He leído que tiene que espera 9 meses o algo así para ingresar nuevamente a Ecuador si sale sin sus documentos en regla.
De antemano es agradezco por su respuesta.


Hola:

1.- La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigor desde el pasado 6 de febrero, estableció multas por permanencia irregular en Ecuador, aunque se exceptúa de ellas a las personas que hallándose en situación irregular hubieran solicitado oportunamente su regularización, en los términos previstos en la Ley.

2.- La Ley aún falta ser reglamentada. Corresponde al presidente de la República expedir el Reglamento que la desarrolle y viabilice su plena aplicación. Aunque la misma Ley establece que hasta tanto se expida el Reglamento se aplicará de acuerdo con los principios generales que sean más beneficiosos para las personas en situación de movilidad humana, en la práctica muchas son las disposiciones legales que, para poder desplegar plenamente sus efectos y hace efectivos los derechos que establece o reconoce, se remiten al desarrollo reglamentario ulterior o establecen condiciones o requisitos que deben ser detallados por el Reglamento. Y sin un Reglamento que establezca esas precisiones, detalles, procedimientos, documentos exigibles o criterios que deban seguir los órganos administrativos, la plena eficacia de las disposiciones que lo requieran no podrá realmente tener lugar.

3.- Islandia no tiene embajada establecida dentro de Ecuador, pero sí tiene embajador acreditado ante el Gobierno del Ecuador: se trata de un embajador concurrente, que reside en Otawa (Canadá) y que además de serlo ante Canadá lo es ante Bolivia, Ecuador, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, Panamá, Perú y Venezuela. En su página web indica que, por ahora, no tiene la tecnología para renovar pasaportes de sus nacionales, pero sí es posible extenderles la validez durante un año o en casos de urgencia, expedir un pasaporte de emergencia. Le paso el enlace:

http://www.iceland.is/iceland-abroad/ca … /passport/

4.- Si se acogiese a esa posibilidad de extenderle la vigencia del pasaporte por un año, estará en vigor para poder realizar cualquier trámite en Ecuador, donde se exige para solicitar cualquier visa que el pasaporte tenga una validez de al menos 6 meses. Cuando caduque y lo renueve en su país y regrese al Ecuador, podrá solicitar una transferencia de visa al nuevo pasaporte.

5.- Los extranjeros casados legalmente con personas de nacionalidad ecuatoriana (siempre que el matrimonio, si se celebró fuera de Ecuador, haya sido debidamente reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador), tienen derecho, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, a que les sea concedida una visa de residencia permanente.

6.- Quien sale de Ecuador habiéndose hallado en situación irregular, no podrá regresar hasta que hayan transcurrido 180 días. La anterior normativa sí conducía a concluir que debían transcurrir 9 meses hasta que pudiera volver a entrar (se concedía 90 días por año). Ahora se conceden a los nacionales de la UNASUR 180 días por año y a los nacionales de  terceros países se les concede 90 días iniciales, prorrogables por otros 90 días, de modo que no pueden volver como turistas hasta que hayan pasado los 180 días de su salida, que coincidirían con la fecha en que se cumpliría un año desde su primer ingreso.

Un cordial saludo.

Buenos días, le agradezco su respuesta, en cuanto al consulado honorario de Islandia en Ecuador, ya hemos llamado para pedir ayuda con lo del pasaporte, pero nos han dicho que ellos no pueden ayudarnos, que tenemos que ir a Washington a renovar el pasaporte ya que Ecuador esta designado a la embajada de allá. Por eso nuestra preocupación, ya que las leyes no están regularizadas y con un pasaporte con menos de 6 meses de vigencia tenemos miedo que le vuelvan a negar la visa.
Muchas gracias por su ayuda