VISA ACTOS DE COMERCIO

Hola soy Venezolano estoy  proximo a viajar a Guayaquil, tengo aprobada  VISA ACTOS DE COMERCIO  me gustaria compartir informacion con Venezolanos que hallan recibido esta VISA para conocer como les ha ido en Ecuador, entiendo que esta VISA no permite trabajar por cuenta ajena esta rejida por el articulo 3 del Codigo de Comercio Ecuatoriano sobre Actos de Comercio el cual transcribo a continuacion:
CÓDIGO DE COMERCIO
Título Preliminar
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y
contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Art. 2.-Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
Art. 3.-Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:
1.­ La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra
distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra
los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los
comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;
2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;
3.­ La comisión o mandato comercial;
4.­ Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;
5.­ El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por
alguna operación de tráfico;
6.­ El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;
7.- El seguro;
8.­ Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una
plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o
por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza.
9.- Las operaciones de banco;
10.­ Las operaciones de correduría;
11.- Las operaciones de bolsa;
12.­ Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas;
13.- Las asociaciones de armadores;
14.­ Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;
15.­ Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo; y,
16.­ Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.

Como observaran son muy amplios los ACTOS que permitiria dicha VISA  concretamente alguien tiene experiencia con algun acto de Comercio que le permita obtener ingresos economicos legalamente durante su estadia en Ecuador,,,? Mi intencion es antes de llegar tener claro el uso y limitaciones siempre respetando la legislacion Ecuatoriana.

Hola:

Esa visa YA NO EXISTE. Desde el pasado 6 de febrero de 2017 rige la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana y se han establecido nuevos tipos de visas.

Las visas concedidas conforme con la antigua Ley de Extranjería y  que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, mantendrán su vigencia hasta la fecha de caducidad y los interesados deberán solicitar, oportunamente, la correspondiente renovación o modificación ya dentro del marco de la nueva Ley.

Las solicitudes de visas presentadas antes del 6 de febrero de 2017, se siguen rigiendo y tramitando conforme con la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.

Cualquier solicitud de visas que se presente a partir del 6 de febrero de 2017, se regirá y tramitará de acuerdo con la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Un cordial saludo.