TIPOS DE VISA PARA INGRESAR Y RESIDIR EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigor desde el pasado 6 de febrero de 2016, establece los tipos de visa por los que cualquier persona extranjera deberá optar para ingresar y permanecer en territorio de la República del Ecuador. Se advierte, con todo, de que aún falta la expedición del Reglamento general de desarrollo de la Ley (competencia del presidente de la República) y de los reglamentos especiales que son competencia del titular de cada órgano administrativo dentro de su ámbito material de competencia y hasta tanto se expidan esos reglamentos, que es donde se deben detallar los procedimientos y expedientes a formarse, se ha de estar a lo que prevé la Ley, que ha establecido que hasta tanto se aplicarán sus disposiciones en el sentido más favorable a las personas en situación de movilidad humana.
Con todo, debe tenerse en cuenta que sólo están obligados a solicitar visa para INGRESAR en Ecuador las personas que sean nacionales de países a los que resulta exigible tal obligación. Las personas de países a quienes no es exigible visa alguna para ingresar en Ecuador, pueden bien solicitar la visa a la que aspiran en el consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que residan o en el más próximo si no hay en ella consulado del Ecuador o bien ingresar en territorio de Ecuador en calidad de turistas y una vez dentro, si su intención es permanecer en Ecuador por mayor tiempo del autorizado para tal calidad y desarrollar actividades diferentes al turismo, solicitar la correspondiente visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
La competencia para conceder visas a extranjeros corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que dentro de Ecuador las concede directamente, a través de sus Coordinaciones Zonales y en el extranjero, a través de los consulados o secciones consulares de las embajadas, que dependen del mencionado Ministerio.
Por ello, como primer punto a tener en cuenta y que siempre es consultado con frecuencia en el foro, debe tenerse en cuenta lo anterior: que las visas pueden obtenerse dentro de Ecuador (no es indispensable haberla obtenido antes en el consulado), a excepción de las personas nacionales de países que sí requieren visa para ingresar en Ecuador. Esto debe tenerse en cuenta por parte de personas que puedan tener interés en obtener una visa, pero residan en un país o región de determinado país donde no exista consulado del Ecuador o si existe, bien no tiene competencias para tramitar ni conceder visas (por ejemplo, el caso de consulados honorarios sin competencia para ello) o bien es un consulado de carrera, competente para conceder visas, pero en cambio, sobrecargado de trabajo y que por eso mismo, tiene tiempos de espera largos.
La regulación de los tipos de visa viene dada en el art. 66 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que para su mejor comprensión debe siempre interpretarse en concordancia con los arts. 60, 62 y 63 del mismo cuerpo legal, que es donde se enumeran las diferentes categorías migratorias concernientes a las visas de residencia.
Debe tenerse en cuenta que la tradicional clasificación de los extranjeros en INMIGRANTES y NO INMIGRANTES, que establecía la hoy derogada Ley de Extranjería, HA DESAPARECIDO. Por ello, ya no se debe seguir usando tales denominaciones. Y con ello, también las categorías migratorias existentes dentro de cada calidad de las antes mencionadas. La actual Ley ha reducido las visas que es posible conceder a extranjeros a solo ocho tipos. Dentro dos principales, residente temporal y residente permanente, se subsumen todas la mayor parte de las categorías migratorias.
Dicho lo anterior, se enumera, a continuación, los tipos de visa previstos en el art. 66 de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana. Por razones de método, se colocará entre paréntesis la denominación que resultaría para la visa de conformidad con el criterio de denominación usado para las visas en la antigua Ley de Extranjería, aunque se advierte que esto aún no ha sido establecido oficialmente, sino que sólo lo utilizo como método de exposición:
1.- VISA DE RESIDENTE TEMPORAL (66-I).- Es una autorización que se concede al extranjero, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para permanecer en territorio de Ecuador por un TIEMPO DETERMINADO, que se corresponderá con alguna de las categorías establecidas en el art. 60 de la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Se explicará cada categoría en otra entrada, dada la amplitud y peculiaridades que puede comportar.
2.- VISA DE RESIDENTE TEMPORAL DE EXCEPCIÓN (66-II).- Es una autorización que se concede a personas extranjeras que se encuentran en situación excepcional, calificada como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con las precisiones reglamentarias que se establezcan (aún no se ha expedido el Reglamento general de desarrollo de la Ley). Se concede por un plazo máximo de DOS AÑOS y puede ser renovada por una sola vez.
Nótese que, a diferencia de la simple residencia temporal, la de excepción tiene ya establecido legalmente un plazo de vigencia máximo y la posibilidad de renovarlo por una sola vez. En la residencia temporal simple, la vigencia está condicionada a la duración de la actividad o del motivo para la cual se la concedió (que puede ser incluso menor a los dos años) y también puede ser renovada por una sola vez.
NOTA.- Tanto la visa de residente temporal como la de residente temporal de excepción, se corresponderían, guardando las diferencias del caso, con las antiguas visas de NO INMIGRANTE, que se concedían, asimismo, por un tiempo determinado y para una actividad o causa concreta.
3.- VISA DE RESIDENTE PERMANENTE (66-III).- Es una autorización concedida por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para residir en territorio de Ecuador por tiempo INDEFINIDO, de conformidad con lo que establece el art. 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Se correspondería con las antiguas visas de INMIGRANTE, que preveía la hoy derogada Ley de Extranjería. Pero, a diferencia de lo que en ella se establecía, actualmente los supuestos para acceder a la visa de residencia permanente son más restringidos y acotados: sólo hay cuatro vías para acceder a la residencia permanente, una que podría catalogarse como “regla general” y tres que pueden denominarse “supuestos especiales”. Se volverá sobre esto en otra entrada dedicada específicamente al tema.
4.- VISA DIPLOMÁTICA (66-IV).- Es una autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros en representación de sus respectivos países o de organizaciones internacionales con sede en el Ecuador o acreditados en el Ecuador, sea que se encuentren en misión permanente o temporal.
La vigencia de este tipo de visa será por el tiempo que duren las funciones en el Ecuador del diplomático o cónsul extranjero debidamente acreditado.
El requisito fundamental para acceder a este tipo de visa es que la persona solicitante vaya a ejercer un cargo oficial diplomático o consular en Ecuador y haya sido debidamente acreditado como tal por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (para lo cual, debe haberse concedido, primeramente, el beneplácito para el caso de los embajadores y el exequátur para el caso de los cónsules)
Se correspondería con las antiguas visas de NO INMIGRANTE categorías 12-I y 12-II.
Las personas titulares de este tipo de visas, en razón de ser diplomáticos extranjeros acreditados como tales, quedan sujetas a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en cuanto a su estatus jurídico dentro de territorio de Ecuador.
5.- VISA HUMANITARIA (66-V).- Es una autorización que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a personas solicitantes de:
- Protección internacional, hasta tanto se resuelva sobre su solicitud (básicamente, se refiere a solicitantes de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o apátridas). Cuando se resuelva favorablemente sobre el asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o de la calidad de apátrida, se cancelará esta visa y se concederá una visa de RESIDENCIA TEMPORAL.
- Personas necesitadas de protección por razones humanitarias: se trata de personas que no cumplen plenamente los requisitos para acceder a ninguna de las categorías migratorias establecidas, pero en cambio, existen razones excepcionales de índole humanitaria que hacen necesaria su protección, como por ejemplo, ser víctima de desastres naturales o ambientales .
En ambos supuestos, la visa de concederá por un plazo máximo de DOS AÑOS. En el caso de las personas necesitadas de protección por razones humanitarias, cabe la posibilidad de renovarla por una sola vez si se comprueba que persisten las razones que motivaron su concesión.
Esta visa, debido a las peculiares circunstancias en las que podrían encontrarse sus solicitantes, será GRATUITA.
Esta visa es una novedad, que no existía en la antigua Ley de Extranjería, donde sólo se regulaba la visa que se concedía una vez reconocida la calidad de asilado político, refugiado o apátrida (la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IV), pero no se regulaba el estatus jurídico en Ecuador de las personas solicitantes mientras duraba la tramitación de su petición, lo cual debió ser regulado mediante Decreto Ejecutivo, que estableció la calidad de “solicitantes de asilo, refugio o reconocimiento de apatridia” para estas personas y las autorizaba a desarrollar actividades lucrativas para poder ganarse el sustento hasta tanto se resolvía sobre su solicitud. Ahora, ya goza de reconocimiento legal, de modo que siempre van a estar en alguna categoría migratoria mientras se encuentren en territorio de Ecuador a la espera de la respuesta a su solicitud y siempre autorizadas a desarrollar actividades lucrativas.
6.- VISA DE TURISTA (66-VI).- Es una autorización para ingresar y permanecer en territorio de Ecuador para realizar, EXCLUSIVAMENTE, actividades TURÍSTICAS. Se concede únicamente a las personas que ostenten la nacionalidad de los Estados que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y necesariamente se ha de solicitar ANTES de viajar a territorio de Ecuador.
El tiempo de permanencia autorizado será de 90 días iniciales, que podrán prorrogarse hasta por otros 90 días, siempre que se lo solicite OPORTUNAMENTE y se pague la tasa correspondiente. La competencia para prorrogar la estancia como turista en Ecuador corresponde a la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.
Las personas que sean nacionales de Estados que NO REQUIERAN VISA para ingresar en Ecuador, obviamente, no podrán solicitar este tipo de visa, ya que no la necesitan y no ha sido concebida para ellos. A estas personas les será suficiente con el pasaporte en vigor o para nacionales de Estados parte de la UNASUR, con el documento de identidad en vigor.
7.- VISA ESPECIAL DE TURISMO (66-VII).- Esta visa es otra novedad introducida en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Es una autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a cualquier persona extranjera que haya permanecido ya en Ecuador un tiempo determinado como turista (hasta 180 días) y quiera continuar en Ecuador realizando actividades turísticas, que tendrá una vigencia máxima de UN AÑO y sólo podrá concederse UNA VEZ CADA CINCO AÑOS.
Existe, por tanto, de entrada, un requisito fundamental, que hace concluir que únicamente podrá solicitarse esta visa dentro de territorio de Ecuador: la permanencia del extranjero en calidad de turista hasta por 180 días en el país y su voluntad de continuar en él por mayor tiempo en la misma calidad. Se fija, eso sí, un límite temporal máximo de hasta un año y la terminante prohibición de desarrollar actividades lucrativas mientras se encuentre en el país en esta calidad. Por eso mismo, se requerirá siempre que la persona acredite documentalmente que cuenta con recursos suficientes para sufragar su estancia en Ecuador en calidad de turista por el tiempo máximo por el que se concede la visa y que cuente con un seguro de salud que lo cubra mientras dure su estancia.
Este tipo de visa, probablemente concebido para fomentar las estancias turísticas largas de personas que lo deseen y puedan económicamente permitírselo, con todo, podría no resultar atractiva porque la persona no podrá realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, ni propia (al menos dentro de Ecuador y conforme con la legislación ecuatoriana, aunque nada obstaría, en principio, que la persona pudiera trabajar por Internet para empleadores que se encuentren en otros países o ser un trabajador autónomo o profesional liberal que presta sus servicios por Internet a clientes que se encuentran en el exterior y percibe sus remuneraciones del exterior y en cuentas bancarias situadas también en el exterior) y en cambio, existen otras formas de obtener una visa de residencia temporal en Ecuador, previstas en el art. 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que podrían resultar más atractivas y convenientes a cualquier extranjero interesado en residir temporalmente en el país.
Será la práctica administrativa y la experiencia que se acumule en ella sobre la concesión de este tipo de visa la que permitirá determinar su eficacia y acogida entre los extranjeros que podrían llegar a solicitarla.
8.- VISA POR CONVENIO (66-VIII).- Este tipo de visa también es una novedad en tanto que estatuye, definitivamente, un tipo de visa específico para extranjeros nacionales de Estados con los que la República del Ecuador ha celebrado convenios internacionales en materia migratoria que se acojan a ellos. Se trata de una autorización que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a extranjeros nacionales de esos Estados para permanecer en Ecuador por el tiempo estipulado en tales convenios. El régimen por el que se regirán será el previsto en esos convenios y supletoria y subsidiariamente por la normativa interna. Es importante tener presente que aquí la regulación material de la visa viene dada por el instrumento internacional por el que se la ha establecido y es a él al que hay que atenerse, se trata de obligaciones de Derecho Internacional para el Estado.
La anterior Ley de Extranjería no tenía una categoría específicamente establecida para estos supuestos, sino dos categorías que eran lo suficientemente amplias como para subsumir en ellas cualquier supuesto no previsto en las anteriores, a lo que se unía la falta de un desarrollo reglamentario específico para ellas, lo cual daba un amplio margen de apreciación al órgano competente: la de NO INMIGRANTE 12-XI y la de INMIGRANTE 9-VII. Fueron, por un lado, los propios convenios internacionales en la materia que se remitían a ellas (como el caso del Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela) y por otro, la práctica administrativa las que hicieron que las visas concedidas al amparo de convenios internacionales se subsumieran en alguna de esas dos categorías: la 12-XI para las temporales y la 9-VII para las permanentes.
La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, en cambio, introduce ya un tipo específico para las visas concedidas a extranjeros nacionales de Estados con los que se ha celebrado convenios internacionales en materia migratoria y que se encuentran plenamente en vigor. Se la concederá, eso sí, por el tiempo máximo previsto en el convenio internacional del que se trate (que será el que rija materialmente la visa) y durante el tiempo estipulado en dichos convenios para la residencia temporal. Cuando corresponda solicitar la permanente, de acuerdo con tales convenios, se concederá una visa de RESIDENCIA PERMANENTE.
Actualmente, los convenios en vigor más importantes en la materia son: el Convenio sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela y el Acuerdo de residencia entre Estados parte del MERCOSUR (específicamente, los cuatro miembros fundadores: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia y Chile, al que luego se adhirieron expresamente Perú, Ecuador y Colombia. A ellos puede sumarse el Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), que instituye la llamada “ciudadanía sudamericana”, respecto de lo cual, la propia Ley Orgánica de Movilidad Humana dedica un capítulo específico (el capítulo IV del Título Primero, comprendido entre los arts. 83 y 89) y les confiere un tratamiento jurídico más favorable (residencia temporal por convenio). Desde luego, este tipo de visa queda también abierto para servir de instrumento para la concesión de visas de residencia que pudieran preverse en otros convenios internacionales que pudiera llegar a celebrar Ecuador en el futuro con otros Estados.
En la práctica, todo parece indicar que la gran mayoría de personas nacionales de Estados parte de la UNASUR interesados en residir en Ecuador, terminarán acogiéndose a este tratamiento jurídico más favorable previsto para ellos, pues es más sencillo y se les podrá conceder la residencia temporal por el solo hecho de ser nacionales de esos Estados. En otra entrada se tratará específicamente de este tratamiento jurídico más favorable y simplificado.
De todos los tipos de visa antes mencionados, sólo se condierarán residentes en Ecuador los titulares de visas de RESIDENCIA TEMPORAL, RESIDENCIA TEMPORAL DE EXCEPCIÓN, RESIDENCIA PERMANENTE y POR CONVENIO (si en el convenio se ha estipulado que la visa a concederse en virtud de él sea de residencia) y serán quienes, llegado el momento, podrían solicitar, si lo desean, Carta de Naturalización como ecuatorianos.
Todas las visas tendrán fijada una tarifa en el Arancel Consular y Diplomático, excepto la humanitaria, que por sus peculiares características, se concederá gratuitamente. Queda a salvo también lo que pudiera preverse en instrumentos internacionales respecto de la gratuidad para la concesión de visas a nacionales de determinados países (actualmente, Colombia y Paraguay) y asimismo, queda a salvo lo que pudiera preverse al respecto en tratados internacionales sobre la gratuitad en la concesión de visas diplomáticas o en defecto de tratados, al principio de reciprocidad internacional. Hasta que se establezcan nuevas tarifas, rigen las que están vigentes en el actual, con las reducciones a las que pudiera haber lugar en razón de tratarse de personas con discapacidad reconocida en Ecuador o de personas de la tercera edad.
La cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros se expedirá, exclusivamente, a titulares de visa de RESIDENCIA, conforme lo establece el art. 93 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. En esto hay también una diferencia importante con respecto de la anterior Ley de Extranjería, que establecía que sólo tenían derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros los titulares de visa de INMIGRANTE. La nueva Ley Ogánica de Movilidad Humana no hace referencia a la cédula, pero es, en cambio, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles la que establece la obligatoriedad de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros a las personas extranjeras residentes en el Ecuador, sin entrar a distinguir entre si sólo lo deberán hacer los titulates de residencia permanente o si por el contrario, la obligación es para todos los residentes, temporales o permanentes. Al no haber una distinción expresa y precisa, se entiende que la disposición alcanza a ambos tipos de residentes y por ello, en adelante tendrán derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros tanto los residentes temporales como los residentes permanentes. En cambio, no tendrán tal obligación los extranjeros que se encuentren en Ecuador con visas distintas de la de residente.
Como se ha indicado, esta información es una panorámica preliminar, que será complementada con entradas posteriores, en las que se explicará al detalle las diferentes vías para acceder a las visas de RESIDENCIA TEMPORAL, RESIDENCIA PERMANENTE y la vía preferente y simplificada para los nacionales de países miembros de la UNASUR.
Se espera que esta entrada sirva a los fines de orientación general a las personas interesadas en residir en Ecuador. Se lo hace de acuerdo con el nuevo marco jurídico en materia de Inmigración y Extranjería, previsto por la Ley Orgánica de Movilidad Humana y que, como se advirtió en otra entrada, hace necesario revisar muchas entradas publicadas en este foro al amparo de la antigua Ley de Extranjería.