TIPOS DE VISA PREVISTOS EN NUEVA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

TIPOS DE VISA PARA INGRESAR Y RESIDIR EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

    La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigor desde el pasado 6 de febrero de 2016, establece los tipos de visa por los que cualquier persona extranjera deberá optar para ingresar y permanecer en territorio de la República del Ecuador. Se advierte, con todo, de que aún falta la expedición del Reglamento general de desarrollo de la Ley (competencia del presidente de la República)  y de los reglamentos especiales que son competencia del titular de cada órgano administrativo dentro de su ámbito material de competencia y hasta tanto se expidan esos reglamentos, que es donde se deben detallar los procedimientos y expedientes a formarse, se ha de estar a lo que prevé la Ley, que ha establecido que hasta tanto se aplicarán sus disposiciones en el sentido más favorable a las personas en situación de movilidad humana.

    Con todo, debe tenerse en cuenta que sólo están obligados a solicitar visa para INGRESAR en Ecuador las personas que sean nacionales de países a los que resulta exigible tal obligación. Las personas de países a quienes no es exigible visa alguna para ingresar en Ecuador, pueden bien solicitar la visa a la que aspiran en el consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que residan o en el más próximo si no hay en ella consulado del Ecuador o bien ingresar en territorio de Ecuador en calidad de turistas y una vez dentro, si su intención es permanecer en Ecuador por mayor tiempo del autorizado para tal calidad y desarrollar actividades diferentes al turismo, solicitar la correspondiente visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

    La competencia para conceder visas a extranjeros corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que dentro de Ecuador las concede directamente, a través de sus Coordinaciones Zonales y en el extranjero, a través de los consulados o secciones consulares de las embajadas, que dependen del mencionado Ministerio.

    Por ello, como primer punto a tener en cuenta y que siempre es consultado con frecuencia en el foro, debe tenerse en cuenta lo anterior: que las visas pueden obtenerse dentro de Ecuador (no es indispensable haberla obtenido antes en el consulado), a excepción de las personas nacionales de países que sí requieren visa para ingresar en Ecuador. Esto debe tenerse en cuenta por parte de personas que puedan tener interés en obtener una visa, pero residan en un país o región de determinado país donde no exista consulado del Ecuador o si existe, bien no tiene competencias para tramitar ni conceder visas (por ejemplo, el caso de consulados honorarios sin competencia para ello) o bien es un consulado de carrera, competente para conceder visas, pero en cambio, sobrecargado de trabajo y que por eso mismo, tiene tiempos de espera largos.

    La regulación de los tipos de visa viene dada en el art. 66 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que para su mejor comprensión debe siempre interpretarse en concordancia con los arts. 60, 62 y 63 del mismo cuerpo legal, que es donde se enumeran las diferentes categorías migratorias concernientes a las visas de residencia.

    Debe tenerse en cuenta que la tradicional clasificación de los extranjeros en INMIGRANTES y NO INMIGRANTES, que establecía la hoy derogada Ley de Extranjería, HA DESAPARECIDO. Por ello, ya no se debe seguir usando tales denominaciones. Y con ello, también las categorías migratorias existentes dentro de cada calidad de las antes mencionadas. La actual Ley ha reducido las visas que es posible conceder a extranjeros a solo ocho tipos. Dentro  dos principales, residente temporal y residente permanente, se subsumen todas la mayor parte de las categorías migratorias.

    Dicho lo anterior, se enumera, a continuación, los tipos de visa previstos en el art. 66 de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana. Por razones de método, se colocará entre paréntesis la denominación que resultaría para la visa de conformidad con el criterio de denominación usado para las visas en la antigua Ley de Extranjería, aunque se advierte que esto aún no ha sido establecido oficialmente, sino que sólo lo utilizo como método de exposición:

    1.- VISA DE RESIDENTE TEMPORAL (66-I).- Es una autorización que se concede al extranjero, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para permanecer en territorio de Ecuador por un TIEMPO DETERMINADO, que se corresponderá con alguna de las categorías establecidas en el art. 60 de la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana.

    Se explicará cada categoría en otra entrada, dada la amplitud y peculiaridades que puede comportar.

    2.- VISA DE RESIDENTE TEMPORAL DE EXCEPCIÓN (66-II).- Es una autorización que se concede a personas extranjeras que se encuentran en situación excepcional, calificada como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con las precisiones reglamentarias que se establezcan (aún no se ha expedido el Reglamento general de desarrollo de la Ley). Se concede por un plazo máximo de DOS AÑOS y puede ser renovada por una sola vez.

    Nótese que, a diferencia de la simple residencia temporal, la de excepción tiene ya establecido legalmente un plazo de vigencia máximo y la posibilidad de renovarlo por una sola vez. En la residencia temporal simple, la vigencia está condicionada a la duración de la actividad o del motivo para la cual se la concedió (que puede ser incluso menor a los dos años) y también puede ser renovada por una sola vez.

    NOTA.- Tanto la visa de residente temporal como la de residente temporal de excepción, se corresponderían, guardando las diferencias del caso, con las antiguas visas de NO INMIGRANTE, que se concedían, asimismo, por un tiempo determinado y para una actividad o causa concreta.

    3.- VISA DE RESIDENTE PERMANENTE (66-III).- Es una autorización concedida por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para residir en territorio de Ecuador por tiempo INDEFINIDO, de conformidad con lo que establece el art. 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

    Se correspondería con las antiguas visas de INMIGRANTE, que preveía la hoy derogada Ley de Extranjería. Pero, a diferencia de lo que en ella se establecía, actualmente los supuestos para acceder a la visa de residencia permanente son más restringidos y acotados: sólo hay cuatro vías para acceder a la residencia permanente, una que podría catalogarse como “regla general” y tres que pueden denominarse “supuestos especiales”. Se volverá sobre esto en otra entrada dedicada específicamente al tema.

    4.-  VISA DIPLOMÁTICA (66-IV).- Es una autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros en representación de sus respectivos países o de organizaciones internacionales con sede en el Ecuador o acreditados en el Ecuador, sea que se encuentren en misión permanente o temporal.

    La vigencia de este tipo de visa será por el tiempo que duren las funciones en el Ecuador del diplomático o cónsul extranjero debidamente acreditado.

    El requisito fundamental para acceder a este tipo de visa es que la persona solicitante vaya a ejercer un cargo oficial diplomático o consular en Ecuador y haya sido debidamente acreditado como tal por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (para lo cual, debe haberse concedido, primeramente, el beneplácito para el caso de los embajadores y el exequátur para el caso de los cónsules)

    Se correspondería con las antiguas visas de NO INMIGRANTE categorías 12-I y 12-II.

    Las personas titulares de este tipo de visas, en razón de ser diplomáticos extranjeros acreditados como tales, quedan sujetas a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en cuanto a su estatus jurídico dentro de territorio de Ecuador.

    5.- VISA HUMANITARIA (66-V).- Es una autorización que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a personas solicitantes de:

    - Protección internacional, hasta tanto se resuelva sobre su solicitud (básicamente, se refiere a solicitantes de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o apátridas). Cuando se resuelva favorablemente sobre el asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o de la calidad de apátrida, se cancelará esta visa y se concederá una visa de RESIDENCIA TEMPORAL.

    - Personas necesitadas de protección por razones humanitarias: se trata de personas que no cumplen plenamente los requisitos para acceder a ninguna de las categorías migratorias establecidas, pero en cambio, existen razones excepcionales de índole humanitaria que hacen necesaria su protección, como por ejemplo, ser víctima de desastres naturales o ambientales .

    En ambos supuestos, la visa de concederá por un plazo máximo de DOS AÑOS. En el caso de las personas necesitadas de protección por razones humanitarias, cabe la posibilidad de renovarla por una sola vez si se comprueba que persisten las razones que motivaron su concesión.

    Esta visa, debido a las peculiares circunstancias en las que podrían encontrarse sus solicitantes, será GRATUITA.

    Esta visa es una novedad, que no existía en la antigua Ley de Extranjería, donde sólo se regulaba la visa que se concedía una vez reconocida la calidad de asilado político, refugiado o apátrida (la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IV), pero no se regulaba el estatus jurídico en Ecuador de las personas solicitantes mientras duraba la tramitación de su petición, lo cual debió ser regulado mediante Decreto Ejecutivo, que estableció la calidad de “solicitantes de asilo, refugio o reconocimiento de apatridia” para estas personas y las autorizaba a desarrollar actividades lucrativas para poder ganarse el sustento hasta tanto se resolvía sobre su solicitud. Ahora, ya goza de reconocimiento legal, de modo que siempre van a estar en alguna categoría migratoria mientras se encuentren en territorio de Ecuador a la espera de la respuesta a su solicitud y siempre autorizadas a desarrollar actividades lucrativas.

    6.- VISA DE TURISTA (66-VI).- Es una autorización para ingresar y permanecer en territorio de Ecuador para realizar, EXCLUSIVAMENTE, actividades TURÍSTICAS. Se concede únicamente a las personas que ostenten la nacionalidad de los Estados que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y necesariamente se ha de solicitar ANTES de viajar a territorio de Ecuador.

    El tiempo de permanencia autorizado será de 90 días iniciales, que podrán prorrogarse hasta por otros 90 días, siempre que se lo solicite OPORTUNAMENTE y se pague la tasa correspondiente. La competencia para prorrogar la estancia como turista en Ecuador corresponde a la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.

    Las personas que sean nacionales de Estados que NO REQUIERAN VISA para ingresar en Ecuador, obviamente, no podrán solicitar este tipo de visa, ya que no la necesitan y no ha sido concebida para ellos. A estas personas les será suficiente con el pasaporte en vigor o para nacionales de Estados parte de la UNASUR, con el documento de identidad en vigor.

    7.- VISA ESPECIAL DE TURISMO (66-VII).- Esta visa es otra novedad introducida en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Es una autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a cualquier persona extranjera que haya permanecido ya en Ecuador un tiempo determinado como turista (hasta 180 días) y quiera continuar en Ecuador realizando actividades turísticas, que tendrá una vigencia máxima de UN AÑO y sólo podrá concederse UNA VEZ CADA CINCO AÑOS.

    Existe, por tanto, de entrada, un requisito fundamental, que hace concluir que únicamente podrá solicitarse esta visa dentro de territorio de Ecuador: la permanencia del extranjero en calidad de turista hasta por 180 días en el país y su voluntad de continuar en él por mayor tiempo en la misma calidad. Se fija, eso sí, un límite temporal máximo de hasta un año y la terminante prohibición de desarrollar actividades lucrativas mientras se encuentre en el país en esta calidad. Por eso mismo, se requerirá siempre que la persona acredite documentalmente que cuenta con recursos suficientes para sufragar su estancia en Ecuador en calidad de turista por el tiempo máximo por el que se concede la visa y que cuente con un seguro de salud que lo cubra mientras dure su estancia.

    Este tipo de visa, probablemente concebido para fomentar las estancias turísticas largas de personas que lo deseen y puedan económicamente permitírselo, con todo, podría no resultar atractiva porque la persona no podrá realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, ni propia (al menos dentro de Ecuador y conforme con la legislación ecuatoriana, aunque nada obstaría, en principio, que la persona pudiera trabajar por Internet para empleadores que se encuentren en otros países o ser un trabajador autónomo o profesional liberal que presta sus servicios por Internet a clientes que se encuentran en el exterior y percibe sus remuneraciones del exterior y en cuentas bancarias situadas también en el exterior) y en cambio, existen otras formas de obtener una visa de residencia temporal en Ecuador, previstas en el art. 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que podrían resultar más atractivas y convenientes a cualquier extranjero interesado en residir temporalmente en el país.

     Será la práctica administrativa y la experiencia que se acumule en ella sobre la concesión de este tipo de visa la que permitirá determinar su eficacia y acogida entre los extranjeros que podrían llegar a solicitarla.

    8.- VISA POR CONVENIO (66-VIII).- Este tipo de visa también es una novedad en tanto que estatuye, definitivamente, un tipo de visa específico para extranjeros nacionales de Estados con los que la República del Ecuador ha celebrado convenios internacionales en materia migratoria que se acojan a ellos.  Se trata de una autorización que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a extranjeros nacionales de esos Estados para permanecer en Ecuador por el tiempo estipulado en tales convenios. El régimen por el que se regirán será el previsto en esos convenios y supletoria y subsidiariamente por la normativa interna. Es importante tener presente que aquí la regulación material de la visa viene dada por el instrumento internacional por el que se la ha establecido y es a él al que hay que atenerse, se trata de obligaciones de Derecho Internacional para el Estado.

    La anterior Ley de Extranjería no tenía una categoría específicamente establecida para estos supuestos, sino dos categorías que eran lo suficientemente amplias como para subsumir en ellas cualquier supuesto no previsto en las anteriores, a lo que se unía la falta de un desarrollo reglamentario específico para ellas, lo cual daba un amplio margen de apreciación al órgano competente: la de NO INMIGRANTE 12-XI y la de INMIGRANTE 9-VII. Fueron, por un lado, los propios convenios internacionales en la materia que se remitían a ellas (como el caso del Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela) y por otro, la práctica administrativa las que hicieron que las visas concedidas al amparo de convenios internacionales se subsumieran en alguna de esas dos categorías: la 12-XI para las temporales y la 9-VII para las permanentes.

    La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, en cambio, introduce ya un tipo específico para las visas concedidas a extranjeros nacionales de Estados con los que se ha celebrado convenios internacionales en materia migratoria y que se encuentran plenamente en vigor. Se la concederá, eso sí, por el tiempo máximo previsto en el convenio internacional del que se trate (que será el que rija materialmente la visa) y durante el tiempo estipulado en dichos convenios para la residencia temporal. Cuando corresponda solicitar la permanente, de acuerdo con tales convenios, se concederá una visa de RESIDENCIA PERMANENTE.

    Actualmente, los convenios en vigor más importantes en la materia son: el Convenio sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela y el Acuerdo de residencia entre Estados parte del MERCOSUR (específicamente, los cuatro miembros fundadores: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia y Chile, al que luego se adhirieron expresamente Perú, Ecuador y Colombia. A ellos puede sumarse el Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), que instituye la llamada “ciudadanía sudamericana”, respecto de lo cual, la propia Ley Orgánica de Movilidad Humana dedica un capítulo específico (el capítulo IV del Título Primero, comprendido entre los arts. 83 y 89) y les confiere un tratamiento jurídico más favorable (residencia temporal por convenio).  Desde luego, este tipo de visa queda también abierto para servir de instrumento para la concesión de visas de residencia que pudieran preverse en otros convenios internacionales que pudiera llegar a celebrar Ecuador en el futuro con otros Estados.

    En la práctica, todo parece indicar que la gran mayoría de personas nacionales de Estados parte de la UNASUR interesados en residir en Ecuador, terminarán acogiéndose a este tratamiento jurídico más favorable previsto para ellos, pues es más sencillo y se les podrá conceder la residencia temporal por el solo hecho de ser nacionales de esos Estados. En otra entrada se tratará específicamente de este tratamiento jurídico más favorable y simplificado.

    De todos los tipos de visa antes mencionados, sólo se condierarán residentes en Ecuador los titulares de visas de RESIDENCIA TEMPORAL, RESIDENCIA TEMPORAL DE EXCEPCIÓN, RESIDENCIA PERMANENTE y POR CONVENIO (si en el convenio se ha estipulado que la visa a concederse en virtud de él sea de residencia) y serán quienes, llegado el momento, podrían solicitar, si lo desean, Carta de Naturalización como ecuatorianos.

    Todas las visas tendrán fijada una tarifa en el Arancel Consular y Diplomático, excepto la humanitaria, que por sus peculiares características, se concederá gratuitamente. Queda a salvo también lo que pudiera preverse en instrumentos internacionales respecto de la gratuidad para la concesión de visas a nacionales de determinados países (actualmente, Colombia y Paraguay) y asimismo, queda a salvo lo que pudiera preverse al respecto en tratados internacionales sobre la gratuitad en la concesión de visas diplomáticas o en defecto de tratados, al principio de reciprocidad internacional. Hasta que se establezcan nuevas tarifas, rigen las que están vigentes en el actual, con las reducciones a las que pudiera haber lugar en razón de tratarse de personas con discapacidad reconocida en Ecuador o de personas de la tercera edad.

    La cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros se expedirá, exclusivamente, a titulares de visa de RESIDENCIA, conforme lo establece el art. 93 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. En esto hay también una diferencia importante con respecto de la anterior Ley de Extranjería, que establecía que sólo tenían derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros los titulares de visa de INMIGRANTE. La nueva Ley Ogánica de Movilidad Humana no hace referencia a la cédula, pero es, en cambio, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles la que establece la obligatoriedad de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros a las personas extranjeras residentes en el Ecuador, sin entrar a distinguir entre si sólo lo deberán hacer los titulates de residencia permanente o si por el contrario, la obligación es para todos los residentes, temporales o permanentes. Al no haber una distinción expresa y precisa, se entiende que la disposición alcanza a ambos tipos de residentes y por ello, en adelante tendrán derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros tanto los residentes temporales como los residentes permanentes. En cambio, no tendrán tal obligación los extranjeros que se encuentren en Ecuador con visas distintas de la de residente.

    Como se ha indicado, esta información es una panorámica preliminar, que será complementada con entradas posteriores, en las que se explicará al detalle las diferentes vías para acceder a las visas de RESIDENCIA TEMPORAL, RESIDENCIA PERMANENTE y la vía preferente y simplificada para los nacionales de países miembros de la UNASUR.

    Se espera que esta entrada sirva a los fines de orientación general a las personas interesadas en residir en Ecuador. Se lo hace de acuerdo con el nuevo marco jurídico en materia de Inmigración y Extranjería, previsto por la Ley Orgánica de Movilidad Humana y que, como se advirtió en otra entrada, hace necesario revisar muchas entradas publicadas en este foro al amparo de la antigua Ley de Extranjería.

Muchas Gracias por tan valiosa informacion Amigo marquesdevelez... estare atento a la VISA POR CONVENIO (66-VIII) que es la que me interesa actualmene... SAludos , un abrazo, cuidate...

Hola! tengo una pregunta sobre la visa UNASUR. Soy venezolana y llevo un año viviendo en Ecuador, se me venció la visa estatuto permanente 12 XI y aún estoy esperando un documento para hacer la nueva solicitud. ¿Qué pasa si presento la solicitud en retraso? En los requisitos de la visa UNASUR dice que no se requiere permanencia regular en el País y fui a preguntar y me dijeron que no hay problemas, pero en el sitio del gobierno no dice nada, no quisiera arriesgarme :( Gracias por la atención y respuesta!!

Bienvenida Ximena1988 a Expat.com


Ya leíste mensajes anteriores en este foro?.
Mira este link a ver si responde tu pregunta, a veces una cosa...lleva a otra
https://www.celec.gob.ec/termopichincha … de-trabajo

Te entiendo que no quieres arriesgarte, porque una cosa puede decir la ley, la página y otra puede hacer el agente de migración. Tu debes tener todos los argumentos para defenderte en caso de que nieguen una cosa u otra.

Suerte!   Silvia
Animadora Expat.com

Ximena1988 escribió:

Hola! tengo una pregunta sobre la visa UNASUR. Soy venezolana y llevo un año viviendo en Ecuador, se me venció la visa estatuto permanente 12 XI y aún estoy esperando un documento para hacer la nueva solicitud. ¿Qué pasa si presento la solicitud en retraso? En los requisitos de la visa UNASUR dice que no se requiere permanencia regular en el País y fui a preguntar y me dijeron que no hay problemas, pero en el sitio del gobierno no dice nada, no quisiera arriesgarme :( Gracias por la atención y respuesta!!

Excelente exposición, muy útil, esperando las próximas entradas. Muchas gracias por el esfuerzo.

jlvfrontana:

Estamos para ello, es la razón de nuestra presencia en estos foros

Un saludo, Silvia
Animadora Expat.com

jlvfrontana escribió:

Excelente exposición, muy útil, esperando las próximas entradas. Muchas gracias por el esfuerzo.

Se agradece de todas formas. Según he podido observar, parece que muchos funcionarios desconocen totalmente esa legislación. He hablado incluso con abogados especializados en las universidades sobre temas de visado, hace poco meas de un mes, y solamente me hablaron de los tipos de visa que al parecer ya habían sido derogados. ¿Son conscientes de la nueva ley? Yo mismo me enteré de la misma por aquí, y llevo dos meses tratando del tema con varias autoridades universitarias.

Saludos estimados

Les consulto una situación que me parecería risible si no estuviera personalmente afectado y muy indignado por sus consecuencias. Mi esposa es cubana residente en el Ecuador. Desde hace un año estamos realizando los tramites y legalizaciones necesarias para que ella me extienda un amparo y poder obtener una visa. Ayer precisamente ella se dirige a cancillería con todos los documentos necesarios y le refieren que ya ese tipo de visa no se extiende, que la nueva ley orgánica no la contempla, que un extranjero no puede amparar aun siendo residente. Un estudio mas profundo de la Ley me dice que: y esto es una violación profunda de todo derecho constitucional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, mi esposa puede amparar con una residencia permanente a su hermana o a su cuñada, pero no a sus padres y su esposo según reza en su articulo 63.4. Pero dejando esto de lado, en el articulo 62.12 claramente establece que ella puede extenderme una residencia temporal por amparo siendo su cónyuge. A pesar de esto en cancillería la posición oficial es que solo se puede entrar al ecuador por visa de turismo existiendo varias otras categorías migratorias, incluyendo el amparo. Mi pregunta no es solo que sentido tiene la redacción de esta ley que lesiona gravemente la familia sino porque, aun amparándose en esta misma ley las autoridades migratorias deciden ignorarla completamente en lo relativo a la residencia temporal.

Bienvenido Earendil_Strife a Expat.com

Si, las leyes son complejas ambiguas y contradictorias a veces. Yo lo único que te sugiero es que consultes con un abogado especialista en migración y agradecemos compartas con nosotros en el foro tu resultado, así ayudamos a otros expatriados.

Un abrazo y mucha suerte!   Silvia
Animadora Expat.com

Earendil_Strife escribió:

Saludos estimados

Les consulto una situación que me parecería risible si no estuviera personalmente afectado y muy indignado por sus consecuencias. Mi esposa es cubana residente en el Ecuador. Desde hace un año estamos realizando los tramites y legalizaciones necesarias para que ella me extienda un amparo y poder obtener una visa. Ayer precisamente ella se dirige a cancillería con todos los documentos necesarios y le refieren que ya ese tipo de visa no se extiende, que la nueva ley orgánica no la contempla, que un extranjero no puede amparar aun siendo residente. Un estudio mas profundo de la Ley me dice que: y esto es una violación profunda de todo derecho constitucional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, mi esposa puede amparar con una residencia permanente a su hermana o a su cuñada, pero no a sus padres y su esposo según reza en su articulo 63.4. Pero dejando esto de lado, en el articulo 62.12 claramente establece que ella puede extenderme una residencia temporal por amparo siendo su cónyuge. A pesar de esto en cancillería la posición oficial es que solo se puede entrar al ecuador por visa de turismo existiendo varias otras categorías migratorias, incluyendo el amparo. Mi pregunta no es solo que sentido tiene la redacción de esta ley que lesiona gravemente la familia sino porque, aun amparándose en esta misma ley las autoridades migratorias deciden ignorarla completamente en lo relativo a la residencia temporal.

Estoy en la misma situacion doy colombiana y vivo en ecuador hace 27 años. Edtoy solicitando la visa para mi esposo que es peruano y me la estan negando. Segun ellos mi visa es obsoleta y no permite amparar a nadie. A quien acudiremos?

Milulina escribió:

Estoy en la misma situacion doy colombiana y vivo en ecuador hace 27 años. Edtoy solicitando la visa para mi esposo que es peruano y me la estan negando. Segun ellos mi visa es obsoleta y no permite amparar a nadie. A quien acudiremos?


Hola:

Su esposo es peruano. Puede, por ese solo hecho, solicitar una visa de residencia temporaria MERCOSUR o la visa de residencia temporal UNASUR. Es decir, tiene una solución en las manos a corto plazo para regularizar su situación en el país y poder trabajar. Y por cierto, mucho más barata en términos económicos, la tarifa fijada en el Arcancel Consular y Diplomático para estas visas es sensiblemente más baja que la fijada para otros tipos de visa.

Un cordial saludo

El ya tuvo la mercosur por 2 años y ya se le venció. Solo tiene su pasaporte vigente. Y si quiere renovar la mercosur ahora dicen q debe estar afiliado al instituto de seguridad social o tener ingresos q justifiquen su estadía en el país. Por eso el motivo el de mi solocitud de visa de amparo por matrimonio ya q al tener su visa mercosur vencida no me dan otra opción

Milulina,

en estos casos hay que leer mucho y recurrir a un abogado especialista en migración, porque debe existir un argumento válido, o hacer jurisprudencia, porque según el derecho internacional privado, en todos los países que yo conozco existe un aspecto que se llama "re-unificación familiar".


Adelante!  Silvia
Animadora Expat.com

El tema es, en pocas palabras, que Migracion y Extranjería del Ecuador recibió la orden de NO tramitar ninguna visa de amparo para ciudadanos latinoamericanos. No tiene que ver con la Ley 60/2017, tiene que ver con el pais de origen del amparado. Hoy mismo a mi esposa en cancillería le han dicho que sí se podia hacer una residencia temporal por amparo, pero al decir que yo soy cubano le dijeron que habian recibido la orden de que esto solo se podia hacer para Europeos, NO para ningun ciudadano de Latinoamerica. Cuba no pertenece a Mercosur, ni Unasur. ¿Por qué una orden dada a Migración puede contravenir el cumplimiento de una Ley aprobada?¿Como se justifica tal discriminacion contra los latinamericanos? ¿A quien acudir para denunciar este proceder?

Earendil_Strife:

Gracias por contarnos esta historia tan ingrata e injusta. Ya te había comentado e Insisto, este tema solo lo podrá desenvolver un abogado especialista  en Migración y  que te defienda.

Suerte!  Silvia
Animadora Expat.com

La visa unasur se puede pedir directamente la residencia permanente?? Sin que exista el requisito previo de residencia temporal? La nueva ley dice que se puede pedir sin importar la condición migratoria.

avinueza1990 escribió:

La visa unasur se puede pedir directamente la residencia permanente?? Sin que exista el requisito previo de residencia temporal? La nueva ley dice que se puede pedir sin importar la condición migratoria.


Hola:

Se puede solicitar la visa de residencia temporal UNASUR (se concederá la visa de residencia temporal como residencia POR CONVENIO). Pero siempre será bajo el esquema de otorgar primero una visa de residencia temporal (dos años de vigencia, para lo cual basta con ostentar la nacionalidad de cualquiera de los otros Estados parte de la UNASUR) y luego una visa de RESIDENCIA PERMANENTE (para lo cual será necesario haber residido temporalmente y acreditar medios de vida, además de no contar con antecedentes penales en Ecuador).

Los supuestos de acceso directo a la RESIDENCIA PERMANENTE  ahora son más restringidos y acotados (se ha publicado una entrada sobre ello). Existen tres supuestos especiales de acceso directo basados en la existencia de vínculo conyugal o de unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana, parentesco por consanguinidad o afinidad con personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras residentes permanentes y personas que estén a cargo o dependan de personas de nacionalidad ecuatoriana (básicamente, personas sujetas a guarda o acogimiento familiar). Fuera de esos supuestos especiales, justificados por el derecho de reagrupación familiar y protección de los poderes públicos del Estado a la familia e interés superior de los menores, en los demás casos, regirá el supuesto general de acceso a la residencia permanente: haber residido temporalmente en Ecuador, como titular de una visa de residencia temporal, durante, al menos, 22 meses y esto rige para todos los supuestos de acceso a la visa de residencia temporal.

Lo que permite la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana es que los nacionales de Estados pRte de la UNASUR puedan solicitar una visa de residencia temporal sin que los interesados deban ser multados en caso de hallarse en el país en situación irregular y tampoco se les debe impedir el regreso a Ecuador si lo hacen para regularizar su situación. Pero siempre se concederá primero una visa de residencia temporal y cuando corresponda, se podrá solicitar la de residencia permanente, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la Ley.

Como ha quedado indicado: salvo que la persona extranjera se hallase en alguno de los supuestos que permiten acceder directamente a la visa de residencia permanente, la regla general es que todo extranjero deberá primeramente pasar por un período de residencia temporal, provisto de la correspondiente visa, a la que accederá si cumple con los requisitos exigidos para cualquiera de los supuestos de acceso y sólo podrá estar en condiciones de solicitar una visa de residencia permanente cuando haya residido por lo menos 22 meses en Ecuador.

Los residentes temporales están regidos por el principio de dedicación exclusiva a la actividad por razón de la cual se les concedio la visa. Se exceptúan precisamente los residentes temporales POR CONVENIO, donde la regulación viene dada por el respectivo convenio internacional: la MERCOSUR, permite a sus titulares acceder a actividades lucrativas por cuenta ajena o propia; la del Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, se remite a la normativa interna de cada Estado signatario, que también les permite realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia ajustándose a la legislación vigente en el país. La UNASUR se instituyó a raíz de la creación de la ciudadanía sudamericana en el Tratado constitutivo de la UNASUR, pero como ni el tratado entra a regular detalles, ni hay otros instrumentos internacionales, ni actos normativos institucionales de la UNASUR que hagan propiamente una regulación al detalle y precisa, ha sido la propia legislación interna de Ecuador la que ha entrado a regular sus requisitos de acceso, documentos necesarios, procedimiento a seguir, condiciones para la concesión y contenido de los derechos y obligaciones para los titulares de una visa de residencia temporal basada en ostentar la nacionalidad de un Estado parte de UNASUR (que es más generosa que la visa de residencia temporaria MERCOSUR, pues en ese tratado se circunscribe su concesión a los nacionales por nacimiento de los Estados signatarios y condiciona su concesión a los naturalizados a que hayan transcurrido al menos 5 años desde la naturalización; en cambio, la UNASUR no hace distinciones entre nacionales por nacimiento o de origen y nacionales por naturalización, por lo que se entiende que beneficia a cualquier persona que ostente la nacionalidad de cualquiers de los Estados parte de la UNASUR, sin importar si lo son por nacimiento o por naturalización).

Un cordial saludo.

Mucha gracias Marquesdevelez por tu amplia explicación

Silvia
Animadora Expat.com

BUENAS TARDES!! Me acaban de otorgar la visa residente temporal profesional, que es la nueva modalidad, hoy retiro mi certificado de empadronamiento, ayer fui al CNE a buscar un certificado o constancia de votacion(no votante imagino que dira) lo cierto es que quise solicitarla con mi visa y pasaporte y me dijeron que con eso no puedo solicitar dicho comprobante, ya que debo sacar cedula, tenia entendido que con la nueva modalidad no nos dan cedula, sin embargo la persona que da los certificados en el CNE cerca de la amazonas, en quito me dijo que debia ir con mi certificado de mepadronamiento al registro a solicitar mi cedula... Ahora la pregunta es: EL Ministerio de relaciones exteriores no debe sellarme la solicitud u orden de cedula para que el registro me emita la cedula??? o sencillamente voy con mi certificado de empadronamiento al registro civil y solicito la cedula por primera vez???? ES EXTRAÑO POR QUE NI EN EL MINISTERIO TE SABEN EXPLICAR SOLO DICEN, " LO UNICO QUE CREEMOS EN QUE LA NUEVA MODALIDAD NO DA CEDULA", y leyendo lo que colocaron en el foro me hace entender que solo al tener una residencia te da derecho a tener cedula....
Lo peor de todo es que para casi para cualquier cosa te piden cedula.. Espero su rapida y pronta respuesta.. Gracias por su ayuda... Saludos

Alevilla529 escribió:

BUENAS TARDES!! Me acaban de otorgar la visa residente temporal profesional, que es la nueva modalidad, hoy retiro mi certificado de empadronamiento, ayer fui al CNE a buscar un certificado o constancia de votacion(no votante imagino que dira) lo cierto es que quise solicitarla con mi visa y pasaporte y me dijeron que con eso no puedo solicitar dicho comprobante, ya que debo sacar cedula, tenia entendido que con la nueva modalidad no nos dan cedula, sin embargo la persona que da los certificados en el CNE cerca de la amazonas, en quito me dijo que debia ir con mi certificado de mepadronamiento al registro a solicitar mi cedula... Ahora la pregunta es: EL Ministerio de relaciones exteriores no debe sellarme la solicitud u orden de cedula para que el registro me emita la cedula??? o sencillamente voy con mi certificado de empadronamiento al registro civil y solicito la cedula por primera vez???? ES EXTRAÑO POR QUE NI EN EL MINISTERIO TE SABEN EXPLICAR SOLO DICEN, " LO UNICO QUE CREEMOS EN QUE LA NUEVA MODALIDAD NO DA CEDULA", y leyendo lo que colocaron en el foro me hace entender que solo al tener una residencia te da derecho a tener cedula....
Lo peor de todo es que para casi para cualquier cosa te piden cedula.. Espero su rapida y pronta respuesta.. Gracias por su ayuda... Saludos


Hola:

Creo que hay que comenzar por explicar dónde ha operado el cambio en la legislación: la antigua Ley de Extranjería establecía dos grandes calidades migratorias: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. Y dentro de cada una, había diferentes categorías, según fuera el supuesto de acceso, que era lo que permitía conceder las visas dentro de cada calidad y categoría. Las diferencias fundamentales eran:

- La visa de INMIGRANTE era por tiempo indefinido, la de NO INMIGRANTE era temporal.

- La visa de INMIGRANTE daba derecho (y obligaba) al extranjero que fuera titular de ella a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. En cambio, los titulares de visa de NO INMIGRANTE no tenían este derecho.

- La visa de INMIGRANTE hacía al extranjero que fuera titular de ella adquirir domicilio político en el Ecuador. En cambio, el titular de visa de NO INMIGRANTE no adquiría domiclio político en el Ecuador, pues se consideraba que lo conservaba en su país de nacionalidad o de residencia habitual anterior.

- Únicamente los titulares de visa de INMIGRANTE podían, llegado el día, solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos, pues sólo ellos tenían cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros y el tiempo de residencia para poder solicitar Carta de Naturalizaci´pon se contaba desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

- Asimismo, únicamente los titulares de visa de INMIGRANTE tenían derecho a participar en las elecciones de Ecuador, siempre que hubieran residido de forma continuada en el país durante, al menos, 5 años. Se entendía que sólo era posible para ellos porque sólo ellos tenían derecho a obtener cédula de identidad para extranjeros y para poder sufragar es necesarioa la presentación de la cédula .

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, permitía obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros porque era una visa de INMIGRANTE (había que tener en cuenta, amte todo, esta calidad, la de INMIGRANTE, independientemente del supuesto de acceso).

La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, en cambio, ha establecido una nueva clasificación, en tres grandes calidades migratorias: VISITANTE TEMPORALE (dentro de la que entran los turistas y los transeúntes), RESIDENTE TEMPORAL (autorizados a residir por un tiempo máximo de dos años con dedicación exclusiva a la actividad o actividades para las cuales se concedió, renovables por una sola vez, salvo que en tratados internacionales se hubiera previsto algo distinto) y RESIDENTE PERMANENTE (que permite residir por tiempo indefinido y trabajar en cualquier actividad)

Como ha quedado indicado en otra entrada, ahora los supuestos de acceso directo a la visa de RESIDENCIA PERMANENTE son más restrictivos que con la antigua normativa: salvo los tres supestos fundamentados en el matrimonio, unión de hecho, parentesco o acogida de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras también residentes permanentes, el supuesto general para acceder a la visa de RESIDENCIA PERMANENTE es el de haber residido al menos 22 meses en calidad de titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL.

En cambio, ahora hay más supuestos posibles de acceso a la visa de RESIDENCIA TEMPORAL, algunos, incluso, más beneficiosos (especialmente relevante a este respecto es la introducción de la visa de residencia temporal UNASUR, que es más generosa que la establecida mediante el tratado de residencia MERCOSUR  o que el Acuerdo de residencia con Venezuela). Entre esos supuestos de acceso a la visa de RESIDENCIA TEMPORAL está el de profesional liberal, que ahora también abarca, además de a titulados universitarios, a artesanos (importante y generosa novedad). Pero debe entenderse que el cambio fundamental en la normativa radica en que ahora las personas que acceden a una visa basándose en una titulación de nivel superior reconocida por la SENESCYT e inscrita en el SNIESE, reciben una visa de RESIDENCIA TEMPORAL y ya no, como antes, en la terminología de la hoy derogada Ley de Extranjería, una visa de INMIGRANTE, que era por definición permanente. Esa es toda la diferencia. Por lo demás, al concedérsele la visa queda facultado a ejercer la profesión para la que le habilite la titulación que tenga reconocida en Ecuador, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, en el bien entendido de que, en caso de tratarse de una profesión regulada por leyes especiales (profesión reglada), deberá además cumplir con la normativa sectorial de la que se trate.

La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, a diferencia de la antigua Ley de Extranjería, no establece quién tiene y quién no tiene derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Pero en cambio, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles sí establece, sin hacer distinciones, que los extranjeros residentes en el Ecuador están obligados a obtener cédula de identidad. Esta falta de distinción en la Ley sobre la materia específica (Registro Civil, que es un ámbito diferente al de Migración y Extranjería) hace que no pueda hacerse distinciones, ni tan siquiera vía reglamentaria porque un reglamento no puede interpretar una ley (sólo al legislador toca interpretar la ley de forma generalmente obligatoria), sino tan solo desarrollarla y viabilizar su aplicación práctica (porque, como reza el viejo principio, "Donde la Ley no distingue, no debemos distinguir", también formulado en el sentido de que "Cuando el legislador quiso establecer distinciones, lo hizo expresamente, cuando no, calló"). Es decir, la expedición de la cédula es un ámbito material que está fuera de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (competente en materia de Extranjería, que comprende, entre otras cosas, la concesión de visas a extranjeros) y del Ministerio del Interior (competente para controlar las fronteras internacionales de Ecuador y ejercer el poder de policía sobre la permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a ingresar, permanecer y residir en Ecuador) y que cae dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaicón. Normalmente, cuando regía la antigua Ley de Extranjería, donde sí se declaraba con claridad y precisión cuáles extranjeros tenían derecho a cédula de identidad ecuatoriana y cuáles no, tras la inscripción en el Empadronamiento de Migración se le expedía el extranjero titular de visa de INMIGRANTE una orden de cédula y sobre la base de ella y a la vista de la visa concedida, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedía, previo pago de la tasa establecida, la cédula al extranjero titular de visa de INMIGRANTE.

Ahora, al parecer, la voluntad del legislador ha sido que tanto los residentes temporales como los permanentes tendan derecho a obtener cédula de identidad para extranjeros (el silencio de la Ley Orgánica de Movilidad Humana al respecto y la redacción genérica de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles conduce a concluir esto), pero como de momento, hacen falta los reglamentos de desarrollo a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, los órganos administrativos competentes, probablemente basándose en el precedente de actuación fundamentado en la legislación anterior, sólo concedan orden de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros a aquellos que, bajo la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, reciban una visa de RESIDENCIA TEMPORAL.

Las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establecen que, hasta tanto se expida el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y los reglamentos que cada ministro debe expedir dentro del ámbito de competencia de su respectiva cartera de Estado, se aplicará la Ley teniendo en cuenta los principios generales que en ella se establecen y en el sentido más favorable a las personas en situación de movilidad humana, al tiempo que establece que hasta tanto, ningún órgano o ente público paralizará sus servicios, ni la atención al público. Esto, con todo, más allá de ua declaración de intenciones y principios, en la práctica, no siempre va a tener un reflejo efectivo, porque los órganos administrativos y entes públicos actúan siempre bajo las instrucciones de los ministros del ramo o de los directores generales del respectivo ministerio o ente públco, que se las imparten a partir de los reglamentos ejecutivos de las leyes que estuvieran en vigor  (y si no reciben instrucciones expresas y precisas o al menos, criterios para resolver vicisitudes que puedan presentarse durante la tramitación, se acogerán a los precedentes de actuación que han tenido hasta ese momento, acogiéndose al criterio de que se trata de Derecho Público y en él, en virtud del principio de legalidad, los órganos y entes  administrativos sólo pueden hacer lo expresamente establecido por la normativa en vigor y siguiendo el procedimiento fijado también normativamente).

En síntesis, al parecer, a los extranjeros titulares de visa de RESIDENCIA TEMPORAL le están aplicando, de momento, los mismos criterios que se establecían en la anterior legislación para los titulares de visa de NO INMIGRANTE, esto es, que la legalidad de su permanencia en Ecuador y la prueba de las actividades para las que estaba autorizado, quedaban suficientemente acreditadas mediante la visa estampada en el pasaporte del extranjero y la certificación de inscripción en el Empadronamiento de Migración. Y en esos casos, no se les podía exigir la presentación de un documento al que el propio ordenamiento jurídico declaraba categóricamente que no tenían derecho. Como ha quedado dicho, ahora las reglas son diferentes, pero la falta de desarrollo reglamentario hace que este período de transición se estén generando inconvenientes que no tendrían que producirse.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo la anterior legislación, exclusivamente expedía ORDEN DE CÉDULA, tras la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a los extranjeros a los que se concedía visa de INMIGRANTE (que podría equipararse, mutatis mutandi, con la actual visa de RESIDENCIA PERMANENTE). Por ello, como ya ha quedado dicho, a los titulares de visa de NO INMIGRANTE sólo les estampaba la visa en el pasaporte y les expedía un certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración (conocido coloquialmente como "papeleta de Migración"), pero no les expedía orden de cédula alguna, porque jurídicamente no era posible.

NOTA.- Debe quedar claro, en todo caso, que tener cédula de identidad ecuatoriana NO ES IGUAL  a ostentar la nacionalidad ecuatoriana. Cédula de identidad ecuatoriana pueden tenerla también los extranjeros que estén autorizados a residir en Ecuador, no sólo las personas de nacionalidad ecuatoriana (y en el caso de los extranjeros se deja constancia expresa en la cédula de la nacionalidad de la persona, en ningún momento se dice que es ecuatoriana). La nacionalidad ecuatoriana, en cambio, sólo se la puede tener atribuida por nacimiento o adquirirse por naturalización y en ambos casos, la prueba plena de que se la ostenta es la copia íntegra del acta de nacimiento expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (ecuatorianos por nacimiento) o la certificación de inscripción en el Registro Especial de Resoluciones, Decretos y Cartas de Naturalización, también a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (ecuatorianos por naturalización).

Por otro lado, al parecer, hay una confusión: usted es EXTRANJERO y los extranjeros no tienen derecho al sufragio sino después de haber residido en Ecuador durante, al menos, CINCO AÑOS. Y aun en ese caso, el voto para los extranjeros es FACULTATIVO, no obligatorio (como sí lo es para los ecuatorianos mayores de edad residentes en Ecuador), razón por la cual tampoco les resulta exigible en sus trámites el certificado de votación. Por ello, si no es para usted obligatorio el voto ( ¡ mucho menos en su situación, si apenas acaba de recibir una visa de RESIDENCIA TEMPORAL !), mal podrían expedirle un certificado de votación, si no votó y tampoco tenía derecho al voto en sus circunstancias.

Resumiento: la visa que se expide ahora a los profesionales liberales extranjeros, que antes era de INMIGRANTE (permanente) y que daba por eso derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, bajo la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana es una visa de RESIDENCIA TEMPORAL equiparable, mutatis mutandi, a las antiguas visas de NO INMIGRANTE (que por definición eran temporales), que de acuerdo con los criterios de la anterior legislación, no tenían derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. La Ley Orgánica de Movilidad Humana, a diferencia de la anterior Ley de Extranjería, guarda silencio respecto de quiénes tienen derecho a la cédula y quiénes no, pero en cambio, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece genéricamente, sin entrar a hacer distinciones, que todo extranjero residente en el Ecuador (sin distinguir entre temporales y permanentes y se entiende, desde luego, residente legal, de acuerdo con la ley de la materia, que es la Ley Orgánica de Movilidad Humana), tiene la obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana, pero tal precepto no tiene ni desarrollo reglamentario, ni medidas administrativas que aclaren su alcance y pongan en práctica los medios para hacerlo efectivo llegado el caso, ante lo cual, se continúan aplicando criterios que regían bajo la anterior legislación.

De momento, usted tiene ya bastante con ser titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL y tener su certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración, que le permitirá residir en el país legalmente y trabajar. No pueden exigirle que presente cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros si jurídicamente el órgano administrivo competente en la materia no se la puede expedir. Y tampoco pueden exigirle certificado de votación a un extranjero que aún no tiene derecho al voto por no cumplir todavía el tiempo mínimo de residencia en Ecuador establecido por la Constitución para tener tal derecho.

Un cordial saludo.

Buenos Días!!!!! La visa Unasur me permite trabajar en empresa privada verdad? Estoy laborando en una empresa privada aquí en Ecuador y poseo visa unasur y solo me han pago de manera parcial estos cinco meses, adeudandome una cantidad de dinero considerable y alegando falta de liquidez para este momento y solo de palabra me ofrecen el pago y nada. Actualmente me notificaron  de  manera verbal y no por escrito  que sería removida de mi puesto de trabajo.... Para hacer un borrón y cuenta nueva y emplearme en otro cargo dentro de la misma empresa.. no garantizan el pago de lo adeudado y no han realizado mi inscripción en el IEES aunque si me hicieron firmar inicialmente un documento de compromiso laboral.... Que puedo hacer? Necesito acudir a donde para exigir mi pago y derechos como trabajadora? Que puedo hacer? Están al margen de la legalidad y me están violentando mi estabilidad laboral y social! Estoy bastante afectada porque estoy sola aquí y desconozco que hacer en este caso siendo extranjera aunque poseo mi visa convenio unasur! Por favor ayuda! Gracias de Antemano!

cambdabs escribió:

Buenos Días!!!!! La visa Unasur me permite trabajar en empresa privada verdad? Estoy laborando en una empresa privada aquí en Ecuador y poseo visa unasur y solo me han pago de manera parcial estos cinco meses, adeudandome una cantidad de dinero considerable y alegando falta de liquidez para este momento y solo de palabra me ofrecen el pago y nada. Actualmente me notificaron  de  manera verbal y no por escrito  que sería removida de mi puesto de trabajo.... Para hacer un borrón y cuenta nueva y emplearme en otro cargo dentro de la misma empresa.. no garantizan el pago de lo adeudado y no han realizado mi inscripción en el IEES aunque si me hicieron firmar inicialmente un documento de compromiso laboral.... Que puedo hacer? Necesito acudir a donde para exigir mi pago y derechos como trabajadora? Que puedo hacer? Están al margen de la legalidad y me están violentando mi estabilidad laboral y social! Estoy bastante afectada porque estoy sola aquí y desconozco que hacer en este caso siendo extranjera aunque poseo mi visa convenio unasur! Por favor ayuda! Gracias de Antemano!


Hola:

La no afiliación al IESS de un trabajador, sea nacional o extranjero, actualmente está tipificada como delito en el Código Orgánico Integral Penal. El hecho de que no la hayan afiliado al IESS ya la legitima para denunciar al empleador. Diríjase a las oficinas del IESS y presente la denuncia correspondiente para que se investigue y si efectivamente es como usted dice, se remita las actuaciones al Ministerio Público para la correspondiente instrucción fiscal.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) :

www.iess.gob.ec

Lo relativo al pago de sus sueldos devengados y no satisfechos por el empleador es competencia del Ministerio de Trabajo:

Ministerio de Trabajo:

http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/up … suario.pdf



Un cordial saludo.

Saludos cordiales.
Necesito confirmar los requisitos para obtener visa por convenio Estatuto Ecuador-Venezuela:

1) ¿No se requiere el certificado de antecedentes penales del país de origen? (no aparece como requisito en www.cancilleria.gob.ec)

2) ¿La solvencia económica se demuestra con una cuenta o tarjeta en Bolívares o en USD? Cual es el monto necesario?

Mil gracias por su atención.

Bienvenida cambdabs a este foro:

Te han dado muy buena información en el foro. Yo sin embargo haría un intento de conciliar de buena forma, para evitarse un juicio. Generalmente la ley del trabajo es muy estricta y se debe respetar y es mejor negociar extrajudicialmente que irse a un largo proceso.

Suerte!  Silvia
Animadora Expat.com 

cambdabs escribió:

Buenos Días!!!!! La visa Unasur me permite trabajar en empresa privada verdad? Estoy laborando en una empresa privada aquí en Ecuador y poseo visa unasur y solo me han pago de manera parcial estos cinco meses, adeudandome una cantidad de dinero considerable y alegando falta de liquidez para este momento y solo de palabra me ofrecen el pago y nada. Actualmente me notificaron  de  manera verbal y no por escrito  que sería removida de mi puesto de trabajo.... Para hacer un borrón y cuenta nueva y emplearme en otro cargo dentro de la misma empresa.. no garantizan el pago de lo adeudado y no han realizado mi inscripción en el IEES aunque si me hicieron firmar inicialmente un documento de compromiso laboral.... Que puedo hacer? Necesito acudir a donde para exigir mi pago y derechos como trabajadora? Que puedo hacer? Están al margen de la legalidad y me están violentando mi estabilidad laboral y social! Estoy bastante afectada porque estoy sola aquí y desconozco que hacer en este caso siendo extranjera aunque poseo mi visa convenio unasur! Por favor ayuda! Gracias de Antemano!

Buenas tardes!

Tengo una duda. Yo solicité mi visa Unasur y cuando finalicé el proceso el funcionario me comentó que con ella no podría ejercer mi profesión en el país, sí realizar ciertos trabajos pero no como ingeniero. Es esto cierto?

De antemano gracias por sus respuestas.

Bienvenido cifuentesx al foro

Te invito a leer los foros, esa información está allí.

Suerte!  Silvia
Animadora Expat.com

cifuentesx escribió:

Buenas tardes!

Tengo una duda. Yo solicité mi visa Unasur y cuando finalicé el proceso el funcionario me comentó que con ella no podría ejercer mi profesión en el país, sí realizar ciertos trabajos pero no como ingeniero. Es esto cierto?

De antemano gracias por sus respuestas.

Buenas noches Srta Silviahincapie!

Según leo en los comentarios previos no tendría ningún problema en ejercer mientras mi titulo esté homologado y/o inscrito en el SENECYT; cosa que hice al llegar al país.

Mi confusión vino por el comentario del funcionario y que un compañero también ingeniero me comentó que en su trabajo le exigieron para laborar en su área  exclusivamente la Visa Profesional y no la UNASUR.

Cifuentesx:  creo que he visto ese comentario varias veces, parece que es reiterativa esa situación.
Escribele a esa persona si deseas, para aclarar esa situación en el foro.

Tambien se que hubo reciente modificacion de la Ley de movilidad humana.

Suerte! Silvia
Animadora Expat.com

Buenas tardes, por favor si me podrían ayudar porque de verdad tengo una confusión inmensa y no se por donde empezar, mi hermano que vive en Ecuador le dieron en febrero- marzo la visa permanente  9VII el me comenta que investigue si me pueden amparar?  me meto hace poco en el chat del consulado de Ecuador pero el sistema me llevo a que enviara mi pregunta por correo (cosa que pregunte si mi hermano con esa visa me podía amparar, incluso pregunte si podría amparar a mi esposo?)  me dieron respuesta a  la media hora a mi correo,me indicaron que si siempre y cuando reúna los requisitos y demuestre en estado de cuenta que su salario de 800 $ eso fue el jueves en la mañana, en la tarde por curiosidad me meto al chat nuevamente pero esta vez me atiende un ejecutivo, al que le hago la misma pregunta, pero este de una manera muy tajante me dice:
- No eso ya no existe, ya no se puede amparar a nadie, ni siquiera a hijo o a esposo según la nueva ley ya no existe!

Y estamos hablando que eso fue este jueves 22/06/2017 la respuesta por correo fue en la mañana y respuesta del agente del chat fue por la tarde.

Entonces no entiendo?? en el mismo consulado todos manejan diferentes versiones???
Muchas gracias por su ayuda de antemano

Buenas tardes,

Cual es la diferencia para conseguir empleo entre las visas: UNASUR, convenio y la Profesional, es decir, las empresas prefieren algun tipo de Visa?

Muchas gracias  :top:

Excelente Informacion... Gracias.... Muy Amable De Tu Parte.... Tengo Una Pregunta.... Costo Actual De La Solicitud De La Visa MERCOSUR o UNASUR... y Si Yo Puedo Solicitar Dicha VISA..... Sin Ser Profesional..... Gracias De Ante Mano.....

JRNS escribió:

Excelente Informacion... Gracias.... Muy Amable De Tu Parte.... Tengo Una Pregunta.... Costo Actual De La Solicitud De La Visa MERCOSUR o UNASUR... y Si Yo Puedo Solicitar Dicha VISA..... Sin Ser Profesional..... Gracias De Ante Mano.....


Hola:

Los valores vienen fijados en el Arancel Consular y Diplomático:

1.- Existe una tarifa general para todas las solicitudes : 50 dólares. TODOS los solicitantes de visa deben pagar esta cantidad.

2.- Las visas de residencia temporal MERCOSUR  y UNASUR tienen fijado un valor de 200 dólares y son válidad por DOS AÑOS.

NOTA.- Por así haberse pactado en convenios internacionales, la concesión de visas para personas nacionales de Colombia y Paraguay es GRATUITA. Pero sólo la concesión, sí deben pagar por la presentación de la solicitud.

3.- La visa de residencia temporal expedida dentro del marco de Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela tiene fijado un valor de 400 dólares.

4.- El único requisito que establecen los convenios que permiten obtener las visas antes mencionadas es ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados parte. Conviene hacer precisiones:

- El Estatuto Migratorio Permanete entre Ecuador y Venezuela sólo establece que se benefician de él los venezolanos en Ecuador y los ecuatorianos en Venezuela, pero no entra a hacer distinciones entre nacionales por nacimiento o por naturalización de ambos países a la hora de gozar de los beneficios que confiere el convenio.

- El Acuerdo de residencia MERCOSUR, que beneficia a nacionales de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile, Colombia y Perú, sí que establece una distinción: tienen derecho a gozar de los beneficios del convenio las personas que sean nacionales por nacimiento de los países signatarios. En cambio, para los que sean nacionales de esos países por naturalización se les exige, para poder gozar de sus beneficios, que hayan transcurrido al menos CINCO AÑOS desde que se adquirió la nacionalidad por naturalización.

- El Tratado constitutivo de la UNASUR simplemente crea la llamada "ciudadanía suramericana", pero no se ha regulado al detalle, ni con precisión en qué consistiría, los derechos y obligaciones que confiere. Simplemente se indica que se irá construyendo progresivamente. Pero en todo caso, no se hace distinciones entre los nacionales de los Estados  (si lo son por nacimiento o por naturalización) para determinar los derechos que pudieran tener y al no haber distinción, se entiende que gozan de los mismos derechos tanto los nacionales por nacimiento como por naturalización Se benefician de este tratado los nacionales de Colombia, Venezuela, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Guayana y Surinam.

5.- El régimen de las visas por convenio es el que prevean tales convenios. El MERCOSUR autoriza a trabajar. El de Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela remitía a un tipo de visa, hoy desaparecida, que interpretada ampliamente les permitía trabajar (pero el convenio en sí mismo no decía nada al respecto, se remitía a la legislación interna de cada Estado). Y el tratado UNASUR es muy genérico y ante la falta de definiciones, la legislación interna de Ecuador al darles un tratamiento favorable, puede entenderse que los autoriza a desarrollar actividades lucrativas (no se les exige acreditar medios económicos cuando solicitan la visa UNASUR por primera vez, pero sí cuando piden la permanente, al exigirles medios de vida lícitos, se entiende que si se les exige que aporten medios de vida lícitos, deben haber tenido la posibilidad jurídica de obtenerlos de manera lícita y eso sólo es posible si están autorizados a desarrollar actividades lucrativas en el país, quedando a salvo desde luego el caso de personas que tengan recursos propios suficientes).

6.- En resumen, para pedir alguna de las visas mencionadas, basta con ser nacional de alguno de los Estados beneficiarios, con la precisión hecha respecto de las visas MERCOSUR en lo relativo a los nacionales de los respectivos países que hubieran adquirido la nacionalidad por naturalización.

Un cordial saludo.

Ory15 escribió:

Buenas tardes, por favor si me podrían ayudar porque de verdad tengo una confusión inmensa y no se por donde empezar, mi hermano que vive en Ecuador le dieron en febrero- marzo la visa permanente  9VII el me comenta que investigue si me pueden amparar?  me meto hace poco en el chat del consulado de Ecuador pero el sistema me llevo a que enviara mi pregunta por correo (cosa que pregunte si mi hermano con esa visa me podía amparar, incluso pregunte si podría amparar a mi esposo?)  me dieron respuesta a  la media hora a mi correo,me indicaron que si siempre y cuando reúna los requisitos y demuestre en estado de cuenta que su salario de 800 $ eso fue el jueves en la mañana, en la tarde por curiosidad me meto al chat nuevamente pero esta vez me atiende un ejecutivo, al que le hago la misma pregunta, pero este de una manera muy tajante me dice:
- No eso ya no existe, ya no se puede amparar a nadie, ni siquiera a hijo o a esposo según la nueva ley ya no existe!

Y estamos hablando que eso fue este jueves 22/06/2017 la respuesta por correo fue en la mañana y respuesta del agente del chat fue por la tarde.

Entonces no entiendo?? en el mismo consulado todos manejan diferentes versiones???
Muchas gracias por su ayuda de antemano


Hola:

1.- La visa de INMIGRANTE 9-VII, prevista en la antigua Ley de Extranjería, ya no existe, pues al derogarse la mencionada ley, desaparecieron todos los tipos de visa que en ella se preveían.

2.- Sin embargo, las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establecen que:

- Las visas de residencia temporal (antiguas visas de NO INMIGRANTE), concedidas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, conservarán su vigencia hasta la fecha de su caducidad y al momento de renovar serán reclasificadas dentro de las nuevas categorías.

- Las visas de residencia permanente (antiguas visas de INMIGRANTE), seguirán siendo válidas y serán reconocidas con las mismas características, condiciones y derechos que las que confiere la visa de residencia permanente prevista en la misma Ley Orgánica de Movilidad Humana.

3.- Una persona titular de una visa de residencia permanente puede amparar y hacer posible la concesión de residencia permanente a sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4.- Si las antiguas visas de INMIGRANTE, de acuerdo con la disposición transitoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, serán reconocidas con las mismas características de la actual visa de residencia permanente, significa que un titular de visa de INMIGRANTE es ahora titular de una visa de residencia permanente. Y un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de esa persona, puede acogerse a la visa de residencia permanente prevista en el art. 63 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

La solución es sencilla. Con todo, al no haberse expedido aún el Reglamento que desarrolle la Ley y tener también deficiencias que deben ser subsanadas, se originan confusiones. Pero es indiscutible que un extranjero residente permanente puede hacer posible que sus parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad obtengan una visa de residencia permanente en Ecuador.

Un cordial saludo.

Mairabp escribió:

Buenas tardes,

Cual es la diferencia para conseguir empleo entre las visas: UNASUR, convenio y la Profesional, es decir, las empresas prefieren algun tipo de Visa?

Muchas gracias  :top:


Hola:

1.- Es necesario dejar en claro, primeramente, que en tratándose de visas de residencia temporal, rige el principio de DEDICACIÓN EXCLUSIVA a la actividad para la que fue concedida la visa. Eso no significa, por ejemplo, que alguien a quien se la haya concedido una visa de residencia temporal como rentista, jubilado, inversionista no pueda cursar estudios en centros educativos de Ecuador. Lo que significa es que esas personas están autorizadas a residir en la calidad para la que se les concedió la visa y a dedicarse únicamente a las actividades que su categoría migratoria le permite y en razón de la cual le fue concedida la visa.

2.- Las visas por convenio son una de las categorías de visa de residencia temporal. Se concede en los términos acordados en los respectivos convenios internacionales o también convenios interinstitucionales celebrador por el Estado con entidades u organizaciones no gubernamentales (por ejemplo, con la Conferencia Episcopal Ecuatoriana o con entidades que brindan cooperación ). Entre los convenios destacan:

- MERCOSUR : permite residir dos años y trabajar. No es renovable, per se prevé en el tratado que a su término  pueda solicitarse antes de su caducidad una visa de residencia permanente ( y la Ley Orgánica de Movilidad Humana lo permite siempre que se haya residido de forma continuada en Ecuador por al menos 21 meses). Cuesta en total 250 dólares.

- Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela: se concede por un año, renovable por otro. Permite trabajar. Cuesta en total 450 dólares cada vez que se la expida.

- UNASUR : permite residir en Ecuador por dos años, renovables por otros dos, pero asimismo, permite acceder directamente a una visa de residencia permanente si se ha residdo en Ecuador durante al menos 21 meses.  También permite trabajar. Cuesta 250 dólares cada vez que se la expida.

NOTA.- Téngase en cuenta que las personas nacionales de Colombia y Paraguay no pagan por la concesión de la visa, en virtud de existir convenios al respecto.

La diferencia no está en si permite o no el acceso al mercado de trabajo o al trabajo por cuenta ajena, sino en las condiciones para solicitarla (la nacionalidad de alguno de los Estados parte de los convenios y en el caso de la MERCOSUR, debe tenerse en cuenta la distinción que se hace entre nacionales por nacimiento y por naturalización), el tiempo de vigencia (que es el que se fija en los convenios y a falta de esa determinación, el que establece la Ley) y el valor fijado en el Arancel Consular y Diplomático. Desde luego, a una persona de nacionalidad venezolana ya no le resultará conveniente acogerse al Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela si puede también acogerse a la visa UNASUR, que le resulta más barata, dura más tiempo y le permite también ejercer actividades lucrativas.

3.- La visa profesional es también una categoría de visa de residencia temporal y se concede exclusivamente a personas que tengan una titulación de nivel superior (técnico o tecnológico, tercer nivel o cuarto nivel) o una titulación artesanal. Tiene la peculiaridad de que permite trabajar en el ejercicio de la profesión para la que habilita la titulación reconocida por la SENESCYT o por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y en virtud de la cual se le concedió la visa, sea por cuenta ajena o propia. Tiene una vigencia de dos años, renovables y un valor total de 450 dólares . Asimismo, si la persona tiene interés, al cumplir 21 meses de residencia continuada en Ecuador, puede solicitar una visa de residencia permanente.

Las visas por convenio permiten lo que en ellos se ha previsto, pero por lo general permiten trabajar por cuenta ajena o propia de manera genérica. La visa de residencia temporal de profesional liberal permite trabajar en el ejercicio de la profesión liberal o artesanal en virtud de la cual se le concedió la visa, sea por cuenta ajena o propia (el ámbito de autorización laboral es más restringido).

Alguien que tiene una visa de residencia temporal por convenio puede trabajar ejerciendo su profesión habitual si es que tiene la titulación y la hace reconocer por la SENESCYT y cumple con la respectiva normativa sectorial si se trata de una profesión regulada por leyes especiales.

4.- Toda persona que trabaje por cuenta ajena debe ser afiliada obligatoriamente al IESS y toda persona que trabaje por cuenta propia debe obtener en el Servicio de Rentas Internas el respectivo RUC o RISE y bien afiliarse al IESS como trabajador autónomo o contratar un seguro médico privado.

IESS : Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: www.iess.gob.ec

SRI : Servicio de Rentas Internas : www.sri.gob.ec

RUC : Registro Único de Contribuyente (para personas con ingresos anuales superiores a los 60 mil dólares).

RISE : Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (para personas con ingresos anuales de hasta 60 mil dólares).

5.- Con todo, se advierte de que para ejercer una profesión liberal regulada por leyes especiales, se ha de cumplir con la regulación sectorial respectiva y si se la ejerce por cuenta propia se debe obtener RUC o RISE . Y para ejercer el comercio o cualquier otra actividad empresarial a título personal, es necesario que se obtenga primeramente matrícula de comercio, tal como lo establece el Código de Comercio, pues el SRI lo exigirá para expedir según sea el caso el RUC o el RISE.

Un cordial saludo.

cifuentesx escribió:

Buenas noches Srta Silviahincapie!

Según leo en los comentarios previos no tendría ningún problema en ejercer mientras mi titulo esté homologado y/o inscrito en el SENECYT; cosa que hice al llegar al país.

Mi confusión vino por el comentario del funcionario y que un compañero también ingeniero me comentó que en su trabajo le exigieron para laborar en su área  exclusivamente la Visa Profesional y no la UNASUR.


Hola:

La visa  de residencia temporal UNSAUR sí que permite trabajar genéricamente (y dentro de lo genérico caba el ejercicio de una profesión liberal si se tiene reconocido el título obtenido en el extranjero). La visa de residencia temporal profesional, técnico o artesano permite trabajar sólo en la respectiva profesión en razón de la cual se concedió la visa.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana es nueva y al no haberse expedido aún el Reglamento, se generan confusiones que podrían resolverse acudiendo a los principios generales que establece la propia Ley y los tratados internacionales cuando resulta pertinente.

Un cordial saludo.

Buenas noches.
Un requisito general para obtener visa de residente temporal es: "Acreditar medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su núcleo familiar".
Si estoy solicitando una visa UNASUR para luego poder buscar trabajo en regla, ¿Cómo acredito medios de vida lícitos sin tener empleo?
Si la respuesta es: a través de una cuenta bancaria, ¿Cuál es el monto que debo tener en esa cuenta si somos cuatro personas en mi familia que estamos solicitando visa?
Gracias por su atención de siempre.

Buenas noches.
Un amigo venezolano (ingeniero industrial) emigró a Ecuador con un empleo asegurado como jefe de producción en una empresa privada. Tramitó la visa de residencia temporal como Trabajador, utilizando su contrato de trabajo. Y está laborando normalmente.
No le fue requerido homologar su título para poder trabajar en ese empleo.
¿Es posible esta situación? está bien su condición?
Gracias por su atención de siempre.

Hola Buenos días, soy mexicana y estoy en Ecuador de intercambio, dejé pasar el tiempo para sacar la visa ahora ya se me vencieron los días en Ecuador pero todavía me falta un mes para terminar, he querido sacar la visa pero no he tenido respuesta alguna quien me pueda ayudar con mi problema, la cuestión es que se acerca el día de irme pero no sé si me vayan a multar o no me dejen salir del país, ya tengo mi boleto comprado de regreso a México , pero tengo muchas dudas y nadie me da respuesta,  puede usted ayudarme que puedo hacer en mi caso o con quien me dirijo? se lo agradecería mucho.

Puedes pedir una visa de turismo que son para tres meses más si no estás seguro pídela antes de cumplir hacercate a pedir los requisitos y listo es fácil lo más difícil para mí fue el requisito de salud que piden seguro médico eso lo saque aquí

hola a todos, mi nombre es juan, resido en ecuador tengo visa mercosur por dos años; planeo ir de visita a chile donde mi novia, puedo ingresar con la mercosur en chile la aceptan o es solo un documento valido en ecuador?