Ayuda con informacion sobre visas para Ecuador

Hola, tengo una duda sobre el tiempo que debe estar fuera de Ecuador una persona britanica antes de poder volver a entrar al pais (habiendo permanecido ya los primeros tres meses que dan como turista).
Mi pregunta es, si la persona abandono Ecuador en septiembre de 2016, justo a tiempo, sin pasarse los dias concedidos, cuando puede volver a entrar? Puede volver de inmediato por estar ahora en 2017 o se cuentan los dias hasta un año despues de la fecha de entrada a Ecuador? De antemano agradezco su respuesta.

Supay Saccha escribió:

Hola, tengo una duda sobre el tiempo que debe estar fuera de Ecuador una persona britanica antes de poder volver a entrar al pais (habiendo permanecido ya los primeros tres meses que dan como turista).
Mi pregunta es, si la persona abandono Ecuador en septiembre de 2016, justo a tiempo, sin pasarse los dias concedidos, cuando puede volver a entrar? Puede volver de inmediato por estar ahora en 2017 o se cuentan los dias hasta un año despues de la fecha de entrada a Ecuador? De antemano agradezco su respuesta.


Hola:

El tiempo se computa a partir de la fecha de entrada en Ecuador. Si se fue en septiembre de 2016, no podrá volver hasta que se cumpla un año de la fecha en la que ingresó en Ecuador. Ese era el régimen previsto por las ya derogadas leyes de Migración y Extranjería y sus respectivos Reglamentos de desarrollo.

Con todo, ahora la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana permite que cualquier extranjero no nacional de Estados miembros de la UNASUR pueda prorrogar su estancia hasta por otros 90 días, siempre que lo solicite oportunamente (ANTES de que finalicen los 90 días inicialmente concedidos) y pague la tasa que se fije para ello. A los de la UNASUR ahora se les concede 180 días. En resumen:

NACIONALES DE PAÍSES DE LA UNASUR : 180 días desde su entrada.

NACIONALES DE PAÍSES NO MIEMBROS DE LA UNASUR: 90 días iniciales, prorrogables por otros 90 días.

Para todos el tiempo máximo que se puede permanecer en Ecuador en calidad de turista es, en principio, 180 días por año. Pero nótese bien la diferencia: los de la UNASUR tienen de entrada 180 días; los que no son de la UNASUR tienen a su entrada 90 días iniciales, que pueden prorrogarse por otros 90 días, siempre que lo soliciten expresamente, antes de que finalicen los 90 días inicialmente concedidos y paguen la tasa que se fijará para ello.

Un cordial saludo.