La entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, hace necesario revisar la información publicada en algunas entradas de este foro. En la presente entrada, se tratará exclusivamente sobre la entrada y salida de territorio de la República del Ecuador, tanto de ecuatorianos como de extranjeros y también de la permanencia en el país de los extranjeros en calidad de turistas y la salida de Ecuador. Sobre la entrada y salida de menores de edad se tratará en otra entrada, atendiendo a la especialidad de la materia. Y también, en otras entradas posteriores, se irá comentando otros aspectos novedosos de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana.
I.- ENTRADA EN TERRITORIO DE ECUADOR.-
Como regla general, la entrada en territorio de Ecuador debe realizarse por los puestos de control migratorio habilitados para el efecto, que son básicamente los aeropuertos internacionales, los puestos de control migratorio situados en los pasos fronterizos terrestres habilitados y en los puertos marítimos y fluviales por los que ingresen naves mercantes y de pasajeros procedentes del extranjero.
El control migratorio está a cargo de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior. La Policía Nacional del Ecuador actúa como fuerza pública auxiliar del personal civil encargado de las inspecciones migratorias en caso de requerirse su intervención.
El control aduanero, posterior al migratorio, está a cargo del Servicio de Aduana del Ecuador.
A) ECUATORIANOS.-
Las personas de nacionalidad ecuatoriana gozan del derecho a entrar y salir libremente del Ecuador las veces que lo precisen. Para ingresar en el país, es suficiente con presentar en el puesto de control migratorio alguno de los siguientes documentos:
1.- Pasaporte ecuatoriano (de cualquiera de los tipos existentes: ordinario, diplomático, oficial y de servicio y de emergencia).
2.- Cédula de identidad y ciudadanía.
3.- Copia íntegra del acta de nacimiento o certificación en extracto de ella, expedida por el Registro Civil (ecuatorianos por nacimiento) o resolución de reconocimiento, carta de naturalización o decreto ejecutivo de concesión de nacionalidad, para los casos de ecuatorianos por naturalización.
NOTA.- La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana ya no contempla la existencia del SALVOCONDUCTO, documento de viaje que sí estaba previsto en la antigua Ley de Documentos de Viaje, que se expedía en los consulados del Ecuador acreditados en el exterior y que tenía por finalidad servir a las personas ecuatorianas exclusivamente para regresar al Ecuador (generalmente, se expedía en casos de urgencia). Ahora existe el pasaporte de emergencia.
B) EXTRANJEROS.-
1.- REGLA GENERAL (PERSONAS DE CUALQUIER NACIONALIDAD).-
A) Pasaporte en vigor.
B) Registro de ingreso (se realiza al momento de la inspección migratoria, en formulario oficial).
NOTA.- La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana no indica ya que el pasaporte debe tener una vigencia mínima de seis meses, como lo exigía la ya derogada Ley de Migración. Sin embargo, aún falta que se expida el Reglamento de desarrollo, que podría incluir esta puntualización.
2.- PERSONAS NACIONALES DE PAÍSES SUJETOS A RÉGIMEN ESPECIAL.-
Las personas que sean nacionales de países sujetos a régimen especial, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, necesitarán, además, contar con una visa válidamente expedida por un consulado del Ecuador acreditado en el extranjero, ANTES de iniciar su viaje al Ecuador.
3.- PERSONAS NACIONALES DE LOS DEMÁS PAÍSES DE LA UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS (UNASUR).-
Las personas que sean nacionales de los demás países miembros de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), pueden ingresar en territorio del Ecuador únicamente con su documento oficial de identidad en vigor (sea cual sea la denominación que se le dé en cada país), válidamente expedido por las autoridades u órganos competentes del país de su nacionalidad o también con su pasaporte en vigor.
Los miembros de la UNASUR son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Uruguay, Surinam y Venezuela.
También deberá ser registrado su ingreso en el país, con el formulario oficial al que se ha hecho referencia líneas arriba.
4.- OBLIGATORIEDAD DE SEGURO DE SALUD.-
Constituye una novedad introducida por la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, porque no lo preveían las hoy derogadas leyes de Migración y de Extranjería, ni sus respectivos Reglamentos de desarrollo. De acuerdo con lo previsto en el art. 56, último párrafo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en concordancia con el art. 53, número 7, del mismo cuerpo legal, TODO EXTRANJERO que ingrese en el Ecuador en calidad de TURISTA, deberá contar con un SEGURO DE SALUD, público o privado, por TODO EL TIEMPO PREVISTO DE ESTADÍA EN EL ECUADOR.
SE EXCEPTÚAN de la obligación antes mencionada las siguientes personas:
A) Aquellas que se movilicen en las ÁREAS DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA, según lo previsto en convenios internacionales suscritos por el Ecuador (básicamente, lo que se prevé al respecto el Acuerdo de Cartagena y sus protocolos modificatorios y los actos normativos de Derecho derivado aprobados válidamente por los órganos de la Comunidad Andina de Naciones con potestad normativa).
B) Personas en necesidad de PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
II.- PERMANENCIA EN TERRITORIO DE ECUADOR:
A) ECUATORIANOS.-
Al ser nacionales del país, todas las personas de nacionalidad ecuatoriana (sean por nacimiento o por naturalización) pueden permanecer indefinidamente en territorio de Ecuador, circular libremente por él y elegir libremente su domicilio o residencia en cualquier parte del territorio nacional.
Con todo, debe tenerse en cuenta las formalidades previas y las restricciones para viajar y permanecer en la provincia insular de Galápagos, previstas en la normativa especial que regula a la provincia de Galápagos.
B) TIEMPO MÁXIMO PERMITIDO A EXTRANJEROS PARA PERMANECER EN EL ECUADOR EN CALIDAD DE TURISTA.-
1.- REGLA GENERAL: EXTRANJEROS DE CUALQUIER NACIONALIDAD DISTINTA DE LA DE PAÍSES DE LA UNASUR QUE NO REQUIERAN VISA PARA INGRESAR EN EL ECUADOR.-
El art. 56, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que el plazo de permanencia para los turistas será de NOVENTA DÍAS en el período de un año contado a partir de la fecha del primer ingreso en el país y será PRORROGABLE hasta por OTROS NOVENTA DÍAS, previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente.
Esto constituye una novedad, porque Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, establecían como plazo máximo de estancia el de NOVENDA DÍAS por año, contado a partir de la fecha del primer ingreso en el país, pero sin posibilidad de prórroga. La prórroga era excepcional para nacionales de países con los que existiera convenio internacional al respecto, que eran Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Movilidad Humana se concederá 90 días iniciales, que se podrán prorrogar hasta por otros 90 días, siempre que se lo solicite oportunamente y se pague la tarifa que se deberña fijar reglamentariamente.
Tenemos, pues, la fórmula 90 iniciales + 90 de prórroga.
Es importante tener en cuenta que el cómputo del tiempo se realiza a partir de la FECHA DEL PRIMER INGRESO EN ECUADOR. Por ejemplo, si alguien ingresó en Ecuador el 1 de marzo de 2017, el tiempo de máximo permanencia de 90 días (que como ha quedado dicho, se puede prorrogar hasta por otros 90), se computará en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 1 de marzo de 2018 y no únicamente durante el año 2017 .
De acuerdo con el art. 56, primer párrafo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las personas admitidas en calidad de turistas sólo pueden realizar actividades de turismo y tienen terminantemente prohibido realizar actividades laborales en Ecuador mientras se hallen en esa calidad.
2.- REGLA PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS NACIONALES DE ESTADOS QUE SÍ REQUIERAN VISA PARA INGRESAR EN ECUADOR.-
Las personas que sean nacionales de Estados que por decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana requieran visa para ingresar en territorio de Ecuador (art. 66.6 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana), podrán permanecer en el país por el tiempo para el que se conceda la visa de turista, que será el mismo plazo indicado en el art. 56, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana: NOVENTA DÍAS por año contados desde la fecha del primer ingreso en Ecuador, también prorrogable por otros noventa días, siempre que se solicite la prórroga oportunamente y se pague la tasa fijada.
La visa deberá solicitarse en el consulado del Ecuador de carrera acreditado en la demarcación consular donde resida la persona interesada o de no haberlo, en el más próximo. Y deberá solicitarse ANTES de viajar hacia territorio de Ecuador.
Rige también la prohibición de realizar actividades laborales establecida en el ya citado art. 56, primer párrafo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
3.- REGLA ESPECIAL PARA NACIONALES DE ESTADOS PARTE DE LA UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS (UNASUR).-
A los turistas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), se les concederá un plazo de permanencia de CIENTO OCHENTA DÍAS (art. 56, cuarto párrafo de la Ley Orgánica de Movilidad Humana).
Esto también constituye una novedad, porque da un tratamiento más favorable a los nacionales de los Estados parte de la UNASUR, de conformidad con el concepto de ciudadanía sudamericana, creada mediante el Tratado constitutivo de la UNASUR, a efectos de permanecer en Ecuador en calidad de TURISTAS.
Se recalca siempre que esto es para permanecer como TURISTAS. Y mientras estén como TURISTAS, les está PROHIBIDO REALIZAR ACTIVIDADES LABORALES (art. 56, primer inciso de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). Si se quieren quedar en el país y trabajar, tendrán que solicitar una visa de residencia temporal. La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana les concede un régimen más favorable y beneficioso para obtener visas, pero es necesario que primeramente la obtengan antes de iniciar cualquier actividad laboral por cuenta ajena o propia.
4.- VISA ESPECIAL DE TURISMO: NATURALEZA Y PROCEDENCIA.-
Una novedad importante introducida por la Ley Orgánica de Movilidad Humana es la llamada “visa especial de turismo” (art. 56, tercer inciso de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en concordancia con el art. 66.7 del mismo cuerpo legal). Esta visa se concede exclusivamente DENTRO de territorio de Ecuador a extranjeros que ya se encuentren en el país, hayan permanecido los 180 días que como máximo pueden permanecer (90 + 90 de la regla general o los 180 días directos de los nacionales de la UNASUR) y tengan interés en continuar en Ecuador como TURISTAS.
Aún falta el desarrollo reglamentario para que haga precisiones, pero en todo caso, por lógica jurídica elemental, la solicitud tendría que presentarse antes de que caduque el plazo máximo autorizado para permanecer como turista (de lo contrario, se estaría ante una estancia ya caducada y como es sabido, una vez producida la caducidad, no puede revivir, porque feneció el plazo y en ese caso, ya no puede prorrogarse). Con todo, esto es materia que debe ser desarrollada reglamentariamente. Cuando se apruebe el Reglamento general a la Ley, este punto podrá quedar aclarado.
La solicitud se ha de presentar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es el órgano competente en materia de movilidad humana.
Se trata de una visa que tiene un presupuesto muy claro: haber entrado como turista y haber permanecido el máximo tiempo permitido y tener interés en continuar en Ecuador como turista. Debe contar con recursos económicos lícitos suficientes para sufragar su estancia en el país; contar con el seguro de salud al que ya se ha hecho referencia y pagar la tarifa que se fije reglamentariamente.
Esta visa especial de turismo se concede por un plazo máximo de UN AÑO y como ya ha quedado indicado, sólo permite realizar actividades turísticas y sigue rigiendo la prohibición de realizar actividades laborales.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que este tipo de visa tiene una limitación: sólo puede concederse UNA VEZ CADA CINCO AÑOS.
En la práctica, es una visa que, por sus características y su limitación para realizar actividades lucrativas, probablemente tenga pocos solicitantes y porque en la propia Ley Orgánica de Movilidad Humana hay otros tipos de visa que resultarían más atractivos a quien quisiera quedarse en Ecuador y desee realizar actividades laborales, profesionales, empresariales o de voluntariado.
III.- SALIDA DE TERRITORIO DEL ECUADOR.-
Al igual que la entrada, la salida de territorio de Ecuador deberá efectuarse por los puestos fronterizos habilitados. No es lícito y es constitutivo de falta migratoria el abandonar territorio de Ecuador por zonas no habilitadas (por ejemplo, cruzarse al territorio de los países vecinos por los campos, las montañas o la selva o cruzando los ríos fronterizos) o eludiendo o intentando eludir los controles migratorios.
La inspección migratoria de salida también es competencia de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, con el auxilio de la Policía Nacional del Ecuador en caso de ser necesaria su intervención.
A) ECUATORIANOS.-
Para salir del Ecuador, las personas de nacionalidad ecuatoriana requieren:
1.- Con carácter general, pasaporte en vigor.
2.- Si se dirigen a algún país con el que exista convenio que permita viajar sólo con documento de identidad, será suficiente con la cédula de identidad y ciudadanía en vigor. Actualmente, esos países son: Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.
3.- Si se dirigen a un país que requiera visa a las personas de nacionalidad ecuatoriana para ingresar en su territorio, se exigirá que la persona cuente con la visa válidamente expedida y en vigor estampada en su pasaporte. Sin embargo, no se la exigirá cuando:
- La persona sea titular de una autorización de residencia en el país al cual se dirige.
- La persona ostente también la nacionalidad del país al cual se dirige y lo demuestre mediante el pasaporte en vigor del país al cual se dirige.
Se deja en claro que las personas de nacionalidad ecuatoriana deben efectuar su salida del Ecuador usando documentos ecuatorianos.
B) EXTRANJEROS.-
1.- Con carácter general, pasaporte en vigor.
2.- Excepcionalmente, documento de identidad del país de nacionalidad, si son nacionales de países miembros de la UNASUR (Unión de Naciones Sudamericanas).
3.- Registro de su salida del país (en formulario oficial que se facilita en el puesto de control migratorio).
4.- En caso de dirigirse a un país distinto del de su nacionalidad y requerir visa para ingresar en el territorio del país de destino, debe probar que cuenta con la visa requerida. Igualmente, no se le requerirá que presente tal visa si:
- Cuenta con una autorización de residencia en el país de destino.
- Ostenta también la nacionalidad del país de destino (siempre que sea diferente de aquella con la que ingresó en Ecuador; por ejemplo, persona de nacionalidad boliviana que ostenta también la nacionalidad española y se dirige a España en vuelo que sale desde Ecuador: esta persona deberá mostrar al salir su documento de identidad o pasaporte boliviano y su pasaporte español en vigor, como prueba de que será admitida en España).
Se espera que la información de la presente entrada resulte de utilidad. Es lo que está en vigor desde el pasado 6 de febrero de 2017.