Registro de union de hecho

hola buenas noches, soy de vzla y como todos los venezolanos me voy a ecuador en busca de una mejor vida (espero ser bien recibido asi como nosotros recibimos a todos los latinoamericanos cuando estaban en crisis)
Bueno el hecho es q me voy.!!! mi pareja es ecuatoriano y vive en ecuador, queremos registrar una union de hecho ante un notario para luego yo solicitar la visa de amparo para quedarme alla..
Ahora mi pregunta es la siguiente: ¿ se puede inscribir la union de hecho ante un notario siendo turista para luego ir a solicitar la visa amparo ???? les agradezco muchisimo su respuesta ya q es algo q nos tiene muy preocupados...

joiner vzla escribió:

hola buenas noches, soy de vzla y como todos los venezolanos me voy a ecuador en busca de una mejor vida (espero ser bien recibido asi como nosotros recibimos a todos los latinoamericanos cuando estaban en crisis)
Bueno el hecho es q me voy.!!! mi pareja es ecuatoriano y vive en ecuador, queremos registrar una union de hecho ante un notario para luego yo solicitar la visa de amparo para quedarme alla..
Ahora mi pregunta es la siguiente: ¿ se puede inscribir la union de hecho ante un notario siendo turista para luego ir a solicitar la visa amparo ???? les agradezco muchisimo su respuesta ya q es algo q nos tiene muy preocupados...


Hola:

1.- Desde la reforma del Código Civil de 2015, es posible formalizar una unión de hecho en cualquier momento. Antes de esa fecha, era necesario que hubiera existido una convivencia continuada de dos años, a probarse mediante declaración de testigos y otros documentos. Actualmente, esa convivencia de dos años también puede servir como fundamento, pero ya no es la única vía y más bien se ha vuelto un criterio para dirimir judicialmente cualquier controversia que pudiera suscitarse en torno a la convivencia.

2.- La calidad de extranjera no vuelve civilmente incapaz a la persona. Puede solicitar la formalización de una unión de hecho. Los requisitos fundamentales son:

- Que sean personas mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.

- Que no exista entre las personas parentesco dentro de los grados en los que sería impedimento dirimente para la celebración del matrimonio.

- Que no tengan vínculo matrimonial entre sí, ni con otra persona.

- Que tengan por finalidad convivir de forma análoga a la matrimonial.

3.- La formalización se hace ante notario, mediante acta notarial. Deben acompañar dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. La inscripción en el Registro Civil (el notario está obligado a comunicarlo a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación). Tras la inscripción, la persona ecuatoriana deberá cambiar de cédula de identidad y ciudadanía, donde constará el dato complementario al estado civil de "unido de hecho".

4.- Necesitará básicamente su pasaporte o documento de identidad, su certificado literal de nacimiento y su certificado de estado civil, todo actualizado y legalizado con la Apostilla de La Haya. La persona ecuatoriana sólo necesitará su cédula de identidad y ciudadanía en vigor.

Un cordial saludo.

Gracias por tomarse el tiempo de responder, ha sido muy buena su respuesta y logro aclarar todas mis dudas...