Estadía

Hola tengo una pregunta? que pasa si a una persona se le vencen lo 180 días de estadía en el país, pero no puede regresar a su país (VENEZUELA) por todos los conflictos y penurias por la cual esta pasando, la persona en cuestión tiene casi todos los requisitos solo le falta la apostilla de la partida de nacimiento que por las mismas causas es casi imposible tramitarla por la cantidad de personas que están haciendo lo mismo, existe alguna otra prorroga o extensión por un lapso menor de tiempo solo para que pueda terminar de tramitar la apostilla, en la embajada de Venezuela en quito no hacen ese tramite, que me parece absurdo, que uno tenga que ir a su país a realizar un tramite tan común. Y que pasa si a la persona se le caducan los dias de estadia legales y decide quedarse en el pais asi sea de ilegal? tiene alguna posibilidad de obtener alguna visa en algun momento? si es deportado, por cuanto tiempo tiene que estar fuera del pais? antes de vencer sus dias legales de estadia puede salir a algun pais vecino, y despues de cuanto tiempo puede volver? espero me puedan ayudar y muchas gracias

Jhefz escribió:

Hola tengo una pregunta? que pasa si a una persona se le vencen lo 180 días de estadía en el país, pero no puede regresar a su país (VENEZUELA) por todos los conflictos y penurias por la cual esta pasando, la persona en cuestión tiene casi todos los requisitos solo le falta la apostilla de la partida de nacimiento que por las mismas causas es casi imposible tramitarla por la cantidad de personas que están haciendo lo mismo, existe alguna otra prorroga o extensión por un lapso menor de tiempo solo para que pueda terminar de tramitar la apostilla, en la embajada de Venezuela en quito no hacen ese tramite, que me parece absurdo, que uno tenga que ir a su país a realizar un tramite tan común. Y que pasa si a la persona se le caducan los dias de estadia legales y decide quedarse en el pais asi sea de ilegal? tiene alguna posibilidad de obtener alguna visa en algun momento? si es deportado, por cuanto tiempo tiene que estar fuera del pais? antes de vencer sus dias legales de estadia puede salir a algun pais vecino, y despues de cuanto tiempo puede volver? espero me puedan ayudar y muchas gracias


Hola:

Si ya ha pedido la prórroga de 90 días adicionales, ya no podrá pedir más prórroga. Sólo puede solicitar una visa de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Extranjería.

Si caduca la prórroga sin que haya solicitado antes una visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pasará a hallarse en situación irregular y estará obligado a abandonar territorio de Ecuador.

De acuerdo con la actual redacción del Reglamento a la Ley de Extranjería, cualquier modificación de la calidad o categoría migratoria de los extranjeros que se encontraren dentro de Ecuador, deberá realizarse MIENTRAS DURE LA PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y en los formularios establecidos por la mencionada cartera de Estado. Quien no se encuentre ya dentro del plazo de permanencia legal autorizada, no podrá solicitar visa alguna, sino que estará obligado a abandonar el país. Excepcionalmente, puede admitirse la presentación, a pesar de la situación irregular a los beneficiarios del Acuerdo de residencia MERCOSUR; también a los extranjeros que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y de afinidad de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE distinta de la 9-VI, por aplicación de normas constitucionales de protección a la familia y de protección al menor, en cuyo caso siempre se atenderá al interés superior del menor.

Para solicitar visas de NO INMIGRANTE no se requiere la certificación literal de nacimiento, sino sólo el pasaporte en vigor con una validez de al menos 6 meses y el certificado de antecedentes penales con la Apostilla de La Haya. La certificación literal de nacimiento la requiere la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a los extranjeros que tengan visa de INMIGRANTE, que son los únicos que tienen derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, con la finalidad de tomar los datos de filiación y demás datos relevantes relativos al estado civil de la persona que aparezcan en dicho documento y que deben constar en la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

La Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, por la que se establece la Apostilla en supresión de los trámites de legalización de documentos que han de producir efectos en los demás Estados contratantes establece que cada Estado designará una autoridad competente para colocar la Apostilla, de modo que sólo esa autoridad designada por el Estado al momento de suscribir o adherirse a la Convención es la que puede colocarla (en la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se enumera las autoridades designadas por cada uno de los Estados signatarios). Asimismo, la mencionada Convención excluye expresamente de la posibilidad de acogerse a sus previsiones a los documentos expedidos por un Consulado o Embajada acreditados en un Estado signatario para ser utilizados ante ese mismo Estado.

Si se va voluntariamente de Ecuador, no puede volver hasta que hayan transcurrido 9 meses por regla general. Excepcionalmente, pueden volver luego de seis meses los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil siempre que hayan agotado los 180 días en total que pueden permanecer en Ecuador (desde luego, mediando la solicitud de prórroga de estancia). Puede resumirse en:

- Nacionales de todos los Estados en general: pueden permanecer como turistas hasta 90 días por año, improrrogables. Si los agotan todos durante su estancia, deben esperar 9 meses para volver, que será cuando se cumpla un año de su primera entrada. Desde luego que si se quisieran quedar más tiempo en Ecuador podrán hacerlo siempre que soliciten oportunamente una visa.

- Nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, beneficiarios de Convenios internacionales en la materia: pueden permanecer hasta 90 días iniciales, prorrogables por otros 90 días (la prórroga hay que solicitarla expresamente, no es automática), hasta sumar la totalidad de 180 días. Vencido ese tiempo, si no han solicitado antes una visa para permanecer más tiempo en Ecuador, deberán salir del país y no podrán volver hasta que hayan transcurrido seis meses, es decir, cuando se cumpla un año de su primera entrada en Ecuador.

Los documentos exigibles por la normativa en vigor como necesarios para poder admitir a trámite la solicitud de visa,  deben ser presentados junto con la solicitud completos y sin defectos de forma.  De lo contrario, ni tan siquiera se los puede admitir a trámite.

Un cordial saludo.