Entrevista en el proceso de Visa de Amparo por Unión de Hecho

Hola comunidad,

llevo varios días buscando información sobre este tema, y sólo por este medio encontré realmente descripciones concretas, por eso os pido ayuda con una duda acerca de nuestra situación.

Soy española, con Visa Profesional desde hace más de medio año. Mi pareja, también español, lleva aquí un año conmigo, con visa de voluntario. Esa visa terminó y estamos en proceso de Visa por Unión de Hecho, ya que realizamos esta unión acá en Ecuador. Después de muchos trámites, entregas de documentos y viajes a Quito, nos vuelven a denegar la visa a a espera de realizar una entrevista a ambos. ¿Es este un procedimiento normal? Realmente llevamos muchos meses con esto y no sabemos cuando termine.
¿Esta entrevista es en la Unidad de Extranjería perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como efectivamente parecen indicar en el mail que nos envían?

Sólo necesito comprobar esta información para quedarme tranquila, ya que como os comento esta siendo un proceso bastante largo y estamos deseando poder regularizar hasta el final nuestra situación para asentarnos, por fin, en el país. Les agradezco enormemente si pueden responderme a estas cuestiones.

nuria-rey7 escribió:

Hola comunidad,

llevo varios días buscando información sobre este tema, y sólo por este medio encontré realmente descripciones concretas, por eso os pido ayuda con una duda acerca de nuestra situación.

Soy española, con Visa Profesional desde hace más de medio año. Mi pareja, también español, lleva aquí un año conmigo, con visa de voluntario. Esa visa terminó y estamos en proceso de Visa por Unión de Hecho, ya que realizamos esta unión acá en Ecuador. Después de muchos trámites, entregas de documentos y viajes a Quito, nos vuelven a denegar la visa a a espera de realizar una entrevista a ambos. ¿Es este un procedimiento normal? Realmente llevamos muchos meses con esto y no sabemos cuando termine.
¿Esta entrevista es en la Unidad de Extranjería perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como efectivamente parecen indicar en el mail que nos envían?

Sólo necesito comprobar esta información para quedarme tranquila, ya que como os comento esta siendo un proceso bastante largo y estamos deseando poder regularizar hasta el final nuestra situación para asentarnos, por fin, en el país. Les agradezco enormemente si pueden responderme a estas cuestiones.


Hola:

1.- La solicitud puede presentarse en la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la localidad donde usted resida. No es indispensable, en principio, tener que viajar a Quito si no vive en esa ciudad, ni en la provincia de Pichincha o provincias cercanas.

2.- Si la unión de hecho ha sido formalizada cumpliendo con las previsiones del Código Civil de Ecuador, es perfectamente válida, aunque ambos sean extranjeros. La calidad de extranjeros de ambos convivientes no afecta a la validez de la formalización, que por lo general, se hace mediante acta notarial.

3.- A su conviviente le corresponde una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, pues usted es extranjera titular de visa de INMIGRANTE 9-V y le asiste el derecho a amparar a su conviviente.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, el órgano competente en materia de Extranjería, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene AMPLIAS COMPETENCIAS para comprobar que, efectivamente, se cumple con los requisitos exigidos por la propia normativa reguladora para que sea procedente la concesión de la visa que se haya solicitado. Si bien en el Reglamento se enumera los documentos que deben adjuntarse a la solicitud al momento de presentarse el expediente e iniciarse el procedimiento, ello no constituye óbice para que, en ejercicio de las amplias competencias que le han sido atribuidas por la Ley, el Ministerio pueda, discrecionalmente, requerir que se aporte documentos adicionales o la práctica de la entrevista que a ustedes les han requerido.

El concepto AMPLIAS COMPETENCIAS que utilizan tanto la Ley como el Reglamento, no ha sido definido, ni precisado, ni acotado, ni matizado por otras disposiciones normativas, por lo que los operadores jurídicos que deben resolver, partiendo de que la concesión de visas a extranjeros es un acto discrecional y soberano del Estado (art. 1 de la Ley de Extranjería)  y teniendo en cuenta que por eso mismo se entiende que el órgano competente de la Administración Pública Central (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana) actúa en ejercicio de potestad discrecional, le dan al concepto AMPLIAS COMPETENCIAS una interpretación extensiva, que hace posible que, si se lo considera necesario, pertinente y oportuno, se requieran documentos adicionales o se practiquen diligencias complementarias, a fin de permitir a la Administración apreciar íntegramente las circunstancias y la situación y resolver. Por eso, es legítimo que se requiera la entrevista cuando se la estime necesaria, pertinente y oportuna (situación que no se produce en todos los casos, sino sólo en aquellos en los que surjan dudas).

Las competencias en materia de Extranjería las ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de su Dirección General de Migración y Extranjería. Cualquier entrevista ha de llevarse a cabo en sus dependencias, aunque cuando se cita, se indica el lugar exacto, con dirección y la hora (si es que se da una hora concreta) o la franja horaria en la que se puede acercar.

Un cordial saludo.

Le agradezco muchísimo su respuesta, entonces como usted dice será para corroborar la información que ya entregamos.
En el mail de cita no señala el lugar, si la hora. Entendemos que será en la Unidad de Extranjería que es donde siempre nos remiten para este proceso.
Gracias de nuevo y saludos