MATRIMONIO - PENSIÓN VIUDEDAD

Buenos días a todxs,

Agradecería que alguien pudiera ayudarme con esta duda:

Yo soy español, empadronado en España, y mi pareja es belga, residente en Bélgica, y su vida laboral la ha desarrollado siempre en Bélgica (aunque cuando se jubile, quiere ir a España y vivir allí juntos).

El derecho a la pensión de viudedad, ¿se ve afectado según el matrimonio se haya celebrado en España o se haya celebrado en el extranjero (con una posterior inscripción del mismo en España, en su caso)?

Dudamos acerca de dónde casarnos, en Bélgica o en España, ya que estamos preocupados por las repercusiones legales que pueda tener una u otra decisión, en especial en lo relativo a la pensión de viudedad, en el sentido de que por casarnos en un país, pueda yo perder la posibilidad de tener derecho a pensión de viudedad en el otro país, y viceversa.

Si, por ejemplo, nos casamos en Bélgica, bajo la legislación belga, y dentro de unos años, cuando él esté jubilado, vamos a España a vivir (registrando allí el matrimonio que celebramos en Bélgica), y entonces, estando en España, mi pareja fallece, ¿tendría yo derecho a una pensión de viudedad? (a pesar de haberse celebrado el matrimonio en Bélgica).

Y a la inversa: si nos casamos en España pero, estando nosotros en Bélgica (ya que él trabaja ahí), él fallece, ¿tendría yo derecho a una pensión de viudedad, bien en Bélgica (a pesar de que el matrimonio se celebró en España), o bien tendría derecho a una pensión de viudedad en España (ya que el matrimonio se celebró allí)? (a pesar de que la vida laboral de mi pareja haya transcurrido enteramente en Bélgica)

Respecto al régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, etc.), si nos casamos en Bélgica y luego inscribimos el matrimonio en España cuando residamos allí, ¿se entiende que en España se aplica automáticamente el mismo régimen matrimonial adoptado en Bélgica, sea cual sea?

Muchas gracias por vuestra ayuda!