Visa Mercosur NO AMPARA A NADIE

Buenos días amigos.

Así es como el título dice...aunque se afirma lo contrario en ese Blog como también otros sitios istitucionales la verdad es que no está permitido.

Soy italiano y mi esposa es argentina. Estamos solicitando informaciones sobre eso a funcionarios de exterior y también a abogados y la respuesta es que mi esposa puede sacar la visa Mercosur porque es argentina pero eso no le permite a dar amparo a su esposo. Porque la Mercosur no lo permite.

Disculpe su abrí también  una nueva discusión pero creo que es importante aclara ese asunto.

por ejemplo mi esposa y yo por esa razón tuvimos que abandonar la idea de mudarnos de italia a Ecuador porque creímos a quien decía lo contrario. Claro la leyes cambian continuamente....
ojala si alguien pueden ayudarnos a entender algo. O por lo meno nos diga como actuar para hacer vales ese PRESUNTO derecho


Muchísimas gracias a todos

Andres87 escribió:

Buenos días amigos.

Así es como el título dice...aunque se afirma lo contrario en ese Blog como también otros sitios istitucionales la verdad es que no está permitido.

Soy italiano y mi esposa es argentina. Estamos solicitando informaciones sobre eso a funcionarios de exterior y también a abogados y la respuesta es que mi esposa puede sacar la visa Mercosur porque es argentina pero eso no le permite a dar amparo a su esposo. Porque la Mercosur no lo permite.

Disculpe su abrí también  una nueva discusión pero creo que es importante aclara ese asunto.

por ejemplo mi esposa y yo por esa razón tuvimos que abandonar la idea de mudarnos de italia a Ecuador porque creímos a quien decía lo contrario. Claro la leyes cambian continuamente....
ojala si alguien pueden ayudarnos a entender algo. O por lo meno nos diga como actuar para hacer vales ese PRESUNTO derecho


Muchísimas gracias a todos


Hola:

El derecho a la reunión familiar está EXPRESAMENTE RECONOCIDO en el Acuerdo de residencia MERCOSUR (art. 9). Puede consultar el texto, copiado íntegramente del Registro Oficial, que es el diario oficial de Ecuador, en el siguiente enlace de este foro:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=359703

Por su parte, el ar. 2 del  Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que desarrolla la aplicación en Ecuador del Acuerdo de residencia MERCOSUR, establece expresamente el procedimiento a seguirse con cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad QUE NO SEAN NACIONALES DE NINGUNO DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO DE RESIDENCIA MERCOSUR.

La diferencia es que si el cónyuge, conviviente de hecho o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad es también nacional de uno de los Estados signatarios, no le corresponde amparo, sino solicitar una visa de residencia temporaria MERCOSUR para cada persona. En cambio, si son nacionales de terceros Estados, les corresponde el amparo, como una extensión de la visa de residencia temporaria MERCOSUR del titular.

Tienen derecho a pedir la visa de residencia temporaria MERCOSUR como titulares principales, por tener derecho emanado directamente del tratado, las personas nacionales por nacimiento o de origen de: Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil , Chile, Bolivia, Colombia y Perú y también quienes sean nacionales por naturalización de los mencioados países, siempre que hayan transcurido, al menos, 5 años desde la adquisición de la nacionalidad.

Asimismo, las personas casadas, si se han casado en país distinto del de su nacionalidad, deben haber solicitado previamente el reconocimiento de su matrimonio en el país de nacionalidad, de modo tal que los documentos oficiales expedidos por el país de nacionalidad hagan constar el estado civil de casado.

No puede serle negado de pura boca un derecho que está establecido y reconocido por un tratado internacional, norma de rango superior a las leyes internas del país y que genera para el Estado obligaciones de Derecho Internacional y asimismo, genera para los particulares extranjeros beneficiarios los derechos que el tratado establece. La propia Ley de Extranjería de Ecuador, siendo coherente con esto, se remite a la regulación prevista en los tratados internacionales cuando se trate de visas que hubieran sido instituidas por ellos, como precisamente sucede en este caso de las visas MERCOSUR, que han sido instituidas y reguladas por un tratado internacional.

El derecho a la reunión familiar y la protección a la familia está reconocido por la propia Constitución de Ecuador y en varios tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, así como por las leyes internas de Ecuador ¿De dónde sacan que los titulares de visa de residencia temporaria MERCOSUR no tienen derecho a amparar a sus familiares, cuando hay disposiciones expresas que lo reconocen?

Le paso la información oficial de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador:

http://www.cancilleria.gob.ec/requisito … -dos-anos/

Un cordial saludo.

Muchas gracias de la respuesta. 
No lean en mis palabras desconfianza sino perplejidad y desconcertamiento debido al echo que tanto abogados como funcionarios de relaciones exteriores me han afirmado el contratio.  Tengo correos y grabaciones audio.

Quizá sí habrán razones políticas o mala información que impulsan representantes de instituciones a no hacer valer un derecho reconocido.

Quizás si hay alguien  que han logrado recibir amparo porque era originario de un terzer estado. Lo agradezco si pueda relatarnos su experiencia. Para saber como debemos actuar.

Muchas gracias