Ayuda con trámites de casamiento con un ecuatoriano

Solo tengo un par de dudas más si fueran ta. Amables de resobermelas.

Primero si ya no hace falta la visa no inmigrante cual puedo solicitar que me sea válida para poder casarnos y luego solicitar allí el cambio de visa para poder quedar me más de tres meses con el, una vez esté casada debe haber alguna visa para poder estar con el no??

segundo entonces podría casarme antes de los 75 días?  Y los testigos si son de allí nada más deberían aportar su acreditación identificando se?

Tercero yo tengo un hijo en España pero no estoy casada ni nada de eso tendría que dar algún tipo de papel allí para eso?  Me pueden denegar el casamiento por tener un hijo?


Saludos.

Maria_malaga escribió:

Solo tengo un par de dudas más si fueran ta. Amables de resobermelas.

Primero si ya no hace falta la visa no inmigrante cual puedo solicitar que me sea válida para poder casarnos y luego solicitar allí el cambio de visa para poder quedar me más de tres meses con el, una vez esté casada debe haber alguna visa para poder estar con el no??

segundo entonces podría casarme antes de los 75 días?  Y los testigos si son de allí nada más deberían aportar su acreditación identificando se?

Tercero yo tengo un hijo en España pero no estoy casada ni nada de eso tendría que dar algún tipo de papel allí para eso?  Me pueden denegar el casamiento por tener un hijo?

Saludos.


Hola:

1.- Actualmente no hace falta contar con visa de NO INMIGRANTE para contraer matrimonio en Ecuador. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ya no la exige y tampoco exige la permanencia continuada de 75 días, que estuvo vigente algunos años.

Con todo, si quiere y la hace sentir más segura, puede solicitar en el Consulado de Ecuador de carrera acreditado en su demarcación consular de residencia, una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que tiene fijado un valor de 230 dólares y que debe inscribir en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dentro de los 30 días siguientes a la entrada en Ecuador y asimismo, debe inscribirse en el Empadronamento de Migración (4 dólares). Esta visa 12-IX tiene una vigencia máxima de 180 días.

En España hay Consulados de Ecuador de carrera en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Murcia, Málaga y Palma de Mallorca.

2.- Si se casa con una persona de nacionalidad ecuatoriana, tendrá derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Se la puede solicitar dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones y Movilidad Humana. Pero es indispensable que se haya casado y tenga en su poder la copia íntegra del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de Ecuador.

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, para cónyuges de personas de nacionalidad ecuatoriana, tiene un valor de 350 dólares. A eso debe sumar 4 dólares en concepto de inscripción en el Empadronamiento de Migración y 5 dólares en concepto de expedición de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

3.- Si tiene un hijo menor de edad, aunque usted no hubiera estado casada con el padre, es necesario, por imperativo legal, llevar a cabo unas diligencias previas antes de la celebración del matrimonio. No se las puede saltar, pues de no realizarlas, no se puede permitir la celebración del matrimonio. Las diligencias son sencillas:

- Debe efectuarse un inventario solemne de los bienes del menor que usted esté administrando (aunque no haya un solo bien, pero es una formalidad imperativa, que debe cumplirse).

- Debe dotarse al menor de un curador especial para el trámite de realización del inventario solemne. Y asimismo, este curador especial debe comparecer el día de la boda y firmar el acta de matrimonio junto con los contrayentes y los dos testigos.

Las diligencias antedichas deben llevarse a cabo en el Juzgado de lo Civil del cantón donde esté residiendo en Ecuador . Es un procedimiento sencillo, pero que no puede dejar pasar por alto, se insiste especialmente en ello, pues es una solemnidad establecida por la Ley para la protección de los menores.

El curador especial debe ser mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho. Puede ser un pariente del menor, aunque no es indispensable.

4.- Si el novio y los testigos son ecuatorianos, es suficiente con que aporten la cédula de identidad y ciudadanía y el certificado de votación en el último proceso electoral. Deben ser mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Lo mismo para el caso del curador especial del menor, si la persona designada por el juez es ecuatoriana.

5.- Si su hijo menor de edad va a resdir con usted en Ecuador, también podrá acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, pues se trataría de un parentesco por afinidad dentro del primer grado entre su cónyuge ecuatoriano y su hijo.

6.- Como cónyuge de ecuatoriano, puede adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización luego de tres años de residencia en Ecuador (art. 8.4 de la Constitución de Ecuador; Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana). No se requiere renunciar a la española y asimismo, la normativa de España establece que la adquisición de la nacionalidad de cualquier país iberoamericano (como es el caso de Ecuador) no produce la pérdida de la nacionalidad española (art. 11.3 de la Constitución Española; art. 24.1 del Código Civil de España), por lo que puede estar tranquila por ese lado.

Un cordial saludo.

Disculpe mi poco saber sobre esto yo no pretendo viajar con el niño si no dejarlo en España... Lo demás lo comprendí muy bien pero no se que es un curador ni donde solicitar uno me podría porfavor aclarar este dato es el único que me puede afectar negativamente por lo que veo... Por que si el curador es de España como viajaría el día de la boda para estar allí? Ya que mi hijo es español no se si el curador es un mero trámite o algo para toda la vida

Estoy muy Preocupada por este paso ya que queremos estar juntos y no se si por el niño se pueda acaso es como estar casada o así? Necesito más información sobre esto si fuese tan amable pues estoy muy muy asustada

Hola:

La curaduría es una especie de guarda. Las guardas son instituciones creadas por el Derecho para proteger a personas incapaces o incapacitadas, que por esa razón no pueden cuidar de sí mismas. Las guardas son de dos clases, tutelas y curatelas o curadurías. La tutela es para menores de edad que pierden a ambos progenitores o para cuando ambos son privados judicialmente de la patria potestad. La curaduría, en cambio, es para personas mayores de edad incapaces, bien sea por demencia o discapacidad intelectual, por tratarse de un sordomudo incapaz de darse a entender por escrito o por lengua de los signos o bien por haber sido declarado interdicto por sentencia judicial (como sucede con el dispador, por ejemplo). Pero también se prevé la existencia de curadores para menores de edad cuyos progenitores viven y no han sido privados de la patria potestad, para situaciones en las que exista un conflicto de interés entre el menor y sus progenitores: en estos casos excepcionales, los curadores se llaman especiales y si se lo nombra para representar al menor en un proceso judicial, recibe el nombre de "curador ad-litem".

Para el caso del progenitor divorciado, viudo o soltero que tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad y se quiere casar, se ha previsto el nombramiento de un curador especial para el menor. El progenitor que ejerce la patria potestad ejerce funciones de administración de bienes del menor si los tuviera, pero además es también su representante legal. Mas no puede representar legalmente al menor en un asunto como el inventario de la administración de sus bienes, pues existiría un conflicto de intereses y por eso, el legislador ha previsto la figura del curador especial, para representar y proteger el interés del menor en un caso concreto y específico en el que existiría conflicto de intereses con el progenitor.

El curador que se nombra, por ello,  es un curador ESPECIAL, que se le asigna al menor en razón de existir un interés distinto al del progenitor que ejerce la patria potestad. Sólo actuará en el inventario solemne de sus bienes (que si no los hay, se limitará a dejar constancia de ello) y en el matrimonio, donde firmará el acta de matrimonio junto con los contrayentes y testigos como curador especial del menor, en protección de su interés. Ahí termina la actuación del curador especial. Es una solemnidad que exige la Ley cuando alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de edad habidos en matrimonios o relaciones anteriores.

El curador puede ser cualquier persona mayor de edad, plenamente capaz conforme a Derecho. Normalmente, lo suelen sugerir los propios progenitores de entre familiares o amistades cercanas, si bien el juez suele preferir y designar a familiares.

El trámite será necesario aunque el menor no viaje con usted, ni se vaya a quedar a vivir con usted en Ecuador. Es un trámite de orden público establecido expresamente por el Código Civil de Ecuador y que, de no realizarse, impediría la celebración del matrimonio (su no realización constituye impedimento impediente o prohibición).

Cumplido el trámite, podrá sin problemas celebrarse el matrimonio.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por todos sus aportes.

tengo una duda, mi enamorado es Canadiense, estamos viendo la posibilidad de casarnos y nos preocupaban los dias que el debe estar aqui ya que el tiene un negocio en Canada que no puede desatender por muchos meses, entonces me gustaria saber cual es el plazo que el deberia estar en Ecuador antes de celebrarse el matrimonio y los pasos a seguir para el proceso del mismo.

Gracias

jomar1987 escribió:

Muchas gracias por todos sus aportes.

tengo una duda, mi enamorado es Canadiense, estamos viendo la posibilidad de casarnos y nos preocupaban los dias que el debe estar aqui ya que el tiene un negocio en Canada que no puede desatender por muchos meses, entonces me gustaria saber cual es el plazo que el deberia estar en Ecuador antes de celebrarse el matrimonio y los pasos a seguir para el proceso del mismo.

Gracias


El registro civil en Quito requiere visa 12-IX o cualquier otra visa pero no el sello T-3 o visa 12- x de turista. Entonces el puede venir sin visa y aplicar la visa 12-9 aqui pero el tramite dura un mes. Si posible mejor q venga con visa 12-9 aplicando en Canada.
En registro civil tienen q hacer una declaracion juramental nada mas.

Esa informacion confirmamos ayer en Quito.