SEÑOR MASQUESDEVELEZ NECESITO AYUDA GRACIAS

hola
soy andrea, veo que ha resuelto muchas dudas, pero no encuento una como la mia,
yo soy en la actualidad madre soltera,
soy peruana, mi hija tambien nacida en españa y su padre de ecuador pero vive en españa.
ahora estoy en peru y he decidido vivir y trabajar en ecuador.
Le agradeceria mucho su ayuda con la informacion necesaria para poder entrar al pais
y regularizar nuestros documentos lo antes posible.
Como entrar al pais para poder quedarme, mi hija pueda estudiar y yo trabajar, todo legalmente, si debo hacerlo desde el consulado ecuatoriano en peru o ya desde ecuador,  muchas gracias de ante mano.

:D Hola, si tú hija "el Padre la reconocio" (porq destacas q eres madre soltera) en dado caso que ella en la partida de nacimiento lleve el apellido del padre ..es decir que este la halla reconocido... ella (tu hija) puede optar por la Nacionalidad Ecuatoriana (porq hasta donde tengo entendido es hija de Padre Ecuatoriano) pero ojo debe estar reconocida..sino debes hacer un juicio civil (de reconocimiento) de paternidad según la legislación Española y eso ya es muy aparte al tema de extranjería... (porque ella nació en España) pero haces la acotación que su Padre es Ecuatoriana, a resumidas viene siendo Ecuatoriana por nacimiento... (Debes dirigirte a la Embajada de Ecuador de tu localidad y/o Consulado)  Para los requisitos para obtener la Nacionalidad ... en caso de que su hija sea menor de edad sí es adulta debe hacerlo todo ella... saludos :D

Lee lo siguiente:
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus
descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el
Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

LINK DE LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR
oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const

muchas gracias, mi hija esta reconocida, pero en españa le puse la nacionalidad peruana porque veniamos a vivir aqui, me falta saber como entrar yo al pais y si ya dentro de ecuador puedo tramitar los documentos de las dos o tiene que ser desde peru. gracias

andinita escribió:

muchas gracias, mi hija esta reconocida, pero en españa le puse la nacionalidad peruana porque veniamos a vivir aqui, me falta saber como entrar yo al pais y si ya dentro de ecuador puedo tramitar los documentos de las dos o tiene que ser desde peru. gracias


Hola:

1.- Las visas pueden solicitarse dentro de Ecuador. El órgano competente es el Ministerio de Relaciomes Exteriores y Movilidad Humana. Usted podría pedir la visa de residencia temporaria MERCOSUR, válida por dos años, luego de los cuales podría solicitar la visa de residencia permanente MERCOSUR, por tiempo indefinido.

2.- Si el padre de la menor es ecuatoriano y la reconoció en debida forma y tiene constancia documental, puede solicitar, dentro de Ecuador,  para ella el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y luego solicitar la inscripción tardía de nacimiento en el Registro Civil. Puede hacerlo también en el Consulado de carrera de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida actualmente.

Las personas pueden ostentar varias nacionalidades simultáneamente, siempre que las legislaciones de todos los países cuya nacionalidad se ostenta lo permitan (hay países cuyas legislaciones no lo permiten o que obligan a la persona a optar por alguna nacionalidad al llegar a la mayoría de edad). Ecuador, en concreto, atribuye automáticamente su nacionalidad en los tres supuestos previstos en el art. 7 de la Constitución (ecuatorianos por nacimiento) y ello sin perjuicio de que las legislaciones de otros países también atribuyan a la persona su nacionalidad desde el momento del nacimiento. Lo que sucede es que, aunque se tenga más de una nacionalidad, no siempre podrán estar operativas todas al mismo tiempo: de entrada, cuando se está en territorio de un Estado cuya nacionalidad se ostenta, siempre se impone la nacionalidad de ése Estado y será la única que tal Estado reconocerá en la persona. Cuando se está en terceros Estados, será nacionalidad operativa aquella que se haya ejercido al momento de ingresar en su territorio. Dentro de la Unión Europea, se recuerda que cuando una misma persona ostenta varias nacionalidades y una de ellas es la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, será ésa la que deberán reconocer los Estados miembros. En definitiva, quien tiene más de una nacionalidad, tiene la ventaja de poder ejercerlas según su conveniencia para viajar o para establecerse en determinados países, si bien, en todo caso, las situaciones nacidas o generadas conforme a una legislación no pierden vigencia, ni eficacia por el hecho de pasar el sujeto  ejercer otra nacionalidad que también ostente (por ejemplo, la filiación establecida conforme con la legislación de un Estado, no pierde su validez, ni su eficacia, por pasar los sujetos interesados a ejercer otra nacionalidad que les resulta más conveniente a sus intereses). Precisamente porque estas situaciones de tráfico externo pueden generar confusiones, comviene siempre tener a la mano TODA la documentación generada en los Estados cuyas legislaciones concurran en atribuir su nacionalidad a una persona y asimismo, buscar la adecuada asesoría profesional.

Un cordial saludo.