Para entrar en España:
Los ciudadanos argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas, siempre que su estancia no exceda de tres meses, dentro de un período de seis meses.
Tampoco necesitan visado para entrar en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.
Los requisitos para la entrada en territorio español son:
1. Pasaporte vigente.
2. Pasaje de ida y vuelta.
3. Seguro médico internacional (Asistencia al Viajero).
4. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para el período de su estancia, que son, como mínimo, de 513,34 euros.
* Para los viajes de carácter turístico o privado, se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Pasaje de vuelta o de circuito turístico.
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación, realizada por un particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.
* Para los viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos se podrá exigir:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc.
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
* Para los viajes de estudios u otro tipo de formación:
- Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
- Certificados relativos a los cursos seguidos.
5. Presentación, en su caso, de los certificados médicos.
6. No estar sujeto a una prohibición de entrada. Son causas de prohibición:
a. haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen; b. tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas; c. estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
7. No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores, que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.
Es importante que tenga en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para reingresar.
El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia.
Los casos en los cuales es necesaria la tramitación de una visa para residir en España por un período superior a tres meses son los siguientes:
- Visa de residencia para trabajo por cuenta ajena: Para su obtención es necesaria la presentación de la siguiente documentación:
a. Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires.
b. 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4x4), de frente, fondo blanco.
c. Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos seis meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
d. Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. Legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
e. Copia de la Autorización de Trabajo, expedida por la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente.
- Visa de residencia para trabajo por cuenta propia: Es obligatoria la presentación de la misma documentación enumerada en los literales a., c. y d. mencionados anteriormente, a las que se le agrega las siguientes:
a. Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en modelo oficial (EX 01). Puede obtenerse en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España (www.mtas.es).
b. Titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
c. Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
d. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.
e. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
Una vez que sea aprobada la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el interesado es notificado de dicha aprobación por el Consulado de España y debe aportar los siguientes documentos:
f. Pasaporte en vigor o titulo de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
g. 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4x4), de frente, fondo blanco.
h. Copia de la autorización de residencia y trabajo notificada.
i. Justificante de haber abonado la tasa por la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia concedida.
- Visa de residencia para estudios, formación o investigación: Es obligatoria la presentación de la misma documentación enumerada en los literales a., b., c. y d. mencionada en el punto correspondiente a la visa de residencia de trabajo por cuenta ajena, a la que se le adicionan los siguientes requisitos:
a. Documentación que acredite la disposición de medios de subsistencia para el periodo que se solicita y para garantizar el retorno a su país de procedencia. Dicha acreditación se hará mediante presentación de extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, recibos de sueldo o pensión o cualquier otro ingreso periódico (3 últimos meses). En el caso de becarios se indicará la cuantía de la beca y, en su caso, si va a disponer de medios económicos (original y fotocopia del documento de concesión).
b. Documento que justifique el alojamiento en España durante la duración de los estudios.
c. Seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de estancia.
d. Títulos académicos.
Del Centro de Estudios:
e. Certificado que indique nombre del estudiante, curso escolar, tiempo de duración del mismo, cantidad de horas semanales, programa y plan de estudios (original y fotocopia).
f. Justificante del pago del curso (original y fotocopia).
Para mayor información puede acceder a http://www.maec.es/subwebs/Consulados/B … e/Paginas/
home_cgbuenosaires.aspx
Cumplan estos requisitos para evitar situaciones desagradables.