Cedula ecuatoriana para venezolanos

:D hola soy madre ecuatoriana de tres hijos venezolanos ellos viajaron al ecuador en el año 2000 en ese entonces el varón tenia 8 años y las gemelas 4 años, quisiera saber cuales son los requisitos para sacar la cédula ecuatoriana por derecho de sangre.  :) .

liria lopez escribió:

:D hola soy madre ecuatoriana de tres hijos venezolanos ellos viajaron al ecuador en el año 2000 en ese entonces el varón tenia 8 años y las gemelas 4 años, quisiera saber cuales son los requisitos para sacar la cédula ecuatoriana por derecho de sangre.  :) .


Hola:

Si usted es ecuatoriana, sus hijos, aunque hayan nacido en el extranjero y la legislación del país de nacimiento les hubiera atribuido su nacionalidad, también  son ecuatorianos por nacimiento por ius sanguinis, en efecto, de acuerdo con el art. 7.2 de la Constitución.

Lo que debe hacerse es INSCRIBIR EL NACIMIENTO en el Registro Civil de Ecuador. Esto es sencillo, aunque los pasos a seguir cambian según se lo haga en el Consulado del Ecuador acreditado en el país de nacimiento o se lo haga ya dentro de Ecuador:

1.- EN EL CONSULADO DEL ECUADOR ACREDITADO EN EL PAÍS DE NACIMIENTO.-

Se debe formar el siguiente expediente:

- Original y copia del pasaporte o documento de identidad del país de nacimiento y nacionalidad.

- Original y copia del certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del país de nacimiento, legalizado con Apostilla de La Haya.

- Original y copia de la cédula de identidad y ciudadanía del progenitor ecuatoriano o de la copia íntegra del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Ecuador.

- Si son mayores de 18 años, deben pagar la multa por inscripción tardía establecida para las inscripciones que se realicen después de cumplida la mayoría de edad: 5 dólares o equivalente en moneda local.

La inscripción se practica en virtud de transcripción del acta de nacimiento del país de nacionalidad, previa comprobación de que el progenitor ecuatoriano, efectivamente, lo es (una simple comprobación de los datos de inscripción de nacimiento que constan en la cédula de identidad y ciudadanía con los asientos del Registro Civil). Primeramente, se inscribe en el Libro de Registro de Nacimientos, a cargo del Consulado y luego, mediante el sistema informático MAGNA, se transmite la inscripción a la base de datos del Registro del Exterior, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito). Luego, el sistema informático genera un número de cédula (si no tiene) y a partir de ahí se expide el pasaporte, porque los Consulados no pueden expedir cédula, la cédula exclusivamente se expide dentro de Ecuador.


2.- DENTRO DE TERRITORIO DE ECUADOR.-

Dentro de territorio de Ecuador, antes de inscribirse el nacimiento en el Registro Civil, es necesario un trámite previo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, llamado RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, ya que así lo exige la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para supuestos en los que se deba inscribir en Ecuador el nacimiento de un ecuatoriano ocurrido en el exterior y que no hubiera sido oportunamente inscrito en el correspondiente Consulado.

Primeramente, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana debe formar el siguiente expediente, en carpeta manila con vincha:

- Solicitud, que se genera en el mismo Ministerio.

- Original y copia a color del pasaporte o documento de identidad del que disponga.

- Certificado literal de nacimiento del país de nacimiento, con Apostilla de La Haya.

- Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del progenitor ecuatoriano o la copia íntegra del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de Ecuador.

- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 10 dólares al presentar la solicitud y 20 dólares cuando se resuelve, en total, 30 dólares.


Cuando el Ministerio resuelva (se tarda alrededor de un mes), expedirá una RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, que se deberá inscribir en el Registro Civil y a partir de ella, se procederá a practicar la inscripción de nacimiento de la persona. Igualmente, si es mayor de 18 años, debe pagar la multa por inscripción tardía. El expediente ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es el siguiente:

- Solicitud en formulario oficial (2 dólares).

- Razón de inexistencia expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ( 2 dólares).

- Original y copia del certificado literal de nacimiento legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Original y copia de la cédula de identidad y ciudadanía del progenitor ecuatoriano.

- Resolución de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con razón de inscripción en el Registro específico para esa finalidad que se lleva en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito.

- Pago de la tasa por el servicio de Registro del Exterior (incluye estudio, calificación, dictamen jurídico, resolución e inscripción por transcripción del contenido de la certificación extranjera de nacimiento y asimismo, la razón marginal de que la persona es ecuatoriana por nacimiento): 50 dólares.

- Pago de multa por inscripción tardía (cuando el inscrito es mayor de 18 años) : 5 dólares.

Una vez inscrito, se entrega copia íntegra y se puede ya expedir cédula de identidad y ciudadanía en cualquier oficina del Registro Civil. A partir de la cédula de identidad y ciudadanía, ya se puede expedir pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

NOTA.- A efectos de lo previsto en la legislación en materia electoral, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se encarga de remitir al Consejo Nacional Electoral la información para la inclusión en el Padrón Electoral. Se recuerda que, de acuerdo con la normativa en vigor, para TODAS las personas de nacionalidad ecuatoriana mayores de 18 años que residan dentro de Ecuador, el voto es OBLIGATORIO y el correspondiente certificado de votación es exigible para todo trámite o gestión administrativa o judicial. En cambio, el voto es FACULTATIVO para los ecuatorianos residentes fuera del Ecuador que oportunamente se hubieran inscrito en el Padrón Electoral del Exterior y asimismo, es facultativo para los mayores de 16 y menores de 18 años, para los mayores de 65 años y para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

Un cordial saludo.