Autorizacion Laboral para Venezolanos

Buenas Tardes, actualmente estoy con la visa de residencia temporal 12 XI que saque por el convenio con Venezuela y queria saber si para trabajar bajo dependencia en una empresa puedo apegarme a esta claúsula del Ministerio de Trabajo en donde conceden APROBACIÓN LABORAL EN EL CASO DE CIUDADANOS HAITIANOS - VENEZOLANOS, los requisitos son mínimos y quería saber si esta es la vía correcta para dicho trámite.
trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2013/01/14_APROBACIÓN-LABORAL-EN-EL-CASO-DE_CIUDADANOS_HAITIANOS_VENEZOLANOS.pdf

A la espera de su valiosa ayuda y comentarios al respecto.

Saludos,,

Barry Lakhram

Hola:

SÍ. Buena noticia para los nacionales de Venezuela que soliciten una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-XI.

El inconveniente radicaba en la ausencia de disposición reglamentaria que desarrollara el art. 12-XI de la Ley de Extranjería. Pero ante la ausencia de reglamentación al respecto, mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales se ha determinado que a los titulares de visa 12-XI, utilizada en su día para regularizar a personas nacionales de Haití que estaban residiendo en Ecuador en situación irregular  y luego empleada también para regularizar venezolanos que estaban en situación irregular, se les concederá una autorización laboral específica SIEMPRE Y CUANDO presenten un contrato de trabajo válidamente celebrado y conforme a las disposiciones normativas que resulten aplicables ( Código de Trabajo y contratos colectivos si los hay), que deberá ser inscrito en la Inspectoría de Trabajo ( Ministerio de Relaciones Laborales), en el plazo fijado por el Código de Trabajo.

Con el contrato registrado, se procede a conceder la AUTORIZACIÓN LABORAL Y CARNÉ OCUPACIONAL al trabajador extranjero. Con todo, se advierte y es importante que quede clara una cosa: la autorización laboral es para el contrato de trabajo que se ha presentado y con respecto a ése empleador en concreto,  no una autorización laboral general. En el caso de que se termine el contrato por cualquiera de las causales previstas en el Código de Trabajo, deberá realizarse igual procedimiento para volver a trabajar.

Además, el empleador debe dar cumplimiemto a las obligaciones que le impone la Ley de Seguridad Social y afiliar al trabajador y dar aviso de entrada en el plazo establecido (se advierte de que actualmente, desde la entrada en vigor del Código Orgánico Penal Integral, la no afiliación del trabajador en el plazo fijado por la Ley es constitutivo de delito y está sancionado con pena privativa de libertad, lo que debe advertirse siempre a los empleadores).

Es decir, en el futuro, las personas venezolanas con visa 12-XI, primeramente, deben conseguir quien las contrate y que el contrato de trabajo se celebre necesariamente POR ESCRITO ( porque el Código de Trabajo también permite la celebración de contratos de trabajo en forma verbal). Luego, EL EMPLEADOR será quien deberá inscribir el contrato en la Inspectoría de Trabajo y luego solicitar la AUTORIZACIÓN LABORAL - CARNÉ OCUPACIONAL para el trabajador extranjero. Una vez conferida la autorización ( que se insiste, es AD-HOC para ése contrato), se debe sin dilación afiliar al trabajador al IESS.

Se advierte de la necesidad de RESPETAR LOS PLAZOS LEGALES (porque no hacerlo puede traer sanciones pecuniarias e incluso, aunque resulta desproporcionado, privativa de libertad para el empleador) y asimiso, de que los trámites en referencia tienen establecidas unas tasas.

Con lo dicho, debo modificar el criterio sostenido en este foro, a partir de la sola lectura del texto legal vigente, de que con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI no se podía trabajar por cuenta ajena ( porque esa era la conclusión a la que conducía su sola lectura y la ausencia de desarollo reglamentario que lo especificara o aclarara, pues el texto legal sólo hace referencia a actividades profesionales, empresariales, negocios, inversión, pero no dice  nada sobre trabajo por cuenta ajena) y en su lugar, a partir de lo dispuesto en Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Laborales, sostener que para poder trabajar por cuenta ajena con visa de NO INMIGRANTE, categoría 12 XI, se requiere básicamete dos requisitos : un contrato de trabajo celebrado por escrito e inscrito en la Inspectoría de Trabajo y la obtención de una autorización laboral-carné ocupacional, advirtiendo de que tal autorización sólo se concede para el contrato de trabajo en referencia y no de modo general.

Hay otra cuestión a tener en cuenta: el contrato de trabajo NECESARIAMENTE deberá ser temporal, ya que debe ajustarse al tiempo de vigencia de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que es de UN AÑO, prorrogable por otro año.

Un cordial saludo.

sr. Marques buenas noches primeramente agradecerle por su colaboración en la información suministrada. Hace un tiempo para acá un abogado me comentó que al llegar a ecuador se puede gestionar una visa de no inmigrante por un año mientras reconoces tu título y un "permiso de trabajo" el cual te permite buscar empleo en ese tiempo. He leído muchos foros e informaciones y nunca he visto alguna explicación sobre ese supuesto permiso. Mi pregunta es? Existe en verdad? O tiene otra denominación pero con la finalidad de poder conseguir un empleo sin problema. Muchas gracias

Estimado marquezdevelez gracias por la información tan detallada, esto me deja mas tranquilo para hacer mis trámites.

Saludos,

darshanand13 escribió:

Estimado marquezdevelez gracias por la información tan detallada, esto me deja mas tranquilo para hacer mis trámites.

Saludos,


Hola:

Sólo una cosa tenga en cuenta: advierta a sus potenciales empleadores de que no estarán cometiendo ninguna infracción por celebrar el contrato por escrito con usted (que es el temor que podrían llegar a tener, ya que nadie quiere meterse en líos, ni exponerse a sanciones), ya que precisamente se necesita del contrato para registrarlo en la Inspectoría de Trabajo y que luego pueda ser concedida la autorización laboral de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.

En su caso, con la visa 12-XI no tiene derecho a cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, pero eso no constituye óbice para su contratación, ya que con la autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales y su pasaporte en vigor con la visa, puede ser afiliado al IESS y darse el respectivo aviso de entrada.

Un cordial saludo.

Saludos.. Amigo marques soy venezolana y geologo y pronto estare en ecuador, que visa me recomienda que solicite.

llegaria realizando trabajos en cualquier actividad hasta obtener empleo en mi profesion, pero quiero hacerlo con todo legal, le agradeceria que me explicara que visa debo solicitar primero y cual luego, estoy un poco confundida, gracias de antemano..