VISA PARA PROFESIONALES.

Buenos días soy cubana, necesito  que me oriente ya estoy registrada en el  snescyt, ahora quiero saber cuáles son los documentos q debo presentar para solicitar  la visa de profesional aquí en el Ecuador.

keila Segundo escribió:

Buenos días soy cubana, necesito  que me oriente ya estoy registrada en el  snescyt, ahora quiero saber cuáles son los documentos q debo presentar para solicitar  la visa de profesional aquí en el Ecuador.


Hola:

En una carpeta manila, con vincha, forme el siguiente expediente:

1.- Formulario oficial, que se puede descargar de www.cancilleria.gob.ec, debidamente cumplimentado.

2.- Petición redactada por usted y firmada.

3.- Original y copia a color del pasaporte en vigor (página de datos, página donde conste sello de entrada en Ecuador y si es titular de una visa, página donde conste estampada la visa).

4.- Certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (genera una tasa de 4 dólares).

5.- Original y copia del título extranjero, debidamente legalizado.

6.- Certificado de reconocimiento del título expedido por la SENESCYT y certificado de inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador.

7.- Certificado de Antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado.

8.- Pago del Arancel Diplomático y Consular : 30 dólares al momento de la presentación y 320 dólares cuando sea concedida. En total, 350 dólares.

El plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería para resolver es de QUINCE DÍAS HÁBILES.

Cuando se expida la visa, deberá inscribirse en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Y luego, obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que de momento, sólo expide cédulas a extranjeros en las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca, lo que genera una tasa de 5 dólares.

Un cordial saludo.

Una escueta puntualización, el costo del certificado de Movimiento Migratorio a día de hoy es de 5 dólares.

Buenas tardes doctor Marquez de Velez, un placer saludarle.

Tengo una duda en relación con las visas. Soy venezolana profesional y actualmente estoy legalizando y apostillando toda la documentación y la de mi menor hija con la intención de emigrar para Ecuador.

El caso es que, por lo que tengo entendido en calidad de turista no puedo solicitar que el título ingrese a Comité en el SENECYT, y creo que de manera previa no puedo solicitar en Venezuela la visa profesional sin esa convalidación.

Como debiera hacer para poder irme legalmente y poder convalidar el título apenas ingrese al país, ya que por turista solo puedo estar 90 días anuales.

Altamente agradecida por la ayuda que se sirva prestar.

mera257 escribió:

Buenas tardes doctor Marquez de Velez, un placer saludarle.

Tengo una duda en relación con las visas. Soy venezolana profesional y actualmente estoy legalizando y apostillando toda la documentación y la de mi menor hija con la intención de emigrar para Ecuador.

El caso es que, por lo que tengo entendido en calidad de turista no puedo solicitar que el título ingrese a Comité en el SENECYT, y creo que de manera previa no puedo solicitar en Venezuela la visa profesional sin esa convalidación.

Como debiera hacer para poder irme legalmente y poder convalidar el título apenas ingrese al país, ya que por turista solo puedo estar 90 días anuales.

Altamente agradecida por la ayuda que se sirva prestar.


Hola:

Si es venezolana, puede estar como turista hasta por un máximo de 180 días anuales. Lo que sucede es que al entrar se le concederán 90 días, que podrá prorrogar por otros 90 días, siempre que lo solicite antes de que venzan los 90 primeros. Esta prórroga es competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria. Es gratuita.

Con todo, se deja constancia de que tal prórroga sólo es posible para nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil. Las personas de otras nacionalidades, si quieren permanecer más de 90 días como turistas, deben solicitar oportunamente una visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que puede ser la de NO INMIGRANTE 12-X, si sólo se quieren quedar 90 días más o la de NO INMIGRANTE 12-IX, que permite permanecer uhasta por 180 días.

Sin el reconocimiento por la SENESCYT del título obtenido en universidad extranjera, y su subsiguiente inscripción en el Sistema Naciinal de Información de Educación Superior del Ecuador ( SNIESE), no se puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, ya que la disposición legal reguladora exige expresamente que el título debe haber sido obtenido o reconocido conforme con la Ley Orgánica de Educación Superior.

Por eso se dice que no todas las visas pueden concederse en los Consulados, pues aunque éstos son materialmente competentas para tramitarlas y concederlas, no es menos cierto que para la concesión de ciertas visas se requiere la realización de trámitea previos que se tienen que llevar a cabo en el Ecuador y sin cuya realización, no se podrá cumplir con los requisitos exigidos para que la visa pueda ser concedida. Esto hace que, en la práctica, las visas de INMIGRANTE deban terminarsw tramitando ya dentro de Ecuador, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante la OPORTUNA  MODIFICACIÓN de la calidad y categoría migratoria con las que se hubiera ingresado en territorio de Ecuador.

Se ha modificado en la SENESCYT el requisito de que el extranjero deba hallarse en Ecuador en situación distinta de la de transeúnte para poder solicitar el reconocimiento del título ( que era lo que imposibilitaba que quien estuviera como simple turista, sello T-3 o visa 12-X), no pudiera iniciar el trámite en tal calidad. Ahora puede iniciar el trámite hallándose como turista.

En todo caso, tenga presente que su permanencia en el país deberá ser regular en todo momento y en tal situación deberá estar al momento de presentar su solicitud de visa de INMIGRANTE 9- V. Cuando haya obtenido la visa 9-V, inclusive la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros inmigrantes, deberá solicitar para su hijo la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Un cordial saludo.

Mil gracias doctor Marquez por su valiosa orientación, es de gran ayuda.

Muy agradecida... mil bendiciones para usted y toda su familia por la colaboración desinteresada que se sirve prestar en este blog para todos que hemos requerido en algún momento de usted y de sus amplios conocimientos.

Saludos Mera257, tal como el Doctor Márquez dice ya se puede inscribir el título en el SENESCYT con una visa T3. yo lo hice hace un mes.

Saludos Dr Marquez:
He leído varias de sus respuestas y he notado su vasto conocimiento en temas migratorios y su disposición a ayudar, por eso me animo a preguntarle lo siguiente.
Soy un profesional Cubano que quiere establecerse en Ecuador el próximo mes y mi pregunta es la siguiente.
¿Una vez establecido en Ecuador con una visa profesional y cedula como puedo viajar a Colombia como turista?
He oído que un Ecuatoriano solo necesita presentar su Cedula para viajar a Colombia, ¿aplicaría eso para mí también?
gracias

Hola sr Marquez buenos dias saludos para ud, quisiera hacerle unas preguntas mi esposo y yo estamos legalizando y apostillando nuestros documentos pero tengo una duda al momento de registrar el titulo en la SENESCYT  piden el pensum o el programa de grado con uc y horas academicas ?   la otra pregunta es que una vez obtenida la visa profesional se puede salir del pais en que tiempo ?
Muchas gracias.

eddenis escribió:

Saludos Dr Marquez:
He leído varias de sus respuestas y he notado su vasto conocimiento en temas migratorios y su disposición a ayudar, por eso me animo a preguntarle lo siguiente.
Soy un profesional Cubano que quiere establecerse en Ecuador el próximo mes y mi pregunta es la siguiente.
¿Una vez establecido en Ecuador con una visa profesional y cedula como puedo viajar a Colombia como turista?
He oído que un Ecuatoriano solo necesita presentar su Cedula para viajar a Colombia, ¿aplicaría eso para mí también?
gracias


Hola:

Cada Estado determina las condiciones para admitir extranjeros en su territorio. En el ámbito de la Comunidad Andina de Naciones, existen Decisiones que obligan a todos los Estados miembros a aceptar como documento válido para cruzar sus fronteras e internarse en su territorio, el documento de identidad en vigor de cualquiera de los otros Estados miembros cuando se trata de nacionales de esos Estados miembros. Este es el motivo originario por el que es suficiente para los nacionales de Estados miembros de la CAN sólo el documento de identidad en vigor para cruzar la frontera de los otros Estados miembros.

Asimismo, Ecuador forma parte de un Convenio multilateral, adoptado en el marco del MERCOSUR, entre los Estados Parte (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela) y los Estados Asociados (Colombia, Perú, Chile, Bolivia y Ecuador), para facilitar la circulación por los territorios de los Estados mencionados, únicamente con el documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte. No se debe confundir este Convenio con el Acuerdo de residencia MERCOSUR, que es otro diferente.

Y asimismo, Ecuador mantiene sendos Convenios bilaterales con Colombia, Perú y Venezuela, en los que ratifica que es suficiente para cruzar la frontera e internarse en el territorio de los países en mención, sólo el documento de identidad en vigor. Entiéndase bien: esto es suficiente sólo para cruzar la frontera e internarse en el territorio del país.

Ahora bien; tanto la Decisión de la CAN, como el Convenio adoptado en el marco del MERCOSUR, hacen una referencia general a los extranjeros de terceros Estados que sean residentes legales en alguno de los Estados signatarios: por un lado, establece como documento suficiente para cruzar la frontera la cédula o documento de identidad de extranjero que el Estado expida a los extranjeros residentes en el país, pero luego, incluye algo que, prácticamente desnaturaliza la declaración anterior: SIEMPRE QUE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO NO EXIJA PASAPORTE Y EN SU CASO, VISADO, EN RAZÓN DE SU NACIONALIDAD. Con ello, estamos ante un "SÍ, PERO NO", es decir, sí, pero  siempre que la legislación del país al que se pretende entrar no exija pasaporte y en su caso, visa, con lo cual, queda a merced de lo que pueda disponer la legislación de cada Estado para los nacionales de determinados países.

Simplemente debe quedar en claro que el hecho de ser extranjero con visa de INMIGRANTE y por tanto, con domicilio político en el Ecuador, no le garantiza que, necesariamente, pueda ser admitido en territorio de otros Estados de la Comunidad Andina de Naciones o del resto de América del Sur, simplemente con la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, pues al ser competencia exclusiva de cada Estado determinar las condiciones para que los extranjeros puedan cruzar sus fronteras y permanecer en su territorio (y es por esto que tanto la Decisión de la CAN, como el Convenio en el marco MERCOSUR hacen la salvedad ya indicada), será la legislación interna de cada Estado la que lo determine y a la que deberá sujetarse.

Un cordial saludo.

LEIDY CORTEZ escribió:

Hola sr Marquez buenos dias saludos para ud, quisiera hacerle unas preguntas mi esposo y yo estamos legalizando y apostillando nuestros documentos pero tengo una duda al momento de registrar el titulo en la SENESCYT  piden el pensum o el programa de grado con uc y horas academicas ?   la otra pregunta es que una vez obtenida la visa profesional se puede salir del pais en que tiempo ?
Muchas gracias.


Hola:

Las certificaciones de promociones académicas y programas de las asignaturas cursadas y superadas, sólo son preceptivos cuando se trata de solicitar el reconocimiento por la vía del COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. Pero no es, en principio, exigible, cuando se trata de solicitar el reconocimiento por el procedimiento AUTOMÁTICO o por el procedimiento en virtud de CONVENIO INTERNACIONAL.

Con todo, le sugeriría que las tuviera consigo.

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, se sujeta a las reglas fijadas para el tiempo de permanencia fuera de Ecuador establecidas en el Reglamento a la Ley de Extranjería y en la Ley de Migración:

- Durante los DOS primeros años: el límite de permanencia fuera del país son 90 DÍAS.

- EN CUALQUIER TIEMPO (debe entenderse después de los dos primeros años): no más de 18 MESES CONSECUTIVOS.

- EN CADA PERÍODO DE 5 AÑOS: no más de 18 meses NO CONSECUTIVOS.

Téngase en cuenta que, a efectos de poder solicitar, en su día, si tiene interés, la Carta de Naturalización como ecuatoriano, se debe haber resido de forma legal y CONTINUADA en Ecuador durante, al menos, tres años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, tiempo que se reduce a sólo dos años si el interesado tiene hijos de nacionalidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.

Muchas gracias Dr Marquez. su respuesta muy clara como siempre

Buenas tardes:

Estoy considerando la posibilidad de aplicar a la visa 12 IX en la Embajada del Ecuador en mi país. Tengo pareja (gay) desde hace 12 años y vivimos juntos. ¿El pudiera aplicar como dependiente en mi solicitud de visa? Ambos somos profesionales universitarios.

Saludos y gracias

eddenis escribió:

Saludos Mera257, tal como el Doctor Márquez dice ya se puede inscribir el título en el SENESCYT con una visa T3. yo lo hice hace un mes.


Hola, pero cuando vayas a solicitar la visa 9-V si necesitas tener una visa no-inmigrante? O también la solícitas teniendo la T3?, gracias.