Matrimonio entre español y ecuatoriana

Hola !

Soy ecuatoriana de nacimiento, pero soy naturalizada estadounidense. Mi novio es español y estamos planeando casarnos en Ecuador, ¿qué necesitamos para casarnos allá? Es relevante el hecho de que yo no resida allá? Después de casarnos, puede el sacar la nacionalidad? O como es eso?? Porfa necesito asesoria :)

agramirez escribió:

Hola !

Soy ecuatoriana de nacimiento, pero soy naturalizada estadounidense. Mi novio es español y estamos planeando casarnos en Ecuador, ¿qué necesitamos para casarnos allá? Es relevante el hecho de que yo no resida allá? Después de casarnos, puede el sacar la nacionalidad? O como es eso?? Porfa necesito asesoria :)


Hola:

1.- Para contraer matrimonio en Ecuador, basta con que tenga nacionalidad ecuatoriana. Es indiferente si reside o no en el país.

2.- El contrayente extranjero sí que tiene que cumplir con algunas formalidades:

- Debe ser titular de una visa de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Extranjería (se recomienda la 12-IX).

- Debe permanecer en Ecuador durante 75 días, de forma ininterrumpida. La boda sólo puede celebrarse a partir del día 76. Esta regla general tiene tres excepciones: la primera, para quienes ya tengan descendencia en común. La segunda, para el caso de hallarse alguno de los contrayentes en peligro de muerte. Y la tercera, más sujeta a la apreciación discrecional de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a la prueba por parte de los interesados: acreditar suficientemente la realidad y la estabilidad de la relación.

- La ceremonia necesariamente se debe llevar a cabo en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito o Guayaquil (en las sedes de las respectivas Direcciones Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación). No es posible, por tanto, celebrarla en viviendas particulares o clubes sociales. Y en el caso de Guayaquil, tampoco es posible celebrarla en el Registro Civil a cargo de la Corporación Registro Civil, vinculada a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.

3.- La nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador, no se adquiere de forma automática por la mera celebración del matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, sino que deben cumplirse algunos requisitos previstos tanto en la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo y en el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011. Los requisitos son:

- Si el cónyuge ha sido residente en Ecuador: debe haber residido de forma legal y continuada durante, al menos, TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (que sólo se expide a extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE).

- Si el cónyuge no ha sido residente en Ecuador: debe acreditarse que el matrimonio fue celebrado HACE MÁS DE TRES AÑOS.

- En todo caso, debe mantenerse la CONVIVENCIA entre los cónyuges al momento de presentar la solicitud.

- El cónyuge extranjero de ecuatoriano debe formular simple declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.


La competencia en materia de nacionalidad en Ecuador la ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. El procedimiento para que cónyuges de ecuatorianos adquieran la nacionalidad ecuatoriana por naturalización es más expedido y sencillo que en otros casos. Se expide una Resolución que lo declara ecuatorianopor naturalización, la  cual debe luego inscribirse en el Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se producirá cuando se practique la inscripción en el Registro Civil. A continuación, se expide certificación, a efectos de que pueda obtener cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana y pasaporte ecuatoriano.

NINGÚN EXTRANJERO que adquiera la nacionalidad ecuatoriana está obligado a declarar que renuncia a su nacionalidad de origen. Ecuador admite la doble o múltiple nacionalidad.


4.- Si pretende radicarse en Ecuador inmediatamente después del matrimonio, el cónyuge extranjero deberá solicitar una modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, como cónyuge extranjero de ecuatoriano. Esa visa autoriza a residir en Ecuador por tiempo indefinido y obliga a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjero. Y también autoriza a trabajar.

5.- No debe olvidarse, asimismo, que al haber puntos de conexión con ordenamientos jurídicos de otros Estados, se debe solicitar también, luego de la celebración, los respectivos reconocimientos e inscripciones en los Registros de los Estados implicados. En el caso de España, corresponde solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Ecuador que corresponda (puede ser el de Quito o el de Guayaquil, según sea la ciudad donde se hubiera celebrado el matrimonio). Respecto de Estados Unidos, debe también solicitárselo a través de sus Consulados acreditados en Ecuador.

Un cordial saludo.

Bueno, mira a mi me pasa lo  contrario que tu. Soy Europea con doble nacionalidad USA y al final despues de tanto papeleo he decidido poner un abogado, pero si lo que s preciso que tengas la visa en vigor si no te pediran mas papeles. Como partida de nacimiento y otras cosas que si quieres te lo facilito.
Un saludo mi correo es [email protected]

Perdin puse mal el correo
[email protected]
un saludo