VOLVER A ECUADOR

BUENOS DIAS,
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, HE REGRESADO DE ECUADOR A ESPAÑA POR PROBLEMAS DE ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR, ME DI CUENTA AQUI EN ESPAÑA Q MI VISADO SE ME CADUCO EL DIA 14 DE OCTUBRE DE ESTE MISMO AÑO (OSEA HOY), HE IDO AL CONSULADO Y ME DICEN QUE TENGO QUE TRAMITAR OTRA VEZ TODA LA DOCUMENTACION , PERO QUE NO ME PUEDEN DAR LA VISA PARA 6 MESES COMO LA TENIA ANTERIORMENTE, SOLO DE 3.
¿ES CORRECTO?, Y SI VIAJO CON MI PASAPORTE CON MI VISA CADUCADA, ¿PASARIA ALGO?, YO ESTOY HACIENDO LOS TRAMITES OTRA VEZ, EMPECÉ HOY,¿ PERO PODRIA VIAJAR ALLI EN ESTOS DIAS SIN TENER QUE SOLICITAR OTRA VEZ LA VISA?, O PODRIA PASAR ALGO ALLI EN INMIGRACION?,
ESPERO QUE ME PUEDA AYUDAR ALGUIEN, POR FAVOR, NECESITO ESTAR ALLI PARA NAVIDAD
GRACIAS,
14/10/2014

Hola Esther,

Bienvenida a Expat.com :).

Te invito a escribir con letras minúsculas en el foro: las mayúsculas significan que estás gritando y dificultan la lectura.
Gracias de antemano ;).

Saludos

Gracias y perdonar, no era esa mi intención

ESTHER666 escribió:

BUENOS DIAS,
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, HE REGRESADO DE ECUADOR A ESPAÑA POR PROBLEMAS DE ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR, ME DI CUENTA AQUI EN ESPAÑA Q MI VISADO SE ME CADUCO EL DIA 14 DE OCTUBRE DE ESTE MISMO AÑO (OSEA HOY), HE IDO AL CONSULADO Y ME DICEN QUE TENGO QUE TRAMITAR OTRA VEZ TODA LA DOCUMENTACION , PERO QUE NO ME PUEDEN DAR LA VISA PARA 6 MESES COMO LA TENIA ANTERIORMENTE, SOLO DE 3.
¿ES CORRECTO?, Y SI VIAJO CON MI PASAPORTE CON MI VISA CADUCADA, ¿PASARIA ALGO?, YO ESTOY HACIENDO LOS TRAMITES OTRA VEZ, EMPECÉ HOY,¿ PERO PODRIA VIAJAR ALLI EN ESTOS DIAS SIN TENER QUE SOLICITAR OTRA VEZ LA VISA?, O PODRIA PASAR ALGO ALLI EN INMIGRACION?,
ESPERO QUE ME PUEDA AYUDAR ALGUIEN, POR FAVOR, NECESITO ESTAR ALLI PARA NAVIDAD
GRACIAS,
14/10/2014


Hola:

Si usted era titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX y caducó, no puede expedírsele otra vez la misma visa, ya que esa visa sólo se puede expedir por un período de hasta 180 días por año, que usted, por lo que indica, ya los ha agotado.

Puede solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, que le podrá expedir el Consulado.

Lo que sucede es que los extranjeros no residentes en el país, tienen unos límites de permanencia en Ecuador:

- En general, como simples turistas, no pueden permanecer más de 90 días (sello T-3).

- Sin embargo, si han permanecido en calidad distinta, las visas de NO INMIGRANTE, conservan su vigencia durante el tiempo para el que han sido concedidas, que se cuenta a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana., excepto la 12-X, que se cuenta desde la fecha de entrada en Ecuador (si se la obtuvo en el extranjero) o desde la fecha de concesión (si se la obtuvo dentro de Ecuador).  Y si quieren permanecer más tiempo del que autoriza la visa concedida, debe solicitarse oportunamente su prórroga o en los casos que no sea posible tal prórroga (como sucede con la 12-IX), solicitar la modificación a otro tipo de visa.

Usted ya ha estado en Ecuador por el tiempo máximo que le permitía su visa, que ha sido superior al que la Ley permite a un extranjero permanecer como simple turista. Si quiere volver, es mejor que solicite la visa 12-X, pero tenga en cuenta que esa visa sólo tendrá una vigencia de 90 días y es también improrrogable. Por ello, si quisiera permanecer más tiempo en Ecuador, tendría que, antes del vencimiento de esa visa, modificar a una visa de NO INMIGRANTE distinta o a una de INMIGRANTE, si es su interés radicarse en el país.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por la información, mi intención es quedarme, ya que tengo a mi pareja allí, 
Entonces cual debería solicitar??
Gracias

ESTHER666 escribió:

Muchísimas gracias por la información, mi intención es quedarme, ya que tengo a mi pareja allí, 
Entonces cual debería solicitar??
Gracias


Hola:

Actualmente, a los prácticos efectos de poder regresar al país, pida la 12-X en el Consulado.

Si se quiere quedar a vivir por tiempo indefinido, debe solicitar una visa de INMIGRANTE, cuando ya se encuentre dentro de Ecuador (que sería una modificación, en estricto rigor). Pero, para ello, es necesario saber su situación con respecto de su pareja:

1.- ¿Es ecuatoriano o extranjero titular de visa de INMIGRANTE?

2..- ¿ Usted está casada o mantiene una unión de hecho formalizada con él?

Un cordial saludo.

Hola buenas tarde,
El es ecuatoriano y tenemos una relación de hecho, el tiene su trabajo allí, Q debo hacer?
Tenemos nuestra casa también allí de arriendo, y estamos yendo y viniendo y queremos ya permanecer allí.
Gracias, espero su consejo
Un saludo
Esther

ESTHER666 escribió:

Hola buenas tarde,
El es ecuatoriano y tenemos una relación de hecho, el tiene su trabajo allí, Q debo hacer?
Tenemos nuestra casa también allí de arriendo, y estamos yendo y viniendo y queremos ya permanecer allí.
Gracias, espero su consejo
Un saludo
Esther


Hola:

Para formalizar una unión de hecho en Ecuador, es necesario acreditar que la convivencia ha durado MÁS DE DOS AÑOS.

Puede sumarse el tiempo que se ha convivido en el extranjero, si tiene documentos que lo prueben y al menos, dos testigos que den fe de ello.

La formalización de unión de hecho en Ecuador puede hacerse ante notario o ante juez de lo civil. Lo más práctico, es hacerlo ante notario, por la agilidad.

Necesitará, para formalizar la unión de hecho, los siguientes documentos españoles:

- Fe de vida y estado del Registro Civil.

- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil.

Los dos certificados anteriores, deben llevar la Apostilla de La Haya.

Si tiene documentos españoles que prueben que antes convivieron como pareja en España o si en algún momento formalizaron la unión de hecho en España, de acuerdo con la normativa autonómica que correspondiera, debe llevarlo, porque le servirá.

En todo caso, deben comparecer dos testigos mayores de edad y legalmente capaces conforme a Derecho, para corroborar que, en efecto, conviven como pareja.

El notario, recibida la solicitud y las declaraciones de los testigos, que prueben que la convivencia ha durado más de dos años, levantará acta notarial. Posteriormente, esa acta notarial debe ser inscrita en el nuevo Registro de Uniones de Hecho, creado por el Registro Civil. Su conviviente, deberá solicitar luego la modificación de su cédula, donde deberá constar que es unido de hecho con usted. Y entonces, sí, con este documento, usted podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

Un cordial saludo.