Me case en Australia, donde lo registro? Embajada o en Guayaquil-ECU?

Me gustaria que me conteste el Sr. Experto Ecuador Marques de Velez  :top:

Me case en Australia con un frances durante mis estudios de maestria y estoy proxima a regresar a Ecuador. Aqui en la Embajada en Canberra me dijeron que el costo para visa NO INMIGRANTE es de AU$358 que es mucho mas de los US$230 que especifica la pagina (porque hay un cambio establecido de 1.60 por la Cancilleria). Me gustaria saber:

1) Cual es el costo si mi esposo frances llega como turista y una vez en Ecuador solicita la visa de NO INMIGRANTE para reconocer nuestro matrimonio en Australia?
2) Mi certificado de matrimonio debe ser apostillado por la Haya y traducido al español para poder ser reconocido en Ecuador?

La embajada me dijo que mi esposo debe viajar con la visa de NO INMIGRANTE desde Australia para pedir residencia en Ecuador porque de lo contrario debera pagar multa si desea hacer el cambio de visa (turista a No INMIGRANTE) ya en suelo ecuatoriano. Es cierto eso?

Gracias por su amable respuesta  :)

VeritoT escribió:

Me gustaria que me conteste el Sr. Experto Ecuador Marques de Velez  :top:

Me case en Australia con un frances durante mis estudios de maestria y estoy proxima a regresar a Ecuador. Aqui en la Embajada en Canberra me dijeron que el costo para visa NO INMIGRANTE es de AU$358 que es mucho mas de los US$230 que especifica la pagina (porque hay un cambio establecido de 1.60 por la Cancilleria). Me gustaria saber:

1) Cual es el costo si mi esposo frances llega como turista y una vez en Ecuador solicita la visa de NO INMIGRANTE para reconocer nuestro matrimonio en Australia?
2) Mi certificado de matrimonio debe ser apostillado por la Haya y traducido al español para poder ser reconocido en Ecuador?

La embajada me dijo que mi esposo debe viajar con la visa de NO INMIGRANTE desde Australia para pedir residencia en Ecuador porque de lo contrario debera pagar multa si desea hacer el cambio de visa (turista a No INMIGRANTE) ya en suelo ecuatoriano. Es cierto eso?

Gracias por su amable respuesta  :)


Hola:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado por ecuatorianos fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, debe realizarse EN EL ECUADOR, al establecerse ambos cónyuges en el país en calidad de residentes. Por tanto, no cabe la realización de este trámite ni en los Consulado (porque carecen de competencia para ello), ni hacerlo mediante poder, ya que la Ley exige presencia de ambos cónyuges en el Ecuador.

2.- La competencia exclusiva para efectuar el reconocimiento y practicar la inscripción de matrimonios celebrados por ecuatorianos fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, le corresponde a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior), que tiene su sede en la ciudad de Quito: Av. Amazonas y Av. Naciones Unidad, esquina. De modo que todas las personas que deban realizar este trámite, necesariamente tendrán que comparecer a la sede central, en Quito, ya que ha sido centralizado y no puede realizarse en las Direcciones Provinciales.

3.- El trámite de reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado por ecuatorianos en el exterior, ante autoridad extranjera, requiere la formación del siguiente expediente, en carpeta manila con vincha:

I.- Formulario oficial de solicitud (2 dólares).

II.-  Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano.

III.- Original y copia a color del certificado de votación del cónyuge ecuatoriano.  Aquí conviene aclarar lo siguiente:

- La regla general es que se exija siempre el certificado de votación del último proceso electoral.

- Sin embargo, el documento no es exigible cuando la persona no está obligada a votar, como sucede con los residentes fuera de Ecuador. Respecto de esto, se debe tener en cuenta que:

a) Si ha sido residente en el exterior, para beneficiarse de la no obligatoriedad del voto, debe haber estado inscrito en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral como residente fuera del Ecuador, con indicación de la demarcación consular donde debía votar. Si fue a votar, se le debió entregar un certificado de votación, igual a los que se entrega cuando se vota en el Ecuador. Si no fue a votar, puede descargarse de la página web del Consejo Nacional Electoral un certificado de justificación, introduciendo los datos de la cédula de identidad y ciudadanía.

b) Si por el motivo que sea, la persona no se inscribió, aunque de hecho hubiera estado fuera del Ecuador y hubiera residido legalmente en otro país, a EFECTOS ELECTORALES, siguió siendo considerada residente en el Ecuador y por tanto, si no compareció a votar, deberá pagar la correspondiente multa.

IV.- Original y copia a color del pasaporte del cónyuge extranjero y de la página donde conste el sello de admisión al Ecuador.

V.- Certificado de movimiento migratorio de ambos cónyuges. Se lo solicita en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (en Quito, funciona en Av. Amazonas entre Av. República y Av. Mariana de Jesús, frente al centro comercial El Jardín; en Guayaquil, funciona frente al Terminal Terrestre). La expedición de cada uno genera una tasa de 5 dólares.

VI.- Razón de inexistencia, expedida por la propia Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (2 dólares).

VII.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del país donde se celebró. Si fuera como en Estados Unidos, donde no hay propiamente un Registro Civil, sino un "Vital Record" en cada Estado, debe presentar el acta de matrimonio, debidamente autenticada y legalizada con la Apostilla de La Haya. Si está en idioma distinto del castellano, la traducción al castellano se debe efectuar en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado. En todo caso, debe presentar conjuntamente el documento original, expedido en el idioma oficial del país de origen y la traducción al castellano.

VIII.- Especie valorada para la expedición de la resolución (2 dólares).

IX.-  Pago de la tasa establecida por concepto de estudio, calificación, dictamen jurídico, resolución de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil (50 dólares).

X.- No olvide que AMBOS deben estar presentes.

En total, el coste será de 56 dólares en el Registro Civil. A ello, debe sumar los 10 dólares por la expedición de ambos certificados de movimiento migratorio en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y lo que le cueste la traducción al castellano (debe procurar que el traductor sea también abogado - hay muchos abogados que conocen otros idiomas y  son traductores de documentos jurídicos extranjeros, tanto en Quito como en Guayaquil- , porque ya sabrá lo que tiene que hacer para que la traducción sea conforme lo dispuesto en la Ley de Modernización del Estado y pueda producir efectos jurídicos).

En cuanto el matrimonio sea reconocido e inscrito, usted deberá solicitar el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, por una nueva que indique que el estado civil es de casada y el nombre del cónyuge.

Ya no es necesario, para este trámite, que el cónyuge extranjero casado con ecuatoriano en el exterior, ante autoridad extranjera, se encuentre en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE (antes sí que lo era, pero se modificó mediante Resolución de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación). Simplemente, debe estar legal en el país.

4.-  Si va a convivir con su cónyuge en Ecuador, debe él solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Esta visa tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 350 dólares. Es indispensable que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil de Ecuador. La concesión de la visa implica la inscripción de oficio en el Registro de Extranjeros. Todas las visas de INMIGRANTE permiten trabajar.

5.- No hay multas para cambios de calidades y categorías migratorias dentro de Ecuador. No podría haberla, porque es algo permitido por la propia Ley de Extranjería (la multa, que por definición es una sanción,  sólo cabe que sea impuesta cuando se ha perpetrado una infracción que la prevea, pero nunca por algo que la propia Ley permite). La Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, como ha quedado indicado, permiten que cualquier persona que haya entrado como turista, solicite la modificación de su calidad y categoría migratoria hallándose ya dentro del Ecuador, siempre que lo haga oportunamente (antes de que caduque la estancia autorizada como turista, que es el sello T-3, vigente por 90 días) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y cumpla con los requisitos para solicitar el tipo de visa correspondiente.

6.- Dentro de Ecuador, las visas se deben solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien en su sede central en Quito o bien en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta o Ambato.

7.- Todos los titulares de visa de INMIGRANTE deberán solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración, que está a cargo del propio Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Genera una tasa de 4 dólares.

8.- Cuando ya tenga la visa 9-VI y el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración, se le entregará una ORDEN DE CÉDULA. Con ella y los documentos adicionales que requiere la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, deberá dirigirse a sus dependencias a solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, que de momento, sólo se expide en la sede central del Registro Civil de Quito, Guayaquil* y Cuenca.

*NOTA.- En Guayaquil, las cédulas de identidad para extranjeros se expiden, exclusivamente, en la sede de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas (Av. 9 de Octubre y Pedro Carbo). El Registro Civil a cargo de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, no puede expedir cédulas a extranjeros.

9.-  Sobre la adquisición de nacionalidad ecuatoriana por extranjeros casados con ecuatorianos, de conformidad con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución: se dan dos supuestos bien diferenciados:

A) Si el cónyuge extranjero ha sido residente en el Ecuador desde la celebración o reconocimiento del matrimonio: se requiere haber residido en Ecuador, de forma continuada, durante, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

B) Si el cónyuge extranjero no ha sido residente legal en el Ecuador, bien porque efectivamente ha estado fuera del país o bien porque ha sido residente de hecho, es decir, sin haber solicitado ninguna visa (residencia irregular), es suficiente con que se acredite que el matrimonio se celebró hace más de tres años. En todo caso, el matrimonio debe constar inscrito en el Registro Civil de Ecuador y su fue celebrado en el exterior, sus efectos se reconocen desde la fecha de celebración.

El extranjero cónyuge de ecuatoriano que se encuentre en alguno de los supuestos antedichos, simplemente debe formular una declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y será declarado ecuatoriano por naturalización mediante resolución motivada del Ministerio. Dicha resolución, luego debe ser inscrita en el Registro Civil (Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalización), en la sede central de Quito. No está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.


10.- Usted dice que contrajo matrimonio con un francés. Supongo que habrá solicitado oportunamente la transcripción del matrimonio al Registro Civil francés, a través del Consulado de Francia (eso sí es posible tramitar por Consulado). Es importante para que quede reconocido también en el país de su cónyuge. Y porque será el fundamento para que usted, si lo desea, pueda adquirir la nacionalidad francesa por matrimonio con ciudadano francés (Francia, al igual que Italia, tiene un sistema de "iure communicatio" de su nacionalidad de cónyuge nacional a cónyuge extranjero y que también ha seguido Ecuador, como ha quedado indicado líneas arriba; sin embargo, Francia exige, además, al cónyuge extranjero de ciudadano  francés que no sea francófono, nivel B1 de lengua  francesa).

Un cordial saludo.