PARA PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA: ACLARACIONES.

En vista de que, desde hace varios meses, hay constantes consultas de personas de nacionalidad venezolana, relacionadas con el establecimiento en territorio de la República del Ecuador  y no obstante haberse ya hecho referencia al tema en otro enlace ( https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=351479 ), se juzga oportuno crear esta entrada, con aclaraciones, en consideración especial a la difícil situación que vive el mencionado país y en consideración a que, en otra época, Venezuela acogió a muchos ecuatorianos:

I.- REGLA GENERAL DE ENTRADA EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Las personas de nacionalidad venezolana que quieran entrar en territorio de la República del Ecuador, pueden hacerlo provistas de ALGUNO de los siguientes documentos:

A) Cédula de identidad.

B) Pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses.

Se recalca: lo anterior es para ENTRAR en territorio de Ecuador, esto es, para cruzar la frontera e internarse en territorio ecuatoriano, en calidad de TURISTAS (transeúntes).

II.- PERMANENCIA EN ECUADOR EN CALIDAD DE TURISTAS.- Toda persona de nacionalidad venezolana puede permanecer en Ecuador, en calidad de TURISTA hasta por 90 días, que pueden prorrogarse hasta por otros 90 días. En total, un máximo de 180 días por año. Estas prórrogas como turista, son competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria.

III.- POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA CALIDAD Y CATEGORÍA MIGRATORIA EN ECUADOR.- Es posible para TODO EXTRANJERO que hubiera ingresado en Ecuador como turista, solicitar la modificación de su calidad y categoría migratoria DENTRO de Ecuador, por expresa disposición de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, actualmente vigentes, SIEMPRE Y CUANDO, se solicite OPORTUNAMENTE y ante el órgano competente en materia de concesión de visas, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

IV.- NECESIDAD DE PASAPORTE PARA SOLICITAR CUALQUIER TIPO DE VISA.- Todo extranjero que pretenda solicitar una visa para permanecer en Ecuador en calidad distinta a la de turista, necesitará preceptivamente tener un pasaporte válido y en vigor, expedido por el país cuya nacionalidad ostente, que deberá tener una vigencia de, al menos, 6 meses.

La necesidad del pasaporte rige, aun cuando sea posible, en virtud de Convenios internacionales su admisión en el país sólo con su documento de identidad.

Las visas se estampan en los pasaportes, de ahí su necesidad.

V.- TIPOS DE VISA A SOLICITAR.- En este punto, es donde puede haber mayores dudas, porque aquí ya la situación no es la misma para todas las personas, sino que dependerá de las circunstancias personales de cada quien.

Como orientación general, se dirá lo que ya tantas veces de ha indicado: la distinción entre visas de NO INMIGRANTE y de INMIGRANTE:

A) Visas de INMIGRANTE.- Se caracterizan porque se conceden por TIEMPO INDEFINIDO; sus titulares adquieren domicilio político en el Ecuador; están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros y pueden trabajar en cualquier actividad en el sector privado, por cuenta ajena o propia, excepto en actividades reservadas por Ley a personas de nacionalidad ecuatoriana y asimismo, en el sector público, donde siempre será necesaria una autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

Las personas titulares de visa de INMIGRANTE, pueden votar en las elecciones luego de 5 años de residencia legal y continuada en Ecuador. Y asimismo, pueden participar en concursos de merecimientos y oposición para ocupar cargos públicos no reservados exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana, luego de 5 años de residencia legal y continuada en Ecuador.

Únicamente quienes sean titulares de visa de INMIGRANTE pueden solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos, transcurridos tres años desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.

B) Visas de NO INMIGRANTE.- Se caracterizan porque se conceden de forma TEMPORAL, vinculado a la realización de una actividad concreta que motivó su concesión y que es la única actividad para la que está autorizada la persona, debiendo por tanto entenderse prohibidas otras actividades no autorizadas al concederse la visa.

En conclusión, quien se quiera quedar en Ecuador por tiempo indefinido y vivir permanentemente en el país, debe solicitar una visa de INMIGRANTE, que será la que le permitirá tener un estatuto jurídico lo más próximo posible a los nacionales del país.

Respecto de los tipos de visa, me remito a lo ya dicho en otras entradas:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952


VI.- ACLARACIONES RESPECTO DE LAS VISAS CONCEDIDAS POR CONVENIO: CONVENIO CON VENEZUELA.-

Entre Ecuador y Venezuela existe un Convenio internacional sobre Estatuto Migratorio, en el que se prevé la posibilidad de que, en lo que respecta a los venezolanos en Ecuador, puedan solicitar dos tipos de visas muy concretos y definidos:

A) NO INMIGRANTE, categoría 12-XI.- Es un tipo de visa que no tiene un desarrollo reglamentario preciso y por eso, no se concede en circunstancias ordinarias, sino tan solo en virtud de Convenios internacionales. Se concede por un período de un año.

Al carecer de desarrollo reglamentario, es necesario atenerse a lo que sobre ella establece la Ley de Extranjería:

"Art. 12.- Considérase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan
a continuación:

(...)

XI.- Visitantes temporales con fines lícitos tales como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales,
industriales o profesionales, y que requieran múltiples entradas al territorio ecuatoriano. "

La visa 12-XI, que se concede a los venezolanos al amparo del Convenio, tiene un coste total de 230 dólares, más los 4 dólares de la inscripción en el Empadronamiento de Migración. Tiene una vigencia máxima de un año, renovable y permite realizar las actividades que establece el texto legal antes citado. Se puede hacer extensiva a los familiares, en los términos y límites que establece el Reglamento a la Ley de Extranjería.

Para solicitarla, se requiere acreditar la nacionalidad venezolana, carecer de antecedentes penales en el país de procedencia y acreditar medios de vida lícitos (el Convenio, con todo, no especifica la manera de probarlo).

B) INMIGRANTE, categoría 9-VII.- Para solicitarla, es necesario haber sido previamente titular de una visa 12-XI, otorgada en el marco del Convenio. Asimismo, es una visa que no se concede en circunstancias ordinarias, porque carece de desarrollo reglamentario específico, pero que es utilizara por Convenios internacionales, para favorecer a los nacionales del país con el que se celebra el Convenio.

Para solicitarla se requiere, además, carecer de antecedentes penales en Ecuador y acreditar medios de vida lícitos y suficientes para el interesado y sus familiares a cargo.

Con todo, conviene dejar en claro lo siguiente, para evitar confusiones:

- Los venezolanos no están, imperativamente obligados, a acogerse al Convenio. Tiene carácter dispositivo, no imperativo.

- El propio Convenio deja a salvo el hecho de que, si la persona de nacionalidad venezolana está en mejor situación jurídica, que le pueda permitir acogerse a otro tipo de visa de los previstos en la Ley de Extranjería, puede acogerse a cualquiera de estas visas, sin que resulte obligatorio acogerse al Convenio.

- Los tipos de visa que se conceden por Convenio, están sujetas a las mismas reglas generales que rigen a las visas, según sean de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE, especialmente, en lo relativo a la posibilidad de realizar actividades lucrativas y asimismo, en lo relativo al tiempo máximo de permanencia fuera del país.

- Los nacionales de Venezuela a quienes se les conceda las visas estipuladas en el Convenio, quedan en libertad de modificar su calidad o categoría migratoria en cualquier momento, si se encuentran en la posibilidad jurídica de hacerlo.

VII.- ACLARACIONES RESPECTO DEL CONVENIO  de residencia MERCOSUR.- Ya ha quedado aclarado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador que, a los nacionales de Venezuela, de momento, no se les puede aplicar el Convenio de residencia MERCOSUR, por las siguientes razones:

A) Efectivamente, la República Bolivariana de Venezuela no es signataria del Convenio, por los cual, en principio, no está vinculada por él.

B) Al mismo tiempo, Ecuador no es miembro pleno del MERCOSUR, sino tan solo Estado Asociado. Y en virtud de ello, no está vinculado por los actos normativos de Derecho derivado del MERCOSUR, que impondrían la obligación de dar a los nacionales de los otros Estados miembros el tratamiento que como tales les correspondería. Venezuela sí es miembro pleno del MERCOSUR y por este motivo, otros Estados miembros del MERCOSUR sí tienen obligaciones para con Venezuela en virtud de la pertenencia, como miembros plenos, a la mencionada organización internacional.

C) Sin embargo, en el caso de que una persona de nacionalidad venezolana fuera cónyuge, conviviente de hecho o pariente de un nacional de otro Estado miembro del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) o de otro de los Estados signatarios del Convenio (Chile, Bolivia, Perú y Colombia), sí podría acogerse al Convenio de residencia MERCOSUR, pero como dependiente de su cónyuge, conviviente de hecho o pariente.

VIII.- CONVENIENCIAS.- Resulta evidente que se puede configurar un cuadro de conveniencias, según sea la situación de las personas, que puede resumirse de la siguiente manera:

A) Quienes sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de:

- Personas de nacionalidad ecuatoriana.

- Personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI.

Pueden acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.


B) Quienes tengan titulaciones de nivel superior, bien sea obtenidas en universidades, escuelas politécnicas o cualquier otra institución de educación superior, deben :

- Ingresar en el país u obtener una visa de NO INMIGRANTE distinta de la 12-X.

- Solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT.

- Solicitar la modificación de su visa de NO INMIGRANTE a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

Téngase en cuenta que esto sólo es posible para quienes tengan titulaciones SUPERIORES.

C) Quienes no estén en los casos anteriores y tampoco puedan acogerse a las visas 9-I, 9-II, 9-III o 9-IV, por no reunir todos los requisitos exigidos para ellas, pueden aprovechar el Convenio de Estatuto Migratorio y solicitar una visa de NO INMIGRANTE 12-XI.

Realmente, el Convenio entre Ecuador y Venezuela aprovecha más a quienes no están en condiciones de acogerse a otros tipos de visa, previstos en la Ley de Extranjería.

IX.- Todas las personas deben ingresar con sus documentos legalizados con la Apostilla de La Haya. Asimismo, se debe tener en cuenta que siempre se va a requerir los siguientes documentos extranjeros:

- Certificados de antecedentes penales.

- Certificados literales de nacimiento.

- Certificados de estado civil.

- Títulos académicos (universitarios o de nivel medio).

- Certificados de estudios y promociones académicas.

Por ello, deben procurar tener y llevar consigo todos los documentos antedichos, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya.


X.- Asimismo, las personas pueden conducir por Ecuador, con su licencia o permiso de conducir, por un máximo de 180 días. Transcurrido ese tiempo, deberán necesariamente canjearla por una licencia de conducir ecuatoriana. Existe un Convenio entre Ecuador y Venezuela para el canje de permisos de conducir.


Espero que sea de utilidad esta información.

Buenos días Sr. Marques de Velez. Agradecido de antemano por los aportes y tiempo que dedica para con nosotros los interesados en emigrar para Ecuador. Ya quedó claro entonces que no podemos obtar por la Visa del Convenio Mercosur.

Ahora 2 dudas:
1) Si mi madre de nacimiento Colombiana y nacionalizada Venezolana me registró como nacido en Colombia también. Podría obtar por la Visa Mercosur para Ecuador.  Pregunto esto por si solicito la expedición de mi Ciudadanía Colombiana y me presento como Colombiano, pero sin la presencia o ampara de mi Madre, sino como solicitud para Mi, mi Esposa e hijos.
Ahora bien,  también me comentaron hace años, existe el Tratado Andres Bello sobre doble nacionalidad,  creo que Colombia y Venezuela,  son signatarios.  Podría igualmente como hijo de madre Colombiana, acceder a la Visa Mercosur?
2) Hay algun amparo en la Visa Mercosur,  la del Convenio Ecuador-Venezuela o la Visa de Profesional 9-V, sobre lo cotizado en el Seguro Social en Venezuela ?

veMiguel escribió:

Buenos días Sr. Marques de Velez. Agradecido de antemano por los aportes y tiempo que dedica para con nosotros los interesados en emigrar para Ecuador. Ya quedó claro entonces que no podemos obtar por la Visa del Convenio Mercosur.

Ahora 2 dudas:
1) Si mi madre de nacimiento Colombiana y nacionalizada Venezolana me registró como nacido en Colombia también. Podría obtar por la Visa Mercosur para Ecuador.  Pregunto esto por si solicito la expedición de mi Ciudadanía Colombiana y me presento como Colombiano, pero sin la presencia o ampara de mi Madre, sino como solicitud para Mi, mi Esposa e hijos.
Ahora bien,  también me comentaron hace años, existe el Tratado Andres Bello sobre doble nacionalidad,  creo que Colombia y Venezuela,  son signatarios.  Podría igualmente como hijo de madre Colombiana, acceder a la Visa Mercosur?
2) Hay algun amparo en la Visa Mercosur,  la del Convenio Ecuador-Venezuela o la Visa de Profesional 9-V, sobre lo cotizado en el Seguro Social en Venezuela ?


Hola:

1.- Si usted nació en Venezuela, pero su madre colombiana le transmitió la nacionalidad colombiana por ius sanguinis y así fue inscrito en el Registro Civil de Colombia, usted tiene atribuidas desde el nacimiento las dos nacionalidades. En este sentido, sea práctico: ejerza en Ecuador la nacionalidad colombiana, que le permitirá acogerse a la visa MERCOSUR y asunto concluido.

Las personas que tienen atribuida más de una nacionalidad desde su nacimiento, ostentan ambas. Usted utilice en Ecuador la que más le convenga.

2.- Si usted es colombiano de nacimiento, por ser hijo de colombiana, no necesita de su madre para instalarse en Ecuador. Usted va a decir que es COLOMBIANO, no venezolano. Tenga en cuenta que es sólo un trámite burocrático y en nada afecta a cómo pueda usted sentirse.

3.- El Convenio Andrés Bello, al que usted hace referencia, es de COOPERACIÓN CULTURAL y nada tiene que ver con nacionalidad. Es un Convenio multilateral que básicamente permite que se reconozcan en los otros Estados signatarios los estudios de nivel primario y medio, con plenos efectos y que los títulos universitarios sean reconocidos a los solos efectos de cursar estudios de posgrado, pero sin efectos profesionales (para tenerlos, debe seguirse el procedimiento ordinario).

4.- En materia de NACIONALIDAD, es EXCLUSIVAMENTE CADA ESTADO quien determina en su legislación quiénes son sus nacionales, porque es un atributo inherente a la soberanía de cada Estado determinar en su legislación quiénes son sus nacionales. Y por ello, únicamente la legislación interna de cada Estado es la que puede determinar la forma como se atribuye, adquiere, conserva, pierde y recupera su nacionalidad. Los países de América Latina tienen por tradición regular la nacionalidad directamente en sus Constituciones Políticas, por lo que es a ellas a las que hay que remitirse para determinar quiénes son los nacionales del respectivo Estado.

Por ello, si un sujeto es considerado nacional por un Estado, es indiferente si ese sujeto nació o no en el territorio del ese Estado y asimismo, es indiferente si el sujeto se crió y vivió en el respectivo Estado y si habla o no el idioma del Estado (esto es más apreciable en países europeos), porque para que se produzca la atribución de la nacionalidad del Estado desde el nacimiento, basta con que ocurra en la realidad el supuesto previsto en la legislación del Estado para que ello ocurra. Por eso, se pueden dar casos de gente que ostenta una nacionalidad, pero nunca en su vida ha estado en el territorio del Estado cuya nacionalidad ostente y ni tan siquiera hablan su idioma y socioculturalmente no se sienten parte de ese Estado, sino del Estado en el que se han criado, como sucede con muchos descendientes de europeos nacidos y criados en países latinoamericanos y que ostentan también la nacionalidad de sus antepasados por ius sanguinis: ellos son formalmente alemanes, británicos, italianos, portugueses, franceses, belgas, holandeses, austríacos, españoles...pero, en realidad se sienten venezolanos, argentinos, colombianos, ecuatorianos, peruanos, mexicanos, etc., porque son los países en los que han nacido y se han criado.

5.- La materia de Seguridad Social tiene su regulación específica y no debe mezclarse con materia de Extranjería. Nada tiene que ver la obtención de visas con prestaciones de la Seguridad Social.

Existe un Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Ecuador y Venezuela, con su respectivo Acuerdo Administrativo. Pero, eso es materia distinta a la que se trata en esta entrada, que es fundamentalmente lo relativo a las visas para establecerse en Ecuador. Debe ir paso a paso, por partes: primero, establézcase, luego, ya podrá buscar beneficiarse del Convenio Bilateral de Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Buenas tardes. Soy un joven Venezolano, de 24 años, con titulo de ABOGADO, graduado  en una univerdad que se encuentra en el listado de REGISTRO AUTOMÁTICO DE TÍTULOS ante el (SENESCYT). Viajare en Agosto a Quito con el fin de solicitar la Visa 12:IX para registrar el titulo con posterioridad, eso lo tengo bastante claro. luego de eso solicitare la Visa Profesional. He leido algunas leyes y procedimientos y se habla de la inscripcion en el foro de abogados y solicitan como requisito un certificado prácticas pre-profesionales. Mi pregunta es la siguiente: QUE DEBO HACER ESPECIFICAMENTE, luego de registrar mi titulo de abogado y tramitar la visa profesional, para ejecer libremente y donde puedo realizar las practicas pre profesionales por un año de las que se hace mencion en la ley?

RubenSalazar escribió:

Buenas tardes. Soy un joven Venezolano, de 24 años, con titulo de ABOGADO, graduado  en una univerdad que se encuentra en el listado de REGISTRO AUTOMÁTICO DE TÍTULOS ante el (SENESCYT). Viajare en Agosto a Quito con el fin de solicitar la Visa 12:IX para registrar el titulo con posterioridad, eso lo tengo bastante claro. luego de eso solicitare la Visa Profesional. He leido algunas leyes y procedimientos y se habla de la inscripcion en el foro de abogados y solicitan como requisito un certificado prácticas pre-profesionales. Mi pregunta es la siguiente: QUE DEBO HACER ESPECIFICAMENTE, luego de registrar mi titulo de abogado y tramitar la visa profesional, para ejecer libremente y donde puedo realizar las practicas pre profesionales por un año de las que se hace mencion en la ley?


Hola:

Ya le he contestado en otro enlace. Puede consultar en el siguiente enlace lo concerniente al ejercicio de la abogacía:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=263448

Un cordial saludo.

Estimado Sr. De Velez,

Muy agradecido para con su amabilidad y tiempo para responderme. Encantado como siempre,  por sus francas, completas y sabias respuestas.
Analizando con mi Esposa la situación en la podríamos encontrarnos en Ecuador,  que nos podría sugerir:

1) Obtar por la Visa Mercosur como colombiano (sería un trámite mas largo ya que tendría que gestionar la cédula y luego el pasaporte).
Me preocupa 2 cosas
A) Que aunque Ud. En el punto 4 dejó bien claro el tema de la Nacionalidad, todos los documentos que poseo van a estar legalizados y apostillados en Venezuela: podría generar alguna discrepancia en algún Organismo Público o privado?
B) Aunque la Visa de Mercosur pone al portador y amparados al nivel de trato de un Ecuatoriano,  es una Visa de No Inmigrante.

2) Mi Esposa siendo Profesional (Técnico Superior Universitario en Administración) podría gestionar la Visa 9-V de Profesional Independiente y ampararnos a nosotros.

La pregunta luego de exponer ambas inquietudes es: Cuál nos recomendaría Ud. Que gestionaramos y que nos convenga para establecernos legalmente.?

Mil gracias de antemano. Dios lo bendiga.

veMiguel escribió:

Estimado Sr. De Velez,

Muy agradecido para con su amabilidad y tiempo para responderme. Encantado como siempre,  por sus francas, completas y sabias respuestas.
Analizando con mi Esposa la situación en la podríamos encontrarnos en Ecuador,  que nos podría sugerir:

1) Obtar por la Visa Mercosur como colombiano (sería un trámite mas largo ya que tendría que gestionar la cédula y luego el pasaporte).
Me preocupa 2 cosas
A) Que aunque Ud. En el punto 4 dejó bien claro el tema de la Nacionalidad, todos los documentos que poseo van a estar legalizados y apostillados en Venezuela: podría generar alguna discrepancia en algún Organismo Público o privado?
B) Aunque la Visa de Mercosur pone al portador y amparados al nivel de trato de un Ecuatoriano,  es una Visa de No Inmigrante.

2) Mi Esposa siendo Profesional (Técnico Superior Universitario en Administración) podría gestionar la Visa 9-V de Profesional Independiente y ampararnos a nosotros.

La pregunta luego de exponer ambas inquietudes es: Cuál nos recomendaría Ud. Que gestionaramos y que nos convenga para establecernos legalmente.?

Mil gracias de antemano. Dios lo bendiga.


Hola:

1.- Usted debe acreditar su nacionalidad colombiana mediante su documento de identidad y pasaporte. Y es conveniente que también tenga a la mano su certificado literal de nacimiento del Registro Civil de Colombia, para que pruebe que es colombiano por nacimiento, ya que, si usted es venezolano, por su acento (en Ecuador, como sucede en otros países del continente,  se detecta inmediatamente que un sujeto es extranjero por el acento, de modo que con hablar ya se lo identifica, porque la gente tiene registrados los acentos de prácticamente toda América del Sur), probablemente los funcionarios entrarán en duda y le pedirán que acredite que es realmente colombiano por nacimiento y es cuando deberá presentar la prueba irrefutable: el acta de nacimiento.

Usted debe decir, ante cualquier duda, que tiene doble nacionalidad desde el nacimiento: que es venezolano por ius soli y colombiano por ius sanguinis, que las legislaciones de ambos países lo consideran nacional por nacimiento y con eso, el asunto debería quedar zanjado.

2.- Es indiferente que los demás documentos sean venezolanos, ya que eso no quita en lo absoluto que usted sea también colombiano. Además, es normal, si es donde ha estado residiendo antes de entrar en Ecuador.

3.- Las visas de NO INMIGRANTE son esencialmente temporales. Eso las diferencia de las de INMIGRANTE, que son permanentes. En el caso de las visas MERCOSUR, se permite trabajar, pero debe tener presente que tiene una vigencia máxima de 2 años y que para pedir la permanente, debe solicitarla 90 días antes de su caducidad.

4.- Si su cónyuge tiene título de nivel superior, lo más práctico es que ella solicite el reconocimiento de su título en la SENESCYT y luego solicite la visa de INMIGRANTE categoría 9-V y con eso, puede amparar a cónyuge y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Un cordial saludo.

Buenas Sr. de Velez,

Gracias por su tiempo para con nuestro caso. Entonces solicitaré la Cédula y Pasaporte Colombiano.
Ahora bien tengo 3 dudas, que por favor le pido, me pueda aclarar:

1) Para solicitar la Visa Mercosur debo dirigirme a un Consulado de Ecuador en Colombia o puedo hacerlo desde Venezuela con la ciudadanía colombiana?  Cómo haría en el caso de las visas de amparo a mi esposa e hijos: Donde debo o deben ellos solicitar el amparo?
2) Cuando ingresemos a Ecuador, con la Visa Mercosur podemos abrir cuentas bancarias y realizar trámites de alquiler?  O debo esperar a que a mi Esposa le reconozcan el Título para la Visa 9-V para ampararnos?.
3) Con respecto a la Visa de amparo 9-VI para mis hijos y Yo, debo yo usar la ciudadanía Colombiana o Venezolana? Osea luego de Yo haber entrado como Colombiano puedo cambiar de ciudadanía para la otra Visa o debo permanecer como Colombiano?

Muchas gracias de antemano por la atención prestada y que Dios lo siga bendiciendo.

veMiguel escribió:

Buenas Sr. de Velez,

Gracias por su tiempo para con nuestro caso. Entonces solicitaré la Cédula y Pasaporte Colombiano.
Ahora bien tengo 3 dudas, que por favor le pido, me pueda aclarar:

1) Para solicitar la Visa Mercosur debo dirigirme a un Consulado de Ecuador en Colombia o puedo hacerlo desde Venezuela con la ciudadanía colombiana?  Cómo haría en el caso de las visas de amparo a mi esposa e hijos: Donde debo o deben ellos solicitar el amparo?
2) Cuando ingresemos a Ecuador, con la Visa Mercosur podemos abrir cuentas bancarias y realizar trámites de alquiler?  O debo esperar a que a mi Esposa le reconozcan el Título para la Visa 9-V para ampararnos?.
3) Con respecto a la Visa de amparo 9-VI para mis hijos y Yo, debo yo usar la ciudadanía Colombiana o Venezolana? Osea luego de Yo haber entrado como Colombiano puedo cambiar de ciudadanía para la otra Visa o debo permanecer como Colombiano?

Muchas gracias de antemano por la atención prestada y que Dios lo siga bendiciendo.


Hola:

1.- Desde el principio debe saber que el uso de las nacionalidades no es un juego. Si se entra en un Estado ejerciendo una nacionalidad y se va a servir de ella para obtener una calidad o un tratamiento favorable en ese Estado, debe permanecer ejerciendo esa nacionalidad. Si a usted le conviene ejercer la nacionalidad colombiana, porque con ella podrá obtener la visa MERCOSUR, debe mantenerse en uso de esa nacionalidad. Algo similar a lo que hacen muchos latinoamericanos descendientes de europeos y que han conservado o recuperado la nacionalidad de sus antepasados, cuando vienen a vivir a Europa con el pasaporte del país europeo del que eran originarios sus antepasados. Es corriente ver en España y otros países europeos argentinos, uruguayos, chilenos, venezolanos, mexicanos, brasileños, ecuatorianos, colombianos, que viven con pasaportes italianos, portugueses, españoles, alemanes, británicos, franceses, belgas, daneses, etc. y se da la situación cómica de que ellos formalmente ostentan la nacionalidad de los países europeos mencionados, que es lo que les permite vivir sin problemas en Europa, pero realmente se sienten parte del país de origen (hay casos curiosos de "alemanes" nacidos y criados en Bolivia, que no saben hablar alemán o "franceses" nacidos y criados en Ecuador, que no saben hablar francés, porque las familias no siempre conservaron el idioma).

Dado que usted tiene doble nacionalidad desde el nacimiento, debe llevar sus documentos colombianos que acrediten que es colombiano por nacimiento - ius sanguinis-  (no por naturalización, como erróneamente podría llegar a creerse a simple vista).

Al final, la nacionalidad es un simple vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado (o varios Estados, como sucede en los casos de doble o múltiple nacionalidad) y en nada tiene que influir en lo que se considere realmente la persona. En Europa, donde lo corriente es que la nacionalidad se transmita por ius sanguinis y el ius soli sea sólo excepcional, son frecuentes los casos de gente que ha nacido y se ha criado en un país, donde tiene su centro de vida e intereses, pero que puede tener atribuida desde el nacimiento la nacionalidad de sus progenitores extranjeros y se da la paradoja de que alguien, por ejemplo, nacido y criado en París, ciudad a la que siempre tendrá como su lugar de origen, pero de padres alemanes, sea de nacionalidad alemana, que le viene atribuida por ius sanguinis (porque Francia, como es corriente en Europa, no  atribuye la nacionalidad francesa por el mero hecho de nacer en su territorio, como hacen los países americanos), aunque esa persona quizás nunca haya vivido en Alemania y no se sienta realmente vinculada a ese país.

2.- Las visas pueden solicitarse dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Es más práctico que hacerlo en los Consulados. Pero, desde luego, debe llevar con usted todos los documentos necesarios.

Los Consulados tienen competencia territorial, dentro de una demarcación consular concreta. Ordinariamente, se atiende a las personas que son residentes en la demarcación consular (sean ecuatorianas o extranjeras) y excepcionalmente a quienes estén de tránsito.

3.- La visa MERCOSUR permite abrir cuentas bancarias. Con todo, no olvide que la visa MERCOSUR, si se obtiene en el Consulado, debe inscribirse en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración, ambos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Si la obtiene en Ecuador, sólo debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración. Es importante, antes de abrir cualquier cuenta bancaria, que tenga en su poder el Empadronamiento de Migración. Y puede también alquilar vivienda.

4.- En cuanto obtenga la visa MERCOSUR, su cónyuge deberá iniciar el procedimiento de reconocimiento de su título universitario. Cuando lo obtenga, deberá modificar su visa como amparada MERCOSUR por una de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Y cuando ya la tenga, podrá solicitar el amparo de usted y sus hijos. Es conveniente que se mantenga con la nacionalidad que tenía la visa MERCOSUR, aunque podrá declarar y ejercer su nacionalidad venezolana, teniendo en cuenta que saldrá de la visa MERCOSUR a ser amparado de su cónyuge.

Cuando ya todos tengan la cédula de identidad ecuatoriana, podrán solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación).

Un cordial saludo.

Hola Sr. De Velez, le queria consultar lo siguiente y gracias de antemano por su atencion.

Se ha presentado una oportunidad de negocio en Ecuador en la cual la inversion seria de alrededor 15.000 dolares, que tipo de visa me permitiria adquirir acciones en una sociedad anonima en Ecuador sin necesidad de aplicar a la visa de inmigrante de 25.000 dolares o mas? y si yo tramito mi visa profesional de inmigrante podria comprar acciones en compañias a sociedades en ecuador o solo puedo ejercer mi profesion?

marquesdevelez escribió:
veMiguel escribió:

Buenas Sr. de Velez,

Gracias por su tiempo para con nuestro caso. Entonces solicitaré la Cédula y Pasaporte Colombiano.
Ahora bien tengo 3 dudas, que por favor le pido, me pueda aclarar:

1) Para solicitar la Visa Mercosur debo dirigirme a un Consulado de Ecuador en Colombia o puedo hacerlo desde Venezuela con la ciudadanía colombiana?  Cómo haría en el caso de las visas de amparo a mi esposa e hijos: Donde debo o deben ellos solicitar el amparo?
2) Cuando ingresemos a Ecuador, con la Visa Mercosur podemos abrir cuentas bancarias y realizar trámites de alquiler?  O debo esperar a que a mi Esposa le reconozcan el Título para la Visa 9-V para ampararnos?.
3) Con respecto a la Visa de amparo 9-VI para mis hijos y Yo, debo yo usar la ciudadanía Colombiana o Venezolana? Osea luego de Yo haber entrado como Colombiano puedo cambiar de ciudadanía para la otra Visa o debo permanecer como Colombiano?

Muchas gracias de antemano por la atención prestada y que Dios lo siga bendiciendo.


Hola:

1.- Desde el principio debe saber que el uso de las nacionalidades no es un juego. Si se entra en un Estado ejerciendo una nacionalidad y se va a servir de ella para obtener una calidad o un tratamiento favorable en ese Estado, debe permanecer ejerciendo esa nacionalidad. Si a usted le conviene ejercer la nacionalidad colombiana, porque con ella podrá obtener la visa MERCOSUR, debe mantenerse en uso de esa nacionalidad. Algo similar a lo que hacen muchos latinoamericanos descendientes de europeos y que han conservado o recuperado la nacionalidad de sus antepasados, cuando vienen a vivir a Europa con el pasaporte del país europeo del que eran originarios sus antepasados. Es corriente ver en España y otros países europeos argentinos, uruguayos, chilenos, venezolanos, mexicanos, brasileños, ecuatorianos, colombianos, que viven con pasaportes italianos, portugueses, españoles, alemanes, británicos, franceses, belgas, daneses, etc. y se da la situación cómica de que ellos formalmente ostentan la nacionalidad de los países europeos mencionados, que es lo que les permite vivir sin problemas en Europa, pero realmente se sienten parte del país de origen (hay casos curiosos de "alemanes" nacidos y criados en Bolivia, que no saben hablar alemán o "franceses" nacidos y criados en Ecuador, que no saben hablar francés, porque las familias no siempre conservaron el idioma).

Dado que usted tiene doble nacionalidad desde el nacimiento, debe llevar sus documentos colombianos que acrediten que es colombiano por nacimiento - ius sanguinis-  (no por naturalización, como erróneamente podría llegar a creerse a simple vista).

Al final, la nacionalidad es un simple vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado (o varios Estados, como sucede en los casos de doble o múltiple nacionalidad) y en nada tiene que influir en lo que se considere realmente la persona. En Europa, donde lo corriente es que la nacionalidad se transmita por ius sanguinis y el ius soli sea sólo excepcional, son frecuentes los casos de gente que ha nacido y se ha criado en un país, donde tiene su centro de vida e intereses, pero que puede tener atribuida desde el nacimiento la nacionalidad de sus progenitores extranjeros y se da la paradoja de que alguien, por ejemplo, nacido y criado en París, ciudad a la que siempre tendrá como su lugar de origen, pero de padres alemanes, sea de nacionalidad alemana, que le viene atribuida por ius sanguinis (porque Francia, como es corriente en Europa, no  atribuye la nacionalidad francesa por el mero hecho de nacer en su territorio, como hacen los países americanos), aunque esa persona quizás nunca haya vivido en Alemania y no se sienta realmente vinculada a ese país.

2.- Las visas pueden solicitarse dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Es más práctico que hacerlo en los Consulados. Pero, desde luego, debe llevar con usted todos los documentos necesarios.

Los Consulados tienen competencia territorial, dentro de una demarcación consular concreta. Ordinariamente, se atiende a las personas que son residentes en la demarcación consular (sean ecuatorianas o extranjeras) y excepcionalmente a quienes estén de tránsito.

3.- La visa MERCOSUR permite abrir cuentas bancarias. Con todo, no olvide que la visa MERCOSUR, si se obtiene en el Consulado, debe inscribirse en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración, ambos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Si la obtiene en Ecuador, sólo debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración. Es importante, antes de abrir cualquier cuenta bancaria, que tenga en su poder el Empadronamiento de Migración. Y puede también alquilar vivienda.

4.- En cuanto obtenga la visa MERCOSUR, su cónyuge deberá iniciar el procedimiento de reconocimiento de su título universitario. Cuando lo obtenga, deberá modificar su visa como amparada MERCOSUR por una de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Y cuando ya la tenga, podrá solicitar el amparo de usted y sus hijos. Es conveniente que se mantenga con la nacionalidad que tenía la visa MERCOSUR, aunque podrá declarar y ejercer su nacionalidad venezolana, teniendo en cuenta que saldrá de la visa MERCOSUR a ser amparado de su cónyuge.

Cuando ya todos tengan la cédula de identidad ecuatoriana, podrán solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación).

Un cordial saludo.


Wow que genial. Es contar en este Foro con una persona tan capacitada y dispuesta a ayudar. Geniales respuestas. Ahondó mas allá..
Me encantó la idea de solicitar la Visa Mercosur en Ecuador, entrando como turista.
No quisiera abusar de su tiempo y paciencia, una última pregunta por favor:
Si llegaramos a entrar via terrestre al Ecuador con la visa turista podriamos traer carro y menaje (mudanza). O ya tendríamos que venirnos a Ecuador con Visa Mercosur?

Mil gracias :