SOBRE EL ACUERDO DE RESIDENCIA MERCOSUR: ACLARACIONES Y NOVEDADES.

En vista de las constantes preguntas sobre las visas que permite solicitar el antedicho Acuerdo de residencia y ante las dudas que se han presentado sobre la aplicación o no del mencionado Acuerdo a los nacionales de determinados países, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, en aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo de residencia   y en el Acuerdo Ministerial Nro. 000031, del 2 de abril del 2014, que regula el procedimiento interno, ha determinado definitivamente lo siguiente:

1.- El Acuerdo se aplicará, de momento, a las personas que sean nacionales por nacimiento de los siguientes países:

A) República Argentina.

B) República Federativa de Brasil.

C) República del Paraguay.

D) República Oriental del Uruguay.

E) Estado Plurinacional de Bolivia.

F) República de Chile.

G) República de Colombia.

H) República del Perú.

2.- Asimismo, se aplicará a los nacionales por naturalización de cualquiera de los Estados antes mencionados, SIEMPRE Y CUANDO hayan transcurrido, al menos, CINCO AÑOS desde la fecha de adquisición de la nacionalidad por naturalización de alguno de esos países.

NOTA.- Quienes fueron originariamente extranjeros por haber nacido en otro país, pero vieron reconocida la calidad de nacional por nacimiento de alguno de los países antes mencionados (por ejemplo, por aplicación del ius sanguinis), no se consideran naturalizados sino nacionales por nacimiento.

3.- Asimismo, se aplicará a los nacionales de TERCEROS ESTADOS que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad en la temporaria y segundo de afinidad (permanente).

4.- En cambio, NO SE APLICARÁ, a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que, a pesar de ser Estado miembro pleno del MERCOSUR, el mencionado Estado no se ha adherido expresamente al referido Acuerdo de residencia y al no ser Ecuador miembro pleno del MERCOSUR, sino Asociado, no está obligado a darle a los nacionales de Venezuela el mismo tratamiento que sí estarían obligados a darles los otros Estados que sí sin miembros plenos del MERCOSUR.

Por otra parte, se recalca que la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, celebraron un Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente, que actualmente está en pleno vigor y funciona con normalidad, a cuyas prescripciones pueden acogerse las personas nacionales de Venezuela que tengan interés en establecerse en Ecuador, estando asimismo en libertad de solicitar cualquiera de los tipos de visa establecidos en la Ley de Extranjería de Ecuador, si cumplen con los requisitos para ello.

5.- Las mencionadas visas tendrán el siguiente período de vigencia:

A) TEMPORARIA: DOS AÑOS.

B) PERMANENTE: POR TIEMPO INDEFINIDO.



6.- OBLIGACIONES PARA LOS TITULARES DE LAS VISAS:

A) Si se ha obtenido la visa en algún Consulado: inscribirse en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador.

Cuando la visa se la obtiene en Ecuador, el propio Ministerio, al conceder la visa, efectúa la antedicha inscripción de pleno derecho.

B) Inscribirse en el Empadronamiento de Migración (temporaria y permanente).

C) Obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjero (permanente).

7.- VALORES FIJADOS EN EL ARANCEL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR PARA LAS VISAS:

A) Visa de residencia temporaria: 230 dólares.

B) Visa de residencia permanente: 350 dólares.

C) Inscripción en el Empadronamiento de Migración: 4 dólares.

D) Expedición de cédula de identidad ecuatoriana como extranjero (para los titulares de visa de residencia permanente): 5 dólares (este valor, en realidad, lo tiene fijado la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que es el ente público competente en materia de expedición de documentos de identidad).


8.- LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISA TEMPORARIA MERCOSUR:

A) EN EL EXTRANJERO.- Puede presentarse en el Consulado DE CARRERA del Ecuador, acreditado en la demarcación consular donde resida el interesado.

B) EN EL ECUADOR.- Debe presentarse en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Quito) o en la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana  más cercana al domicilio. Actualmente, aparte de la sede central de Quito, existen Coordinaciones Zonales en Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato.

NOTA IMPORTANTE .- Se ha introducido el sistema de CITA, que ha de solicitarse antes de comparecer a las dependencias del Ministerio, pues en adelante, únicamente se atenderá a quienes tengan cita confirmada. La cita puede solicitarse de dos maneras:

- Telefónicamente, llamando al número gratuito 1-800-226245. Se debe escoger la opción 0.

- Por Internet, a través de www.consuladovirtual.gob.ec y elegir la opción CONTÁCTENOS y luego LLAMADA WEB.

Se debe indicar los nombres completos. Las citas se pueden solicitar durante todos los días y horas del año (no solo en días y  horas laborables) .

Asimismo, se ruega encarecidamente a las personas que comparezcan puntualmente y con el expediente completo, debidamente armado en carpeta manila con su respectiva vincha y con el dinero completo para pagar el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular. Aunque esto sea obvio, conviene tenerlo presente.

9.- MOMENTO OPORTUNO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE VISA TEMPORARIA MERCOSUR:

A) EN EL EXTRANJERO.- En cualquier momento antes de desplazarse al Ecuador. Con todo, debe tenerse en cuenta que es conveniente solicitarla con una antelación de, al menos, un mes previo al viaje, para evitar estarse con apuros.

B) EN EL ECUADOR.- En cualquier momento, incluso hallándose las personas a quienes les resulte de aplicación el Acuerdo en situación irregular dentro de Ecuador. Ahora bien, el hecho de que el Acuerdo de residencia permita que se pueda solicitar la visa en cualquier momento e incluso, se acepte que las personas se pudieran encontrar en situación irregular (que es un mecanismo de regularización), no debe servir para fomentar que las personas dejen pasar los días y se descuiden de la situación y recién vayan a pedir la visa cuando ya hayan caído en situación irregular.

NOTA IMPORTANTE.- Cuando ya se sea titular de una visa de residencia temporaria y corresponda solicitar una visa de residencia permanente, la solicitud debe formularse en el plazo de 90 DÍAS ANTERIORES  a la caducidad de la visa de residencia temporaria.


10.- REGLAS ESPECIALES EN LO CONCERNIENTE A LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS.- Con respecto a las legalizaciones de documentos, a los efectos de la solicitud de las visas MERCOSUR, se establece que será suficiente que los documentos estén legalizados de la siguiente manera (procedimiento especial ad-hoc de legalización):

A) En el caso de que se solicite la visa en el Consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular de residencia del interesado: es suficiente con que los documentos hayan sido expedidos por las autoridades locales competentes, con las formalidades necesarias para que valgan internamente. Por ejemplo, en el Consulado del Ecuador en Buenos Aires, será suficiente que el certificado de antecedentes penales argentino lleve las firmas y sellos del órgano competente para expedirlo, sin necesidad de que deba pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina y serle colocada la Apostilla de La Haya.

B) En el caso de que se solicite la visa en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: será suficiente que el Consulado del respectivo país acreditado en el Ecuador, certifique la autenticidad de los documentos que van a ser utilizados en el procedimiento.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que, si el interesado lo desea, pueda realizar las legalizaciones en la forma que ordinariamente correspondería (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario, según sea el país de procedencia).

Para los documentos expedidos en lenguas distintas al castellano, sí será necesaria la traducción al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado, a menos que el Consulado del respectivo país acreditado en el Ecuador lo expida directamente en castellano aunque su lengua oficial sea otra (circunstancia que podría suceder con Brasil, por ejemplo).

11.- DERECHOS QUE CONFIEREN LAS VISAS MERCOSUR:

A) Residir en Ecuador por el tiempo que se la concede (dos años la temporaria) y por tiempo indefinido,cuando es permanente.

B) Trabajar en igualdad de condiciones que los ecuatorianos, con las restricciones generales que se establecen para extranjeros ocupen determinados puestos de trabajo reservados a ecuatorianos y la necesidad de solicitar autorización de trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales cuando se pretenda trabajar en el sector público.

C) Ejercer el derecho a la reunión o reagrupación familiar, dentro de los límites reconocidos por la normativa, de acuerdo con su tipo de visa.

E) Transferir al exterior las remesas producto del trabajo o de la actividad empresarial o profesional realizada en Ecuador, quedando sujetos a las mismas cargas impositivas establecidas para los ecuatorianos (impuesto a la salida de divisas).

En lo demás, quedan sujetos a la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social vigente en Ecuador.

12.- ESPECIAL ACLARACIÓN SOBRE EL DERECHO A LA REUNIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR.- El Acuerdo establece, efectivamente, este derecho, que es el que permite también la aplicación del Acuerdo a nacionales de terceros Estados que sean familiares de los beneficiarios titulares de la respectiva visa. Sin embargo, el Acuerdo no indica expresamente quiénes son esos familiares y por ello, para integrar esto, es necesario acudir a lo que prevé la normativa interna:

A) El Reglamento a la Ley de Extranjería establece que, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRA, cuando se refiera a familiares que puedan ser amparados, se ha de entender circunscrito a:

- Cónyuge.

- Conviviente de hecho, conforme a la legislación ecuatoriana.

- Parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad (líneas recta y colateral).

- Parientes hasta dentro del primer grado de afinidad.

B) En cambio, la Ley de Extranjería,establece que para conceder visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, puede ser concedida a cónyuges, convivientes de hecho, parientes hasta dentro del segundo grado de consangunidad y de afinidad. Por tanto, hay una disposición legal que establece un alcance del amparo familiar distinto al que fija el Reglamento, para un tipo de visa en concreto y por tanto, es el que debe regir para las visas de INMIGRANTE.

C) En virtud de lo antes indicado, se puede concluir que, en las visas de NO INMIGRANTE, el amparo llega hasta el primer grado de afinidad (hasta suegros e hijastros). En cambio, en las de INMIGRANTE, llega hasta el segundo grado de afinidad (hasta cuñados).

D) Siendo las visas de residencia temporaria de naturaleza análoga a las de NO INMIGRANTE,el amparo familiar se puede hacer hasta los grados indicados para ellas. En cambio, en las permanentes, al tener naturaleza análoga a las de INMIGRANTE (es permanente y  se les exige obtener cédula), el amparo se extiende hasta el grado indicado para ellas.

E) Con todo, conviene dejar en claro que en este tipo de visas, el amparo propiamente dicho se producirá respecto de cónyuges, convivientes de hecho o parientes que sean nacionales de terceros Estados, pues los nacionales de otros Estados signatarios, deberán pedir su visa de forma autónoma. Por ejemplo:

- Argentino casado con colombiana que se establecen en Ecuador: cada uno debe pedir una visa temporaria MECOSUR, de forma autónoma e independiente.

- Uruguayo casado con española: en este caso, sí, el uruguayo debe solicitar primeramente su visa temporaria y luego solicitar la visa temporaria para su cónyuge española, para lo cual deberá acreditar el vínculo matrimonial de conformidad con su ley nacional (un certificado literal de matrimonio uruguayo, bien porque el matrimonio se celebró en Uruguay o bien porque fue reconocido luego de haber sido celebrado en el exterior).

- Brasileña madre de peruano: igualmente, madre e hijo deberán pedir una visa de forma autónoma.

- Francés hijo de peruano: en este caso, igualmente, primeramente el peruano deberá solicitar su visa de residencia temporaria y luego demostrar el vínculo de parentesco, para que pueda el hijo francés solicitar la visa de residencia temporaria.

13.- FUNDAMENTOS PARA LA CONCESIÓN.- En las visas temporarias, basta con ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados a los que les resulta aplicable, que se demostrará con el pasaporte en vigor, con validez superior a los 6 meses. Y además, se deberá presentar un certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Para amparar a los cónyuges, convivientes de hecho o parientes nacionales de terceros Estados, es preciso el documento público que acredite la existencia del vínculo conyugal o de parentesco.

En las visas permanentes, se exige tener medios de vida suficientes en Ecuador (que tras dos años, se espera que las personas ya los tengan) y carecer de antecedentes penales en Ecuador.

Espero que sea de utilidad esta nota aclaratoria.

que buen articulo has escrito, muchas gracias!

y por que no se aplica a ciudadanos de Peru y Colombia?  Dichos paises sí lo estan aplicando para ecuatorianos, y  seguramente, por reciprocidad, ahora lo quiten.

nolose escribió:

y por que no se aplica a ciudadanos de Peru y Colombia?  Dichos paises sí lo estan aplicando para ecuatorianos, y  seguramente, por reciprocidad, ahora lo quiten.


Hola. Sí se aplica también a Colombia y Perú. Ya lo corregí, lamento no haber caído en cuenta de la omisión de esos dos países antes. Muchas gracias.

Un cordial saludo.

Buenas tardes, Sr. Marquez!. Primeramente le agradezco por toda la información que suministra en el blog.

Le comento mi caso.Mi esposo y yo somos Venezolanos y pensamos emigrar a Ecuador en los meses venideros. Por esta razón hemos estado investigando cuales puedes sen las Visas a tramitar según nuestro caso.
Nuestra primera opción fue tramitar una Visa 9 V-profesionales; sin embargo en los requisitos para dicho tramite piden el Registro del Título Universitario en el senescyt, pero este último solo permite el registro de titulos emitidos por 5 universidades de Venezuela... por supuesto las más reconocidas y ubicadas en las principales ciudades. Por lo antes comentado, vemos muy dificil el registro en el senescyt. Conoce usted alguna otra forma de registro de titulos universitarios que incluya mas universidades de Venezuela?

Nuestra opción más factible es legalizarlos a través de una Visa Temporal del Mercosur; Sin embargo estuve leyendo en el blog Venezuela no tiene definida su participación. Eso solo aplicaba para mayo del 2014 o aún persiste el problema? lo pregunto ya que me surge la duda considerando que la última Cumbre del Mercosur fue celebrada en Venezuela a finales de Julio del presente año.

Agradecería muchísimo su apoyo y respuesta, para asegurarnos que es factible tramitar una Visa temporal en Ecuador para los venezolanos