Como ya se había anunciado en otras dos entradas, ya ha entrado en vigor el "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, al cual se adhirió la República del Ecuador en fecha 29 de junio de 2011. En ese sentido, nos remitimos a lo dicho en los siguientes enlaces:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=355489https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=359703
Asimismo, se ha expedido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Acuerdo Ministerial número 000031, del 2 de abril de 2014, por el cual se regula la aplicación en el Ecuador del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Por el mencionado Acuerdo Ministerial, se establecen las disposiciones reglamentarias, operativas o prácticas a tener en cuenta al momento de aplicar las disposiciones del mencionado Acuerdo internacional y se fija los valores en concepto de derechos por la tramitación y concesión de visas que deberán satisfacer los interesados.
Con la finalidad de ofrecer una información práctica y operativa, al tenor de lo dispuesto en el referido Acuerdo, se ofrece la siguiente información .
I.- BENEFICIARIOS.-
A) Son beneficiarias del Acuerdo las personas que sean NACIONALES DE ORIGEN, POR NACIMIENTO O NATURALES de los siguientes Estados:
Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile, Perú y Colombia.
B) Asimismo, son beneficiarias del Acuerdo las personas que sean NACIONALES POR NATURALIZACIÓN de los países arriba mencionados, SIEMPRE Y CUANDO, hayan transcurrido, al menos, CINCO AÑOS desde la adquisición por naturalización de la nacionalidad del país del que se trate.
C) Finalmente, son beneficiarias del Acuerdo las personas que sean NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS (es decir, de NINGUNO de los arriba mencionados) y que sean miembros de la familia de las personas mencionadas en los apartados A y B. Ahora bien: el Acuerdo no define con precisión lo que se ha de entender por "miembros de la familia", ya que como es sabido, las familias pueden ser MUY EXTENSAS y estar dispersas por diferentes países de todos los continentes e incluso, dentro de un mismo núcleo familiar puede darse el caso de que haya personas de diferentes nacionalidades. Ante la falta de delimitación en el Acuerdo de a qué personas se debe entender por "miembros de la familia", se puede aplicar la delimitación que sí hace la Ley de Extranjería de Ecuador, es decir:
- Cónyuges.
- Convivientes de hecho.
- Parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad en línea recta y colateral.
- Parientes hasta dentro del segundo grado de afinidad.
En este sentido, la legislación ecuatoriana no es menos rigurosa en cuanto a la delimitación del núcleo familiar del extranjero que pretenda establecerse en territorio de Ecuador de lo que lo son las legislaciones de otros países. Incluso, es más generosa, porque permite amparar a familiares que otras legislaciones (como las de países de la Unión Europea, por ejemplo), no permitirían amparar, como es el caso de los hermanos y los cuñados.
II.- NECESIDAD DE VISADO PARA INGRESAR EN EL ECUADOR A NACIONALES DE PAÍSES QUE LO NECESITEN.- Cuando se trate de familiares de nacionales de cualquiera de los Estados a los que es de aplicación el Acuerdo, que sean nacionales de terceros Estados y por su nacionalidad requieran visa para ingresar en territorio del Ecuador, deberán solicitarla antes de ingresar en el Ecuador, en el Consulado de carrera acreditado en el país de su residencia. Actualmente, sólo necesitan visado para ingresar en el Ecuador las personas que sean nacionales de los siguientes países:
- República Popular China.
- Afganistán.
- Bangladesh.
- Eritrea.
- Etiopía.
- Kenia.
- Nepal.
- Nigeria.
- Pakistán.
- Somalía.
II.- DERECHOS BÁSICOS QUE CONFIERE EL CONVENIO.- El Convenio establece un derecho básico o principal a obtener, sin mayores cargas administrativas, una autorización de residencia en el Estado signatario en el que se tenga interés de establecerse. Esa autorización de residencia es, primeramente, TEMPORARIA, con una duración máxima de DOS AÑOS, que luego puede convertirse en DEFINITIVA, si se cumple los requisitos necesarios para obtenerla.
Luego, vienen otros derechos, que van anejos a la concesión de la autorización de residencia, desde que se concede la TEMPORARIA, que son derechos vinculados al reconocimiento de derechos fundamentales de las personas y que procuran, en todo caso, evitar la discriminación entre nacionales y extranjeros en ámbitos en los que tal discriminación no resulta relevante (que lo es en la mayoría de los ámbitos):
A) Igualdad de derechos civiles.- Como ya ha quedado dicho, es una equiparación con los nacionales del país de destino, en este caso, Ecuador, lo cual asimismo ya está reconocido de antemano por la Constitución de la República del Ecuador y otros Convenios internacionales en materia de derechos fundamentales y asimismo, mediante la cláusula genérica de equiparación establecida en el Código Civil.
B) Reunión o reagrupación familiar.- Va unido intrínsecamente a los derechos civiles, siendo una especificidad de ellos. Simplemente, se reconoce que quien migra a otro país, tiene derecho a hacerlo acompañado con sus familiares más cercanos.
C) Trato igualitario con los nacionales en materia de aplicación de la legislación laboral, especialmente en lo relativo a remuneraciones, condiciones de trabajo y Seguridad Social.
D) Compromiso entre los Estados a celebrar Convenios de reciprocidad en materia previsional (Seguridad Social). Esto dependerá de los acuerdos interestatales que se lleguen a alcanzar, pero básicamente el principio es que se debe facilitar por parte de los Estados el que las personas que emigran puedan llevar consigo y hacer reconocer los períodos de aporte o cotización a la Seguridad Social en el país de procedencia en el país de destino y lo mismo cuando retornen al país de origen o se trasladen a un tercer país signatario.
E) Derecho a transferir remesas al país de origen, en los términos que establezca la legislación vigente en el país de destino. Esto significa que, si las transferencias al extranjero están gravadas con algún impuesto, la persona que quiere enviar las remesas debe satisfacer el impuesto previsto.
F) Derecho de los hijos nacidos en el país de destino a tener un nombre, a ser inscritos en el Registro Civil del país de nacimiento y a adquirir, al menos, una nacionalidad, de conformidad con la legislación de los Estados con los que exista vinculación. En este sentido, en lo que respecta a la República del Ecuador, no se ofrece ningún inconveniente, dado que toda persona que nace en territorio del Ecuador, es ecuatoriana por nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los progenitores y de lo que pudiera prever la legislación nacional de sus progenitores al respecto.
III.- TIPOS DE RESIDENCIA .- El Convenio establece la existencia de DOS tipos de residencia, claramente diferenciadas.
A) Una residencia TEMPORARIA, de una validez máxima de DOS AÑOS, para cuya obtención basta con ostentar la nacionalidad de cualquiera de los Estados signatarios del Convenio, de la manera como ha sido definida (nacionales de origen o nacionales por naturalización con al menos 5 años de haber adquirido la nacionalidad) y carecer de antecedentes penales en el país de procedencia y si fuera el caso, también en el Ecuador.
B) Una residencia PERMAMENTE, de validez INDEFINIDA, para cuya concesión es presupuesto necesario haber gozado de una residencia TEMPORARIA, carecer de antecedentes penales en el país de procedencia y en el Ecuador y acreditar disponibilidad de medios de vida lícitos suficientes para sufragar su sustento.
Podría interpretarse que la residencia TEMPORARIA es una especia de oportunidad que se le da a la persona que tenga interés para que pruebe suerte en el país al que se quiere trasladar, en este caso, el Ecuador. Se la concede por un período que se juzga prudencial para que una persona pueda alcanzar incorporarse al mercado laboral del país de destino o iniciar una actividad por cuenta propia y de esa manera, alcance medios suficientes para su sustento.
C) APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENEFICIOSA.- El mismo Convenio establece que las autorizaciones de residencia expedidas de acuerdo con sus previsiones se aplicarán, SIN PERJUICIO de las disposiciones MÁS BENEFICIOSAS que, de acuerdo con la legislación interna de los Estados, pudieran resultar de aplicación. Por ejemplo, si una persona de nacionalidad argentina está casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana y tienen por finalidad radicarse indefinidamente en el Ecuador, evidentemente esa persona está en una mejor situación y puede acogerse directamente a lo previsto en la Ley de Extranjería para cónyuges de ecuatorianos y no al Convenio. Lo propio para quienes tengan hijos de nacionalidad ecuatoriana.
D) REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISA DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORARIA:
Se debe formar el siguiente expediente, que se debe presentar, en orden y en carpeta manila con vincha, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en su sede central de la ciudad de Quito o en cualquiera de las Cooordinaciones Regionales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato. Puede, TAMBIÉN presentarse en el Consulado de carrera del Ecuador acreditado en la demarcación consular del país de residencia.
1.- Formulario oficial:
http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf
2.- Pasaporte en vigor con una validez de, al menos, 6 meses.
3.- Pasaporte vigente y con validez de al menos seis meses.
4.- Certificado de antecedentes judiciales, penales o policiales del país de origen o en el que hubiera residido el solicitante, durante los últimos cinco años.
5.- Para las visas de amparo de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados que hayan ratificado el “Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados parte del Mercosur Bolivia – Chile”, se deberá adjuntar certificado literal de matrimonio, de nacimiento o acta de formalización de la unión de hecho o sentencia de reconocimiento de unión de hecho, realizada ante notario o juez ecuatoriano.
6.- Pago del Arancel Diplomático y Consular fijado para esta visa: 230 dólares de los Estados Unidos de América,desglosados de la siguiente manera:
30 dólares por la presentación de la solicitud.
200 dólares por la concesión de la visa.
E) PECULIARIDADES DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO EN LO REFERENTE A LA VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA:
1.- Al igual que los titulares de visa de NO INMIGRANTE, TODOS los titulares de visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, son inscritos en el Registro de Extranjeros a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana al serles concedida la visa (o cuando se inscriban, si le ha sido expedida en un Consulado) y asimismo, deberán solicitar SIN EXCEPCIÓN, la inscripción en el Empadronamiento de Migración. Tal procedimiento tiene fijada una tasa de 4 dólares.
2.- La visa de RESIDENCIA TEMPORARIA puede solicitarse tanto en el Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Quito) o en las Coordinaciones Zonalesde Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato, como en los Consulados de carrera del Ecuador acreditados en el extranjero.
3.- IMPORTANTE: si se solicita dentro de territorio del Ecuador, la persona interesada, beneficiaria de la aplicación del Acuerdo, puede presentar la solicitud INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA EN ECUADOR. Esto significa que quien, por el motivo que sea, hubiera caído en situación irregular, puede REGULARIZAR SU SITUACIÓN por este procedimiento.
Es decir, en la práctica, quienes sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, de origen o nacionalizados hace más de 5 años, así como sus familiares nacionales de terceros Estados que, por descuido, desconocimiento o por el motivo que sea se quedaron en el Ecuador en situación irregular, pueden acogerse a este Acuerdo, que se convierte por eso en un instrumento de regularización migratoria, a fin de evitar las dificultades en las que una persona extranjera en situación migratoria irregular puede llegar a encontrar en el país.
4.- EN CUANTO A LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: dado que la voluntad del Acuerdo es brindar facilidades administrativas y lo menos gravosas posibles a los beneficiarios, en lo relativo a la legalización de documentos expedidos por los países de origen que deban ser utilizados en estos procedimientos, se establece lo siguiente:
A) Cuando la visa se solicite en algún Consulado del Ecuador acreditado en el exterior, serán suficiente la certificación de autenticidad del documento, de conformidad con la normativa en vigor en el país que lo expide.
B) Cuando la visa se solicite dentro de territorio del Ecuador, será suficiente que los documentos sean certificados por el agente consular del país de origen del solicitante acreditado en el Ecuador.
Es decir, con esto, se facilita y abarata el coste que podría significar el gasto en legalizaciones. Pero se insiste especialmente: sólo rige esto para los documentos a utilizarse en el procedimiento que sean expedidos por los países de nacionalidad de los interesados: certificados de antecedentes penales; certificados literales de matrimonio; certificados literales de nacimiento.
Respecto de los documentos expedidos en el Brasil, nada se dice ni en el Acuerdo internacional, ni en el Acuerdo Ministerial de Ecuador respecto de la traducción. Pero, es comprensible y de sentido común que si es un documento oficial del Brasil, estará expedido en idioma portugués, que es el idioma oficial del Brasil, pero que no es el idioma oficial de la República del Ecuador, deba ser traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado. Porque las facilidades se las brinda en lo relativo a la legalización, pero no se dice nada respecto a la traducción, pues se parte desde la perspectiva de que todos los países que expiden los documentos son, en principio, hispanohablantes, aunque se les ha pasado por alto el Brasil (entre países miembros del MERCOSUR existe un Acuerdo que exime de traducir documentos, hecho específicamente pensando en las relaciones con el Brasil, pero Ecuador no es miembro pleno del MERCOSUR y no está vinculado a ese Acuerdo de exención de traducción de documentos).
5.- TODAS las personas beneficiarias tienen derecho a TRABAJAR POR CUENTA AJENA O PROPIA, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ECUATORIANOS, ajustándose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes que estén vigentes en la República del Ecuador.
6.- Por lo dicho anteriormente, nadie que sea beneficiario del Acuerdo, y que estuviera en Ecuador en situación migratoria irregular, deberá pagar multas, ya que fueron suprimidas en el año 2010, ni temer deportaciones.
Espero que sea de utilidad esta información.