Se ha actualizado por parte de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) la lista de universidades extranjeras cuyos títulos oficiales pueden ser reconocidos en la República del Ecuador mediante el procedimiento AUTOMÁTICO. Se la puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … 13-011.pdf
Es conveniente aclarar, una vez más, que la lista anterior se renueva anualmente y que si alguien ha obtenido un título de educación superior en una universidad que NO CONSTE en la lista, no debe preocuparse, ni alarmarse. Simplemente, no será posible el reconocimiento mediante el procedimiento automático, pero en cambio, sí será posible solicitar el reconocimiento mediante otros procedimientos establecidos subsidiariamente:
- Mediante Convenio internacional: títulos procedentes de universidades de países con los que el Ecuador tenga un Convenio internacional en la materia y para esos efectos, en los términos acordados en el Convenio, debidamente articulados con la normativa interna. Actualmente, el Ecuador sólo tiene en vigor convenios de esta naturaleza con Chile, Perú y Cuba y por tanto, de momento, sólo los títulos procedentes de esos países podrán ser reconocidos en el Ecuador por esta vía. Se recalca: esta vía es SUBSIDIARIA, procede cuando la universidad en la que se obtuvo el título, de alguno de esos países, NO CONSTA en la lista antes indicada, para que sea procedente la vía automática. Si alguien obtuvo un título en una universidad de Cuba, por ejemplo, que consta en el listado para el reconocimiento automático, no es necesario ir a la vía del Convenio, pues corresponderá el procedimiento automático. Si,en cambio, esa universidad cubana no consta en el listado, hay que acudir al Convenio y tramitar el reconocimiento en sus términos.
- Mediante un procedimiento de COMITÉ INTERINSTITUCIONAL, que presupone que no ha sido posible el reconocimiento por ninguna de las vías antedichas y que es al que tendrán que acudir directamente quienes procedan de universidades que no consten en el listado indicado y que tampoco sean de Chile, Cuba o Perú.
- Mediante un procedimiento de HOMOLOGACIÓN y CONVALIDACIÓN, que presuponen necesariamente un informe negativo del Comité Interinstitucional y sobre el que ya se ha discurrido en este foro y a lo dicho nos remitimos.
Por tanto, existen CUATRO VÍAS POSIBLES para el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, y tienen carácter SUBSIDIARIO DESCENDENTE, es decir, se acude a la siguiente vía posible cuando no es procedente la vía anterior.
El procedimiento de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros en Ecuador es GRATUITO.
A las personas extranjeras se les requiere COMPARECENCIA PERSONAL y que se hallen en Ecuador en situación legal diferente de la de transeúnte, lo que implica que necesariamente deberán ser titulares de una visa de cualquier calidad y categoría de las previstas en la Ley de Extranjería, excepto la de NO INMIGRANTE 12-X y excepto el sello de admisión T-3, que no sirven para estos efectos, ya que la situación de las personas que los tienen es de transeúnte.
Igualmente, se recalca que el reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros no confiere, por sí solo, el acceso al ejercicio profesional, cuando la respectiva legislación sectorial establezca el cumplimiento de requisitos adicionales. El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros en la SENESCYT tiene efectos estrictamente ACADÉMICOS.
Igualmente, ante las preguntas reiteradas que aparecen en el foro, se vuelve a indicar que el reconocimiento, por expresa disposición de la normativa reguladora, se hace mediante la TRANSCRIPCIÓN de la denominación oficial del título que conste en su texto y no por adaptación a las denominaciones que pudieran tener los títulos ecuatorianos equivalentes. Así, por ejemplo, a una persona que sea LICENCIADO EN DERECHO, el título le será reconocido por la SENESCYT exactamente con la misma denominación: LICENCIADO EN DERECHO. En ningún caso y bajo ningún concepto, ese título podrá ser reconocido con la denominación que tienen los títulos terminales de la carrera de Derecho en universidades ecuatorianas, que es la de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA. Y por tanto, esa persona no estará facultada automáticamente para ejercer la abogacía en el Ecuador, ya que para poder ejercer la abogacía en el Ecuador, la normativa que regula su ejercicio, que es el Código Orgánico de la Función Judicial, establece que se requiere título de ABOGADO, con esa denominación y no con otra.
Espero que sea de utilidad esta información, sobre la que suele haber muchas consultas reiteradas.