Consulta sobre Visado

Hola gente del foro!!! les cuento que viajo en los próximos 3 meses, a vivir en ecuador.. mi mujer es ecuatoriana, yo argentino, y una beba de 3 meses, con su doble nacionalidad... Nosotros no estamos casados, solo tenemos un certificado de convivencia.. Y aquí el dilema, sobre que  tipo de visado me corresponde tramitar a mi!
Si bien lei, los tipos de visa, realmente estoy algo confuso

Gracias por futuras respuesta

SALUDOS LEANDRO

leandro1976 escribió:

Hola gente del foro!!! les cuento que viajo en los próximos 3 meses, a vivir en ecuador.. mi mujer es ecuatoriana, yo argentino, y una beba de 3 meses, con su doble nacionalidad... Nosotros no estamos casados, solo tenemos un certificado de convivencia.. Y aquí el dilema, sobre que  tipo de visado me corresponde tramitar a mi!
Si bien lei, los tipos de visa, realmente estoy algo confuso

Gracias por futuras respuesta

SALUDOS LEANDRO


Hola.

Si es padre de una menor ecuatoriana, le corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Se puede solicitar en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

Gracias por tan prota respuesta, le hago otra consulta, sobre la visa de amparo, yo debo acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes, y realizar dicha presentacion o solo se aplica en otro punto...?

atte. leandro

leandro1976 escribió:

Gracias por tan prota respuesta, le hago otra consulta, sobre la visa de amparo, yo debo acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes, y realizar dicha presentacion o solo se aplica en otro punto...?

atte. leandro


Hola.

Dado que, según indica, no está casado con la madre y tampoco tiene formalizada unión de hecho alguna con la madre, deberá primeramente, antes de solicitar la visa, dirigirse al Juzgado de la Niñez y Adolescencia y efectuar el ingreso voluntario de la pensión de alimentos para la menor, de acuerdo con las tablas que para el efecto tiene fijadas el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, que puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.cnna.gob.ec/component/conten … as-minimas

Se entiende, desde luego, que los progenitores extranjeros de menores ecuatorianos se hacen cargo de su manutención y para probarlo, se requiere que previamente el progenitor voluntariamente haya efectuado el ingreso de la pensión de alimentos que corresponda, según su capacidad adquisitiva (que lo determina la tabla). Cuando haya ingresado el valor de la pensión y tenga el respectivo comprobante,  puede ya solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

Hola gracias por la respuesta... y le vuelo a consultar, acá en argentina, tenemos un certificado de convivencia, legalizado por un juez de paz, es certificado, consta de que vivimos juntos hace mas de 5 años y en el mismo domicilio como pareja. con dicho documento, se podría tramitar la Visa 9: VI Unión de hecho entre persona ecuatoriana y persona extranjera.. o solo el certificado de convivencia, se realiza en ecuador?

muchas gracias

atte leandro

leandro1976 escribió:

Hola gracias por la respuesta... y le vuelo a consultar, acá en argentina, tenemos un certificado de convivencia, legalizado por un juez de paz, es certificado, consta de que vivimos juntos hace mas de 5 años y en el mismo domicilio como pareja. con dicho documento, se podría tramitar la Visa 9: VI Unión de hecho entre persona ecuatoriana y persona extranjera.. o solo el certificado de convivencia, se realiza en ecuador?

muchas gracias

atte leandro


Hola.

El certificado que tiene, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya, le sirve como principio de prueba, junto con la certificación literal de nacimiento de la hija, para que, junto con la declaración de DOS testigos mayores de edad, que deberán comparecer conjuntamente con ustedes, soliciten la formalización de la unión de hecho ante notario o juez ecuatoriano,que levantará acta a partir de las declaraciones de ustedes, los documentos presentados y la declaración de los testigos.

Hay que tener en cuenta una cuestión importante: la unión de hecho formalizada en el extranjero, que tienen ustedes, debe ser al menos equivalente a la unión de hecho que se regula en la legislación ecuatoriana (Código Civil), que exige básicamente:

- Convivencia marital de más de dos años.

- Que ambos convivientes estén libres de vínculo matrimonial.

- Que la convivencia haya sido pública y notoria, de lo cual deben dar fe, al menos, dos testigos mayores de edad, que conozcan a la pareja (pueden ser parientes, amigos, conocidos, vecinos).

El notario o juez ecuatoriano se circunscribirá a recibir las declaraciones y a cotejarlas con los documentos presentados para, en conjunto, valorar y concluir que, en efecto, la pareja es una unión de hecho estable y monogámica, en los mismos términos que establece el Código Civil del Ecuador y que por tanto, es válida conforme el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Con el acta notarial o resolución judicial de unión de hecho, puede solicitarse la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. El punto es que le costará más cara de esa manera que pidiéndola sólo como padre de una menor ecuatoriana (como conviviente de hecho de ecuatoriana le costará 350 dólares; como padre de menor ecuatoriana que está a cargo de ella, sólo 50 dólares). La ventaja es que como unión de hecho, no necesitará hacer el trámite previo de depósito de alimentos a la menor, porque se presume que viven todos juntos formando unidad familiar.

Un cordial saludo.

Hola.
Gracias por su respuesta, tan clara...! Lo molesto con otra pregunta mas, y espero que sea la ultima..
Una vez hecho el deposito de alimentos a la menor,  ese dinero depositado, se lo dan a la madre en alguna cuenta bancaria, para dicho uso? o tiene otro destino?

atte leandro