joaa189 escribió:Hola buenas tardes, tengo una duda.
Ya tengo la Visa 12-XI convenio Ecuador -Venezuela, había conseguido trabajo y el abogado de la empresa emitió un comunicado diciendo que no me podían contratar ya que no podía firmar contrato por 1año y obtener mis beneficios.
Una Sra. colombiana me dijo que se necesitaba sacar una cédula falsa o que me asignaran un número en el IESS para que me puedan inscribir y así poder hacer contrato.
¿Qué hay de cierto en ésto? Ya no se a quién creerle sobre el tema de mi contrato con ésta visa. Agradecería mucho su ayuda.
Saludos
Hola:
La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, prevista en el art. 12, apartado XI de la Ley de Extranjería, a la que se remite el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, SÍ PERMITE TRABAJAR POR CUENTA AJENA, bajo la modalidad del contrato individal de trabajo, sujeto a Derecho del Trabajo..
Lo que sucede es que es necesario hacer un trámite posterior a la concesión de la visa en el Ministerio del Trabajo. La regulación viene dada por el Acuerdo Ministerial número MDT-2015-0020, de 28 de enero de 2015, por el que se expide el Instructivo para el registro laboral de personas extranjeras, publicado en el Suplemento al Registro Oficial número 433, del 6 de febrero de 2015.. En él se hace expresa mención a los contratos celebrados por extranjeros titulares de visas concedidas al amparo de Convenios internacionales:
1.- El contrato ha de celebrarse necesariamente POR ESCRITO.
2.- El contrato ha de tener una duración máxima equivalente al tiempo máximo por el que se ha concedido la visa (si la visa se ha concedido por un año, la vigencia del contrato de trabajo no puede ser superior a la fecha de vencimiento de la visa).
3.- El contrato ha de contener una CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD, en virtud de la cual, el trabajador extranjero se compromete a trabajar, exclusivamente, para la persona que la contrata.
4.- Asimismo, en contrato ha de incluir una CLÁUSULA DE VIGENCIA, en virtud de la cual, el plazo del contrato de trabajo empezará a regir desde la fecha de la emisión del registro laboral por el Ministerio del Trabajo.
5.- El contrato se ha de registrar en la página web del Ministerio de trabajo : http://190.152.249.214:8096/Migraciones … /login.jsf .
Aparecerá una aplicación con el formulario para el registro.
6.- Cuando se conceda la AUTORIZACIÓN LABORAL -CARNÉ OCUPACIONAL (art. 560 del Código de Trabajo), se podrá afiliar al trabajador al IESS.
Como puede verse, el trámite es POSTERIOR a la concesión de la visa, en un órgano distinto al que la concedió y que resulta materialmente competente (Ministerio del Trabajo).
La concesión de la visa es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero, el registro del contrato de trabajo y la expedición de la autorización laboral, es competencia del Ministerio del Trabajo, a través de su Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Laboral.
En el caso de visas concedidas en virtud de Convenios internacionales, en los que se ha creado un tipo peculiar de visa regida por el Convenio o en los que se ha acordado expedir un tipo de visa específico de las existentes en la legislación nacional y tales visas permiten la realización de actividades económicas por cuenta ajena o propia, en tratándose de actividades consistentes en prestación de servicios en virtud de un contrato individual de trabajo, el registro del contrato y la obtención de la autorización laboral-carné ocupacional tiene una naturaleza, para esos casos, más bien de carácter declarativo, pues se circunscribe a reconocer, en tanto que autoridad administrativa laboral que es, que el extranjero titular de la visa se halla habilitad para trabajar bajo relación de dependencia, sujeto a un contrato de trabajo, regido por el Derecho del Trabajo.
Puede consultar la información en la página web del Ministerio del Trabajo:
http://www.trabajo.gob.ec/autorizacion- … tranjeras/
Fíjese en la parte inferior, donde dice "Para la obtención del visado 12-XI-EMV", ahí le indica los requisitos.
En el siguiente enlace, por si es de su interés, puede descargarse el Acuerdo Ministerial que regula el registro de trabajadores extranjeros:
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/up … RIVADO.pdf
NOTA IMPORTANTE.- Téngase en cuenta que, la falta de registro del contrato del trabajador extranjero, constituye infracción, susceptible de ser sancionada con multa.
ACLARACIONES:
A) No existen "cédulas falsas". La cédula de identidad y ciudadanía (ecuatorianos) y la cédula de identidad para extranjeros, son INSTRUMENTOS PÚBLICO. Y se advierte de antemano que falsificar instrumentos públicos constituye infracción penal, sancionada con pena privativa de libertad en el Código Orgánico Integral Penal.
B) Para afiliar al IESS, es suficiente con la visa 12-XI. El extranjero deberá acercarse PERSONALMENTE a las oficinas del IESS, provisto de su pasaporte en vigor, visa 12-XI y certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración (todo en original y copia) y solicita un CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN, ya que al no tener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (que sólo pueden tener los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE) o carné de refugiado, no podrán generarse la clave en línea, en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) para obtener número de afiliación y deben necesariamente acercarse para que se les genere un código de identificación personalmente. Es necesario que tenga una dirección de correo electrónico operativa y un teléfono móvil operativo en Ecuador, pues serán los medios por los que se les remitirá los datos.
C) El contrato registrado en la forma antedicha y la autorización laboral del Ministerio del Trabajo, más el código de identificación expedido por el IESS, permitirán dar el aviso de entrada del trabajador y permitirá que puedan efectuarse los aportes que establece la Ley.
Un cordial saludo.